PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE
ENERO DE 2013.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA
DE GOBIERNO
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice:
Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R
E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo
Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
VI
LEGISLATURA.
D E C R
E T A
DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
ÚNICO
Del
objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Las disposiciones de
esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover,
instaurar y fomentar las actividades tendientes al desarrollo científico,
tecnológico e innovación de la ciencia, así como, conservar y aumentar el
empleo y el desarrollo económico, en el marco de un crecimiento sostenido y
equilibrado del Distrito Federal.
Las actividades de fomento al
desarrollo científico y tecnológico del Distrito Federal se sujetarán y deberán
ser congruentes con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.
Artículo 2. La presente Ley
tiene los siguientes objetivos:
I. Impulsar en forma sostenida el
desarrollo científico y tecnológico en el Distrito Federal;
II. Fomentar la inversión productiva y
suficiente en materia de ciencia, tecnología e innovación generando un entorno
favorable en esta materia;
III. Contribuir al desarrollo
científico en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al
ambiente y de desarrollo urbano;
IV. Fomentar la modernización y
dinamismo de las actividades científicas, en concordancia con las políticas y
estrategias de desarrollo económico de la Ciudad;
V. Proveer los mecanismos para asesorar
al Jefe de Gobierno, a los titulares de las dependencias y de las Delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal en materia de ciencia, tecnología e
innovación;
VI. Promover la acción conjunta de los
sectores público, privado y social en el desarrollo Científico, Tecnológico y
de Innovación;
VII. Apoyar la capacidad y el
fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que
lleven a cabo las diversas Instituciones del Distrito Federal;
VIII. Fomentar el desarrollo de la
tecnología, la ciencia y la innovación de las empresas que desarrollen sus
actividades en el Distrito Federal, en particular en aquellos sectores en los que
existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor
competitividad;
IX. Vincular a los sectores educativo,
productivo y de servicios en materia de investigación científica y desarrollo
tecnológico;
X. Alentar la competitividad, modernización
y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio,
adecuado a las circunstancias del Distrito Federal y vinculado a los centros de
producción tecnológica;
XI. Regular todas aquellas acciones que
fomenten la cultura científica en la Ciudad de México;
XII. Contribuir al desarrollo
socioeconómico de la Ciudad de México, de la zona metropolitana y del país;
XIII. Impulsar la modernización
científica, tecnológica y de innovación de la Administración Pública del
Distrito Federal;
XIV. Promover el desarrollo y la
vinculación de la ciencia básica y el desarrollo tecnológico asociados a la
actualización, que fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo y la
expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia,
la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general
de la sociedad;
XV. Incrementar la capacidad
científica, tecnológica y la formación de investigadores y tecnólogos para
resolver problemas locales y nacionales fundamentales, que contribuyan al
desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población del Distrito
Federal en todos sus aspectos; y
XVI. Fomentar e impulsar la utilización
de los productos y servicios derivados de los Programas de Ciencia y Tecnología
que tenga a su cargo la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Distrito Federal.
Artículo 3. La aplicación y
vigilancia de la presente Ley compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Distrito Federal, en los términos que la misma establece, así
como su divulgación entre la población.
Artículo 4. Para los efectos de
la presente Ley, se entenderá por:
I. Actividades
Científicas, Tecnológicas y de Innovación: Las que cumplen con la normatividad
técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de medio ambiente,
desarrollo social, protección civil y desarrollo urbano, así como los
programas, acuerdos y convenios que precisarán las características
correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: impulsen
a través de la ciencia y tecnología el desarrollo económico de la Ciudad, que
generen empleos; o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional
o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos; considerando
además el asesoramiento, capacitación y prestación de servicios que propicien
el uso intensivo del conocimiento y tecnología en los procesos productivos,
promoción de la metrología y el establecimiento de normas de calidad y la
certificación en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia.
II. Administración
Pública: Las
dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y
paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
III. Asamblea: la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal;
IV. Centros de
Investigación: Los
centros de investigación científica o tecnológica del Distrito Federal, cuyos
objetivos, organización y funcionamiento cumplen con los requerimientos
establecidos por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal;
V. Comunidad
Científica: Al
conjunto de profesionales y académicos dedicados a la investigación científica
y al desarrollo tecnológico;
VI. CONACYT: Al Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología;
VII. Consejo: Consejo de Fomento y
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación;
VIII. Delegaciones del
Distrito Federal: Órganos
Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;
IX. Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación: El proceso de mejoramiento constante del
bienestar de la población a través de nuevas tecnologías impulsadas por
estudios científicos, asimismo en relación con la cantidad y calidad de los
empleos y el nivel de los ingresos que esta materia pueda generar;
X. Estímulos: Las medidas jurídicas,
administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y
entidades de la administración pública local, competentes para promover y
facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;
XI. Fomento: El conjunto de
políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social
para incidir en los factores que promueven el desarrollo científico,
tecnológico y de innovación;
XII. Fondos Federales:
A los
fondos regulados por la Ley de Ciencia y Tecnología;
XIII. Fondos Locales: A los fondos e
instrumentos financieros operados por el Gobierno del Distrito Federal, a
través de la reglamentación vigente, con la finalidad de realizar acciones en
materia de ciencia, tecnología e innovación en beneficio de la población del
Distrito Federal.
XIV. Fondos
Institucionales, sectoriales y regionales; A los fondos que operará directamente
la Secretaría con base en la aportación anual que se determine en el presupuesto
del Distrito Federal, pudiendo recibir recursos de otras entidades o
dependencias locales o federales, así como de las Delegaciones del Distrito
Federal;
XV. Fondos Mixtos: A los que operará
conjuntamente la Secretaría con las instituciones públicas involucradas y que
se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto
del Distrito Federal como por parte de las entidades y dependencias, locales o
federales, o bien de las Delegaciones del Distrito Federal;
XVI. Fondos Específicos: A los destinados a
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se
formarán con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las
organizaciones no gubernamentales del Distrito Federal o de otras entidades.
Así como aquéllos que se constituyan por:
a) Herencias, legados,
donaciones o créditos que se obtengan a su favor por el sector público o
privado. Los beneficios generados por la explotación de derechos de propiedad
intelectual que se registren a su nombre;
(Nota
del editor: En el decreto por que se publica la presente Ley no aparece un
inciso b, en esta fracción del presente artículo.)
c) Venta de bienes y
prestación de servicios científicos, tecnológicos e innovación;
d) Apoyos de organismos
nacionales e internacionales; y
e) Otros recursos que
determine el Distrito Federal.
XVII. Instituciones
Federales: Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con atribuciones
y programas relacionados con los Sectores de producción y de servicios en el
Distrito Federal;
XVIII. Jefe de
Gobierno: el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XIX. Ley: Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal;
XXI. PROCTEIDF: Al Programa de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XXII. Programa
General: Al
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
XXIII. RENIECYT: Al Registro Nacional
de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, previsto en la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
XXIV. Secretaría: A la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
XXV SIICYT: Al Sistema Integrado
de Información de Ciencia y Tecnología, previsto en la Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación; y
XXVI. Sistema: Al
Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará conformado por
los sectores académicos, públicos y privados dedicados al impulso de esta
materia.
TÍTULO
II
DE LOS
ÓRGANOS COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
CAPÍTULO
ÚNICO
De la
aplicación de la Ley
Artículo 5. La aplicación de la
presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo
de:
I. El Jefe de Gobierno;
II. La Secretaría;
III. La Secretaría de Educación,
Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo
Económico y
IV. Las Delegaciones del Distrito
Federal.
Artículo 6. El Jefe de Gobierno,
en materia de fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovación, además
de aplicar las normas que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene
como atribuciones las siguientes:
I. Impulsar la participación de los
sectores público, privado y social en la elaboración, ejecución y evaluación de
los Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación;
II. Celebrar a solicitud de la
Secretaría convenios de coordinación de acciones en materia de fomento y
desarrollo científico, tecnológico e innovación, con las dependencias del Poder
Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una
perspectiva metropolitana;
III. Remitir a la Asamblea el Programa
de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal para obtener su opinión; y
IV. Fomentar e impulsar la utilización
de los productos y servicios derivados de los Programas de Ciencia y Tecnología
que tenga a su cargo la Secretaría en sus diferentes áreas de aplicación.
Artículo 7. A la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal corresponde diseñar y
normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación en la ciudad, así como impulsar, desarrollar y
coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la ciencia. Las funciones y
actividades de la Secretaría están orientadas a impulsar un mayor crecimiento
económico y académico del Distrito Federal a través del estudio y desarrollo
científico productivo.
Específicamente tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar el estudio y desarrollo de
la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal;
II. Fomentar e impulsar el estudio
científico en toda la población del Distrito Federal;
III. Establecer las políticas y
programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento científico,
así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales
correspondientes;
IV. Promover y difundir entre la
población del Distrito Federal los requerimientos, avances y logros científicos
nacionales e internacionales;
V. Formular y coordinar el PROCTEIDF;
VI. Promover la realización de ferias,
exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional,
vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en general;
VII. Impulsar la participación de los
habitantes del Distrito Federal en la promoción y elaboración de los proyectos
científicos a cargo de la Administración Pública.
VIII. Aprobar la creación y extinción
de Centros Públicos de Investigación;
IX. Establecer las políticas y
lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los organismos que se
dediquen al estudio y práctica de cualquier actividad científica, desarrollo
tecnológico e innovación en el Distrito Federal;
X. Incentivar la creación y expansión
de diversos mecanismos administrativos y gubernamentales que permitan
fortalecer e incrementar las actividades científicas y de desarrollo
tecnológico e innovación en la Ciudad;
XI. Mantener actualizado el Sistema
Local de Documentación e Información Científica.
XII. Incentivar la ciencia, la
tecnología y la innovación como actividades desarrolladoras de inversiones
estratégicas del Distrito Federal;
XIII. Establecer relación directa entre
el desarrollo científico y tecnológico con el Sistema Educativo del Distrito
Federal; en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito Federal;
XIV. Establecer los mecanismos que
permitan hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación uno de los
principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;
XV. Promover y difundir una cultura
local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las
dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la población se
involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la
materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a
través de dos vertientes esenciales:
a) Acordar con el CONACYT y con otros
organismos y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a
quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o
apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan a los de
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;
b) Otorgar premios locales de ciencia y
tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de incentivar el quehacer
científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad, procurando
favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores
de los diversos niveles educativos.
XVI. Desarrollar la formación y
capacitación de investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y
promotores científicos;
XVII. Establecer los instrumentos y
procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las gestiones de
los investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y científicos que,
por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo
requieran ante la autoridad correspondiente;
XVIII. Promover la adopción de medidas
de simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;
XIX. Promover la colaboración científica
y tecnológica entre las instituciones académicas y las empresas, así como
impulsar y coadyuvar en el registro de la propiedad intelectual y de patentes
que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la
innovación surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México
XX. Trabajar en conjunto con la
autoridad federal competente a fin de que se establezcan los canales y
mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y
desarrollo científico, tecnológico y de innovación.
XXI. Llevar a cabo los estudios para
determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales que se deben
seguir para impulsar de forma objetiva y consistente el desarrollo de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Distrito Federal;
XXII. Representar al Jefe de Gobierno,
ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás
organismos que se ocupen de los temas relacionados con la ciencia, la
tecnología y la innovación;
XXIII. Proponer al Jefe de Gobierno las
normas, lineamientos, políticas y medidas correspondientes para apoyar el
crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le
sea encomendada;
XXIV. Participar en la elaboración de
los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación
le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes
que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;
XXV. Coordinar la participación de
todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la
ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas
prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación del Distrito
Federal;
XXVI. Coadyuvar con las funciones de la
Secretaría de Desarrollo Económico a fin de proponer en conjunto al Jefe de
Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan
incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia,
tecnología e innovación.
XXVII. Presidir los Comités Técnicos,
comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo
científico, tecnológico y de innovación de la Ciudad.
XXVIII. Presentar anualmente un informe
sobre el estado que guarda el Distrito Federal en materia de desarrollo
científico, tecnológico e innovación, cuyo contenido deberá incluir la
definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros
y resultados obtenidos por este sector.
XXIX. Conocer y atender los recursos
administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los
términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y
XXX. Deberá
propiciar el desarrollo de nuevas tecnologías que coadyuven en los procesos
laborales y administrativos que comprenden las actividades de las Dependencias
que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, y
XXXI. Las
Demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 8. La Secretaría de
Educación del Distrito Federal deberá privilegiar en sus programas académicos
de los distintos niveles educativos el fomento al desarrollo científico,
tecnológico e innovación.
Artículo 9. Las Delegaciones del
Distrito Federal, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las
disposiciones jurídicas aplicables, deben:
I. Participar en la elaboración y
ejecución de los programas de fomento y utilización de nuevas tecnologías;
II. Ejecutar las acciones de
desregulación y simplificación administrativa, de acuerdo con los lineamientos
que establezca la administración pública;
III. Impulsar los proyectos de fomento
científico, tecnológico y de innovación que propicien la creación de nuevos
empleos derivados de la materia;
IV. Organizar en conjunto con la
Secretaría foros cuya finalidad sea la difusión de las nuevas tecnologías e
innovaciones a la ciencia; y
V. Promover la concertación con los
sectores privado y social para impulsar el desarrollo sustentable de la
ciencia, tecnología e innovación en su demarcación territorial.
TÍTULO
III
DE LAS
INSTANCIAS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
CAPÍTULO
I
Del
Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal
Artículo 10. La coordinación y concertación
de acciones son los medios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades
científicas y tecnológicas del Distrito Federal, por lo que se deberán
establecer las instancias que permitan su consecución.
Artículo 11. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal es el
órgano especializado de consulta de la Secretaría, de opinión, asesoría y
análisis, mediante el cual participan las dependencias, las delegaciones del
Distrito Federal, los sectores privado, académico y social para mantener e
impulsar el fomento y desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones a la
ciencia en la Ciudad.
Artículo 12. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal será el
órgano superior de consulta, concertación y supervisión de la Secretaría y
estará integrado por los siguientes consejeros:
I. El Jefe de Gobierno, quien lo
presidirá;
II. El Titular de la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación, como Secretario Técnico;
III. El Titular de la Secretaría del
Medio Ambiente;
IV. El Titular de la Secretaría de
Salud;
V. El Titular de la Secretaría de
Educación;
VI. El Titular de la Secretaría de
Desarrollo Económico;
VII. Siete personalidades que serán
incluidos como consejeros, provenientes de las instituciones de investigación
del Distrito Federal, designadas por el Jefe de Gobierno.
Será invitado permanente del Consejo de
Fomento y Desarrollo Científico y Tecnológico con derecho a voz pero sin voto,
un representante designado por el Director del CONACYT.
El titular de la Secretaría, fungirá
como Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Científico y Tecnológico y
suplirá a su Presidente en los casos de ausencia.
En el caso de los Consejeros señalados
en la fracción VII serán propuestos al Jefe de Gobierno por la Secretaría
Técnica, en consideración a sus méritos en el campo de la academia, la
investigación, el desarrollo tecnológico o la actividad empresarial, también
para un período de dos años, el cual podrá renovarse bajo la misma modalidad de
su designación.
Los miembros del consejo contarán con
voz y voto y por cada miembro propietario se elegirá un suplente.
Artículo 13. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación sesionará cuatro veces al año
en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia del asunto
lo requiera y se convoque por la Secretaría Técnica del mismo. Este Consejo
sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de
los integrantes.
Las decisiones se adoptarán
preferentemente por unanimidad y de no ser así, las resoluciones se tomarán por
mayoría de los integrantes presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad
en caso de empate. Las designaciones o sustituciones de integrantes se harán del
conocimiento oportuno de la Secretaría Técnica por parte de los titulares
respectivos.
El Consejo podrá invitar a participar a
las sesiones, con voz pero sin voto, a las personalidades del ámbito científico
y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencia a los temas de la
agenda respectiva.
Artículo 14. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal tendrá las
atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Conocer y resolver directamente
sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente la
Secretaría Técnica, cuando las características del asunto lo ameriten;
II. Interpretar la presente Ley para
efectos administrativos, así como ejercer las atribuciones previstas en la
misma, así como las que se determinen en las normas de la Secretaría;
III. Revisar y opinar acerca del
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, elaborado
por la Secretaría y emitir el Informe Anual del estado que guarda la ciencia,
la tecnología y la innovación en dicha entidad, comprendiendo las acciones
estratégicas, los procesos prioritarios, los asuntos financieros y los avances
sustantivos alcanzados;
IV. Determinar y evaluar las
prioridades y criterios para la asignación del gasto público local en ciencia y
tecnología, considerando las áreas estratégicas y los programas a los que
deberá conferirse prioridad técnica y presupuestal, así como los lineamientos
programáticos y presupuestales que se deberán considerar en la administración
pública del Distrito Federal para la realización de actividades de ciencia y
desarrollo tecnológico por parte de sus dependencias y entidades, así como
aprobar el proyecto consolidado de ciencia y tecnología, y su inclusión en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
V. Establecer mecanismos de
coordinación, vinculación, apoyo regional y evaluación de las acciones de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los diferentes
sectores de la Administración Pública del Distrito Federal, con los sectores
productivos de la entidad. Asimismo, impulsar los mecanismos de colaboración
del Instituto con el CONACYT y otros organismos encargados de impulsar la
ciencia y la tecnología para promover la colaboración recíproca en su desarrollo;
VI. Impulsar el desarrollo científico y
tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la
modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro,
pequeñas y medianas empresas;
VII. Supervisar y evaluar el desarrollo
del PROCTEIDF, sus programas específicos, el presupuesto anual destinado a
ciencia y tecnología en el Distrito Federal y los demás instrumentos de apoyo
en la materia;
VIII. Coordinar con la Secretaría las
reformas a la normatividad para el otorgamiento y administración de apoyos,
estímulos y reconocimientos a la investigación científica y tecnológica, además
de aquélla relacionada con la promoción de las actividades sustantivas,
adjetivas y sociales de la Secretaría;
IX. Revisar de forma conjunta con la
Secretaría las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo local a la
ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, con respecto a estímulos
fiscales y financieros, así como facilidades administrativas, así como
examinar, aprobar y ajustar, en su caso, los precios de los bienes y servicios
que produzca o preste la Secretaría, en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
X. Aprobar la normatividad que regula
el desarrollo de las sesiones del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico
e Innovación y la participación de sus miembros, así como convocar a las
sesiones ordinarias o extraordinarias;
XI. Coadyuvar con la Secretaría en la
sustanciación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de
la Secretaría y que se relacionen con la aplicación de la presente Ley. Lo
anterior de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad que al
respecto emita;
XII. Estudiar los problemas en el campo
de la ciencia y tecnología que necesiten analizarse y ser valorados permanentemente,
para contribuir a la elaboración de alternativas;
XIII. Sugerir proyectos productivos que
contribuyan a impulsar el desarrollo científico y tecnológico en la Ciudad;
XIV. Conocer y opinar sobre los
Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación delegacionales, para recomendar
las acciones necesarias tendientes al mejor desempeño de dichas actividades; y
XV. Emitir opinión, proponer
prioridades y adecuaciones a los programas del Campo Científico y Tecnológico,
así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento.
XVI. Las demás que le otorgue esta Ley,
así como el reglamento, manuales y disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 15. El Consejo de
Desarrollo Científico y Tecnológico integrará un Comité Intersecretarial, coordinado
conjuntamente por el representante de la Secretaría de Finanzas y el Secretario
Técnico de aquella, al que asistirán los Subsecretarios o funcionarios de nivel
equivalente de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con
las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada
Sector. El Comité será responsable de incorporar las políticas y programas
prioritarios en los anteproyectos de programas consultivos y presupuestos
anuales, integralmente y verificar la congruencia global del anteproyecto de
presupuesto local, en materia de ciencia y tecnología, así como de asegurar la
ejecución de los instrumentos de apoyo aprobados por la Secretaría.
Artículo 16. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación podrá solicitar la
participación, a nivel de asesoría y bajo las modalidades que el mismo
determine, de los servidores públicos, representantes y expertos siguientes:
I. Servidores públicos cuya
responsabilidad institucional incida en el ámbito de la ciencia, la tecnología
y la innovación;
II. Los presidentes de los colegios
profesionales;
III. Los presidentes de las cámaras
empresariales;
IV. Las organizaciones que a su juicio
puedan aportar al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Distrito
Federal; y
V. Los expertos cuyo conocimiento y
experiencia acreditados garanticen una alta calidad en la consultoría
requerida.
Los citados servidores públicos
asistirán a invitación expresa del Consejo de Desarrollo Científico,
Tecnológico y de Innovación, en la cual se especificará el asunto sobre el cual
se requerirá la asesoría.
Capítulo
II
De los
Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación
Delegacionales
Artículo 17. Cada Delegación del
Distrito Federal contará con un Comité de Fomento y Desarrollo Científico,
Tecnológico e Innovación para instrumentar su respectivo programa; estos
Comités serán foros permanentes de participación de organizaciones productivas
del sector privado, social y académico, con el objeto de impulsar las nuevas
tecnologías y promover la sustentabilidad ambiental a través de las mismas.
Artículo 18. Los Comités de
Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación Delegacionales
tendrán los siguientes objetivos:
I. Promover las acciones necesarias
para dar cumplimiento al Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;
II. Facilitar la realización de
proyectos de inversión con vista a la Secretaría, que se sometan a su
consideración y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico;
III. Impulsar y orientar los diversos
proyectos científicos, tecnológicos y de innovación congruentes con las
ventajas competitivas, vocación económica y entorno ambiental de cada
Delegación;
IV. Promover la capacitación y su
vinculación con el campo científico y tecnológico;
V. Vincular la investigación y
desarrollo científico, tecnológico e innovación de las instituciones de
enseñanza técnicamedia y superior e investigación con los proyectos de
inversión productiva;
VI. Invitar a las dependencias
federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas
áreas de la actividad científica, para compartir experiencias, realizar
estudios y propuestas sobre el desarrollo científico y tecnológico de su
localidad; y
VII. Las demás que se desprendan de los
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 19. Los Comités se
integran de la siguiente manera:
I. El Delegado, como Presidente;
II. Un Vicepresidente, designado por el
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Un Secretario Técnico, designado
por el Delegado; y
IV. Representantes de la comunidad
científica del sector privado y social; de instituciones de investigación, del
sector académico; de entidades y dependencias del gobierno federal y otros
propuestos por el Presidente del Comité.
Capítulo
III
Del
Titular de la Secretaría
Artículo 20. El Secretario es la
autoridad máxima de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Distrito Federal, y es responsable de dirigir y supervisar el trabajo de dicha
dependencia y de asegurar su interrelación con los trabajos del Consejo de
Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal.
Artículo 21.- Para ser Titular de
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación se requiere:
I. Haber desempeñado cargos de alto
nivel directivo, cuyo ejercicio requiera experiencia y conocimientos especializados,
reconocidos en las áreas científicas o tecnológicas, así como en materia
administrativa;
II. Poseer una trayectoria académica,
de investigación en ciencia comprobable mediante su producción científica reciente
y de formación de recursos humanos; y
III. No encontrarse en alguno de los
impedimentos a que se refiere la legislación del Distrito Federal en materia de
responsabilidades.
Artículo 22. Son facultades del
Secretario:
I. Dirigir y coordinar la organización
y funcionamiento de la Secretaría, así como ejecutar y supervisar los programas
de desarrollo científico, tecnológico y de innovación del Distrito Federal, con
la consideración del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico y de
Innovación, así como formular los anteproyectos de presupuestos de ingresos y
egresos respectivos para su aprobación y ejercer el presupuesto anual de
egresos de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;
II. Realizar los estudios y actividades
que disponga el Ejecutivo Local para apoyar los requerimientos de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal en materia de desarrollo científico, tecnológico e
innovación en el Distrito Federal, así como los que se precisen para determinar
las prioridades del mismo, en correlación con sus requerimientos sociales, económicos
y culturales;
III. Ejercer las atribuciones que le
confiere esta Ley, sus normas y estatutos, así como promover y vigilar su
aplicación entre las instituciones, representaciones y personas relacionadas
con su cumplimiento;
IV. Delegar en los servidores públicos
de la Secretaría las atribuciones que éste expresamente determine, sin menoscabo
de conservar su ejercicio y responsabilidad directa.
V. Nombrar y remover al servidor
público que represente a la Secretaría con la atribución de formular denuncias
y querellas legales o bien ejercitar o desistirse de acciones judiciales en su
representación, protección y defensa;
VI. Coordinar la integración y
aplicación general del Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, asegurando
su vinculación con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, la
normatividad que rige sus procesos y el fortalecimiento de las capacidades
tecnológicas de la planta productiva local;
VII. Instrumentar los programas de
capacitación, especialización y actualización en materia de ciencia, tecnología
e innovación, así como regular y supervisar los proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico aprobados por la Secretaría;
VIII. Establecer los mecanismos de
coordinación institucional con las diferentes instituciones del Sistema
Educativo del Distrito Federal y asegurar que a éstas se les brinde la
asistencia científica y tecnológica que le requieran en temas vinculados con la
elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores,
otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación, así como
servicios de apoyo;
IX. Formalizar e instrumentar convenios
de coordinación y colaboración con los distintos órdenes de gobierno, los sectores
sociales y las instituciones científicas y académicas. Asimismo, establecer los
mecanismos de colaboración con la Administración Pública Local y sus
Delegaciones que se requieran para promover la realización de programas y la
asignación de recursos en esas materias;
X. Difundir y apoyar, entre las
instituciones locales que realicen actividades de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación, el cumplimiento de la legislación y
normatividad aplicable para el reconocimiento y desarrollo de nuevos centros
públicos de investigación;
XI. Colaborar en el fortalecimiento y
adecuada operación de los laboratorios y centros de investigación o de
desarrollo tecnológico del Distrito Federal, a fin de que coadyuven con la
certificación de la calidad, la normatividad y las especificaciones técnicas,
establecidas en la legislación respectiva. Asimismo, participar en la promoción
y desarrollo de esa certificación;
XII. Colaborar con el Ejecutivo Local
en la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades relacionadas
con la definición o aplicación de políticas, programas y recursos para el
desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como establecer los
mecanismos de interrelación entre la Secretaría, las dependencias y entidades,
las instituciones de investigación y enseñanza superior y los usuarios de la
investigación;
XIII. Atender las consultas que le
formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal sobre la instrumentación de los proyectos de investigación científica,
tecnológica y de innovación, así como las que formulen las Delegaciones, las
personas físicas y los organismos de los sectores social o privado en esta materia.
De igual forma con respecto a los temas
de políticas de inversiones, educación técnica y superior, importación de tecnología,
pago de regalías, elaboración de patentes, normas, especificaciones, control de
calidad, obtención de recursos para la realización de proyectos de ciencia y
tecnología y otras afines;
XIV. Instrumentar las propuestas de
corto, mediano y largo plazo para la presupuestación y financiamiento de los programas
de desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la entidad y
someterlos a la consideración y aprobación del Consejo de Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, para su instrumentación;
XV. Informar anualmente de los logros y
metas alcanzadas con respecto al Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito
Federal; preparar el Informe Anual sobre la situación que advierte el
desarrollo científico, tecnológico y de innovación en la entidad, comprendiendo
la definición de áreas estratégicas, programas prioritarios, aspectos financieros,
resultados y logros obtenidos en este sector;
XVI. Formular y someter a la
consideración del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación
del Distrito Federal y de las autoridades competentes de la Administración
Pública del Distrito Federal, las propuestas de políticas, instrumentos y
mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación, en materia de
estímulos fiscales y financieros, exenciones y facilidades administrativas;
XVII. Instrumentar las acciones
requeridas para promover en la entidad la investigación científica, tecnológica
y la innovación. Igualmente para consolidar un programa local para la
formación, apoyo y desarrollo de los investigadores, destinado a fortalecer las
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el Distrito Federal;
XVIII. Organizar y administrar la
información y documentación científica y tecnológica del Distrito Federal, así
como promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática
de los trabajos de investigación y publicar periódicamente los avances de
ciencia y tecnología locales y nacionales. Igualmente promover y concertar la vinculación
e interacción de estas acciones con el SIICYT;
XIX. Fomentar y regular la formación y
capacitación de recursos humanos de alto nivel académico, preferentemente en
aquellas áreas que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
considere prioritarias, en coordinación con las instituciones académicas
nacionales y extranjeras, considerando los programas institucionales de becas y
los que la propia Secretaría determine, así como establecer los mecanismos de
coordinación con los becarios mexicanos que se encuentren en el país o en el
extranjero bajo los auspicios de la Secretaría;
XX. Instrumentar los programas
destinados a consolidar una cultura local de desarrollo científico, tecnológico
y de innovación, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores
relacionados y concertar las funciones técnicas y administrativas necesarias
para apoyar en el Distrito Federal la divulgación, instrumentación y
otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen
investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen con
recursos federales;
XXI. Dirigir las acciones necesarias
para estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica mediante el otorgamiento
de los Premios Locales de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando las
comisiones dictaminadoras respectivas;
XXII. Formular los proyectos de normas
y estatutos que previene esta Ley y someterlos a la revisión y aprobación del Consejo
de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, así
como proceder a su adecuada instrumentación, aplicación y supervisión;
XXIII. Integrar la información
relacionada con los recursos administrativos que se interpongan contra los
actos y resoluciones de la Secretaría y presentarla al Consejo de Desarrollo
Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal para el análisis y
resolución correspondientes; y
XXIV. Las demás que le otorgue esta
Ley, sus normas y estatutos y la legislación aplicable.
TÍTULO
IV
ESTÍMULOS
Y APOYOS AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
Capítulo
I
De los
Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación
Artículo 23. La Secretaría
promoverá, con la colaboración de las Instituciones y Sectores que se vinculan
con el desarrollo del Sistema, el fortalecimiento de la investigación
científica, tecnológica y de innovación en la entidad, a través de los instrumentos
de apoyo siguientes:
I. El acopio, procesamiento,
sistematización y difusión que realice de la información relativa a las
actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación que se
desarrollen en la entidad, en el país o en el extranjero;
II. La integración, actualización y
ejecución del programa sectorial y de los programas y presupuestos anuales de ciencia,
tecnología e innovación que destinen para tal fin las dependencias y entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal;
III. Los programas de desarrollo de la
investigación científica, tecnológica y de innovación que fortalezcan y se vinculen
con los sectores productivos y sociales, así como con el desarrollo del Sistema
Educativo del Distrito Federal;
IV. La formalización y aplicación de
los convenios de colaboración que celebre la Secretaría con las instituciones o
representaciones de los sectores público, social o privado, para la realización
de acciones y proyectos orientados a fortalecer el desarrollo científico,
tecnológico y la innovación en la entidad;
V. El desarrollo de programas de
estímulo y fomento de la investigación, para fortalecer la formación de nuevos investigadores,
incluida la asignación de recursos financieros y la publicación de sus
resultados;
VI. El otorgamiento de estímulos y
reconocimientos a los investigadores de la entidad o residentes en la misma;
VII. La formación y capacitación de
recursos humanos y el otorgamiento de becas para la actualización y especialización
de los recursos humanos tanto a nivel nacional como en el extranjero;
VIII. La administración de una partida
presupuestal que será destinada al impulso de la investigación científica, tecnológica
y social;
IX. La realización, promoción y
divulgación de las actividades científicas y tecnológicas que realicen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Local, para instaurar y
fortalecer una cultura científica, tecnológica y de innovación;
X. La asignación de recursos dentro del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a las Universidades Públicas de educación
superior que se destinen para la realización de actividades de investigación
científica o tecnológica en proyectos estratégicos para la entidad, de
conformidad con su programación y normatividad interna;
XI. La creación, el financiamiento y la
operación de los fondos a que se refiere la presente Ley, los cuales serán convenidos
con instituciones financieras privadas o públicas, nacionales o internacionales
en los términos establecidos en la legislación aplicable y que se destinarán a
proyectos específicos. La promoción de fondos y gestión de acuerdos y convenios
que faciliten los mecanismos necesarios para el fomento de actividades
científicas, tecnológicas y sociales que apliquen para ser financiadas de
conformidad con la legislación aplicable;
XII. La administración de fondos
federales que sean entregados directamente al Distrito Federal para ser
destinados exclusivamente a la promoción, fortalecimiento, difusión y
evaluación de la investigación científica, tecnológica y social a través de la
Secretaría;
XIII. La vinculación de la
investigación científica, tecnológica y de innovación con la educación
superior, media superior, media, básica y preescolar;
XIV. Los programas educativos,
estímulos fiscales, financieros y facilidades en materia administrativa e
industrial, regímenes de propiedad intelectual, en los términos de los tratados
internacionales y leyes específicas aplicables;
XV. Los estímulos y exenciones de las
leyes de ingresos del Distrito Federal, los cuales se fijarán anualmente;
XVI. Los bienes muebles e inmuebles
proporcionados para el desarrollo de sus actividades;
XVII. La prestación de servicios de
asesoría y capacitación en materia de ciencia, tecnología e innovación; y
XVIII. Otros que determine el Consejo
de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación, en el marco de sus
atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 24. La Secretaría apoyará
al Jefe de Gobierno en la preparación de informes, estudios, propuestas y
proyectos normativos o de fomento que le solicite con respecto al desarrollo
científico y tecnológico en la entidad. En especial cuando se requieran para
apoyar la coordinación de acciones en la materia con la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
Capítulo
II
Del
Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación
Artículo 25. La Secretaría tendrá
la responsabilidad de integrar, administrar y actualizar el Programa de
Información Científica, Tecnológica e Innovación del Distrito Federal,
procurando su congruencia e interacción con el Sistema Integrado de Información
Científica y Tecnológica a que hace referencia la Ley de Ciencia y Tecnología,
con la finalidad de apoyar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, tanto
en el Distrito Federal como a nivel nacional.
Asimismo la Secretaría promoverá el
conocimiento y la utilización de ambos Sistemas por la comunidad científica, el
profesorado y los estudiantes del Sistema Educativo Local, procurando facilitar
el acceso del público a esos Sistemas, sin afectar los derechos de propiedad
intelectual y las reglas de confidencialidad que prevalezcan en la materia.
El Jefe de Gobierno dispondrá las
medidas necesarias para que las dependencias y las entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal colaboraren con la Secretaría en la
conformación y operación de ese Programa de Información Científica, Tecnológica
e Innovación.
La Secretaría podrá convenir con las
Delegaciones y con las instituciones de educación superior y de investigación
del Distrito Federal, su colaboración para la integración y actualización de
dicho Programa.
Artículo 26. Las personas o
instituciones públicas o privadas de la entidad que reciban apoyo de cualquiera
de los Fondos regulados por esta Ley, proveerán la información básica que se
les requiera, señalando aquella que por derechos de propiedad intelectual o por
alguna otra razón fundada deba reservarse. Las empresas o agentes de los
sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica
y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al Programa de Información
Científica, Tecnológica e Innovación del Distrito Federal.
La Secretaría impulsará las medidas a
realizar para la eficaz operación del RENIECYT y el SIICYT en el Distrito Federal,
al mismo tiempo que promoverá que el programa precitado se interrelacione con
ambos, a fin de facilitar la captación y administración de la información
respectiva de manera transparente. También para incentivar el desarrollo de las
instituciones, empresas y de los sistemas de información vinculados con la
ciencia, la tecnología y la innovación; respetando en todo momento los derechos
de propiedad intelectual, secrecía y confidenciabilidad en la materia.
Artículo 27. La base electrónica
de datos con que operará este Programa deberá contener información de carácter
e interés local y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:
I. La Ley de Ciencia, y Tecnología;
II. La Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Distrito Federal;
III. La Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y la reglamentación o normatividad
orgánica de las instituciones vinculadas al Sistema;
IV. El Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal;
V. El Programa Especial de Ciencia y
Tecnología, del ámbito Federal;
VI. El Programa de Ciencia, Tecnología
e Innovación del Distrito Federal;
VII. Los Programas Nacional y Local de
Educación;
VIII. El Inventario del Distrito
Federal sobre sus Investigadores y grupos de investigación;
IX. Los Directorios de las
Instituciones y representaciones vinculadas al Sistema Local de Ciencia,
Tecnología e Innovación;
X. La infraestructura destinada a la
ciencia, la tecnología y la innovación en el Distrito Federal;
XI. La información bibliográfica y la
producción editorial que en materia de ciencia, tecnología e innovación se disponga;
XII. Las líneas estratégicas de
investigación vigentes y los proyectos de investigación en proceso que no
contravengan derechos de propiedad intelectual;
XIII. Los logros científicos obtenidos
a la fecha;
XIV. Mecanismos de apoyo financieros
locales y federales para el desarrollo científico y tecnológico;
XV. La constitución y administración de
los Fondos regulados por la presente Ley, así como de las otras fuentes de financiamiento
para la actividad científica, tecnológica e innovación y la formación de
recursos humanos especializados; y
XVI. Los productos tecnológicos, tales
como patentes, paquetes tecnológicos o afines y los servicios proporcionados por
los centros de investigación e instituciones de educación superior.
Capítulo
III
Del
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal
Artículo 28. El Programa de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal es considerado como el
instrumento rector de la política de ciencia, tecnología e innovación de la
Administración Pública del Distrito Federal. Su integración, aprobación,
ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la
legislación vigente aplicable y por esta Ley. Los estímulos y apoyos que
otorgue la Administración Pública del Distrito Federal se aplicarán conforme a
este Programa.
Artículo 29. Las dependencias,
entidades y organismos de la Administración Pública Local procurarán incorporar
en sus proyectos de programa y presupuesto la realización de actividades y la
prestación de apoyos a la investigación científica y tecnológica, tomando en
cuenta las prioridades y criterios para la asignación de gasto en Ciencia,
Tecnología e Innovación que proponga la Secretaría.
Artículo 30. La formulación del
Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal estará a
cargo de la Secretaría con base en las propuestas que presenten las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que apoyen
o realicen investigación y desarrollo científico y tecnológico. En dicho
proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades
científica, académica, técnico especializado, tecnológica y del sector
productivo.
Artículo 31. El Programa de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal se elaborará en el marco
del Sistema Local de Planeación y en congruencia con las prioridades del Plan
Local de Desarrollo y podrá comprender lo siguiente:
I. La política general en ciencia,
tecnología e innovación del Distrito Federal y su correlación con los programas
y sectores prioritarios para su desarrollo socioeconómico;
II. Su interrelación con los programas
sectoriales, regionales, especiales y delegacionales de la entidad;
III. Diagnósticos, políticas,
estrategias y acciones prioritarias en materia de:
a) Investigación científica y
tecnológica;
b) Innovación y desarrollo tecnológico;
c) Difusión del conocimiento académico,
científico, tecnológico y de innovación;
d) Formación e incorporación de
académicos, investigadores, innovadores, tecnólogos, técnicos especializados y profesionales
de alto nivel;
e) Vinculación de la ciencia y
tecnología con otras disciplinas e instrumentos que incidan en el desarrollo de
la entidad;
f) Promoción de programas y proyectos
con enfoque y recursos federales, locales, delegacionales o internacionales,
que estimulen las actividades y la productividad científica y tecnológica en el
Distrito Federal;
g) Fortalecimiento de la cultura
científica, tecnológica y de innovación en la entidad y el país;
h) Descentralización y desarrollo
regional;
i) Seguimiento y evaluación; y
j) Desarrollo económico local
sustentado en nuevas tecnologías.
IV. Concertación de acciones, programas
y recursos específicos, para el desarrollo del Sistema, con los Sectores de
Producción de Bienes o Prestación de Servicios en el Distrito Federal, en
correlación con las áreas institucionales siguientes o equivalentes:
a) Administración, política, seguridad,
finanzas y control gubernamental;
b) Desarrollo social, salud, trabajo,
educación, ecología, regulación sanitaria y sanidad fitopecuaria;
c) Desarrollo económico, industrial, de
energía, comercial y turístico;
d) Desarrollo agropecuario, forestal,
pesquero, alimentario y rural; y
e) Desarrollo urbano, comunicaciones y
transporte.
V. Las áreas y líneas de investigación
científica, tecnológica y social que se consideren prioritarias;
VI. Las estrategias y mecanismos de
financiamiento complementario; y
VII. Mecanismos de evaluación y
seguimiento.
VIII. Así como aquellas que resulten
necesarias para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en
el Distrito Federal.
Capítulo
IV
De los
Fondos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Artículo 32. La Secretaría
promoverá la instrumentación de Fondos de carácter institucional, local,
regional, delegacional, específico o mixto para apoyar la obtención y
administración de los recursos que se precisen para la ejecución de los proyectos
de investigación científica, tecnológica y de innovación en la entidad. Éstos
se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, la
normatividad que al efecto expida el Consejo de Desarrollo Científico,
Tecnológico e Innovación y con base en los acuerdos que se estipulen con las
autoridades locales y delegacionales respectivas.
Artículo 33. Los Fondos serán:
a. Fondos Institucionales, Sectoriales
y Regionales: Los fondos que operará directamente la Secretaría con base en la aportación
anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo recibir
recursos de otras entidades o dependencias locales o federales, así como de las
Delegaciones del Distrito Federal;
b. Fondos Locales: Podrán ser distintos
y complementarios de los señalados en el artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología
y tendrán como finalidad apoyar la realización de proyectos de investigación
para el desarrollo científico, tecnológico, social y de innovación en la
entidad. Estos apoyos habrán de concretarse en becas, publicaciones, acciones
de divulgación, estímulos y reconocimientos y las demás que contribuyan al
cumplimiento del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal y apruebe el Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación.
c. Fondos Delegacionales: Los que
tengan como finalidad poyar la realización de proyectos de investigación para
el desarrollo científico, tecnológico, social y de innovación en las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
d. Fondos Mixtos: Los que operará
conjuntamente la Secretaría con las instituciones públicas involucradas y que
se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto
del Distrito Federal como por parte de las entidades y dependencias, locales o
federales, o bien de las Delegaciones del Distrito Federal;
e. Fondos Específicos: Los destinados a
la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se formarán
con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las organizaciones
no gubernamentales del Distrito Federal o de otras entidades; así como aquéllos
que se constituyan por:
1. Herencias, legados, donaciones o
créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado. Los beneficios
generados por la explotación de derechos de propiedad intelectual que se
registren a su nombre;
2. Venta de bienes y prestación de
servicios científicos, tecnológicos e innovación;
3. Apoyos de organismos nacionales e
internacionales; y
4. Otros recursos que determine el Gobierno
del Distrito Federal.
Artículo 34. Las instituciones,
universidades, centros de investigación, laboratorios, empresas y demás
personas que conformen la comunidad científica de la Ciudad, tendrán derecho
preferente a recibir los beneficios de esos Fondos Locales.
Artículo 35. La Secretaría podrá
convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal el establecimiento y operación de fondos sectoriales. Estos
tendrán por objeto apoyar, entre otros rubros, el desarrollo y la divulgación
de investigaciones científicas o tecnológicas o de grupos o cuerpos académicos,
la formación de recursos especializados o de la infraestructura que se requiera
y el otorgamiento de becas.
Los Fondos Institucionales, sectoriales
y regionales, que operará y aportará directamente la Secretaría con base en el
recurso anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo
recibir capital de otras entidades o dependencias locales o federales y otros
Organismos Internacionales. En los convenios respectivos se atenderán las
siguientes bases específicas:
I. Se determinará el objeto del Fondo y
sus reglas de operación, identificando los elementos fundamentales, los
objetivos de los proyectos, así como los criterios, procesos e instancias para
su desarrollo, seguimiento y evaluación;
II. Se constituirá un Comité Técnico y
de Administración, para cada Fondo, integrado por servidores públicos de las
áreas de finanzas, administración y operación de la Secretaría y de la entidad
involucrada, uno de éstos lo presidirá. Además, contará con la participación de
personas de reconocido prestigio científico, tecnológico o académico, de los
sectores público, social y privado vinculados con las áreas de investigación
objeto del fondo;
III. Se considerará como beneficiarios
de estos Fondos y como ejecutores de los proyectos respectivos únicamente a las
universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares,
centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás
personas todos ciudadanos del Distrito Federal que además estén inscritos en el
RENIECYT que establece la Ley de Ciencia y Tecnología;
IV. La asignación de estos Fondos se
sujetará a los concursos respectivos y a las modalidades que expresamente
determine el Comité Técnico y de Administración respectivo, con apego a las
reglas de operación del fondo correspondiente;
V. Los recursos de estos Fondos
provendrán del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad involucrada,
en su calidad de aportantes y previa información a la Secretaría de Finanzas.
También de contribuciones legales y destinadas a un fondo específico. Ambos
recursos no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse
con aportaciones complementarias de terceros; y
VI. La evaluación técnica y científica
de estos proyectos se realizará por un Comité de evaluación integrado por investigadores
científicos, académicos y tecnólogos del sector correspondiente, designados de
común acuerdo por las partes.
Artículo 36. El Consejo de
Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación determinará el objeto de cada
uno de los Fondos Locales, asimismo establecerá las reglas de operación y
aprobará los contratos correspondientes. Una vez celebrados éstos se procederá
a su registro en la Secretaría de Finanzas.
En las reglas de operación se
precisarán los objetivos de los programas de apoyo, los criterios, los procesos
e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, su seguimiento y
evaluación.
Artículo 37. La asignación de
recursos de los Fondos Locales procurará beneficiar al mayor número de
proyectos, particularmente a los proyectos estratégicos para el Distrito
Federal, asegurando la continuidad y la calidad de los resultados.
Artículo 38. Las aportaciones que
realicen las personas físicas o morales, incluyendo a las entidades
paraestatales, a los Fondos Locales a que se refiere esta Ley, podrán ser
deducibles de impuestos en la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación
y normatividad fiscal del Distrito Federal.
Capítulo
V
De la
Formación, Apoyo y Desarrollo de Investigadores
Artículo 39. La Secretaría
impulsará las medidas necesarias para reconocer y facilitar la labor de los
investigadores, científicos y personas relacionadas con la ejecución, fomento y
supervisión de los programas para el desarrollo de la investigación científica,
la tecnología y la innovación.
Asimismo estimulará la formación de
cuadros de investigación de alta calidad, asegurando un adecuado nivel de
correlación con las prioridades de desarrollo del Distrito Federal. En especial
promoverá la incorporación de los investigadores en los esquemas nacionales e
internacionales respectivos.
En el marco del PROCTEIDF la Secretaría
integrará y aplicará un subprograma para la formación, apoyo y desarrollo de
los investigadores en la entidad, con la colaboración de la comunidad
científica del Distrito Federal. Como prioridades del mismo estarán las
siguientes:
I. Reconocimiento de las actividades de
investigación y desarrollo tecnológico que realicen los investigadores y tecnólogos
del Distrito Federal, así como divulgar sus características y resultados
relevantes;
II. Impulso a la actividad científica,
tecnológica y de innovación de los investigadores y tecnólogos en el Distrito Federal,
propiciando su desarrollo y la formación de nuevas generaciones, para coadyuvar
al desarrollo local;
III. Interacción con la comunidad
científica del Distrito Federal para promover la realización de los proyectos
de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, así como el desarrollo
de las instituciones involucradas y de los propios investigadores;
IV. Divulgación de los procedimientos y
requisitos necesarios para la incorporación de los investigadores y tecnólogos del
Distrito Federal al Programa para su formación, apoyo y desarrollo. De igual
forma con respecto a los esquemas nacionales e internacionales de
reconocimiento a la función de investigación y desarrollo tecnológico;
V. Promoción de la investigación que se
realiza en el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades establecidas en el
Plan Local de Desarrollo y en PROCTEIDF;
VI. Integración de grupos de
investigadores en el Distrito Federal, que participen en el proceso de
generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en
la planta productiva de bienes y servicios o en las instituciones del sector
público, social y privado;
VII. Apoyo a la adecuada remuneración
del personal de investigación y desarrollo tecnológico, así como impulsar la operación
de un esquema que permita recibir a los investigadores o tecnólogos un
porcentaje de los ingresos que se generen por la venta de sus trabajos y
proyectos a los usuarios; y
VIII. Desarrollo de los estímulos,
premios, reconocimientos, apoyos y facilidades que la Secretaría podrá otorgar
a los investigadores y tecnólogos que estén incorporados al Programa, cuenten
con los merecimientos respectivos y cumplan con los requisitos necesarios.
Capítulo
VI
Premios
Locales de Ciencia y Tecnología,
Y de
Reconocimiento a la Innovación
Artículo 40. Los Premios de
Ciencia y Tecnología, y de Reconocimiento a la Innovación del Distrito Federal
tienen por objeto el estímulo a los académicos, investigadores, innovadores,
tecnólogos, técnicos especializados y profesionales de alto nivel que los
obtengan, difundir los proyectos respectivos y promover la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico en la entidad.
Las bases y términos a que se someterán
los candidatos, serán establecidas por el Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico
e Innovación en la convocatoria que formule, asegurando que en el jurado
calificador participen mayoritariamente distinguidos investigadores y
tecnólogos de los campos del conocimiento motivo de la investigación.
Los Premios serán entregados anualmente
por el monto que determine el Consejo, con base en los recursos que se determinen
en su presupuesto y con las aportaciones que para el efecto reciba de las
instituciones vinculadas con la Secretaría, así como de los sectores público,
social o privado.
Capítulo
VII
De los
Estímulos Fiscales
Artículo 41. La Secretearía
colaborará con el Jefe de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en la
determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos fiscales o
exenciones que, conforme a la legislación y normatividad aplicable, se otorguen
a las personas físicas o morales relacionadas con el desarrollo de la ciencia,
la tecnología en el Distrito Federal.
En la administración de éstos
instrumentos se atenderá lo siguiente:
I. Se emitirá a más tardar el 31 de
enero de cada año, las reglas generales de operación para el ejercicio,
precisando los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo o las
exenciones fiscales respectivas, así como las características de las empresas y
los requisitos adicionales que deberán cumplir para solicitar el beneficio
respectivo;
II. Se determinará la aplicación de los
estímulos o exenciones y la forma, términos y modalidades en que se podrán acreditar,
con base en las normas fiscales respectivas;
III. Se limitará la aplicación de este
beneficio al monto total del estímulo a cubrir o la exención respectiva, entre
los aspirantes; y
IV. Se publicará por la Secretaría, a
más tardar el último día de los meses de julio y diciembre el monto erogado por
concepto de este estímulo fiscal o la exención correspondiente, durante el
primer y segundo semestres, respectivamente, así como las personas físicas o
morales merecedoras del mismo y los proyectos por los cuales se les determinó
como beneficiarias.
Capítulo
VIII
De la
Información y Divulgación del Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación
Artículo 42. La Secretaría
establecerá el Sistema Local de Información para el Desarrollo Científico,
Tecnológico e Innovación en el Distrito Federal y participará en el Sistema
homólogo Nacional, el cual contendrá aspectos, científicos, tecnológicos, de
innovación, económicos, urbanos, sociales, de recursos naturales, servicios
técnicos, industrial y de servicios al sector.
Este Sistema integrará información
internacional, nacional, local y delegacional de desarrollo científico y nuevas
tecnologías, relativa a los aspectos más relevantes de dicha actividad;
Asimismo, podrá incluir la información procedente del Sistema Nacional de
Información Científica y otras fuentes.
Artículo 43. Para los efectos de
difusión y fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del
Distrito Federal, la Secretaría proporcionará a través del sistema de
Información, los datos que se le solicite.
Asimismo, podrá remitir la información
que genere a las Dependencias y Entidades en la materia, conforme a los
convenios y acuerdos que suscriba con el Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 44. La Secretaría con el
apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal y de las Delegaciones,
promoverá acciones y programas específicos para desarrollar y consolidar una
cultura científica en el Distrito Federal considerando la participación de los
sectores académico, científico, tecnológico, empresarial y social en la
divulgación y difusión de las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación. También fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación
de la ciencia y tecnología al interior de las dependencias y entidades que
conformen la administración pública del Distrito Federal.
Artículo 45. La información que
genere el Sistema de Información Científica, Tecnológica e Innovación del
Distrito Federal, será validada por la Secretaría, por lo tanto será la fuente
oficial de difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, que
apoye al Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación, en sus
procesos de planeación.
Artículo 46. Para una mayor
utilización y difusión de los contenidos del Sistema de Información Científica,
Tecnológica e Innovación, la Secretaría podrá apoyarse con la infraestructura
existente y podrá convenir con las Delegaciones la utilización de
infraestructura que permita que el Sistema esté disponible al público en todo
el Distrito Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- …
ARTÍCULO TERCERO. …
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto
de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el día 1 de junio de 2007, así como sus Reformas y se
derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente
Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Todos los recursos humanos,
materiales y financieros con que cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología
del Distrito Federal así como las atribuciones que la Ley del Instituto de
Ciencia y Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido Instituto, se
transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal en los términos de la normatividad aplicable.
En la
transferencia de los recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del
Distrito Federal a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
garantizarán y protegerán sus derechos laborales en los términos de las leyes
aplicables en la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los asuntos en trámite
que competan al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán
atendidos hasta su conclusión por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINTO.- Los programas, planes,
beneficios, estímulos, propuestas o cualquier asunto de política pública
iniciado por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán
continuados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito
Federal.
ARTÍCULO SEXTO.- El Jefe de Gobierno contará
hasta con 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para expedir las normas reglamentarias correspondientes y en
ellas se deberá observar el plazo para la instalación y operación de los
Comités Delegacionales a los que alude el artículo 17 de esta Ley.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL; DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL
Y DEL CONOCIMIENTO Y DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE AGOSTO DE
2014.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
resulten contrarias al contenido del presente Decreto.