PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE ENERO DE 2012.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

 

DECRETO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del

Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

Del objeto, definiciones y principios

 

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden blico, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto:

 

I.           Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y contr ol de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten en el Distrito Federal;

 

II.          Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

 

III.         Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

 

IV.        Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas blicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones blicas federales o locales, instituciones académicas,  organizaciones  de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

 

V.         Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y

 

VI.        Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Distrito Federal.

 

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I.           Comunidad educativa: la conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y, en su caso, tutores;

 

II.          Cultura de la paz: el conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas las formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos como entre los grupos y las personas;

 

III.         Debida diligencia: la obligación de las personas que tienen la calidad de servidores blicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

 

IV.        Discriminación entre la comunidad educativa: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;

 

V.         Estudiante: persona que curse sus estudios en algún plantel educativo en el Distrito Federal que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

 

VI.        Ley: Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;

 

VII.       Organizaciones de la Sociedad Civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, potico-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

 

VIII.      Personas involucradas en una dinámica de violencia en el entorno escolar: las personas que en forma individual o colectiva forman parte de una dinámica de violencia dentro del ámbito escolar y que situacionalmente pueden asumir roles de reproductores o de receptores de la misma, tanto de forma directa como indirecta. Las principales personas que pueden asumir los referidos roles son fundamentalmente: los estudiantes, los profesores, el personal administrativo de las instituciones escolares así como los familiares y tutores;

 

IX.        Persona receptora de maltrato escolar: integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

 

X.         Programa: el Programa General para la Prevención  y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal;

 

XI.         Red: la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar en el Distrito Federal;

 

XII.        Secretaría de Educación: la Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal;

 

XIII.      Receptor indirecto del maltrato escolar: familiares y, en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa, personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos, y

 

XIV.      Observatorio: el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal.

 

Artículo 3. Los principios rectores de esta ley son:

 

I.            El interés superior de la infancia;

 

II.           El respeto a la dignidad humana;

 

III.          La prevención de la violencia;

 

IV.         La no discriminación;

 

V.          La cultura de paz;

 

VI.         La perspectiva de género;

 

VII.        Resolución no violenta de conflictos;

 

VIII.       La cohesión comunitaria;

 

IX.         Interdependencia;

 

X.          Integralidad;

 

XI.         La coordinación interinstitucional;

 

XII.        El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad;

 

XIII.       La resiliencia, y

 

XIV.       El enfoque de derechos humanos.

 

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual   las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

 

Artículo 4. La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

 

I.            Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;

 

II.           Contar  con  protección  inmediata  y efectiva  por  parte  de las autoridades  del  Distrito  Federal  cuando  se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

 

III.          Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

 

IV.         Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

 

V.          Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

 

VI.         Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;

 

VII.        A ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;

 

VIII.       En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad sica y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y

 

IX.        A la reparación  del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

 

Artículo 5. La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:

 

I.           Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

 

II.          Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptores de violencia en otros contextos;

 

III.                          Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

 

IV.        Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita y expedita;

 

V.         Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y

 

VI.        Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia.

 

Artículo 6. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

 

Artículo 7. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de la paz en el entorno escolar.

 

Artículo 8. Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo de las disposiciones que en ella se establecen, modelos de atención integral de las personas receptoras y generadoras de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, así como para las receptoras indirectas de la misma.

 

Artículo 9. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable.

 

Artículo 10. Las autoridades para efectos de la presente Ley, en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

 

Artículo 11. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de atención y prevención en el entorno escolar conforme a las previsiones de gasto realicen las autoridades de la presente Ley.

 

Artículo 12. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de conocimiento, atención y prevención de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, debiendo asignar los recursos de manera específica y en programas prioritarios.

 

Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones normativas compatibles con el objeto de la presente ley contenidas en la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños, la Ley de las y los Jóvenes, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, la Ley de Salud,  Ley  de  Educación, Ley de Procedimiento Administrativo,  Ley de Protección de Datos Personales y el Código Civil, todos para el Distrito Federal, así como la Legislación Federal y los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

 

Capítulo II

De las autoridades y sus competencias

 

Artículo 14. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley:

 

I.            El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

II.           La Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

III.          La Secretaría de Educación;

 

IV.         La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

V.          La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

 

VI.        La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

VII.        Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales, y

 

VIII.       El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

 

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal:

 

I.           Realizar investigaciones, recabar y sistematizar datos estadísticos en materia de salud pública sobre los impactos que tiene la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar, respecto a la salud psicológica de las niñas, los niños y las y los jóvenes, cuyos resultados contribuyan  en la elaboración  de poticas blicas para su prevención a cargo de la Red;

 

II.          Ejecutar programas especializados para prevenir las afectaciones en la salud mental de las personas en contextos de violencia en el entorno escolar, específicamente de las derivadas por el maltrato escolar y dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa;

 

III.         Diseñar,  implementar  y  evaluar  periódicamente  un  programa  integral  de  apoyo  a  las  y  los  estudiantes receptores de maltrato escolar, receptores indirectos, así como a las personas generadoras de violencia en el entorno escolar, para proporcionar asistencia médica y psicológica especializada, dando seguimiento a la recuperación postraumática;

 

IV.        Elaborar e instrumentar mecanismos, programas y acciones tendientes a identificar y disminuir los factores de riesgo que afectan la salud de las y los estudiantes en contextos de maltrato escolar;

 

V.         En coordinación con las autoridades correspondientes, implementar campañas que disminuyan la venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas, así como el consumo en estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores;

 

VI.        Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia entre escolares, con el fin de proporcionar  una atención  adecuada  a todos los involucrados,  basada en el respeto y garantía  de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y

 

VII.       Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Educación:

 

I.            Coordinar la elaboración del Programa;

 

II.          Proponer las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio;

 

III.         Proporcionar atención adecuada a nivel psicosocial y, si es el caso, orientación legal a la persona generadora y receptora de maltrato escolar, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro la comunidad educativa;

 

IV.        Realizar estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer la incidencia del fenómeno de maltrato entre escolares en las escuelas del Distrito Federal, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los estudiantes, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades;

 

V.         Implementar  una  encuesta  anual  dirigida  a  estudiantes,  personal  docente,  directivos  escolares,  personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores para identificar los centros educativos con mayor incidencia de maltrato escolar, la cual se mantend bajo resguardo en los términos de la Ley de Archivos del Distrito Federal por tener valor histórico;

 

VI.        Diseñar  lineamientos,  mecanismos,  instrumentos  e  indicadores  para  el  seguimiento  y  vigilancia  de  los objetivos de la presente Ley; así como para la capacitación  y especialización  de las y de los servidores blicos  del Gobierno del Distrito Federal sobre el tema de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género;

 

VII.       Celebrar  convenios  de  cooperación,  coordinación  y  concertación  con  los  sectores  blicos,  privados  y sociales, para promover los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, resolución  no violenta de conflictos,  fortalecimiento de la cohesión  comunitaria  y convivencia  armón ica dentro de la comunidad educativa;

 

VIII.      Generar acciones y mecanismos extraescolares que favorezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de las niñas, los niños, las y los jóvenes,  y otros miembros  de la comunidad educativa  en todas las etapas del proceso educativo;

 

IX.        Establecer mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, los niños, las y los jóvenes que estén involucrados en el maltrato escolar, procurando ofrecer mecanismos remotos de recepción a través de una nea blica de atención telefónica y por medios electrónicos;

 

X.         Impartir capacitación  y especialización,  en coordinación  con la Red, sobre la promoción y respeto de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y de la perspectiva de género, al personal de las instituciones implicadas en la atención, prevención y tratamiento del maltrato escolar;

 

XI.        Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas, la capacitación sobre el conocimiento, aten ción y prevención  de la violencia  en el entorno escolar  y maltrato escolar al personal docente, directivos  escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores de instituciones educativas públicas y a las personas que voluntariamente deseen recibirla;

 

XII.       Realizar  diplomados,  cursos, talleres, conferencias,  mesas redondas,  actividades extraescolares,  ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que propicie la prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar dirigidos a las familias y al personal que formen parte de la comunidad educativa de los centros escolares del Distrito Federal;

 

XIII.      Diseñar e instrumentar estrategias educativas tendientes a generar ambientes basados en una cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica y democrática dentro de la comunidad educativa;

 

XIV.      Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra las niñas, los niños, las y los jóvenes por causa de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

 

XV.       Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato contenidos en la presente Ley, así como coordinar campañas de información sobre las mismas;

 

XVI.      Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil,   asociaciones de madres y padres de familia, y vecinales con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención integral que establece esta Ley, y

 

XVII.     Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal:

 

I.           Realizar campañas dirigidas a la población en general, especialmente a las niñas, los niños, las y los jóvenes, que pongan de manifiesto la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia y en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como el fomento de la cultura de la paz y la cohesión comunitaria; dicha información deberá ser incluida en los materiales de difusión de las acciones de política social a su cargo;

 

II.          Instrumentar  acciones de participación  en las redes sociales de Internet, con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos de la violencia en el entorno escolar, especialmente del maltrato generado en la comunidad educativa;

 

III.         Crear una página de Internet y diversos espacios virtuales, donde se proporcione información para las niñas, los niños, las y los jóvenes, padres, madres de familia o tutores sobre los efectos adversos del maltrato en el entorno escolar, la manera de prevenirla y las instancias blicas donde se preste atención;

 

IV.        Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y

 

V.         Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

 

I.           Participar con estricto apego a los derechos humanos de las personas y, en su caso, dar parte a las autoridades correspondientes sobre una dinámica de violencia en el entorno escolar que incidan de manera directa en la generación de maltrato escolar y maltrato entre escolares;

 

II.           Coadyuvar con las acciones en materia de prevención y atención a las que se refiere la presente Ley;

 

III.         Instrumentar, a través de las Unidad de Seguridad Escolar, las acciones para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;

 

IV.        Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes, y

 

V.          Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 19. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal:

 

I.           Elaborar e instrumentar acciones de política de prevención social que incidan en la prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar dando prioridad a las zonas de mayor incidencia;

 

II.          Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención de la violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar desde el ámbito familiar para promover una convivencia libre de violencia;

 

III.         Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes. Esto implica que su personal cuente con herramientas psicológicas que les permitan proporcionar un mejor servicio, en especial al personal encargado de recibir, atender y dar trámite a las denuncias penales presentadas por motivo de maltrato escolar y en general de cualquier tipo de violencia que se presente en el entorno escolar y dentro de la comunidad educativa;

 

IV.        Formular y administrar bases de datos que contengan información de carácter público a efecto que pueda registrarse el seguimiento de los casos donde las personas que integren la comunidad educativa sean víctima de algún delito que atente contra su integridad personal, desde la etapa de averiguación previa o investigación y hasta la ejecución de la sentencia, incluyendo el procedimiento respectivo para la reparación del daño, observando la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable;

 

V.         Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato en la comunidad educativa, que permita articular una estrategia facilitadota de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de las mismas;

 

VI.        Colaborar con las autoridades correspondientes para conocer, atender y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

 

VII.       Difundir los servicios que prestan los centros que integran el Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito; los derechos que tienen las víctimas de delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, así como de violencia en el entorno escolar o maltrato escolar y las agencias especializadas que las atienden;

 

VIII.      Operar el Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, para atender de manera integral y multidisciplinaria a las y los estudiantes que sufren maltrato escolar y las personas receptoras de maltrato escolar, independientemente de que las conductas de los agresores constituyan o no delito;

 

IX.        Crear unidades especializadas para la atención de las personas receptoras de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar que sean víctimas del delito;

 

X.         Realizar  estudios  estadísticos  e investigaciones  referentes al acceso a la justicia  de las y los estudiantes receptores de maltrato escolar, y

 

XI.        Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 20. Corresponde a las Jefaturas Delegacionales:

 

I.           Coordinarse con las autoridades correspondientes para fomentar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar, priorizando su prevención;

 

II.          Proporcionar asesoría jurídica a las personas receptoras de maltrato en el entorno escolar;

 

III.         Impulsar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia y democrática en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar;

 

IV.        Coordinarse con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México para implementar campañas que disminuyan el consumo y venta de alcohol, tabaco y en general de sustancias psicoactivas en el entorno de las instituciones educativas;

 

V.         Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar y del maltrato escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

 

VI.        Establecer Consejos Delegacionales para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar, y

 

VII.       Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal:

 

I.            Planear y desarrollar conjuntamente con la Red, campañas de información y prevención del maltrato en tre escolares desde el ámbito familiar, así como para promover la convivencia libre de violencia en el entorno escolar;

 

II.          Participar con las instancias correspondientes en mecanismos de detección, denuncia y canalización de los casos de violencia en el entorno escolar, así como prácticas discriminatorias y de maltrato escolar, que permita articular una estrategia facilitadora de referencia y contrarreferencia de personas generadoras y receptoras de ese maltrato;

 

III.         Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en el entorno escolar, con el fin de proporcionar una atención adecuada a todos los involucrados, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

 

IV.        Coordinar y promover campañas de información sobre los tipos y modalidades de maltrato escolar;

 

V.          Informar a la Secretaría de Educación sobre casos que puedan constituir maltrato escolar que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades;

 

VI.        Intervenir en casos de maltrato a escolares cuando lo realice el padre, madre, tutor o autoridad escolar, y

 

VII.       Las des que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Capítulo I

De la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

 

Artículo 22. La Red es un órgano especializado de consulta, análisis asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, realice el Gobierno del Distrito Federal para promover espacios educativos libres de violencia.

 

La Red esta integrada por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal:

 

I.            Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidirá;

 

II.           La Secretaría de Educación, quien fungirá como Secretaria Técnica y suplirá la ausencia de la Presidencia de la Red;

 

III.         La Secretaría de Salud del Distrito Federal;

 

IV.         La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

 

V.          La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

 

VI.         La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

 

VII.       El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

 

VIII.      Un representante por cada demarcación territorial;

 

IX.        Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social;

 

X.         Dos  representantes  de las  organizaciones  de la  sociedad  civil  que  formen  parte  del  Observatorio  sobre convivencia escolar, y

 

XI.        Dos representantes de instituciones académicas.

 

Los integrantes señalados en la fracción X y XI durarán en el ejercicio de esta representación un año, al cabo del cual el propio Observatorio elegirá a quienes deban sustituirlos. Deberá considerarse que en la renovación de los miembros se alternen los sectores que participan en el Observatorio.

 

Los miembros de la Red serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y podrán designar mediante oficio o, en su caso,  comunicado escrito, un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.

 

El Presidente de la Red formula invitación para que formen parte de la misma, en calidad de invitados permanentes con derecho a voz a la Administración  Federal de Servicios  Educativos  del  Distrito Federal, a la Comisión  de Derechos Humanos del Distrito Federal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

 

Adicionalmente, se invita a las sesiones, con voz pero sin voto, a personas expertas en materia de maltrato entre escolares representantes del sector blico, social y privado; a representantes de instituciones blicas locales o federales; a representantes de instituciones educativas y de investigación y a representantes de organismos internacionales cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o especialidades, o cuya experiencia profesional sea útil para el análisis de los casos particulares que se presenten a deliberación para que emitan opiniones, aporten información, o apoyen acciones sobre los temas que se aborden.

 

Artículo 23. La Red sesiona de manera ordinaria de forma cuatrimestral y de manera extraordinaria cuando sea necesario o a petición de cualquiera de sus miembros, quienes solicitarán la reunión a través de la Presidencia o la Secretaría Técnica.

 

La Red sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indica la fecha para celebrar la sesión.

 

Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes de la Red, teniendo el Presidente o el Presidente Suplente, en ausencia de éste, voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 24. La convocatoria de la sesión respectiva deberá realizarse a los integrantes de la Red, por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure su recepción, a través del Secretario Técnico, cuando menos cinco días hábiles antes de la celebración de la misma, trandose de sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación trandose de sesiones extraordinarias.

 

Sólo podrán tratarse en las sesiones los asuntos que se incluyeron y aprobaron en el orden del día; sin embargo, cuando la importancia de los mismos lo requiera, podrán tratarse otros asuntos que no se hayan indicado en la convocatoria siempre y cuando los miembros de la Red aprueben su desahogo.

 

Por cada sesión que se celebre, deberá levantarse el acta correspondiente, misma que para su validez deberá ser firmada por todos los asistentes. En ella constarán, en su caso, los compromisos adquiridos por cada una de las áreas y el nombre del responsable de su ejecución, a los cuales se les dará puntual seguimiento por la Presidencia de la Red a través de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 25. Corresponde a la Red las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las señaladas en la presente Ley para sus integrantes:

 

I.           Establecer coordinación y comunicación con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley que fomenten un ambiente libre de violencia en el entorno escolar;

 

II.          Expedir el Programa, considerando un diseño transversal, así como la protección de los derechos a la vida, a una vida libre de violencia, a la educación, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales;

 

III.         Analizar y evaluar las políticas blicas y acciones institucionales de prevención  y atención del maltrato escolar para evitar su reproducción y la deserción escolar por dicha causa, así como promover la convivencia pacífica entre escolares, desarrollando un clima de buen trato y no violencia;

 

IV.        Fungir como órgano de consulta en temas de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;

 

V.         Realizar, por sí o través de terceros, investigaciones multidisciplinarias e intersectoriales, en colaboración con instituciones académicas, organismos de la sociedad civil e internacionales, que permita conocer el estado que guarda el maltrato en las escuelas;

 

VI.        Coadyuvar en el diseño y difusión de campañas informativas en los medios de comunicación oficial o social, sobre los tipos y modalidades de violencia en el entorno escolar y maltrato escolar, así como de las instituciones que atienden a las posibles personas generadoras y receptoras de maltrato escolar;

 

VII.       Promover la celebración de convenios de colaboración con las autoridades federales, locales, universidades, institutos de investigación, así como con organismos de la sociedad civil interesados en el estudio de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;

 

VIII.    Establecer  y definir  los  lineamientos  y criterios  de coordinación  y transversalidad  de los  programas  de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;

 

IX.      Fomentar  y fortalecer  la coordinación,  colaboración  e intercambio  de información  entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de esa materia;

 

X.      Coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de promoción de los derechos humanos de las niñas, los niños, las y los   jóvenes, la cultura de la paz, cohesión comunitaria, no discriminación  y convivencia armónica en la comunidad educativa;

 

XI.      Rendir un informe anual que cuenta del estado que guarda el clima de convivencia entre escolares, las medias adoptadas y los indicadores sobre el avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia en el entorno escolar, y de maltrato escolar que serán de dominio blico y se difundirán en los portales de transparencia de las instancias integrantes de la Red;

 

XII.       Analizar y aprobar los lineamientos administrativos y cnicos en esta materia, así como los protocolos de atención más adecuados para esta problemática;

 

XIII.      Facilitar la generación de sistemas y bases de datos para la medición y diagnóstico de la incidencia de la violencia en el entorno escolar, el maltrato escolar y el maltrato entre escolares; la información que, en su caso se genere, deberá desagregarse por edad, sexo, nivel escolar y des variables que se determinen por la Red;

 

XIV.      Establecer grupos de trabajo, organizado en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende, y

 

XV.    Las des que señalen otras disposiciones legales.

 

Capítulo II

Del Observatorio sobre Convivencia en el Entorno

Escolar del Distrito Federal

 

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Educación instalar el Observatorio, como un órgano plural especializado y multidisciplinario  en  temas de convivencia  entre escolares,  al que le corresponde realizar  diagnósticos  en  materia de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen propuestas y recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley.

 

Artículo 27. Corresponde al Observatorio las funciones siguientes:

 

I.           Actuar  como órgano de asesoría, análisis y difusión  periódica  de información  especializada  en temas  de convivencia y violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;

 

II.          Recopilar, analizar y difundir la información generada, administrada o en posesión de los miembros de la Red o de cualquier otra autoridad del Distrito Federal, sobre medidas y actuaciones realizadas por las diferencias instancias, públicas, privadas y sociales para prevenir, detectar y evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, además de fortalecer la cohesión comunitaria;

 

III.         Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan determinar si existe vínculo causal entre los diversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar, con el fin de elaborar propuestas que permitan combatir la raíz de esa problemática;

 

IV.        Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la atención oportuna de la persona generadora de maltrato escolar que posibilite la convivencia armónica con las demás que integran la comunidad educativa;

 

V.         Difundir las buenas prácticas educativas que favorecen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar, y fomenten la cultura de la paz y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria;

 

VI.        Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de la convivencia escolar libre de maltrato;

 

VII.       Realizar informes, estudios, diagnósticos e investigaciones multidisciplinarias sobre el fenómeno de maltrato escolar, como cultura de paz, clima escolar, victimización, sentimiento de inseguridad en las escuelas, participación e involucramiento de las autoridades educativas, así como el rol que juega la familia en el maltrato escolar, entre otros;

 

VIII.      Desarrollar un centro de documentación especializado, que fungi como un espacio de referencia para la investigación y publicación de estudios sobre la problemática de violencia en el entorno escolar, maltrato escolar y demás temas afines;

 

IX.        Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan elaborar políticas blicas que prevengan la violencia cometida en contra de las niñas y las jóvenes en el ámbito escolar por condición de género;

 

X.         Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la presente ley, con la finalidad de emitir opiniones sobre el enfoque de género que deben tener y su impacto en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres;

 

XI.        Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia en las escuelas de manera integral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, realizando propuestas específicas de intervención a la Red;

 

XII.       Aprobar las normas de operación y funcionamiento del Comité Técnico del Observatorio, a propuesta del Presidente;

 

XIII.      Realizar consulta con la comunidad educativa y, en su caso, organismo internacionales, y

 

 

XIV.      Elaborar  un  informe anual  sobre el grado de cumplimiento  de Programa,  recomendaciones  y tendencias presentes y futuras del fenómeno de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.

 

Artículo 28. Para el desarrollo de sus funciones, todos los entes blicos estarán obligados a proporcionar la información especializada y necesaria que el Observatorio requiera.

 

Artículo 29. El Observatorio funciona a través de un Comité que esta integrado de la siguiente manera:

 

I.           El titular de la Secretaría de Educación, quien fungi como Presidente;

 

II.          El titular de la Coordinación General de Educación, quien fungirá como Secretario Técnico;

 

III.         Dos representantes de la Red;

 

IV.        Tres especialistas en temas de convivencia  escolar, integrantes de organizaciones  de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente;

 

V.         Tres  especialistas  en  temas  de convivencia  escolar,  integrantes  de universidades  blicas  o privadas  de reconocido prestigio y trayectoria en la temática de referencia, a invitación del Presidente;

 

VI.        Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Familia en el Distrito Federal;

 

VII.       Dos representantes de los Sindicatos docentes con representación en el Distrito Federal, y

 

VIII.      Dos representantes de las Asociaciones de Alumnos en el Distrito Federal.

 

Los integrantes señalados en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII deberán renovarse cada tres años, de conformidad con la normatividad interna de su organización y la que al efecto emita el Observatorio.

 

El Presidente del Comité formulará invitación para que formen parte del mismo, en calidad de invitados permanentes, a la Administración Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

 

Capítulo III

Del Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal

 

Artículo 30. El Programa constituye la base de la política pública del Distrito Federal para el diseño y ejecución de acciones que promuevan un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

 

Será propuesto por el Observatorio para su aprobación por la Red, previendo que su elaboración y revisión, de ser el caso, sea producto de un proceso de participación de todos los sectores interesados en el tema, especialmente de instituciones académicas, organismos internacionales que trabajan en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 31. Las disposiciones del Programa tendrán como objetivo fomentar una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como la promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria, tomando en cuenta la perspectiva de género.

 

Fija las líneas de acción que permitan a las autoridades cumplir con los principios rectores señalados en la presente Ley, así como el desarrollo y consolidación de lo establecido en materia de conocimiento, atención y prevención de la violencia en el entorno escolar y maltrato escolar.

 

TÍTULO TERCERO

DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES

 

Capítulo I

Del maltrato entre escolares y sus tipos

 

Artículo 32. Se considera maltrato entre escolares, las conductas de maltrato e intimidación, discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa. Asimismo, genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación - sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante los derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental.

 

El maltrato entre escolares es generado individual y colectivamente cuando se cometen acciones negativas o actos violentos de tipo físico, verbales, sexuales, psicoemocionales o a través de los medios tecnológicos, sin ser éstos respuestas a una acción predeterminada necesariamente, que ocurren de modo reiterativo prologándose durante un periodo de tiempo y que tienen como intención causar daño por el deseo consciente de herir, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro en el contexto escolar.

 

Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes:

 

I.           Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos,  intimidaciones,  amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.

 

También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

 

II.          Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal;

 

III.         Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias;

 

IV.        Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes;

 

V.         A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir  del uso de plataformas  virtuales  y herramientas  tecnológicas,  tales como  chats,  blogs,  redes sociales,  correo electrónico,  mensajes  de texto enviados  por  aparatos  celulares,  foros,  servidores  que almacenan  videos  o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida, y

 

VI.        Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos,  poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras.

 

Artículo 34. El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de las escuelas dependientes del Gobierno del Distrito Federal que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán  las denuncia correspondiente,  ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o tutores.

 

Capítulo II

De la prevención

 

Artículo 35. La prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo principalmente los integrantes de la Red, para evitar la comisión de los distintos actos de maltrato entre escolares, atendiendo a los posibles factores de riesgo tanto sociales como culturales.

 

Las medidas de prevención son aquellas que, desde los distintos ámbitos de acción de las autoridades, están destinadas a toda la población de las comunidades educativas del Distrito Federal, evitando el maltrato entre escolares, fomentando la convivencia armónica y, el desarrollo de las y los estudiantes.

 

Artículo 36. A través de la prevención  se propone brindar las habilidades psicosociales necesarias que contribuyan  a desarrollar una armoniosa convivencia pacífica entre las y los miembros de la comunidad educativa, ades de revertir los factores de riesgo y los que influyen en la generación de la violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar realizando acciones que desarrollen una cultura de la paz y fortalezcan la cohesión comunitaria.

 

La Secretaría de Educación podrá firmar convenios de colaboración con instituciones educativas o con organizaciones de la sociedad  civil  para  contar  con manuales  de buenas prácticas  en  materia  de prevención  y atención  del maltrato entre escolares en México y en el extranjero.

 

En los servicios educativos que impartan el Gobierno del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y sus órganos desconcentrados, se obligatorio que el personal docente, directivos escolares y personal administrativo cursen los programas de capacitación que la Secretaría diseñe a partir de los manuales de buenas prácticas para conocer, atender y prevenir y el maltrato entre escolares.

 

Las instituciones que presten servicios educativos en el Distrito Federal sin depender del Gobierno del Distrito Federal, podrán convenir con la Secretaría de Educación la incorporación a dichos programas de forma voluntaria.

 

Capítulo III

De la atención y del Modelo Único de Atención Integral

 

Artículo 37. Las medidas de atención en materia de maltrato entre escolares son aquellos servicios psicológicos, sociales, médicos y jurídicos que permitan a todos los involucrados en una situación de maltrato escolar desarrollar las habilidades psicosociales para reparar las experiencias de violencia vividas, fomentando el empoderamiento de las y los estudiantes receptores de ese maltrato, la modificación de actitudes y comportamientos en quien violenta y el cambio en los patrones de convivencia de los integrantes de las comunidades educativas de los centros escolares involucrados.

 

Artículo 38. La intervención especializada para las y los estudiantes receptores de  maltrato entre escolares se regirá por los siguientes principios:

 

I.           Atención integral: se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de maltrato, tales como orientación psicológica y jurídica, atención médica, entre otras;

 

II.          Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las y los estudiantes receptores de maltrato, sobre todo aquellos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el goce efectivo de sus derechos;

 

III.         Auxilio oportuno: brindar apoyo inmediato y eficaz a los estudiantes en situación de riesgo o que hayan sido receptores de maltrato entre escolares, así como brindar protección a sus derechos fundamentales; este auxilio será extendido a las personas que sean generadoras de violencia en el entorno escolar con el fin de combatir en tiempo y de manera adecuada, las causas que dan origen a que ejerza violencia; y

 

IV.        Respeto a los Derechos Humanos de las y los estudiantes: abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes en contra de las y los estudiantes.

 

Artículo 39. Con el fin de proporcionar una efectiva atención al maltrato entre escolares, se diseñará y aplica un Modelo Único de Atención Integral, que garantice las intervenciones que en cada ámbito del maltrato que correspondan, con base en una unidad conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades y la revictimización que sufren las personas receptoras de violencia o de maltrato escolar al acudir a servicios de atención sin coordinación.

 

Artículo 40. La elaboración del Modelo Único de Atención Integral será coordinada por la Secretaría de Educación, quien lo someterá a aprobación de la Red.

 

Artículo 41. El Modelo Único de Atención Integral establecerá que los servicios de atención social, psicológica, jurídica y médica de las distintas dependencias y entidades se coordinen para operar a través de la Red, mediante una dula de registro único, de tal manera que, con independencia de la institución a la que acudan por primera vez los estudiantes que vivan el fenómeno de maltrato, se garantice el seguimiento del caso hasta su conclusión.

 

El Reglamento de la presente Ley, contempla las características y el mecanismo para instrumentar la dula de registro único  y el  seguimiento  posterior  de los  casos  atendidos,  cuya  coordinación  será  responsabilidad  de la  Secretaría de Educación, observando las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

 

Artículo 42. El Modelo Único de Atención Integral tendrá las siguientes etapas:

 

I.           Identificación de la problemática, que consiste en determinar las características del problema, sus antecedentes, el tipo de maltrato, los efectos y posibles riesgos para el estudiante receptor de maltrato así como para el receptor indirecto de maltrato entre escolares, en su esfera social, económica, educativa y cultural;

 

II.          Determinación de prioridades, la cual identifica las necesidades inmediatas y mediatas, así como las medidas de protección que en su caso requiera el estudiante receptor de maltrato entre escolares;

 

III.         Orientación y canalización, que obliga a la autoridad o entidad a la que acuda la persona por primera vez, a proporcionar de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación social y jurídica necesaria y suficiente con respecto al caso de maltrato que presente, realizando la canalizacn ante la instancia correspondiente o proporcionando el servicio pertinente, si fuera de su competencia;

 

IV.        Acompañamiento, cuando la condición física o psicológica de la persona lo requiera, debiendo realizarse el traslado con personal especializado a la institución que corresponda;

 

V.         Seguimiento, como el conjunto de acciones para vigilar el cumplimiento de los procedimientos de canalización contenidos en esta Ley para atender los casos de maltrato entre escolares, y

 

VI.        Intervención educativa, que consiste en las acciones que se realicen en el centro escolar, tendientes a medir el impacto de la situación de maltrato vivido y restituir el clima escolar apropiado, a través de actividades que fomenten la construcción de una cultura de paz en el mismo.

 

Artículo 43. Las dependencias, entidades, instituciones y organismos que conozcan o atienden a las y los estudiantes en el Distrito Federal en el ámbito de maltrato entre escolares deberán:

 

I.            Actuar en todo momento con debida diligencia;

 

II.          Canalizar de manera inmediata a las y los estudiantes receptores y generadores de maltrato entre escolares a las instituciones que conforman la Red, y

 

III.          Desarrollar campañas de difusión para la identificación del maltrato entre escolares y sus formas de prevenirlo.

 

Artículo 44. Las dependencias de gobierno que atiendan a los receptores de maltrato entre escolares deberán llevar un registro y control de las incidencias reportadas de conformidad con lo que se determine en el Reglamento.

 

El registro  y control  será  la base  para  que  la  Red,  en  coordinación  con  el  Observatorio,  elaboren  un  diagnóstico  e indicadores que permitan conocer la problemática del maltrato escolar y distinguirlo de otras conductas que incidan en la generación de violencia para su debida atención.

 

Artículo 45. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como las instituciones privadas y sociales que presten servicio de atención en materia de maltrato entre escolares deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de maltrato entre escolares de acuerdo a los principios rectores de la presente Ley.

 

El Modelo Único de Atención Integral será de observancia obligatoria para la Administración Pública del Distrito Federal.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en la   Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal debe expedir el Reglamento de la presente Ley a los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

 

TERCERO.- La Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar que se refiere la Ley que se expide, deberán instalarse y comenzar sus trabajos dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

CUARTO.- El Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal deberá publicarse a los sesenta días siguientes a la instalación de la Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar y el Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar.

 

QUINTO.- Las autoridades de la presente Ley, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas para dar cumplimiento a la misma.

 

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ, PRESIDENTE.- DIP. GUILLERMO OROZCO LORETO, SECRETARIO.- DIP. GUILLERMO OCTAVIO HUERTA LING, SECRETARIO.- FIRMA.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los arculos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero del  año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO  DE DESARROLLO SOCIAL, JES VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACION, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.

 

 

TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN VIII Y 18 FRACCIÓN I DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2012.

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.

 

TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables.

 

CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.