PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2013.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

JEFATURA DE GOBIERNO

 

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

 

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

 

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

 

D E C R E T O

 

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

 

D E C R E T A

 

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

ARTÍCULO PRIMERO: Se expide la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO ÚNICO

Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley

 

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover, instaurar y fomentar las actividades tendientes al desarrollo científico, tecnológico e innovación de la ciencia, así como, conservar y aumentar el empleo y el desarrollo económico, en el marco de un crecimiento sostenido y equilibrado del Distrito Federal.

 

Las actividades de fomento al desarrollo científico y tecnológico del Distrito Federal se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal.

 

Artículo 2. La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

 

I. Impulsar en forma sostenida el desarrollo científico y tecnológico en el Distrito Federal;

 

II. Fomentar la inversión productiva y suficiente en materia de ciencia, tecnología e innovación generando un entorno favorable en esta materia;

 

III. Contribuir al desarrollo científico en congruencia con los ordenamientos de ecología, protección al ambiente y de desarrollo urbano;

 

IV. Fomentar la modernización y dinamismo de las actividades científicas, en concordancia con las políticas y estrategias de desarrollo económico de la Ciudad;

 

V. Proveer los mecanismos para asesorar al Jefe de Gobierno, a los titulares de las dependencias y de las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal en materia de ciencia, tecnología e innovación;

 

VI. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social en el desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación;

 

VII. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las diversas Instituciones del Distrito Federal;

 

VIII. Fomentar el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en el Distrito Federal, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad;

 

IX. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico;

 

X. Alentar la competitividad, modernización y eficiencia de las empresas por medio de un desarrollo tecnológico propio, adecuado a las circunstancias del Distrito Federal y vinculado a los centros de producción tecnológica;

 

XI. Regular todas aquellas acciones que fomenten la cultura científica en la Ciudad de México;

 

XII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de la Ciudad de México, de la zona metropolitana y del país;

 

XIII. Impulsar la modernización científica, tecnológica y de innovación de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XIV. Promover el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y el desarrollo tecnológico asociados a la actualización, que fomenten la mejora de la calidad del Sistema Educativo y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;

 

XV. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas locales y nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población del Distrito Federal en todos sus aspectos; y

 

XVI. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los Programas de Ciencia y Tecnología que tenga a su cargo la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

Artículo 3. La aplicación y vigilancia de la presente Ley compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, en los términos que la misma establece, así como su divulgación entre la población.

 

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

 

I. Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación: Las que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, particularmente en materia de medio ambiente, desarrollo social, protección civil y desarrollo urbano, así como los programas, acuerdos y convenios que precisarán las características correspondientes y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: impulsen a través de la ciencia y tecnología el desarrollo económico de la Ciudad, que generen empleos; o que apliquen en sus procesos productivos tecnología nacional o importada que permita el uso eficiente de agua y energéticos; considerando además el asesoramiento, capacitación y prestación de servicios que propicien el uso intensivo del conocimiento y tecnología en los procesos productivos, promoción de la metrología y el establecimiento de normas de calidad y la certificación en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia.

 

II. Administración Pública: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública centralizada y paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Asamblea: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

 

IV. Centros de Investigación: Los centros de investigación científica o tecnológica del Distrito Federal, cuyos objetivos, organización y funcionamiento cumplen con los requerimientos establecidos por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

V. Comunidad Científica: Al conjunto de profesionales y académicos dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico;

 

VI. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

 

VII. Consejo: Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación;

 

VIII. Delegaciones del Distrito Federal: Órganos Político Administrativos del Gobierno del Distrito Federal;

 

IX. Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación: El proceso de mejoramiento constante del bienestar de la población a través de nuevas tecnologías impulsadas por estudios científicos, asimismo en relación con la cantidad y calidad de los empleos y el nivel de los ingresos que esta materia pueda generar;

 

X. Estímulos: Las medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que aplicarán las dependencias y entidades de la administración pública local, competentes para promover y facilitar el desarrollo de las actividades científicas sujetas a fomento;

 

XI. Fomento: El conjunto de políticas públicas y concertación de acciones con los sectores privado y social para incidir en los factores que promueven el desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

 

XII. Fondos Federales: A los fondos regulados por la Ley de Ciencia y Tecnología;

 

XIII. Fondos Locales: A los fondos e instrumentos financieros operados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la reglamentación vigente, con la finalidad de realizar acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación en beneficio de la población del Distrito Federal.

 

XIV. Fondos Institucionales, sectoriales y regionales; A los fondos que operará directamente la Secretaría con base en la aportación anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo recibir recursos de otras entidades o dependencias locales o federales, así como de las Delegaciones del Distrito Federal;

 

XV. Fondos Mixtos: A los que operará conjuntamente la Secretaría con las instituciones públicas involucradas y que se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto del Distrito Federal como por parte de las entidades y dependencias, locales o federales, o bien de las Delegaciones del Distrito Federal;

 

XVI. Fondos Específicos: A los destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se formarán con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las organizaciones no gubernamentales del Distrito Federal o de otras entidades. Así como aquéllos que se constituyan por:

 

a) Herencias, legados, donaciones o créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado. Los beneficios generados por la explotación de derechos de propiedad intelectual que se registren a su nombre;

 

(Nota del editor: En el decreto por que se publica la presente Ley no aparece un inciso b, en esta fracción del presente artículo.)

 

c) Venta de bienes y prestación de servicios científicos, tecnológicos e innovación;

 

d) Apoyos de organismos nacionales e internacionales; y

 

e) Otros recursos que determine el Distrito Federal.

 

XVII. Instituciones Federales: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con atribuciones y programas relacionados con los Sectores de producción y de servicios en el Distrito Federal;

 

XVIII. Jefe de Gobierno: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

 

XIX. Ley: Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

XX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

XXI. PROCTEIDF: Al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

XXII. Programa General: Al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

XXIII. RENIECYT: Al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, previsto en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

XXIV. Secretaría: A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

XXV SIICYT: Al Sistema Integrado de Información de Ciencia y Tecnología, previsto en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación; y

 

XXVI. Sistema: Al Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará conformado por los sectores académicos, públicos y privados dedicados al impulso de esta materia.

 

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

 

CAPÍTULO ÚNICO

De la aplicación de la Ley

 

Artículo 5. La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo de:

 

I. El Jefe de Gobierno;

 

II. La Secretaría;

 

III. La Secretaría de Educación, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Económico y

 

IV. Las Delegaciones del Distrito Federal.

 

Artículo 6. El Jefe de Gobierno, en materia de fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovación, además de aplicar las normas que le confieran otras disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:

 

I. Impulsar la participación de los sectores público, privado y social en la elaboración, ejecución y evaluación de los Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

II. Celebrar a solicitud de la Secretaría convenios de coordinación de acciones en materia de fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovación, con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o municipales, con una perspectiva metropolitana;

 

III. Remitir a la Asamblea el Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal para obtener su opinión; y

 

IV. Fomentar e impulsar la utilización de los productos y servicios derivados de los Programas de Ciencia y Tecnología que tenga a su cargo la Secretaría en sus diferentes áreas de aplicación.

 

Artículo 7. A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal corresponde diseñar y normar las políticas inherentes al estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en la ciudad, así como impulsar, desarrollar y coordinar todo tipo de actividades relacionadas con la ciencia. Las funciones y actividades de la Secretaría están orientadas a impulsar un mayor crecimiento económico y académico del Distrito Federal a través del estudio y desarrollo científico productivo.

 

Específicamente tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Impulsar el estudio y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Federal;

 

II. Fomentar e impulsar el estudio científico en toda la población del Distrito Federal;

 

III. Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento científico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales correspondientes;

 

IV. Promover y difundir entre la población del Distrito Federal los requerimientos, avances y logros científicos nacionales e internacionales;

 

V. Formular y coordinar el PROCTEIDF;

 

VI. Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades científicas y tecnológicas en general;

 

VII. Impulsar la participación de los habitantes del Distrito Federal en la promoción y elaboración de los proyectos científicos a cargo de la Administración Pública.

 

VIII. Aprobar la creación y extinción de Centros Públicos de Investigación;

 

IX. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, uso y aprovechamiento de los organismos que se dediquen al estudio y práctica de cualquier actividad científica, desarrollo tecnológico e innovación en el Distrito Federal;

 

X. Incentivar la creación y expansión de diversos mecanismos administrativos y gubernamentales que permitan fortalecer e incrementar las actividades científicas y de desarrollo tecnológico e innovación en la Ciudad;

 

XI. Mantener actualizado el Sistema Local de Documentación e Información Científica.

 

XII. Incentivar la ciencia, la tecnología y la innovación como actividades desarrolladoras de inversiones estratégicas del Distrito Federal;

 

XIII. Establecer relación directa entre el desarrollo científico y tecnológico con el Sistema Educativo del Distrito Federal; en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito Federal;

 

XIV. Establecer los mecanismos que permitan hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación uno de los principales factores de crecimiento económico del Distrito Federal;

 

XV. Promover y difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados, procurando que la población se involucre con los programas, prioridades, requerimientos y resultados en la materia; así como estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica a través de dos vertientes esenciales:

 

a) Acordar con el CONACYT y con otros organismos y dependencias el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales o de otros orígenes, que no correspondan a los de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

b) Otorgar premios locales de ciencia y tecnología y de reconocimiento a la innovación, a fin de incentivar el quehacer científico y tecnológico, así como el ingenio y la creatividad, procurando favorecer la participación social, en especial de los estudiantes y profesores de los diversos niveles educativos.

 

XVI. Desarrollar la formación y capacitación de investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y promotores científicos;

 

XVII. Establecer los instrumentos y procedimientos necesarios, a fin de brindar apoyo y facilitar las gestiones de los investigadores, tecnólogos, profesionales de alto nivel y científicos que, por la magnitud y trascendencia de sus proyectos o actividades, así lo requieran ante la autoridad correspondiente;

 

XVIII. Promover la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivo de la actividad científica;

 

XIX. Promover la colaboración científica y tecnológica entre las instituciones académicas y las empresas, así como impulsar y coadyuvar en el registro de la propiedad intelectual y de patentes que se generen a partir del conocimiento científico, tecnológico y de la innovación surgido en las instituciones y empresas de la Ciudad de México

 

XX. Trabajar en conjunto con la autoridad federal competente a fin de que se establezcan los canales y mecanismos a través de los cuales se logre dotar de mayor impulso el estudio y desarrollo científico, tecnológico y de innovación.

 

XXI. Llevar a cabo los estudios para determinar con base en ellos, las medidas técnicas y operacionales que se deben seguir para impulsar de forma objetiva y consistente el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Distrito Federal;

 

XXII. Representar al Jefe de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo, foros y demás organismos que se ocupen de los temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación;

 

XXIII. Proponer al Jefe de Gobierno las normas, lineamientos, políticas y medidas correspondientes para apoyar el crecimiento y desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;

 

XXIV. Participar en la elaboración de los programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda realizar, así como analizar, dictaminar y promover los ajustes que se requieran, en los ámbitos normativos, operativos y presupuestales;

 

XXV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación del Distrito Federal;

 

XXVI. Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de proponer en conjunto al Jefe de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva en materia de ciencia, tecnología e innovación.

 

XXVII. Presidir los Comités Técnicos, comisiones y órganos de fomento que se establezcan para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la Ciudad.

 

XXVIII. Presentar anualmente un informe sobre el estado que guarda el Distrito Federal en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; aspectos financieros y resultados obtenidos por este sector.

 

XXIX. Conocer y atender los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos y resoluciones, en los términos de las normas que a efecto expida y sujetándose a lo dispuesto en Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

 

XXX. Deberá propiciar el desarrollo de nuevas tecnologías que coadyuven en los procesos laborales y administrativos que comprenden las actividades de las Dependencias que conforman la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

XXXI. Las Demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

 

 

Artículo 8. La Secretaría de Educación del Distrito Federal deberá privilegiar en sus programas académicos de los distintos niveles educativos el fomento al desarrollo científico, tecnológico e innovación.

 

Artículo 9. Las Delegaciones del Distrito Federal, en el ámbito de las atribuciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, deben:

 

I. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de fomento y utilización de nuevas tecnologías;

 

II. Ejecutar las acciones de desregulación y simplificación administrativa, de acuerdo con los lineamientos que establezca la administración pública;

 

III. Impulsar los proyectos de fomento científico, tecnológico y de innovación que propicien la creación de nuevos empleos derivados de la materia;

 

IV. Organizar en conjunto con la Secretaría foros cuya finalidad sea la difusión de las nuevas tecnologías e innovaciones a la ciencia; y

 

V. Promover la concertación con los sectores privado y social para impulsar el desarrollo sustentable de la ciencia, tecnología e innovación en su demarcación territorial.

 

TÍTULO III

DE LAS INSTANCIAS PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

 

CAPÍTULO I

Del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal

 

Artículo 10. La coordinación y concertación de acciones son los medios para llevar a cabo el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas del Distrito Federal, por lo que se deberán establecer las instancias que permitan su consecución.

 

Artículo 11. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal es el órgano especializado de consulta de la Secretaría, de opinión, asesoría y análisis, mediante el cual participan las dependencias, las delegaciones del Distrito Federal, los sectores privado, académico y social para mantener e impulsar el fomento y desarrollo de nuevas tecnologías e innovaciones a la ciencia en la Ciudad.

 

Artículo 12. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal será el órgano superior de consulta, concertación y supervisión de la Secretaría y estará integrado por los siguientes consejeros:

 

I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;

 

II. El Titular de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, como Secretario Técnico;

 

III. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;

 

IV. El Titular de la Secretaría de Salud;

 

V. El Titular de la Secretaría de Educación;

 

VI. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

 

VII. Siete personalidades que serán incluidos como consejeros, provenientes de las instituciones de investigación del Distrito Federal, designadas por el Jefe de Gobierno.

 

Será invitado permanente del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico y Tecnológico con derecho a voz pero sin voto, un representante designado por el Director del CONACYT.

 

El titular de la Secretaría, fungirá como Secretario Técnico del Consejo de Desarrollo Científico y Tecnológico y suplirá a su Presidente en los casos de ausencia.

 

En el caso de los Consejeros señalados en la fracción VII serán propuestos al Jefe de Gobierno por la Secretaría Técnica, en consideración a sus méritos en el campo de la academia, la investigación, el desarrollo tecnológico o la actividad empresarial, también para un período de dos años, el cual podrá renovarse bajo la misma modalidad de su designación.

 

Los miembros del consejo contarán con voz y voto y por cada miembro propietario se elegirá un suplente.

 

Artículo 13. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación sesionará cuatro veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando la trascendencia del asunto lo requiera y se convoque por la Secretaría Técnica del mismo. Este Consejo sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de los integrantes.

 

Las decisiones se adoptarán preferentemente por unanimidad y de no ser así, las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. Las designaciones o sustituciones de integrantes se harán del conocimiento oportuno de la Secretaría Técnica por parte de los titulares respectivos.

 

El Consejo podrá invitar a participar a las sesiones, con voz pero sin voto, a las personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencia a los temas de la agenda respectiva.

 

Artículo 14. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal tendrá las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. Conocer y resolver directamente sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que le presente la Secretaría Técnica, cuando las características del asunto lo ameriten;

 

II. Interpretar la presente Ley para efectos administrativos, así como ejercer las atribuciones previstas en la misma, así como las que se determinen en las normas de la Secretaría;

 

III. Revisar y opinar acerca del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, elaborado por la Secretaría y emitir el Informe Anual del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en dicha entidad, comprendiendo las acciones estratégicas, los procesos prioritarios, los asuntos financieros y los avances sustantivos alcanzados;

 

IV. Determinar y evaluar las prioridades y criterios para la asignación del gasto público local en ciencia y tecnología, considerando las áreas estratégicas y los programas a los que deberá conferirse prioridad técnica y presupuestal, así como los lineamientos programáticos y presupuestales que se deberán considerar en la administración pública del Distrito Federal para la realización de actividades de ciencia y desarrollo tecnológico por parte de sus dependencias y entidades, así como aprobar el proyecto consolidado de ciencia y tecnología, y su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

 

V. Establecer mecanismos de coordinación, vinculación, apoyo regional y evaluación de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los diferentes sectores de la Administración Pública del Distrito Federal, con los sectores productivos de la entidad. Asimismo, impulsar los mecanismos de colaboración del Instituto con el CONACYT y otros organismos encargados de impulsar la ciencia y la tecnología para promover la colaboración recíproca en su desarrollo;

 

VI. Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas;

 

VII. Supervisar y evaluar el desarrollo del PROCTEIDF, sus programas específicos, el presupuesto anual destinado a ciencia y tecnología en el Distrito Federal y los demás instrumentos de apoyo en la materia;

 

VIII. Coordinar con la Secretaría las reformas a la normatividad para el otorgamiento y administración de apoyos, estímulos y reconocimientos a la investigación científica y tecnológica, además de aquélla relacionada con la promoción de las actividades sustantivas, adjetivas y sociales de la Secretaría;

 

IX. Revisar de forma conjunta con la Secretaría las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo local a la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, con respecto a estímulos fiscales y financieros, así como facilidades administrativas, así como examinar, aprobar y ajustar, en su caso, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Secretaría, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

 

X. Aprobar la normatividad que regula el desarrollo de las sesiones del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación y la participación de sus miembros, así como convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

 

XI. Coadyuvar con la Secretaría en la sustanciación de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de la Secretaría y que se relacionen con la aplicación de la presente Ley. Lo anterior de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad que al respecto emita;

 

XII. Estudiar los problemas en el campo de la ciencia y tecnología que necesiten analizarse y ser valorados permanentemente, para contribuir a la elaboración de alternativas;

 

XIII. Sugerir proyectos productivos que contribuyan a impulsar el desarrollo científico y tecnológico en la Ciudad;

 

XIV. Conocer y opinar sobre los Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación delegacionales, para recomendar las acciones necesarias tendientes al mejor desempeño de dichas actividades; y

 

XV. Emitir opinión, proponer prioridades y adecuaciones a los programas del Campo Científico y Tecnológico, así como dar seguimiento y evaluar su cumplimiento.

 

XVI. Las demás que le otorgue esta Ley, así como el reglamento, manuales y disposiciones aplicables en la materia.

 

Artículo 15. El Consejo de Desarrollo Científico y Tecnológico integrará un Comité Intersecretarial, coordinado conjuntamente por el representante de la Secretaría de Finanzas y el Secretario Técnico de aquella, al que asistirán los Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública del Distrito Federal, relacionados con las funciones de investigación científica y desarrollo tecnológico de cada Sector. El Comité será responsable de incorporar las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas consultivos y presupuestos anuales, integralmente y verificar la congruencia global del anteproyecto de presupuesto local, en materia de ciencia y tecnología, así como de asegurar la ejecución de los instrumentos de apoyo aprobados por la Secretaría.

 

Artículo 16. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación podrá solicitar la participación, a nivel de asesoría y bajo las modalidades que el mismo determine, de los servidores públicos, representantes y expertos siguientes:

 

I. Servidores públicos cuya responsabilidad institucional incida en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación;

 

II. Los presidentes de los colegios profesionales;

 

III. Los presidentes de las cámaras empresariales;

 

IV. Las organizaciones que a su juicio puedan aportar al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el Distrito Federal; y

 

V. Los expertos cuyo conocimiento y experiencia acreditados garanticen una alta calidad en la consultoría requerida.

 

Los citados servidores públicos asistirán a invitación expresa del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, en la cual se especificará el asunto sobre el cual se requerirá la asesoría.

 

Capítulo II

De los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación Delegacionales

 

Artículo 17. Cada Delegación del Distrito Federal contará con un Comité de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación para instrumentar su respectivo programa; estos Comités serán foros permanentes de participación de organizaciones productivas del sector privado, social y académico, con el objeto de impulsar las nuevas tecnologías y promover la sustentabilidad ambiental a través de las mismas.

 

Artículo 18. Los Comités de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación Delegacionales tendrán los siguientes objetivos:

 

I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

 

II. Facilitar la realización de proyectos de inversión con vista a la Secretaría, que se sometan a su consideración y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico;

 

III. Impulsar y orientar los diversos proyectos científicos, tecnológicos y de innovación congruentes con las ventajas competitivas, vocación económica y entorno ambiental de cada Delegación;

 

IV. Promover la capacitación y su vinculación con el campo científico y tecnológico;

 

V. Vincular la investigación y desarrollo científico, tecnológico e innovación de las instituciones de enseñanza técnicamedia y superior e investigación con los proyectos de inversión productiva;

 

VI. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y extranjeras involucradas en las diversas áreas de la actividad científica, para compartir experiencias, realizar estudios y propuestas sobre el desarrollo científico y tecnológico de su localidad; y

 

VII. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 19. Los Comités se integran de la siguiente manera:

 

I. El Delegado, como Presidente;

 

II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado; y

 

IV. Representantes de la comunidad científica del sector privado y social; de instituciones de investigación, del sector académico; de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.

 

Capítulo III

Del Titular de la Secretaría

 

Artículo 20. El Secretario es la autoridad máxima de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, y es responsable de dirigir y supervisar el trabajo de dicha dependencia y de asegurar su interrelación con los trabajos del Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal.

 

Artículo 21.- Para ser Titular de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación se requiere:

 

I. Haber desempeñado cargos de alto nivel directivo, cuyo ejercicio requiera experiencia y conocimientos especializados, reconocidos en las áreas científicas o tecnológicas, así como en materia administrativa;

 

II. Poseer una trayectoria académica, de investigación en ciencia comprobable mediante su producción científica reciente y de formación de recursos humanos; y

 

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere la legislación del Distrito Federal en materia de responsabilidades.

 

Artículo 22. Son facultades del Secretario:

 

I. Dirigir y coordinar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como ejecutar y supervisar los programas de desarrollo científico, tecnológico y de innovación del Distrito Federal, con la consideración del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, así como formular los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos respectivos para su aprobación y ejercer el presupuesto anual de egresos de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;

 

II. Realizar los estudios y actividades que disponga el Ejecutivo Local para apoyar los requerimientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación en el Distrito Federal, así como los que se precisen para determinar las prioridades del mismo, en correlación con sus requerimientos sociales, económicos y culturales;

 

III. Ejercer las atribuciones que le confiere esta Ley, sus normas y estatutos, así como promover y vigilar su aplicación entre las instituciones, representaciones y personas relacionadas con su cumplimiento;

 

IV. Delegar en los servidores públicos de la Secretaría las atribuciones que éste expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa.

 

V. Nombrar y remover al servidor público que represente a la Secretaría con la atribución de formular denuncias y querellas legales o bien ejercitar o desistirse de acciones judiciales en su representación, protección y defensa;

 

VI. Coordinar la integración y aplicación general del Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, asegurando su vinculación con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, la normatividad que rige sus procesos y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva local;

 

VII. Instrumentar los programas de capacitación, especialización y actualización en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como regular y supervisar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aprobados por la Secretaría;

 

VIII. Establecer los mecanismos de coordinación institucional con las diferentes instituciones del Sistema Educativo del Distrito Federal y asegurar que a éstas se les brinde la asistencia científica y tecnológica que le requieran en temas vinculados con la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores, otorgamiento de becas, sistemas de información y documentación, así como servicios de apoyo;

 

IX. Formalizar e instrumentar convenios de coordinación y colaboración con los distintos órdenes de gobierno, los sectores sociales y las instituciones científicas y académicas. Asimismo, establecer los mecanismos de colaboración con la Administración Pública Local y sus Delegaciones que se requieran para promover la realización de programas y la asignación de recursos en esas materias;

 

X. Difundir y apoyar, entre las instituciones locales que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, el cumplimiento de la legislación y normatividad aplicable para el reconocimiento y desarrollo de nuevos centros públicos de investigación;

 

XI. Colaborar en el fortalecimiento y adecuada operación de los laboratorios y centros de investigación o de desarrollo tecnológico del Distrito Federal, a fin de que coadyuven con la certificación de la calidad, la normatividad y las especificaciones técnicas, establecidas en la legislación respectiva. Asimismo, participar en la promoción y desarrollo de esa certificación;

 

XII. Colaborar con el Ejecutivo Local en la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades relacionadas con la definición o aplicación de políticas, programas y recursos para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como establecer los mecanismos de interrelación entre la Secretaría, las dependencias y entidades, las instituciones de investigación y enseñanza superior y los usuarios de la investigación;

 

XIII. Atender las consultas que le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal sobre la instrumentación de los proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación, así como las que formulen las Delegaciones, las personas físicas y los organismos de los sectores social o privado en esta materia.

 

De igual forma con respecto a los temas de políticas de inversiones, educación técnica y superior, importación de tecnología, pago de regalías, elaboración de patentes, normas, especificaciones, control de calidad, obtención de recursos para la realización de proyectos de ciencia y tecnología y otras afines;

 

XIV. Instrumentar las propuestas de corto, mediano y largo plazo para la presupuestación y financiamiento de los programas de desarrollo científico, tecnológico y de innovación de la entidad y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, para su instrumentación;

 

XV. Informar anualmente de los logros y metas alcanzadas con respecto al Programa de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal; preparar el Informe Anual sobre la situación que advierte el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en la entidad, comprendiendo la definición de áreas estratégicas, programas prioritarios, aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;

 

XVI. Formular y someter a la consideración del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal y de las autoridades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal, las propuestas de políticas, instrumentos y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación, en materia de estímulos fiscales y financieros, exenciones y facilidades administrativas;

 

XVII. Instrumentar las acciones requeridas para promover en la entidad la investigación científica, tecnológica y la innovación. Igualmente para consolidar un programa local para la formación, apoyo y desarrollo de los investigadores, destinado a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en el Distrito Federal;

 

XVIII. Organizar y administrar la información y documentación científica y tecnológica del Distrito Federal, así como promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de investigación y publicar periódicamente los avances de ciencia y tecnología locales y nacionales. Igualmente promover y concertar la vinculación e interacción de estas acciones con el SIICYT;

 

XIX. Fomentar y regular la formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico, preferentemente en aquellas áreas que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal considere prioritarias, en coordinación con las instituciones académicas nacionales y extranjeras, considerando los programas institucionales de becas y los que la propia Secretaría determine, así como establecer los mecanismos de coordinación con los becarios mexicanos que se encuentren en el país o en el extranjero bajo los auspicios de la Secretaría;

 

XX. Instrumentar los programas destinados a consolidar una cultura local de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, en coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados y concertar las funciones técnicas y administrativas necesarias para apoyar en el Distrito Federal la divulgación, instrumentación y otorgamiento de premios en ciencia y tecnología a quienes realicen investigaciones relevantes en la materia y que se auspicien o apoyen con recursos federales;

 

XXI. Dirigir las acciones necesarias para estimular y reconocer la actividad científica y tecnológica mediante el otorgamiento de los Premios Locales de Ciencia, Tecnología e Innovación, coordinando las comisiones dictaminadoras respectivas;

 

XXII. Formular los proyectos de normas y estatutos que previene esta Ley y someterlos a la revisión y aprobación del Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, así como proceder a su adecuada instrumentación, aplicación y supervisión;

 

XXIII. Integrar la información relacionada con los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría y presentarla al Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal para el análisis y resolución correspondientes; y

 

XXIV. Las demás que le otorgue esta Ley, sus normas y estatutos y la legislación aplicable.

 

TÍTULO IV

ESTÍMULOS Y APOYOS AL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

 

Capítulo I

De los Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación

 

Artículo 23. La Secretaría promoverá, con la colaboración de las Instituciones y Sectores que se vinculan con el desarrollo del Sistema, el fortalecimiento de la investigación científica, tecnológica y de innovación en la entidad, a través de los instrumentos de apoyo siguientes:

 

I. El acopio, procesamiento, sistematización y difusión que realice de la información relativa a las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación que se desarrollen en la entidad, en el país o en el extranjero;

 

II. La integración, actualización y ejecución del programa sectorial y de los programas y presupuestos anuales de ciencia, tecnología e innovación que destinen para tal fin las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

 

III. Los programas de desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de innovación que fortalezcan y se vinculen con los sectores productivos y sociales, así como con el desarrollo del Sistema Educativo del Distrito Federal;

 

IV. La formalización y aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Secretaría con las instituciones o representaciones de los sectores público, social o privado, para la realización de acciones y proyectos orientados a fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en la entidad;

 

V. El desarrollo de programas de estímulo y fomento de la investigación, para fortalecer la formación de nuevos investigadores, incluida la asignación de recursos financieros y la publicación de sus resultados;

 

VI. El otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los investigadores de la entidad o residentes en la misma;

 

VII. La formación y capacitación de recursos humanos y el otorgamiento de becas para la actualización y especialización de los recursos humanos tanto a nivel nacional como en el extranjero;

 

VIII. La administración de una partida presupuestal que será destinada al impulso de la investigación científica, tecnológica y social;

 

IX. La realización, promoción y divulgación de las actividades científicas y tecnológicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, para instaurar y fortalecer una cultura científica, tecnológica y de innovación;

 

X. La asignación de recursos dentro del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a las Universidades Públicas de educación superior que se destinen para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en proyectos estratégicos para la entidad, de conformidad con su programación y normatividad interna;

 

XI. La creación, el financiamiento y la operación de los fondos a que se refiere la presente Ley, los cuales serán convenidos con instituciones financieras privadas o públicas, nacionales o internacionales en los términos establecidos en la legislación aplicable y que se destinarán a proyectos específicos. La promoción de fondos y gestión de acuerdos y convenios que faciliten los mecanismos necesarios para el fomento de actividades científicas, tecnológicas y sociales que apliquen para ser financiadas de conformidad con la legislación aplicable;

 

XII. La administración de fondos federales que sean entregados directamente al Distrito Federal para ser destinados exclusivamente a la promoción, fortalecimiento, difusión y evaluación de la investigación científica, tecnológica y social a través de la Secretaría;

 

XIII. La vinculación de la investigación científica, tecnológica y de innovación con la educación superior, media superior, media, básica y preescolar;

 

XIV. Los programas educativos, estímulos fiscales, financieros y facilidades en materia administrativa e industrial, regímenes de propiedad intelectual, en los términos de los tratados internacionales y leyes específicas aplicables;

 

XV. Los estímulos y exenciones de las leyes de ingresos del Distrito Federal, los cuales se fijarán anualmente;

 

XVI. Los bienes muebles e inmuebles proporcionados para el desarrollo de sus actividades;

 

XVII. La prestación de servicios de asesoría y capacitación en materia de ciencia, tecnología e innovación; y

 

XVIII. Otros que determine el Consejo de Fomento y Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación, en el marco de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable.

 

Artículo 24. La Secretaría apoyará al Jefe de Gobierno en la preparación de informes, estudios, propuestas y proyectos normativos o de fomento que le solicite con respecto al desarrollo científico y tecnológico en la entidad. En especial cuando se requieran para apoyar la coordinación de acciones en la materia con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Capítulo II

Del Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación

 

Artículo 25. La Secretaría tendrá la responsabilidad de integrar, administrar y actualizar el Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación del Distrito Federal, procurando su congruencia e interacción con el Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica a que hace referencia la Ley de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, tanto en el Distrito Federal como a nivel nacional.

 

Asimismo la Secretaría promoverá el conocimiento y la utilización de ambos Sistemas por la comunidad científica, el profesorado y los estudiantes del Sistema Educativo Local, procurando facilitar el acceso del público a esos Sistemas, sin afectar los derechos de propiedad intelectual y las reglas de confidencialidad que prevalezcan en la materia.

 

El Jefe de Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias y las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal colaboraren con la Secretaría en la conformación y operación de ese Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación.

 

La Secretaría podrá convenir con las Delegaciones y con las instituciones de educación superior y de investigación del Distrito Federal, su colaboración para la integración y actualización de dicho Programa.

 

Artículo 26. Las personas o instituciones públicas o privadas de la entidad que reciban apoyo de cualquiera de los Fondos regulados por esta Ley, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquella que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse. Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica podrán incorporarse voluntariamente al Programa de Información Científica, Tecnológica e Innovación del Distrito Federal.

 

La Secretaría impulsará las medidas a realizar para la eficaz operación del RENIECYT y el SIICYT en el Distrito Federal, al mismo tiempo que promoverá que el programa precitado se interrelacione con ambos, a fin de facilitar la captación y administración de la información respectiva de manera transparente. También para incentivar el desarrollo de las instituciones, empresas y de los sistemas de información vinculados con la ciencia, la tecnología y la innovación; respetando en todo momento los derechos de propiedad intelectual, secrecía y confidenciabilidad en la materia.

 

Artículo 27. La base electrónica de datos con que operará este Programa deberá contener información de carácter e interés local y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:

 

I. La Ley de Ciencia, y Tecnología;

 

II. La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

III. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la reglamentación o normatividad orgánica de las instituciones vinculadas al Sistema;

 

IV. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

 

V. El Programa Especial de Ciencia y Tecnología, del ámbito Federal;

 

VI. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal;

 

VII. Los Programas Nacional y Local de Educación;

 

VIII. El Inventario del Distrito Federal sobre sus Investigadores y grupos de investigación;

 

IX. Los Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas al Sistema Local de Ciencia, Tecnología e Innovación;

 

X. La infraestructura destinada a la ciencia, la tecnología y la innovación en el Distrito Federal;

 

XI. La información bibliográfica y la producción editorial que en materia de ciencia, tecnología e innovación se disponga;

 

XII. Las líneas estratégicas de investigación vigentes y los proyectos de investigación en proceso que no contravengan derechos de propiedad intelectual;

 

XIII. Los logros científicos obtenidos a la fecha;

 

XIV. Mecanismos de apoyo financieros locales y federales para el desarrollo científico y tecnológico;

 

XV. La constitución y administración de los Fondos regulados por la presente Ley, así como de las otras fuentes de financiamiento para la actividad científica, tecnológica e innovación y la formación de recursos humanos especializados; y

 

XVI. Los productos tecnológicos, tales como patentes, paquetes tecnológicos o afines y los servicios proporcionados por los centros de investigación e instituciones de educación superior.

 

Capítulo III

Del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal

 

Artículo 28. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal es considerado como el instrumento rector de la política de ciencia, tecnología e innovación de la Administración Pública del Distrito Federal. Su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto por la legislación vigente aplicable y por esta Ley. Los estímulos y apoyos que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal se aplicarán conforme a este Programa.

 

Artículo 29. Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Local procurarán incorporar en sus proyectos de programa y presupuesto la realización de actividades y la prestación de apoyos a la investigación científica y tecnológica, tomando en cuenta las prioridades y criterios para la asignación de gasto en Ciencia, Tecnología e Innovación que proponga la Secretaría.

 

Artículo 30. La formulación del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal estará a cargo de la Secretaría con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que apoyen o realicen investigación y desarrollo científico y tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, técnico especializado, tecnológica y del sector productivo.

 

Artículo 31. El Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal se elaborará en el marco del Sistema Local de Planeación y en congruencia con las prioridades del Plan Local de Desarrollo y podrá comprender lo siguiente:

 

I. La política general en ciencia, tecnología e innovación del Distrito Federal y su correlación con los programas y sectores prioritarios para su desarrollo socioeconómico;

 

II. Su interrelación con los programas sectoriales, regionales, especiales y delegacionales de la entidad;

 

III. Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de:

 

a) Investigación científica y tecnológica;

 

b) Innovación y desarrollo tecnológico;

 

c) Difusión del conocimiento académico, científico, tecnológico y de innovación;

 

d) Formación e incorporación de académicos, investigadores, innovadores, tecnólogos, técnicos especializados y profesionales de alto nivel;

 

e) Vinculación de la ciencia y tecnología con otras disciplinas e instrumentos que incidan en el desarrollo de la entidad;

 

f) Promoción de programas y proyectos con enfoque y recursos federales, locales, delegacionales o internacionales, que estimulen las actividades y la productividad científica y tecnológica en el Distrito Federal;

 

g) Fortalecimiento de la cultura científica, tecnológica y de innovación en la entidad y el país;

 

h) Descentralización y desarrollo regional;

 

i) Seguimiento y evaluación; y

 

j) Desarrollo económico local sustentado en nuevas tecnologías.

 

IV. Concertación de acciones, programas y recursos específicos, para el desarrollo del Sistema, con los Sectores de Producción de Bienes o Prestación de Servicios en el Distrito Federal, en correlación con las áreas institucionales siguientes o equivalentes:

 

a) Administración, política, seguridad, finanzas y control gubernamental;

 

b) Desarrollo social, salud, trabajo, educación, ecología, regulación sanitaria y sanidad fitopecuaria;

 

c) Desarrollo económico, industrial, de energía, comercial y turístico;

 

d) Desarrollo agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural; y

 

e) Desarrollo urbano, comunicaciones y transporte.

 

V. Las áreas y líneas de investigación científica, tecnológica y social que se consideren prioritarias;

 

VI. Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario; y

 

VII. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

VIII. Así como aquellas que resulten necesarias para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Distrito Federal.

 

Capítulo IV

De los Fondos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

 

Artículo 32. La Secretaría promoverá la instrumentación de Fondos de carácter institucional, local, regional, delegacional, específico o mixto para apoyar la obtención y administración de los recursos que se precisen para la ejecución de los proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación en la entidad. Éstos se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, la normatividad que al efecto expida el Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación y con base en los acuerdos que se estipulen con las autoridades locales y delegacionales respectivas.

 

Artículo 33. Los Fondos serán:

 

a. Fondos Institucionales, Sectoriales y Regionales: Los fondos que operará directamente la Secretaría con base en la aportación anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo recibir recursos de otras entidades o dependencias locales o federales, así como de las Delegaciones del Distrito Federal;

 

b. Fondos Locales: Podrán ser distintos y complementarios de los señalados en el artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología y tendrán como finalidad apoyar la realización de proyectos de investigación para el desarrollo científico, tecnológico, social y de innovación en la entidad. Estos apoyos habrán de concretarse en becas, publicaciones, acciones de divulgación, estímulos y reconocimientos y las demás que contribuyan al cumplimiento del Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal y apruebe el Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación.

 

c. Fondos Delegacionales: Los que tengan como finalidad poyar la realización de proyectos de investigación para el desarrollo científico, tecnológico, social y de innovación en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

d. Fondos Mixtos: Los que operará conjuntamente la Secretaría con las instituciones públicas involucradas y que se integrarán con las aportaciones que se determinen tanto en el presupuesto del Distrito Federal como por parte de las entidades y dependencias, locales o federales, o bien de las Delegaciones del Distrito Federal;

 

e. Fondos Específicos: Los destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que se formarán con las aportaciones que realicen los centros de investigación o las organizaciones no gubernamentales del Distrito Federal o de otras entidades; así como aquéllos que se constituyan por:

 

1. Herencias, legados, donaciones o créditos que se obtengan a su favor por el sector público o privado. Los beneficios generados por la explotación de derechos de propiedad intelectual que se registren a su nombre;

 

2. Venta de bienes y prestación de servicios científicos, tecnológicos e innovación;

 

3. Apoyos de organismos nacionales e internacionales; y

 

4. Otros recursos que determine el Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 34. Las instituciones, universidades, centros de investigación, laboratorios, empresas y demás personas que conformen la comunidad científica de la Ciudad, tendrán derecho preferente a recibir los beneficios de esos Fondos Locales.

 

Artículo 35. La Secretaría podrá convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal el establecimiento y operación de fondos sectoriales. Estos tendrán por objeto apoyar, entre otros rubros, el desarrollo y la divulgación de investigaciones científicas o tecnológicas o de grupos o cuerpos académicos, la formación de recursos especializados o de la infraestructura que se requiera y el otorgamiento de becas.

 

Los Fondos Institucionales, sectoriales y regionales, que operará y aportará directamente la Secretaría con base en el recurso anual que se determine en el presupuesto del Distrito Federal, pudiendo recibir capital de otras entidades o dependencias locales o federales y otros Organismos Internacionales. En los convenios respectivos se atenderán las siguientes bases específicas:

 

I. Se determinará el objeto del Fondo y sus reglas de operación, identificando los elementos fundamentales, los objetivos de los proyectos, así como los criterios, procesos e instancias para su desarrollo, seguimiento y evaluación;

 

II. Se constituirá un Comité Técnico y de Administración, para cada Fondo, integrado por servidores públicos de las áreas de finanzas, administración y operación de la Secretaría y de la entidad involucrada, uno de éstos lo presidirá. Además, contará con la participación de personas de reconocido prestigio científico, tecnológico o académico, de los sectores público, social y privado vinculados con las áreas de investigación objeto del fondo;

 

III. Se considerará como beneficiarios de estos Fondos y como ejecutores de los proyectos respectivos únicamente a las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros de investigación, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas todos ciudadanos del Distrito Federal que además estén inscritos en el RENIECYT que establece la Ley de Ciencia y Tecnología;

 

IV. La asignación de estos Fondos se sujetará a los concursos respectivos y a las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración respectivo, con apego a las reglas de operación del fondo correspondiente;

 

V. Los recursos de estos Fondos provendrán del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad involucrada, en su calidad de aportantes y previa información a la Secretaría de Finanzas. También de contribuciones legales y destinadas a un fondo específico. Ambos recursos no tendrán el carácter de regularizables. Asimismo, podrán integrarse con aportaciones complementarias de terceros; y

 

VI. La evaluación técnica y científica de estos proyectos se realizará por un Comité de evaluación integrado por investigadores científicos, académicos y tecnólogos del sector correspondiente, designados de común acuerdo por las partes.

 

Artículo 36. El Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación determinará el objeto de cada uno de los Fondos Locales, asimismo establecerá las reglas de operación y aprobará los contratos correspondientes. Una vez celebrados éstos se procederá a su registro en la Secretaría de Finanzas.

 

En las reglas de operación se precisarán los objetivos de los programas de apoyo, los criterios, los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento de apoyos, su seguimiento y evaluación.

 

Artículo 37. La asignación de recursos de los Fondos Locales procurará beneficiar al mayor número de proyectos, particularmente a los proyectos estratégicos para el Distrito Federal, asegurando la continuidad y la calidad de los resultados.

 

Artículo 38. Las aportaciones que realicen las personas físicas o morales, incluyendo a las entidades paraestatales, a los Fondos Locales a que se refiere esta Ley, podrán ser deducibles de impuestos en la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación y normatividad fiscal del Distrito Federal.

 

Capítulo V

De la Formación, Apoyo y Desarrollo de Investigadores

 

Artículo 39. La Secretaría impulsará las medidas necesarias para reconocer y facilitar la labor de los investigadores, científicos y personas relacionadas con la ejecución, fomento y supervisión de los programas para el desarrollo de la investigación científica, la tecnología y la innovación.

 

Asimismo estimulará la formación de cuadros de investigación de alta calidad, asegurando un adecuado nivel de correlación con las prioridades de desarrollo del Distrito Federal. En especial promoverá la incorporación de los investigadores en los esquemas nacionales e internacionales respectivos.

 

En el marco del PROCTEIDF la Secretaría integrará y aplicará un subprograma para la formación, apoyo y desarrollo de los investigadores en la entidad, con la colaboración de la comunidad científica del Distrito Federal. Como prioridades del mismo estarán las siguientes:

 

I. Reconocimiento de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que realicen los investigadores y tecnólogos del Distrito Federal, así como divulgar sus características y resultados relevantes;

 

II. Impulso a la actividad científica, tecnológica y de innovación de los investigadores y tecnólogos en el Distrito Federal, propiciando su desarrollo y la formación de nuevas generaciones, para coadyuvar al desarrollo local;

 

III. Interacción con la comunidad científica del Distrito Federal para promover la realización de los proyectos de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, así como el desarrollo de las instituciones involucradas y de los propios investigadores;

 

IV. Divulgación de los procedimientos y requisitos necesarios para la incorporación de los investigadores y tecnólogos del Distrito Federal al Programa para su formación, apoyo y desarrollo. De igual forma con respecto a los esquemas nacionales e internacionales de reconocimiento a la función de investigación y desarrollo tecnológico;

 

V. Promoción de la investigación que se realiza en el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Local de Desarrollo y en PROCTEIDF;

 

VI. Integración de grupos de investigadores en el Distrito Federal, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios o en las instituciones del sector público, social y privado;

 

VII. Apoyo a la adecuada remuneración del personal de investigación y desarrollo tecnológico, así como impulsar la operación de un esquema que permita recibir a los investigadores o tecnólogos un porcentaje de los ingresos que se generen por la venta de sus trabajos y proyectos a los usuarios; y

 

VIII. Desarrollo de los estímulos, premios, reconocimientos, apoyos y facilidades que la Secretaría podrá otorgar a los investigadores y tecnólogos que estén incorporados al Programa, cuenten con los merecimientos respectivos y cumplan con los requisitos necesarios.

 

Capítulo VI

Premios Locales de Ciencia y Tecnología,

Y de Reconocimiento a la Innovación

 

Artículo 40. Los Premios de Ciencia y Tecnología, y de Reconocimiento a la Innovación del Distrito Federal tienen por objeto el estímulo a los académicos, investigadores, innovadores, tecnólogos, técnicos especializados y profesionales de alto nivel que los obtengan, difundir los proyectos respectivos y promover la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en la entidad.

 

Las bases y términos a que se someterán los candidatos, serán establecidas por el Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación en la convocatoria que formule, asegurando que en el jurado calificador participen mayoritariamente distinguidos investigadores y tecnólogos de los campos del conocimiento motivo de la investigación.

 

Los Premios serán entregados anualmente por el monto que determine el Consejo, con base en los recursos que se determinen en su presupuesto y con las aportaciones que para el efecto reciba de las instituciones vinculadas con la Secretaría, así como de los sectores público, social o privado.

 

Capítulo VII

De los Estímulos Fiscales

 

Artículo 41. La Secretearía colaborará con el Jefe de Gobierno y la Secretaría de Finanzas en la determinación, instrumentación y divulgación de aquellos estímulos fiscales o exenciones que, conforme a la legislación y normatividad aplicable, se otorguen a las personas físicas o morales relacionadas con el desarrollo de la ciencia, la tecnología en el Distrito Federal.

 

En la administración de éstos instrumentos se atenderá lo siguiente:

 

I. Se emitirá a más tardar el 31 de enero de cada año, las reglas generales de operación para el ejercicio, precisando los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo o las exenciones fiscales respectivas, así como las características de las empresas y los requisitos adicionales que deberán cumplir para solicitar el beneficio respectivo;

 

II. Se determinará la aplicación de los estímulos o exenciones y la forma, términos y modalidades en que se podrán acreditar, con base en las normas fiscales respectivas;

 

III. Se limitará la aplicación de este beneficio al monto total del estímulo a cubrir o la exención respectiva, entre los aspirantes; y

 

IV. Se publicará por la Secretaría, a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre el monto erogado por concepto de este estímulo fiscal o la exención correspondiente, durante el primer y segundo semestres, respectivamente, así como las personas físicas o morales merecedoras del mismo y los proyectos por los cuales se les determinó como beneficiarias.

 

Capítulo VIII

De la Información y Divulgación del Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación

 

Artículo 42. La Secretaría establecerá el Sistema Local de Información para el Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación en el Distrito Federal y participará en el Sistema homólogo Nacional, el cual contendrá aspectos, científicos, tecnológicos, de innovación, económicos, urbanos, sociales, de recursos naturales, servicios técnicos, industrial y de servicios al sector.

 

Este Sistema integrará información internacional, nacional, local y delegacional de desarrollo científico y nuevas tecnologías, relativa a los aspectos más relevantes de dicha actividad; Asimismo, podrá incluir la información procedente del Sistema Nacional de Información Científica y otras fuentes.

 

Artículo 43. Para los efectos de difusión y fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Distrito Federal, la Secretaría proporcionará a través del sistema de Información, los datos que se le solicite.

 

Asimismo, podrá remitir la información que genere a las Dependencias y Entidades en la materia, conforme a los convenios y acuerdos que suscriba con el Gobierno del Distrito Federal.

 

Artículo 44. La Secretaría con el apoyo de la Administración Pública del Distrito Federal y de las Delegaciones, promoverá acciones y programas específicos para desarrollar y consolidar una cultura científica en el Distrito Federal considerando la participación de los sectores académico, científico, tecnológico, empresarial y social en la divulgación y difusión de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación. También fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y tecnología al interior de las dependencias y entidades que conformen la administración pública del Distrito Federal.

 

Artículo 45. La información que genere el Sistema de Información Científica, Tecnológica e Innovación del Distrito Federal, será validada por la Secretaría, por lo tanto será la fuente oficial de difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, que apoye al Consejo de Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación, en sus procesos de planeación.

 

Artículo 46. Para una mayor utilización y difusión de los contenidos del Sistema de Información Científica, Tecnológica e Innovación, la Secretaría podrá apoyarse con la infraestructura existente y podrá convenir con las Delegaciones la utilización de infraestructura que permita que el Sistema esté disponible al público en todo el Distrito Federal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- …

 

ARTÍCULO TERCERO. …

 

TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 1 de junio de 2007, así como sus Reformas y se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

 

ARTÍCULO TERCERO. Todos los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal así como las atribuciones que la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal le confiere al referido Instituto, se transferirán a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal en los términos de la normatividad aplicable.

 

En la transferencia de los recursos humanos del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, se garantizarán y protegerán sus derechos laborales en los términos de las leyes aplicables en la materia.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Todos los asuntos en trámite que competan al Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán atendidos hasta su conclusión por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los programas, planes, beneficios, estímulos, propuestas o cualquier asunto de política pública iniciado por el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal serán continuados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El Jefe de Gobierno contará hasta con 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las normas reglamentarias correspondientes y en ellas se deberá observar el plazo para la instalación y operación de los Comités Delegacionales a los que alude el artículo 17 de esta Ley.

 

 

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO Y DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE AGOSTO DE 2014.

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario oficial de la Federación para su mayor difusión.

 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente Decreto.