PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL
6 DE MARZO DE 2014.
JEFATURA
DE GOBIERNO
(Al margen superior un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.-
Decidiendo Juntos)
ACUERDO
POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO
BUENO, PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS
POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS
EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES
A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN
DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67,
fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, 14,
párrafo tercero, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal; 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014; y 15, 114, fracción VIII, 115 y 116 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S
I D E R A N D O
Que de conformidad con
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar,
publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la
expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Que en los actos y
procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal
deberán atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía,
información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que el Jefe de
Gobierno como titular de la Administración Pública, le corresponden
originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos
relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores
públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición
jurídica sean indelegables.
Que el artículo 30 del
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
2014, prevé que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los
gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la
Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos
emitidos o sentencias definitivas dictados por la autoridad competente
favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del
Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales.
Que con base en la
promulgación del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, reglamentaria
de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el 02 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, y que
entró en vigor al día siguiente de su publicación, la cual conforme a su
transitorio segundo, abrogó la anterior publicada el 10 de enero de 1936.
De conformidad con los
artículos 192 y 193 de la citada Ley, en materia de cumplimiento y ejecución de
las sentencias de amparo y en virtud de las facultades que se le atribuyen a la
Comisión de Estudios Jurídicos, como órgano colegiado a cargo de la Consejería
Jurídica y de Servicios Legales, para preparar y en su caso expedir las
interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada
protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE
DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y
DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO, PREVIO AL
EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES
DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS EMITIDOS O SENTENCIAS
DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES A LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, Y POR EL QUE SE
CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS
DEL DISTRITO FEDERAL.
PRIMERO.- Se delega en el
Director General de Servicios Legales la facultad de otorgar a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el visto bueno
previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por
conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración
Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o
sentencias definitivas dictados por la autoridad competente favorables a los
trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se constituye la Mesa
de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal,
con el objeto de que se homologuen los criterios jurídicos en materia de
conciliaciones y liquidaciones de laudos o sentencias definitivas para una
adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de
México.
TERCERO.- La Mesa de Asuntos
Laborales se integra de la siguiente forma:
I. Un representante de
la Secretaría de Gobierno;
II. Un representante
de la Secretaría de Finanzas;
III. Un representante
de la Oficialía Mayor, y
IV. Un representante
de la Contraloría General.
La Mesa de Asuntos
Laborales será presidida por el Director General de Servicios Legales.
CUARTO.- El Director General de
Servicios Legales, se auxiliará por los integrantes de la Mesa de Asuntos
Laborales para la revisión de la documentación presentada por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, y verificará que la solicitud de visto bueno cumpla con
todos los requisitos de forma. En caso de existir omisiones o errores, ésta
será devuelta mediante oficio para que sean subsanados.
QUINTO.- Los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Dirección General
Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente, o de la Dirección
General de Administración o el área administrativa correspondiente, serán los
únicos facultados para solicitar el visto bueno; así como, dar cumplimiento a
los laudos y sentencias definitivas dictados por la autoridad competente
favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del
Distrito Federal.
La Dirección General
Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente será la responsable de
conciliar en beneficio de los intereses de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado, Delegación o Entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo
será la responsable de integrar la solicitud de visto bueno, cumpliendo con
todos los lineamientos que para el efecto se publiquen.
La Dirección General
de Administración o Área Administrativa correspondiente, será la responsable, a
solicitud del área jurídica, de acreditar que, previo a que se presente la
solicitud de visto bueno, se cuente con la suficiencia presupuestal para
cumplir con los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo. En caso de
no contar con la referida suficiencia, será la responsable directa de realizar
las acciones necesarias para que cubra los referidos compromisos económicos con
el presupuesto fiscal ejercido este año y con el aprobado para el 2014, a la
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad a la que se encuentre
adscrita; procurando no afectar la disponibilidad presupuestal para gastos
ineludibles y de operación.
No será válido
argumentar ante las autoridades jurisdiccionales, por parte de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que no se da
cumplimiento a los laudos o sentencias definitivas por no haber obtenido el
visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; toda vez que cada
área es la única responsable de su cumplimiento.
Una vez que se haya
dado cumplimiento total al compromiso económico por conciliaciones de juicios
en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito
Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas
dictados por la autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán remitir a la Mesa de
Asuntos Laborales las constancias respectivas que así lo acrediten.
SEXTO.- La Mesa de Asuntos
Laborales hará del conocimiento a la Contraloría General del Distrito Federal
de los asuntos en los que se otorgó visto bueno, en los que las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, hayan incurrido en omisiones durante el proceso legal que
hayan dado lugar a la emisión de laudos o sentencias desfavorables a los
intereses del Gobierno del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- La Mesa de Asuntos
Laborales reportará en forma trimestral y anual a las Secretarías de Gobierno y
Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, el avance en el cumplimiento de las acciones a que se
refiere el presente acuerdo.
OCTAVO. - Cuando la Dirección
General de Servicios Legales sea requerida por los Juzgados de Distrito,
Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
para dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, podrá otorgar el Visto Bueno
aún cuando la autoridad solicitante no cumpla con los requisitos señalados en
este acuerdo, sólo cuando sea necesario para proteger el Patrimonio de la
Administración Pública del Distrito Federal o la permanencia de los Titulares
del Gobierno del Distrito Federal, Dependencias, Delegaciones, Desconcentrados
o Descentralizados. Las autoridades solicitantes estarán obligadas a remitir,
en todos los casos, a la Dirección General de Servicios Legales, dentro de los
quince días hábiles siguientes, las constancias con las que acrediten haber
cumplido con todos los requisitos que señala este instrumento. Si se detecta
que incumplieron con alguno de ellos, se le dará vista al órgano de control
interno correspondiente.
NOVENO.- Para cumplir los
compromisos económicos derivados de conciliaciones de juicios en trámite
promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por
liquidaciones de laudos y sentencias definitivas dictadas por autoridad
competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración
Pública del Distrito Federal, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades deberán sujetarse al monto total de su presupuesto
autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2014; por lo que, en caso de no contar con suficiencia en la
partida específica para atender los compromisos económicos objeto del presente
Acuerdo, deberán tramitar las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas con
apego a los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para
tal efecto, que les permitan asignar los recursos suficientes para el
cumplimiento de sus compromisos económicos derivados de las conciliaciones o
liquidaciones de laudos y sentencias a que se refiere el presente Acuerdo.
Conforme a lo
establecido en el anterior párrafo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades no podrán excusar, ante los Tribunales Administrativos
y Judiciales, la falta de suficiencia presupuestal para solventar los
compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, pretendiendo señalar como
autoridad vinculada a la Secretaría de Finanzas, toda vez que son las únicas
responsables de cumplir los referidos compromisos.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades serán directamente
responsables de cubrir, con su presupuesto autorizado, las presiones de gasto
que, en su caso, resulten como consecuencia de las acciones que lleven a cabo
para generar las disponibilidades referidas en el presente numeral.
En caso de que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no cumplan con
alguna de las disposiciones previstas en el presente numeral, se dará vista a
la Contraloría General del Distrito Federal, para que actúe en el ámbito de sus
atribuciones.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO. Se dejan sin efectos
todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en
el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL
DIVERSO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO
BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS
POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O POR LIQUIDACIONES DE LAUDOS
EMITIDOS O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE FAVORABLES
A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS LABORALES DE LA COMISIÓN
DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 2 DE OCTUBRE DE 2014.
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se dejan sin efectos todas aquellas
disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente
Acuerdo.
CUARTO. El presente acuerdo estará vigente
durante el ejercicio fiscal 2014.