PÚBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MAYO DE 2014.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
OFICIALÍA MAYOR
CIRCULAR
UNO 2014, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS
DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO
TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
C.C. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, UNIDADES DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
MAESTRO EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ
ROJAS, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en
los artículos 12, fracción IV y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
15, fracción XIV, 16 fracción IV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y 5, fracción I, 7, fracción XIII, 26, fracción II
y 27, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, y
C O N S I D E R
A N D O
Que siendo
atribución de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el despacho de las
materias relativas a la administración y desarrollo de personal; a los recursos
materiales, los servicios generales; el patrimonio inmobiliario; y, en general,
a la administración interna de la Administración Pública del Distrito Federal,
en el marco de un gobierno que tiene entre sus premisas fundamentales la
efectividad y la rendición de cuentas.
Que por disposición de Ley, se ha encomendado
a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, establecer y difundir
las políticas para regular la administración de recursos humanos y materiales,
de servicios generales, del patrimonio inmobiliario, del archivo documental y
de los bienes muebles, así como proponer aquellas relacionadas con las
Entidades, ceñidas tanto a los principios del servicio público: simplificación, agilidad, economía,
información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, como a las
disposiciones en materia de presupuesto y gasto eficiente, atendiendo lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio.
Que entre las regulaciones que emite esta Dependencia, se
encuentra la presente “Normatividad en Materia de Administración de Recursos”,
conocida como Circular Uno, que establece las directrices para la ejecución, por parte de las y
los servidores públicos de la Administración Pública Local, de las actividades
inherentes a la Administración de Personal, la Capacitación, el Desarrollo de
Personal, el Servicio Social y las Prácticas Profesionales, las Adquisiciones,
los Almacenes e Inventarios, la Administración de Documentos y la Archivística,
los Servicios Generales, la Comercialización y Servicios, así como el Patrimonio
Inmobiliario.
Que
la debida observancia de la presente Circular es de carácter obligatorio para
las Dependencias y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que su cumplimiento es
responsabilidad de sus Titulares, así como de los encargados de las diversas
áreas que componen cada una de ellas, en los términos de Ley. Por su parte, en lo que corresponde a las Entidades del Distrito
Federal, solamente son obligatorias aquellas disposiciones en donde se les
alude expresamente; sin embargo podrán ajustar su actuación a los demás
preceptos, a fin de homologarse a las que corresponden a la Administración
Pública Centralizada, cuando así lo determinen sus Órganos de Gobierno.
Que tanto las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, atendiendo a las
disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que sus
actividades se conduzcan en forma programada, con base en las políticas que para
el logro de los objetivos y prioridades determinen el Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, los programas que derivan del mismo y los que
establezca el C. Jefe de Gobierno, así como vigilar que sus procedimientos y
actuación, se encuentren estrictamente apegados a los principios de efectividad,
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalización.
Que la interpretación de las disposiciones administrativas
contenidas en la presente Circular, así como aquellas situaciones
administrativas no previstas en ella, serán resueltas por la Oficialía Mayor, a
través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas, en el ámbito de su
respectiva competencia.
Que considerando todo lo anterior; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
UNO 2014, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS
DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO
TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ÍNDICE
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
1.1 Disposiciones
para el Capítulo 1000, Servicios Personales
1.2 Control de
Plazas
1.3 Contratación,
Nombramientos, Identificación y Expedientes de Personal
1.4 Contratación
de Prestadores de Servicios
1.5 Remuneraciones
1.6 Readscripción
de Personal
1.7 Personal
Eventual
1.8 Operación,
Proceso, Trámite de Solicitud de Recursos, Pago, Comprobación y Control de
Nómina
1.9 Planeación
1.10 Horarios
Laborales
1.11 Conceptos
nominales, incidencias y movimientos en el sistema SIDEN
1.12 Del cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de Impuesto sobre Nóminas, Impuesto al Valor Agregado y retenciones de
Impuesto sobre la Renta
1.13 Operación
desconcentrada de la nómina SIDEN
1.14 Censo de
recursos humanos del GDF
2. CAPACITACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL, SERVICIO SOCIAL
Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
2.1 El Sistema de
Capacitación
2.2 Operación del
Programa Anual de Capacitación
2.3 Operación del
Programa de Enseñanza Abierta
2.4 Programa de
Servicio Social y Prácticas Profesionales
2.5 Escalafón
3. RELACIONES LABORALES
3.1 Relaciones
Laborales de la APDF
3.2 Comisiones
Mixtas
3.3 Riesgos de
Trabajo
3.4 Prestaciones
al Personal
3.5 Atención a
Juicios Laborales
3.6 Descuentos y
Sanciones al Personal
4. ADQUISICIONES
4.1 Disposiciones
Generales
4.2 Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
4.3 De las
Convocatorias a Licitación Pública
4.4 De las Bases
para el Procedimiento de Licitación Pública
4.5 Licitaciones
Consolidadas de Bienes, Arrendamientos y Servicios
4.6 De la
Propuesta de Precios más Bajos
4.7 De los
Contratos de Adquisiciones
4.8 De las
Cotizaciones
4.9 Dictamen de
Adjudicación
4.10 De las
Prórrogas
4.11 Adquisiciones
de Bienes Restringidos
4.12 Garantías
4.13 Penas
Convencionales
4.14 Informes
4.15 Del Padrón de Proveedores
5. INTEGRACIÓN
Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON
RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
5.1 Disposiciones Generales
5.2 Disposiciones Técnicas
5.3 Obtención del espacio en intranet
5.4. Del aviso y recuperación de las carpetas
electrónicas de trabajo por los miembros de los Órganos Colegiados
6. ALMACENES E INVENTARIOS
6.1 Disposiciones
Generales
6.2 De los
Almacenes
6.3 De los
Inventarios
6.4 De los
Informes
6.5 Del Directorio
de Servidores Públicos
7. ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVÍSTICA
7.1 Disposiciones
Generales
7.2 De la Unidad
de Correspondencia, Oficina de Control de Gestión u Oficialía de Partes
7.3 De la
Organización Documental
7.4 Del Sistema de
Archivos
7.5 De los
Procesos Archivísticos
7.6 De los
Instrumentos de Control Archivístico
7.7 De los
Archivos de Oficina
7.8 De los
Archivos de Trámite
7.9 Del Archivo de
Concentración
7.10 Del Archivo
Histórico
7.11 De los
Archivos de Acceso Restringido
7.12 Del Programa
Institucional de Desarrollo Archivístico
7.13 Medidas
preventivas para el cuidado de los archivos
7.14 De la Unidad
Departamental de Administración de Documentos (UDAD)
7.15 De los
Documentos Electrónicos y Digitales
7.16 De la
Reprografía
8. SERVICIOS GENERALES
8.1
Telecomunicaciones
8.2
Intercomunicación Telefónica
8.3
Intercomunicación Radiotelefónica
8.4 Asignación y
Uso de Servicios de Telefonía Celular y Radiolocalización (servicios integrales
y otros servicios)
8.5 Fotocopiado,
Suministro y Consumo de Papel Bond
8.6 Prevención de
Riesgos, Aseguramiento y Recuperación de Siniestros
8.7 Servicio de
Vigilancia
8.8 Seguridad en
Inmuebles
8.9 Asignación,
Uso de Vehículos y Consumo de Combustible
8.10 Mantenimiento
y Conservación del Parque Vehicular
8.11 Refacciones y
Accesorios Menores de Transporte
9. DISPOSICIONES DIVERSAS
9.1 Generalidades
9.2 Disposiciones
en Materia de Comercialización
9.3 Servicios
Publicitarios
9.4 Especies
Vegetales
9.5 Servicios de
impresión, Holografía y Troquelado
9.6 Mezclas
Asfálticas
9.7 Austeridad del
Gasto Público de la APDF
10. SERVICIOS INMOBILIARIOS
10.1 Generalidades
10.2 Asignación de
Bienes Inmuebles
10.3 Arrendamiento
de Bienes Inmuebles
10.4 Otorgamiento
de Permisos Administrativos Temporales Revocables
10.5 Revocación y
Caducidad de Instrumentos
10.6 Sanciones
Administrativas
10.7 Adquisición,
Enajenación, Expropiación y/o Afectación de Bienes Inmuebles
10.8 Inventario de
Inmuebles
10.9 Optimización de
Espacios Físicos para Oficinas, Adecuaciones, Remodelaciones y Ampliaciones
10.10 Avalúos de
Bienes del Distrito Federal
CONCORDANCIA NORMATIVA
ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
ACTIVOS BIOLÓGICOS: Toda clase de especies
animales y otros seres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para
su fomento, exhibición y reproducción.
ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS:
Conjunto de métodos y procedimientos destinados a planificar, dirigir,
organizar y controlar la generación, circulación, conservación, uso y destino
final del documento de archivo.
ADQUISICIONES: La adquisición o
arrendamiento de bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios
de cualquier naturaleza, excepto lo relacionado con obras públicas.
APDF: Administración Pública
del Distrito Federal.
CABEZA DE SECTOR:
Las Dependencias que son: la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la
Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales.
CABMSDF: Catálogo de Bienes
Muebles y Servicios del Distrito Federal.
CARPETA DE TRABAJO:
El legajo de documentos que contienen la información pertinente para conocer,
dictaminar o resolver en el Órgano Colegiado.
CARPETA ELECTRÓNICA DE TRABAJO: El conjunto de documentos electrónicos integrados, correspondientes a cada
uno de los documentos de la Carpeta de Trabajo.
CBM: Comité de Bienes
Muebles.
CENDI-OM: Centro de Desarrollo
Infantil del Gobierno del Distrito Federal.
CFDF: Código Fiscal del
Distrito Federal.
CFDI: Comprobante
Fiscal Digital por Internet, documento electrónico que cumple con los
requisitos legales y reglamentariamente exigibles por el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) y que garantiza, entre otras cosas, la
autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
CGEDF: Comisión de Gobierno
Electrónico del Distrito Federal.
CGEDP: Coordinación General
de Evaluación y Desarrollo Profesional.
CGMA: Coordinación General
de Modernización Administrativa
CGT: Condiciones Generales
de Trabajo del Gobierno Distrito Federal.
CJySL: Consejería Jurídica y
de Servicios Legales.
CLC: Cuenta por Liquidar
Certificada.
CMCDP: Comité Mixto de
Capacitación y Desarrollo de Personal.
CME: Comisión Mixta de
Escalafón.
COFETEL: Comisión Federal de
Telecomunicaciones.
COMISA: Corporación Mexicana
de Impresión, S.A. de C.V.
COMITÉ
DE AUTORIZACIONES: El Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
CONUEE: Comisión Nacional para
el Uso Eficiente de la Energía.
CONALEP: Colegio Nacional de
Educación Profesional.
CORENA: Dirección General de
la Comisión de Recursos Naturales.
COTECIAD: Comité Técnico Interno
de Administración de Documentos.
CPDF: Código Penal para el
Distrito Federal.
CPI: Comité del Patrimonio
Inmobiliario.
C.U.R.P.: Clave Única de
Registro de Población.
DA: Dirección de Avalúos
de la DGPI de la OM.
DAI: Dirección de Almacenes
e Inventarios de la DGRMSG de la OM.
DCDP: Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Personal de la DGADP de la OM.
DELEGACIONES: Los Órganos
Político-Administrativos en las Demarcaciones Territoriales en que se divide el
territorio del Distrito Federal.
DEPENDENCIAS: Las Secretarías,
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor,
la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
DF: Distrito Federal.
DGA: Las Direcciones
Generales, Ejecutivas o de Área, u homólogas, encargadas de la Administración
en las Dependencias o sus equivalentes en el caso de las Entidades.
DGADP: Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la OM.
DGBUEA: Dirección General de
Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente.
DGCS: Dirección General de
Comunicación Social de la OM.
DGGTIC: Dirección General de
Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la OM.
DGJEL: Dirección General
Jurídica y de Estudios Legislativos.
DGPI: Dirección General del
Patrimonio Inmobiliario de la OM.
DGRPPyC: Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CJySL.
DGRMSG: Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM.
DGSL: Dirección General de Servicios
Legales de la CJySL
DNC: Diagnóstico de
Necesidades de Capacitación.
DPEDF: Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal.
DSG: Dirección de Servicios
Generales de la DGRMSG de la OM.
DSST: Dirección de Seguimiento
Sectorial y Telecomunicaciones de la DGRMSG de la OM.
EMA: Entidad Mexicana de
Acreditación A.C.
ENTIDADES: Los Organismos
Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los
Fideicomisos Públicos del Distrito Federal.
FONAC: Fondo de Ahorro
Capitalizable.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
GDF: Gobierno del Distrito
Federal.
GDF-971205-4NA: Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, con domicilio fiscal en Plaza
de la Constitución sin número, entre Pino Suárez y 20 de Noviembre, Col.
Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068
GGPE: Gabinete de Gestión Pública Eficaz.
GODF: Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
HABERES: Asignaciones para
remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en los cuerpos de
seguridad pública y bomberos.
IMSS: Instituto Mexicano del
Seguro Social.
INFODF: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
INVENTARIO DOCUMENTAL:
Instrumento de consulta y control que describe las series y expedientes de un
archivo y que permiten su localización, transferencia o disposición documental.
IPN: Instituto Politécnico
Nacional.
ISR: Impuesto Sobre la
Renta.
ISSSTE: Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IVA: Impuesto al Valor
Agregado.
JGDF: Jefe o Jefa de
Gobierno del Distrito Federal.
LADF: Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
LARCHDF: Ley de Archivos del Distrito Federal
LE: Ley de Expropiación.
LFT: Ley Federal del
Trabajo.
LFRSP: Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
LFTSE: Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
LIMSS: Ley del Seguro Social.
LISR: Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
LISSSTE: Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LOAPDF: Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
LPADF: Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
LPC: Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación Establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 14 de febrero de
2007.
LINEAMIENTOS PARA LA PDPDF: Lineamientos para
la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
LPDPDF: Ley de Protección de
Datos Personales del Distrito Federal.
LPGEDF: Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal.
LPERC: Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles.
LRPSP: Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público.
LSPDF: Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal.
LTAIPDF: Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del D.F.
MEABMA: Manual Específico para la Administración de Bienes
Muebles y Manejo de Almacenes.
MEDIO ELECTRÓNICO:
Los servicios de internet e intranet, así como los que se
encuentren soportados en disco compacto (CD), disco versátil digital (DVD),
correo electrónico, protocolo de transferencia de archivos (FTP), dispositivos
de canal universal en serie (USB), con los que se envíe la Carpeta Electrónica
de Trabajo.
NGBMAPDF: Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
OM: Oficialía Mayor del
GDF.
OIC: Órgano Interno de
Control.
OIP: Oficina de Información
Pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
ÓRGANOS
COLEGIADOS: Los Órganos de Gobierno, Consejos de Administración,
Comités y Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, Comités Técnicos y Subcomités de Especialidad, o cualquier grupo de
servidores públicos que se reúnen de manera periódica, legalmente establecidos
y reconocidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, que
conforman la Administración Pública del Distrito Federal.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS:
Los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal dotados de
atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a las
delegaciones y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o
en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
PAAAPS: Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
PAC: Programa Anual de
Capacitación.
PGCDP: Programa General de
Capacitación y Desarrollo de Personal.
PGDDF: Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal.
PGJDF: Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
POA: Programa Operativo
Anual.
PSC: Prestador de Servicios
de Capacitación.
R.F.C.: Registro Federal de
Contribuyentes.
RIAPDF: Reglamento Interior de
la Administración Pública del Distrito Federal.
RLPGEDF: Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
RLTAIPDF: Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública
del Distrito Federal.
RTP: Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal.
SACM: Sistema de Aguas de la
Ciudad de México.
SAR: Sistema de Ahorro para
el Retiro.
SC: Sistema de
Capacitación.
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal.
SEDUVI: Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.
SERVIDORES PÚBLICOS/SERVIDORAS PÚBLICAS: Los sujetos a que se
refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el
Código Penal para el Distrito Federal y otras disposiciones jurídicas vigentes
en el Distrito Federal.
SERVIMET: Servicios
Metropolitanos, S.A. de C.V.
SF: Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal.
SHCP: Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
SICF: Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales, administrado por la OM por conducto de la DGADP.
SIDEN: Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina.
SMC: Subcomité Mixto de
Capacitación.
SME: Subcomisión Mixta de
Escalafón.
SPC: Servicio Público de
Carrera.
SSPDF: Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
ST: Secretaria Técnica o
Secretario Técnico.
STC: Sistema de Transporte
Colectivo.
STE: Servicio de
Transportes Eléctricos del Distrito Federal.
SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES:
Los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
establecidos en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, delegaciones y
Entidades del GDF.
SUTGDF: Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.
UDAD: Unidad Departamental
de Administración de Documentos dependiente de la DAI de la DGRMSG de la OM.
UAM: Universidad Autónoma
Metropolitana.
UNAM: Universidad Nacional
Autónoma de México.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS:
Las Dependencias, Subsecretarías, la Tesorería del DF, la Procuraduría Fiscal
del DF, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Direcciones Ejecutivas y las Contralorías Internas y que
están dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, previstas en el RIAPDF.
UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO:
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, Órganos
Autónomos y de Gobierno y cualquier otro órgano o unidad
que tienen recursos presupuestales asignados y realicen erogaciones con cargo
al Presupuesto de Egresos.
UNIDAD RESPONSABLE
DEL ÓRGANO COLEGIADO: La secretaría técnica o
equivalente en el Órgano Colegiado en las Unidades, responsables de la
integración de la carpeta de trabajo y de la carpeta electrónica de trabajo
correspondiente.
1.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
1.1
DISPOSICIONES PARA EL CAPÍTULO 1000, SERVICIOS PERSONALES
1.1.1 Cuando se
realicen modificaciones a la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, mediante
dictamen autorizado por la OM, la CGMA deberá informar los cambios a la DGADP y
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que hayan sido objeto
de modificación, dentro de los tres días hábiles posteriores a la autorización,
por lo que en su caso, deberán formalizar ante la DGADP las readscripciones
correspondientes del personal que se encuentre incluido en las modificaciones.
1.1.2 Será responsabilidad de los titulares
de las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades que procesan su nómina en el SIDEN, una vez recibidas sus claves de
adscripción, tramitar ante la SF, los cambios en su estructura programática e
informar a la DGADP, en los formatos emitidos para tal efecto.
1.1.3 Las Entidades, deberán remitir a
la DGADP sus Resúmenes de Nómina y la información relativa a pagos de Nóminas
Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier otro
concepto que implique una erogación para el GDF en materia de Servicios
Personales, durante los cinco días hábiles posteriores al término de cada mes,
agrupados por Concepto de Percepción y Partida Presupuestal, de acuerdo con las
disposiciones y los formatos emitidos por la DGADP.
1.1.4 Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados deberán presentar a la
DGADP en los formatos establecidos para tal efecto, un Informe trimestral del
Avance Programático Presupuestal, del ejercicio del Capítulo 1000 “Servicios
Personales”, debiendo remitirlo en el transcurso de la primera quincena del mes
siguiente al cierre del trimestre.
1.2 CONTROL DE PLAZAS
1.2.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades contarán con una plantilla numérica
de personal autorizada por la DGADP, la cual
será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de enero y julio,
en la que se indicará el resumen de la situación ocupacional de las plazas,
tanto del personal de estructura como del técnico-operativo.
1.2.2 Cuando
existan plazas vacantes del personal técnico-operativo o de confianza en las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sólo podrán ocuparse las que
se encuentren autorizadas en la plantilla vigente emitida por la DGADP.
Por lo que se refiere al personal de
estructura, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades podrán ocupar
únicamente las plazas vacantes que se encuentren autorizadas en el dictamen
vigente.
1.2.3 Las propuestas para la creación de
plazas de puestos técnico-operativos de Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, deberán apegarse a lo establecido en el artículo 91 de la LPGEDF,
así como a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos autorizados.
La
solicitud deberá ser remitida a la DGADP por lo menos con un mes de
anticipación a la fecha en que se propone su aplicación en el SIDEN, misma que
debe incluir:
I.-
Solicitud firmada por el Titular de la DGA.
II.- Justificación de la propuesta.
III.- Fecha de inicio de la propuesta.
IV.- Denominación del puesto, código del
puesto, universo, nivel salarial, tipo de nómina y adscripción de la plaza a
crear;
V.- Cédula de descripción de puesto de la
plaza a crear, cuando no exista el puesto solicitado en el Catálogo de Puestos,
a fin de que la DGADP, aplique el Sistema de Valuación de Puestos
correspondiente.
VI.-
Plazas a cancelar para compensar la creación.
VII.-
Memoria de cálculo que desglose por concepto y partida presupuestal el costo
anual y por el período solicitado de las plazas a cancelar y crear.
VIII.- Última plantilla autorizada
IX.- Las Entidades, deberán incluir la
autorización de su Órgano de Gobierno.
X.- Suficiencia presupuestal autorizada por
la SF, para soportar el movimiento solicitado.
XI.- Formatos SIDEN PL3 para activar las plazas
que se autoricen en el sistema de nómina y procesar los movimientos de alta del
personal que se contrate para ocupación de las nuevas plazas.
No
procederá modificación alguna a las estructuras ocupacionales, en las que no
haya transcurrido un período mínimo de 6 meses a su último dictamen autorizado.
1.2.4 Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, podrán realizar cambios de las
características de las plazas, cuando se trate de casos orientados al
fortalecimiento de las estructuras ocupacionales que atiendan necesidades
funcionales de las áreas o cuando se trate de cumplimiento de laudos, y en su
caso, su instrumentación quede soportada a través de movimientos compensatorios
de plazas, de conformidad con el Artículo 91 de la LPGEDF.
Las
propuestas deberán cubrir todos los requisitos señalados en el numeral 1.2.3 de
esta Circular que le sean aplicables; adicionalmente, para transformación de
plazas en cumplimiento de laudos, deberá enviar copia legible de éstos o de la
sentencia correspondiente, dictados por autoridad competente.
1.3
CONTRATACIÓN, NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL
1.3.1 En ningún caso las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrán establecer una
relación laboral para cubrir plazas de personal técnico-operativo o de
estructura, hasta en tanto no cuenten con el dictamen autorizado.
1.3.2 La ocupación de las plazas vacantes, se efectuará
mediante los movimientos que lleven a cabo las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades que procesen su Nómina en el SIDEN, con apego a la
estructura autorizada vigente.
1.3.3 Las plazas de estructura de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, no podrán ser remuneradas
bajo el régimen de honorarios ni eventuales.
1.3.4 Si la o el candidato a ocupar
alguna plaza vacante, se encuentra jubilado o pensionado por cualquiera de las
instituciones públicas de seguridad social, deberá acreditar ante la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que pretenda su incorporación, su
cumplimiento con la LISSSTE o la LIMSS, según corresponda.
Asimismo, bajo ninguna
circunstancia podrá reingresar, ni contratarse en cualquiera de los diferentes
tipos de nómina del GDF, la o el trabajador que haya optado por incorporarse a
algún programa de retiro con apoyo económico. El cumplimiento de estas
disposiciones será responsabilidad del titular del área de recursos humanos de
la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que lo contrate.
1.3.5 La plaza de nivel técnico-operativo,
cuya vacante fuera generada por la autorización de una licencia prejubilatoria,
no podrá ser ocupada hasta en tanto no concluya el período de licencia y la
plaza quede liberada mediante la baja definitiva del titular de la misma. Las
plazas que presenten la situación de baja definitiva del titular, en todo caso,
se sujetarán a lo previsto en la LPGEDF.
1.3.6 La jornada de trabajo del personal de
estructura, es de tiempo completo. En consecuencia, no podrán ocupar dos
puestos de estructura dentro de la APDF, sin importar el tipo de cargo que
desempeñe.
1.3.7 Para
la formalización de la relación laboral, deberá evitarse cualquier criterio
discriminatorio hacia las personas en razón de su origen étnico o nacional, de
género, edad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, discapacidad,
preferencia sexual, el estado civil y en general, todo aquello que atente
contra la dignidad humana.
Asimismo, la o el
aspirante a ocupar una plaza en alguna de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberá entregar lo siguiente:
I.-
Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse
a lo establecido en la LPDPDF.
II.- Copia certificada
del Acta de Nacimiento.
La o el aspirante
deberá tener una edad mínima de 16 años, y en general, quien tenga una edad
menor a 18 años, deberá contar con la autorización por escrito de los padres o
tutor.
III.- Currículum
vitae, sólo en el caso de personal de estructura.
IV.- Cuando la o el aspirante sea de
nacionalidad extranjera, deberá entregar copia de la FMM (Forma Migratoria
Múltiple) y copia de su visa de visitante con permiso para realizar actividades
remuneradas o de la visa de residente temporal por oferta de empleo, expedidas
por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación.
V.- Copia de
identificación oficial vigente:
a) Credencial para
votar;
b) Pasaporte vigente;
c) Cédula profesional;
o
d) Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos
señalados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite), una
vez que el solicitante cuente con el original, deberá proporcionar la copia
respectiva.
VI.- Copia del
documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes
(R.F.C.).
VII.- Copia del
documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.).
VIII.- Copia del
documento que acredite el nivel máximo de Estudios.
IX.- Copia del
comprobante de domicilio reciente.
X.- Dos fotografías
tamaño infantil de frente.
XI.- Escrito en el que
manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF y
que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios
con el mismo GDF.
XII.- Constancia de no
inhabilitación que emite la CGDF, o bien escrito en el que manifieste que da su
autorización para que el área de recursos humanos consulte en la CGDF, si se
encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y
que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá
ingresar a laborar en el GDF.
XIII.- Constancia de
remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a
que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular.
XIV.- Manifestación
por escrito, si tienen un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se
aplica el subsidio para el empleo.
XV.- Manifestación del
empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a
programas de retiro con apoyo económico.
XVI.- Constancia de no
inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.
XVII.- En caso de
reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza
con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual
efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé
a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.
XVIII.- En el caso
particular de los aspirantes a ocupar plazas de “Haberes”, adicionalmente
deberán acreditar los conocimientos y aptitudes que señale el Instituto Técnico
de Formación Policial y cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo
26 de la LSPDF.
La o el aspirante que
no cumpla con los requisitos asentados no podrá ser contratado.
Asimismo; en caso de que la o el trabajador
proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, se
procederá a su baja automáticamente, previa notificación al OIC que
corresponda.
La responsabilidad por el incumplimiento de las
presentes disposiciones, recaerá en la o el titular del área de Recursos
Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, o Entidad que corresponda.
Queda prohibido solicitar pruebas de no gravidez
(embarazo) y de detección del virus de la inmunodeficiencia humana VIH/SIDA
para el ingreso, permanencia, promoción y, en general, para todas las etapas
que conforman la relación laboral, en cualquiera de sus formas; con la
finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al trabajo
y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma parte.
Los Servidores Públicos que incurran
en presuntas violaciones al derecho humano de igualdad y no
discriminación que se advierte en el presente numeral; se sujetarán a los
procesos civiles, penales o administrativos a que haya lugar; y en su caso, a
las sanciones que para el efecto dicte la legislación vigente en la materia.
Por lo que hace a la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales; la o el
titular del área de Recursos Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado,
o Entidad; deberá observar lo dispuesto en la LPDPDF, así como en los
Lineamientos para la PDPDF.
1.3.8 No procede el otorgamiento de
licencias sin goce de sueldo, cuando una o un trabajador de base, pretenda
ocupar otra plaza de base o de confianza de nivel técnico-operativo. Asimismo,
no procede el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo al personal de
confianza.
1.3.9 La retroactividad en la vigencia de todos los
movimientos de las y los trabajadores, transformación de plaza – puesto,
cambios de nivel, readscripciones, incluyendo incidencias (tiempo
extraordinario, guardias, prima dominical, etc.) no deberá exceder de 20 días
hábiles desde la fecha en que ocurre el movimiento, a la fecha de su captura de
conformidad con el “Calendario de Procesos de la Nómina SIDEN” emitido
anualmente por la DGADP.
En
el caso de que sean capturados movimientos de personal e incidencias con mayor
retroactividad, la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad deberá
reportarlo a su OIC, con copia para la DGADP, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su registro en el SIDEN.
Los
movimientos de transformación, plaza-puesto-función, cambios de nivel y
readscripciones de personal, se realizarán sin retroactividad y tendrán
vigencia a partir de su aplicación en la nómina, a excepción de aquellos
movimientos que para dar cumplimiento a laudos, acuerdos y/o programas se
aplicará de acuerdo a la fecha que quede establecida.
Los movimientos de
personal e incidencias con una retroactividad mayor a 2 meses calendario, solo
se autorizarán por la DGADP, previa solicitud de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad con copia a su OIC.
1.3.10 Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, tienen la atribución de nombrar o remover libremente a sus
subalternos, por lo que son responsables de expedir los nombramientos del
personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica autorizada, previa
evaluación favorable de la CGEDP.
La
evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior,
será aplicable para el caso de ingreso a alguna Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad. Podrá exceptuarse la evaluación citada en los casos
en que las o los servidores públicos sean objeto de promoción para ocupar un
nuevo cargo o cambio de categoría dentro de la misma estructura de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de que se trate, siempre y cuando
hayan venido prestando sus servicios de manera continua y cumplan con los
siguientes lineamientos:
I.
Previo a que la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad realice la
solicitud de visto bueno, deberá verificar:
a) Que la persona propuesta haya sido evaluada
previamente por la CGEDP. (Dichas evaluaciones no deberán ser anteriores a un
año).
b) Que el resultado de las evaluaciones
previamente practicadas respecto del puesto o cargo para el que fue evaluado,
haya sido “Sí Perfil”.
II. Si la persona propuesta no cumple con lo
anterior la CGEDP no entrará al estudio del caso en particular.
III. Una vez que la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad haya comprobado que se cumple con lo señalado por los
inciso a) y b), de la fracción I de este numeral, deberá enviar a la CGEDP la
solicitud respectiva, a la que deberá acompañar:
a) El perfil del puesto que se pretende ocupar.
b) La documentación oficial con la que acredite
que la persona propuesta ha venido prestando sus servicios en el ente público
de manera continua.
IV. Recibida la solicitud y documentación
requerida, la CGEDP deberá:
a) Verificar la vigencia de las evaluaciones
realizadas previamente en atención a la batería de exámenes que fueron
practicados (6/12 meses de vigencia).
b) Una vez validada la vigencia de las
evaluaciones previamente practicadas, entrar al estudio del caso concreto para
resolver lo procedente, contando con un término de tres días hábiles para
emitir su respuesta, en la cual se determinará:
1) Otorgar el visto bueno.- Cuando del resultado de
las evaluaciones previamente practicadas se desprenda que la persona cumple con
el perfil requerido para el puesto o encargo al que fue propuesto; o
2) No otorgar el visto bueno.- Cuando del
resultado de las evaluaciones previamente practicadas se desprenda que la
persona no cumple con el perfil requerido para el puesto o encargo al que fue
propuesto.
V. En el resultado de la solicitud de visto
bueno, la CGEDP podrá hacer las recomendaciones que considere pertinentes para
mejorar el desempeño laboral de la persona propuesta.
1.3.11 La OM por conducto de la DGADP es la
instancia facultada para expedir las credenciales del personal técnico
operativo de base, técnico operativo de confianza y personal de estructura
adscrito a las Dependencias y Órganos Desconcentrados del GDF.
Las credenciales
expedidas por el SUTGDF, a los trabajadores de base que tenga afiliados, serán
aceptadas como identificación en las pagadurías de todas las Unidades
Administrativas que conforman la APDF, exclusivamente para el cobro de las
percepciones que emanen de la relación laboral con la dependencia de
adscripción; para la aceptación de este medio de identificación, la credencial
que presente la trabajadora o trabajador, deberá contener fotografía de quien
la porta, firma del Presidente del Comité Ejecutivo del SUTGDF y firma de la o
el trabajador. No se aceptará ninguna credencial que muestre tachaduras o
enmendaduras y deberá estar invariablemente enmicada.
En el caso de las
Entidades, en lo que corresponde a la expedición de las credenciales e
identificaciones correspondientes, éstas deberán sujetarse a lo dispuesto en
los lineamientos establecidos en la Circular OM/2092/2001 de fecha 30 de
noviembre de 2001, en las Normas Generales en materia de Comunicación Social
para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la GODF el
23 de marzo de 2012; así como en el Manual de Identidad de Imagen Gráfica del
GDF, que emite la DGCS.
1.3.12 Los titulares de las áreas de recursos
humanos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, tendrán a su
cargo las siguientes obligaciones:
I.-
Solicitar la devolución de la credencial y/o gafete al término de la vigencia
establecida en la misma o al concluir el cargo de la o el servidor público para
el archivo en su expediente personal.
En
el caso de las trabajadoras y trabajadores activos cuya credencial y/o gafetes
no esté vigente y no realicen la devolución correspondiente, no procederá su
reposición.
II.-
En caso de pérdida o robo de las credenciales y/o gafetes que se encuentren
bajo su resguardo, deberán presentar acta emitida por el agente del Ministerio
Público, en donde conste la pérdida o el robo de las mismas, con la finalidad
de que se lleven a cabo los trámites administrativos correspondientes.
1.3.13 Las y los trabajadores son los responsables
del uso que le den a su credencial y/o gafete, que deberán portar a la vista,
tanto para ingresar a su centro de trabajo como durante su jornada laboral.
Para
la reexpedición de la credencial y/o gafete, en caso de pérdida o robo, el
trabajador o la trabajadora deberá acudir al módulo de credencialización de la
DGADP, presentando copia certificada del formato único o del acta emitida por
el agente del Ministerio Público, en donde conste la pérdida o el robo de la
credencial, copia simple del último recibo de pago y de una identificación
oficial con fotografía.
1.3.14 El titular del área de recursos humanos
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, es responsable de la
custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los
trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de
la desconcentración de los registros de personal por parte de la OM.
Asimismo, deberá solicitar los
expedientes de personal de las y los trabajadores que reingresen al GDF, a su
última área de adscripción, dentro de los 5 días hábiles posteriores a su
contratación. La última área de adscripción, deberá enviar el expediente
solicitado, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dicha petición.
1.3.15 El titular de la DGA o
equivalente de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, será el
responsable de expedir la documentación oficial que certifique la trayectoria
laboral de las y los trabajadores activos y que hayan causado baja, así como la
de expedir evoluciones salariales de la última categoría y nivel salarial en la
que causaron baja, de conformidad con el instructivo para elaboración de hojas
de servicio emitido por el ISSSTE.
1.3.16 En todos los casos en
que se tenga que realizar algún traslado de Expedientes Únicos de Personal de
una Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a otra Unidad Administrativa,
se deberá marcar copia de conocimiento a la DGADP, aún si pertenecieren a la
misma Cabeza de Sector. Lo anterior para el debido control y seguimiento de los
expedientes de personal.
1.3.17 En caso de
extinción, unificación o cambio de la Unidad Administrativa u Órgano
Desconcentrado, se deberá hacer entrega de los expedientes que tenga bajo su
resguardo a la Dependencia sectorizada que se designe, enterando en todo
momento a la DGADP de dicho movimiento, debiendo invariablemente apegarse a la
LPDPDF, los Lineamientos para la PDPDF, la LARCHDF y demás disposiciones
aplicables.
1.4 CONTRATACIÓN DE
PRESTADORES DE SERVICIOS
1.4.1 Para la contratación
de prestadores de servicio, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades deberán apegarse a los Lineamientos para la autorización de programas
de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal
específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, vigentes.
1.4.2 Para la celebración de
contratos de prestadoras y prestadores de servicios con personas físicas que
desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público Federal o del Distrito
Federal, o lo hayan desempeñado hasta un año antes de la fecha de celebración
del contrato, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la
CGDF conforme a la LFRSP.
1.5 REMUNERACIONES
1.5.1 La OM, es la instancia
facultada para autorizar los tabuladores de sueldos y salarios de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
1.5.2 De acuerdo con el
artículo 86 de la LPGEDF, no se autorizarán bonos o percepciones
extraordinarias.
1.5.3 Las
remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas
dominicales y guardias, procederá sólo por el tiempo estrictamente necesario
para resolver problemas inherentes a los procesos productivos de bienes y
servicios, que no pueden ser solucionados dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, no excederán a los límites legales, a las estrictamente indispensables
y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado en el DPEDF, salvo los
casos extraordinarios que autorice la SF.
Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas
y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las
Entidades, bajo el régimen del Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional,
los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales y las
disposiciones que emitan sus respectivos órganos de gobierno.
No deberán asignarse las remuneraciones adicionales
a que se refiere este numeral, al personal que se encuentre disfrutando de una
licencia, esté desempeñando una comisión sindical, tenga autorizado un horario
especial que reduzca su jornada laboral, cuente con licencia médica temporal en
el plazo de referencia, o se encuentre gozando de periodo vacacional”.
1.5.4 Sin contravenir lo previsto en los ordenamientos
legales en vigor, deberán escalonarse los horarios del personal, establecerse
las guardias necesarias y disminuir en lo posible la autorización y pago de
tiempo extraordinario.
1.5.5 Sólo procederán las
solicitudes que realicen las Dependencias ante la DGADP, para el pago por
recibo extraordinario o por liberación de sueldos devengados que no fueron
cobrados oportunamente, cuando se adjunte escrito de la interesada o
interesado, con los siguientes datos:
I.- Período reclamado.
II.- Número de empleado.
III.- Firma de la o el trabajador; y
IV.- Los que para tal efecto de a conocer la
DGADP.
Para
efecto de iniciar el trámite de autorización de las solicitudes a que se
refiere el presente numeral, no deberán exceder de un plazo de 30 días
naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de la
interesada o interesado, en caso contrario, en el oficio de trámite deberá
justificar el motivo del retraso, enviando copia de conocimiento a la
Contraloría Interna adscrita a la misma o en su caso a la CGDF.
No
procederá la autorización del recibo extraordinario, en el caso de que la
Dependencia u Órgano Desconcentrado solicite el pago de sueldos y/o
prestaciones de períodos anteriores a la fecha de alta o reingreso de la
trabajadora o trabajador en el SIDEN.
Esta
acción prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean
devengados esos sueldos, conforme a lo establecido en la LFTSE y la LPGEDF.
1.5.6 Es obligación de la o
el titular del área de recursos humanos, la salvaguarda y conservación de la
documentación comprobatoria que dio origen al pago de sueldos y salarios.
1.5.7 Las
solicitudes de los trámites de autorización de pagos que presenten las
Dependencias y Órganos Desconcentrados por concepto de “Entrega Recepción” ante
la DGADP, no deberán exceder el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha
en que se formalice el Acta de Entrega Recepción, siempre y cuando las mismas
cuenten con la suficiencia presupuestal.
Sólo
procederá la autorización por este concepto de pago para los servidores
públicos salientes a que se refiere la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos
de la Administración Pública del Distrito Federal en su artículo 3º.
En el periodo de pago solicitado,
el ex trabajador no deberá ocupar plaza alguna dentro de la Administración
Pública.
Para
hacerse acreedor a este concepto de pago, la o el servidor público deberá haber
ocupado el cargo que entrega durante un periodo mínimo de seis meses.
El
monto máximo que se podrá pagar por este concepto será el equivalente a 15 días
de sueldo tabular total.
Las
Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán apegarse a los lineamientos
emitidos por la DGADP.
1.6 READSCRIPCIÓN DE
PERSONAL
1.6.1 Las modalidades de
readscripción de personal se clasifican en:
I.-
Readscripción Individual, por cambios de adscripción del personal que se dan de
una Unidad Administrativa a otra.
II.- Masiva, derivado de cambios al
Dictamen de Estructura Orgánica de las Unidades Administrativas.
III.-
Reubicaciones individuales o masivas, por cambios de adscripción del personal
que se dan dentro de cada Unidad Administrativa.
1.6.2 Procederá la
readscripción de personal, sin perjuicio de su categoría, función que estén
desempeñando al momento del cambio de adscripción, de sus percepciones
ordinarias y horario, en los siguientes casos:
I.- Por convenir al buen servicio.
II.- Por reorganización o
necesidades del servicio.
III.- Por desaparición del centro de
trabajo.
IV.- Por permuta, en los términos
del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.
V.- Por mandato judicial.
VI.- Por razones de salud, en los
términos de las CGT y de la LISSSTE.
VII.- A solicitud de la trabajadora
o trabajador, por así convenir a sus intereses, siempre y cuando no se
contraponga con los supuestos del numeral 1.6.3.
1.6.3 No procederá la
petición de readscripción, en los siguientes casos:
I.-
Cuando cubra interinato en plaza vacante por licencia.
II.-
Cuando no haya creado la antigüedad mínima en su plaza de base (seis meses un
día).
III.-
Cuando se encuentre gozando de una licencia por comisión sindical.
IV.-
Cuando haya ganado un concurso escalafonario y tenga menos de un año en la
nueva adscripción.
V.-
Cuando se encuentre disfrutando de alguna licencia sin goce de sueldo.
VI.-
Cuando se encuentre gestionando una licencia prejubilatoria o pensión.
VII.-
Cuando ocupe una plaza de haberes, código de puesto PV.
VIII.-
Cuando se encuentre sujeto a un proceso
judicial, a un procedimiento administrativo o a una demanda laboral, en tanto
no se resuelva su situación, con excepción de que así lo disponga la autoridad
competente.
IX.-
Cuando ostente código de confianza (CF).
X.-
Cuando la función y puesto no sean acordes al área a la que se va a reubicar.
Personal médico, paramédico o grupo afín, que ostenten universo “G” y “R” fuera
de las unidades hospitalarias.
XI.-
Cuando su función sea fuera de la CJySL, que ostenten los universos “C”, “C1”,
“Q”, “Q1”, etc.
XII.-
Cuando las plazas son creadas o transformadas para desarrollar funciones en un
área específica.
XIII.-
Cuando al término de su licencia no cuente con el movimiento de reanudación en
el SIDEN y con el recibo de pago que certifique su reincorporación.
XIV.-
Cuando la unidad origen y/o destino, no se encuentren contempladas en el SIDEN.
XV.-
Cuando la plaza ostente Universo “PR”.
1.6.4 La readscripción individual
de una trabajadora o trabajador, deberá formalizarse en primer término por las
áreas interesadas en llevar a cabo la readscripción, a través de las áreas de
recursos humanos, acordando entre ambas lo siguiente:
I.-
Fecha en que se presentará la trabajadora o trabajador a su nueva área de
adscripción,
II.-
Fecha de envío del expediente al área de destino,
III.-
Establecer el compromiso de la transferencia presupuestal, que será de 60 días
naturales, a partir de la quincena de aplicación del movimiento, y
IV.-
Quincena en la que se acuerda la readscripción del trabajador, sujeta a la
autorización de la DGADP.
1.6.5 El área de origen
solicitará autorización de la readscripción de la trabajadora o trabajador a la
DGADP, anexando para ello el oficio de aceptación o petición del área
solicitante y copia del último recibo de pago del trabajador.
1.6.6 La DGADP analizará la
petición de readscripción y conforme a la normatividad aplicable procederá a
emitir el oficio correspondiente, autorizando o negando el cambio de
adscripción de la trabajadora o trabajador.
1.6.7 Las características de
la plaza de las trabajadoras o trabajadores readscritos se conservan. El cambio
de adscripción no implica un cambio en el nivel salarial o puesto de la o el
titular de la plaza. Las funciones que se le encomienden en la nueva área de
trabajo, deberán ser acordes con las características de la plaza y nombramiento
de donde procede la trabajadora o el trabajador.
Las prestaciones autorizadas son
las que correspondan a la Dependencia u Órgano Desconcentrado de destino.
Las
áreas de recursos humanos no están facultadas para asignarle funciones o
actividades diferentes a las inherentes a su puesto y plaza. Los casos de
excepción, serán dictaminados por la DGADP.
1.6.8 La DGADP, notificará
al área de origen de la trabajadora o trabajador, el lugar de la nueva
adscripción para que ésta efectúe el envío del expediente de la trabajadora o
trabajador y realice la transferencia presupuestal de los recursos inherentes a
la plaza, de conformidad con el artículo 94 de la LPGEDF.
1.6.9 Las y los trabajadores readscritos por la DGADP,
podrán ser puestos nuevamente a disposición después de haber transcurrido un
año como mínimo, contado a partir de la fecha con que haya sido formalizado el
último movimiento de cambio de adscripción. Los casos de excepción serán
dictaminados por la DGADP.
1.6.10 Para
las reubicaciones individuales, así como las readscripciones y reubicaciones
masivas; cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a través de su
Cabeza de Sector, comunicará a la DGADP los cambios que se generen para su
aplicación en el SIDEN, de acuerdo con el calendario emitido para tal efecto,
observando lo siguiente:
I.-
Requisitar en original y copia, documento alimentario denominado PL8 para las
readscripciones masivas y PL8-A, para reubicaciones.
II.-
Cuando los movimientos solicitados excedan de 30 registros, adicionalmente
deberán enviar dicha información en formato de texto plano (txt) en Medio
Electrónico, con las especificaciones determinadas por la DGADP.
1.6.11 La DGADP analizará la
petición de reubicación, readscripción y reubicación masivas, conforme a la
normatividad aplicable y emitirá el oficio correspondiente, autorizando, o
negando el movimiento y en su caso, señalando las incongruencias detectadas.
1.7
PERSONAL EVENTUAL
1.7.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a los
Lineamientos para la Autorización y/o Visto Bueno de Programas de Personal
Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1221 “Sueldos base al personal
eventual”, emitidos por la OM, publicados en la GODF el 31 de octubre de 2011.
1.7.2 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades cuya nómina se procesa en el
SIDEN, que tengan programas de personal eventual, autorizados por la DGADP,
deberán enviar los archivos electrónicos de las nóminas a la Dirección de
Control y Procesamiento de Nómina para la impresión de los recibos y el resumen
de la nómina desglosado por conceptos, de conformidad con las fechas
establecidas en el calendario de procesos de la maquila de recibos de personal
eventual que emite anualmente la DGADP.
1.8
OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE SOLICITUD DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y
CONTROL DE NÓMINA
1.8.1 Las dependencias y órganos
desconcentrados, para el control y registro del presupuesto correspondiente al
capítulo 1000 “servicios personales”, deberán aplicar las disposiciones
contenidas en el “manual de reglas y procedimientos para el ejercicio
presupuestario de la Administración Pública Del Distrito Federal” emitido por
la SF
1.8.2 Cada Dependencia y Órgano
Desconcentrado deberá gestionar la CLC ante la SF, para el trámite de recursos
para el pago de la nómina y la ministración de fondos, conforme al “Calendario
de Procesos de la Nomina SIDEN” emitido anualmente por la DGADP y el
procedimiento contenido en el “Manual de Normas y Procedimientos para la
Desconcentración del Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la
Nómina” así como del “Manual de Reglas y Procedimientos para el
ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal” emitido por la SF.
1.8.3 Las
Dependencias y Órganos Desconcentrados serán responsables de instrumentar el
mecanismo de pago físico a las trabajadoras y trabajadores adscritos, así como
de registrar ante la DGADP a los pagadores habilitados, quienes serán los
representantes de la Dependencia u Órgano Desconcentrado para efectuar los
trámites relacionados con el pago de la nómina.
1.8.4 Las Dependencias y
Órganos Desconcentrados deberán verificar que todas y todos los trabajadores a
los que se les realizará su pago, formen parte de la plantilla de personal y
que sean retenidas y reintegradas a la Tesorería del DF el 100% de las
remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores a los que no corresponda
liberar su pago.
Tratándose
del personal con derecho a una parte de los recursos contenidos en el recibo de
pago, la liberación parcial deberá apegarse en lo establecido en el numeral
1.8.8.
1.8.5 Cada Dependencia y
Órgano Desconcentrado deberá emitir los resúmenes de nómina, por tipo de
personal, concepto y forma de pago (banco y/o efectivo).
En
el caso de la nómina que se procesa en el SIDEN, los citados resúmenes se
podrán consultar vía Intranet a través de la página de la DGADP; de conformidad
con el “Calendario de Procesos de la Nómina SIDEN”, emitido anualmente por la
DGADP.
Dichos
resúmenes servirán de base para la elaboración de las CLC que emitan para
gestionar los recursos para el pago de la Nómina, ante la SF.
1.8.6 Por ningún motivo
podrá ser realizado el pago a una trabajadora o trabajador que no se
identifique plenamente a satisfacción de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado. Para tal efecto, las mismas deberán instrumentar lo necesario
para que la trabajadora o trabajador cumpla con este requisito.
1.8.7 El pago a las
trabajadoras y trabajadores, no podrá ser realizado en instalaciones diferentes
a las que se hayan establecido para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor,
en cuyo caso se deberá informar a la DGADP y a los órganos judiciales
competentes.
1.8.8 Por ningún motivo se
podrá pagar al trabajador o trabajadora una cantidad distinta a la que se consigna
en el recibo de nómina emitido por la DGADP. Cuando el trabajador tenga derecho
a percibir solo una parte de la cantidad señalada en el recibo, se procederá a
la cancelación del mismo, debiendo reintegrar a la Tesorería del DF el 100% de
la cantidad señalada en dicho recibo. En este caso se deberá tramitar ante la
DGADP la remuneración que corresponda de conformidad con el numeral 1.5.5.
1.8.9 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
deberán instrumentar las acciones que permitan realizar el pago de nómina a
través del depósito en cuentas bancarias, para que las trabajadoras y
trabajadores tengan una mayor seguridad y disponibilidad en el manejo de sus
remuneraciones, así como de los servicios bancarios adicionales.
Lo anterior deberá apegarse a los
lineamientos que emita la OM a través de la DGADP.
1.8.10 Las Entidades cuya
nómina se procesa en el SIDEN, observarán los procedimientos establecidos que
les sean aplicables en el presente apartado.
1.9 PLANEACIÓN
1.9.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades atenderán los
procedimientos que implican la simplificación y modernización de los procesos
de la administración de los recursos humanos establecidos por la DGADP, así
como lo previsto en la LPGEDF.
1.9.2 Para efectos de incorporar al SIDEN, los movimientos de creación,
modificación, compactación y supresión de puestos y plazas según sea el caso,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán presentar a la
DGADP lo siguiente:
I.- Solicitud firmada por el Titular de la DGA;
II.- Dictamen autorizado; y
III.- Formatos de cancelación-creación o transformación.
En lo referente a los formatos de creación, deberán ajustarse al catálogo de
descripciones vigente.
1.9.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán apegarse a
los catálogos de puestos vigentes autorizados por la OM.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades deberán elaborar y remitir a la OM las cédulas de valuación de
puestos de personal de estructura cada vez que se emita un nuevo dictamen de
reestructuración orgánico o un alcance a dicho dictamen, así como las cédulas
de descripción de puestos de personal técnico operativo (cada que exista la
creación de un nuevo puesto técnico operativo), que se deriven de su plantilla
de personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su autorización, para
que la DGADP, revise, modifique y actualice el catálogo general de puestos.
La DGADP deberá proporcionar los formatos e
instructivos correspondientes para la elaboración de las citadas cédulas.
1.9.4 La DGADP autorizará la incorporación al SIDEN de los conceptos nominales,
incidencias y movimientos que afecten las percepciones y deducciones del
personal de la APDF.
1.9.5 La DGADP es la responsable
del diseño, elaboración, captura, actualización y registro de los catálogos de
claves de adscripción en el SIDEN, derivados de la creación o modificación de
las estructuras orgánicas
emitidas. Los
catálogos serán entregados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades que procesen su nómina en el SIDEN.
1.10 HORARIOS LABORALES.
1.10.1 La jornada laboral diurna para las y los servidores públicos de la APDF,
bajo el régimen de confianza, tendrá una duración de 40 horas a la semana
dividida equitativamente entre los cinco días laborales (cada uno de ellos de
ocho horas). Los horarios del personal técnico – operativo se ajustarán a los
contenidos en las CGT.
1.10.2 Las y los titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán obligatoriamente y conforme a las
necesidades del servicio y las cargas de trabajo, compactar horarios de
labores, de acuerdo a lo siguiente:
I.- El horario de labores
de ocho horas del personal bajo el régimen de confianza, dará inicio a las 9:00
horas para finalizar a las 18:00 horas de cada día, con una hora de comida que
será de las 15:00 a las 16:00 horas.
II.- Cuando por la naturaleza de los servicios que se presten, se requiera
contar permanentemente con personal para la atención al público, los Titulares
establecerán guardias de las 17:00 a las 20:00 horas, a efecto de recibir
aquellos documentos que deban ser remitidos a las áreas operativas para su
resolución, respetando las jornadas laborales que establece el artículo 123
Constitucional, la LFT y la LFTSE.
III.- Las trabajadoras y trabajadores al servicio del GDF podrán recibir
capacitación correspondiente dentro de los horarios de labores.
IV.- Quedan excluidos de lo dispuesto en la fracción I, los servidores
públicos que desempeñen funciones en las materias de carácter financiero,
fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de
sus funciones constitucionales y legales, la CGDF, Seguridad Pública,
Procuración de Justicia, servicios de emergencia, salud y similares.
V.- Considerando la duración establecida de la jornada laboral, solamente
se podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario y guardias, cuando
efectivamente se hayan laborado en virtud de que no se consideran prestaciones
obligatorias, sino que son la retribución por servicios extraordinarios
realizados de manera voluntaria y previamente planeados.
1.11 CONCEPTOS NOMINALES, INCIDENCIAS Y MOVIMIENTOS EN EL
SISTEMA SIDEN
1.11.1 La formulación y autorización de los descriptivos
de conceptos nominales, así como su modificación o cancelación es
responsabilidad de la DGADP por lo que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Entidad deberá presentar ante dicha área las propuestas de creación y cambios
con el propósito de que sea valorada su viabilidad y procedencia. Para la aplicación
de conceptos nominales, cada Dependencia y Órgano Desconcentrado deberá
apegarse a los Lineamientos emitidos por la OM.
1.11.2 La DGADP
validará, autorizará y registrará en el SIDEN, los conceptos nominales,
incidencias y movimientos, que remitan las Dependencias y Órganos Desconcentrados en archivo
electrónico y con soporte documental, inherentes a su operativa que afectan las
percepciones y deducciones de las y los trabajadores del GDF, de acuerdo a los
calendarios establecidos para el efecto.
1.11.3 Las Entidades cuya nómina se procesa en
el SIDEN, observarán los procedimientos establecidos que les sean aplicables en
el presente apartado.
1.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN
MATERIA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.12.1 Al contratar personal de nuevo ingreso, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán solicitar, en el caso de que el aspirante
haya realizado actividad laboral previa, la “Constancia de Remuneraciones
Cubiertas y de Retenciones Efectuadas” emitida por otro patrón, a que se
refiere el artículo 118 fracción IV de la LISR y enviarla a la DGADP dentro del
mes siguiente a la fecha de su contratación.
1.12.2 Al contratar personal de nuevo ingreso o reingreso y hasta antes de que se
les efectúe el primer pago, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades deberán solicitar a los trabajadores, que manifiesten por escrito, si
tienen otro empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio
al empleo, para que no sea considerado más de una vez este beneficio.
Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados, deberán
enviar a la DGADP una relación de las trabajadoras y trabajadores que se
encuentren en la situación prevista en el presente numeral; de acuerdo al
procedimiento emitido para tal efecto.
1.12.3 Es responsabilidad de las Dependencias y Órganos Desconcentrados solicitar
a la DGADP que emita, las “Constancias de Remuneraciones Cubiertas y de
Retenciones Efectuadas” a las trabajadoras y trabajadores y la “Constancia de
Retenciones Efectuadas” a las prestadoras y prestadores de servicios
profesionales y arrendadoras de bienes inmuebles, de acuerdo a los lineamientos
dados a conocer por la DGADP.
Asimismo, será responsabilidad de la Dependencia u Órgano Desconcentrado,
reexpedir las constancias que las trabajadoras y trabajadores, prestadoras y
prestadores de servicios o arrendadoras de bienes inmuebles soliciten,
utilizando para tal efecto la información de respaldo que le hubiere entregado
la DGADP. De igual manera, las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán
expedir las copias certificadas que las interesadas e interesados soliciten.
La DGADP solo emitirá las constancias que se tramiten a través del área de
recursos humanos de cada Dependencia u Órgano Desconcentrado.
Las Entidades que realizan su propia declaración en materia de retenciones
de ISR tendrán la obligación de emitir las “Constancias de Remuneraciones
Cubiertas y de Retenciones Efectuadas” a las y los trabajadores y la
“Constancia de Retenciones Efectuadas” a las prestadoras y prestadores de
servicios profesionales y arrendadoras de bienes inmuebles.
1.12.4 Al contratar personal de nuevo ingreso, que no estuviere inscrito en el
RFC, las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán solicitar a las y los
trabajadores, los datos necesarios para que los mismos lleven a cabo la
inscripción en el RFC, de conformidad con lo establecido en la LISR,
concretamente el dirección electrónica www.sat.gob.mx,
en el modulo “inscríbete al RFC” ingresando únicamente el CURP, o bien, cuando
ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar el
documento oficial expedido por la SHCP, donde conste la clave del RFC.
1.12.5 En el caso de las contrataciones de personas físicas bajo el régimen de
servicios profesionales con cargo a las partidas presupuestales del concepto
3300, así como por concepto de arrendamiento de inmuebles con cargo a las
partidas 3211 y/o 3221, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán solicitar
invariablemente la copia de la Cédula de Identificación Fiscal y la Clave Única
del Registro de Población y conservarlas en su expediente.
1.12.6 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, serán las responsables de entregar a la trabajadora o
trabajador, prestadora o prestador de servicios profesionales o a la
arrendadora, la “Constancia de Remuneraciones Cubiertas y de Retenciones
Efectuadas” o la “Constancia de Retenciones Efectuadas” según corresponda, que
emita la DGADP en cumplimiento a la LISR, debiendo conservar el acuse de recibo
correspondiente.
Las Entidades que realizan su propia declaración en materia de
retenciones de ISR, serán las responsables de entregar a la o el trabajador,
prestador de servicios profesionales o a la arrendadora, según sea el caso, la
constancia que corresponda, en cumplimiento de la LISR, debiendo conservar el
respectivo acuse de recibo.
1.12.7 Es obligación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, retener el ISR cuando así lo establezca la LISR, al momento de
efectuar pagos por concepto de Sueldos, Salarios Caídos, Honorarios,
Arrendamiento de Bienes Inmuebles o cualquier otro concepto.
1.12.8 Para los efectos del artículo 45 de la LPGEDF, respecto a la obligación de
presentar una sola declaración centralizada en materia de retenciones de ISR,
las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán reportar a la DGADP la
información relativa a los pagos y retenciones efectuados durante el mes
inmediato anterior, en las fechas establecidas en el calendario de recepción de
información para el pago de impuestos y de acuerdo con los lineamientos
emitidos por la DGADP.
1.12.9 Las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas, IVA y
entero de retenciones del ISR, se cumplirán con la presentación de una sola
declaración centralizada que se tramitará en la DGADP.
Respecto a las obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Nóminas,
IVA y entero de retenciones del ISR, las Entidades obligadas a presentar sus
declaraciones de forma independiente deberán cumplir con su presentación,
apegándose a la normatividad fiscal correspondiente.
1.12.10 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán enviar a la DGADP dentro
de los primeros diez días hábiles del mes de enero de cada año, la información
del ejercicio inmediato anterior, para el cumplimiento de obligaciones fiscales
de carácter anual, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DGADP.
1.12.11 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán aplicar las “Reglas de
Operación para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al
Valor Agregado Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito
Federal”, emitidas conjuntamente por la SF y la OM.
Las Entidades que por sus Actos o Actividades sean
sujetos obligados al Impuesto al Valor Agregado, deberán cumplir con las
disposiciones aplicables en la materia.
1.12.12 Las Entidades que realicen
sus operaciones con el R.F.C. del GDF, observarán los procedimientos aplicables
para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de retenciones de ISR
establecidos en el presente apartado.
1.12.13 Las Entidades que realicen sus operaciones haciendo uso de un R.F.C.
distinto al del GDF, deberán concentrar la siguiente información, que enviarán
a la DGADP, en los términos de los lineamientos que ésta emita, para consolidar
los informes respectivos:
I.- Información relativa a las retenciones del
Impuesto Sobre la Renta y Subsidio al Empleo Entregado, del mes inmediato
anterior.
II.- Información relativa al Impuesto Sobre Nóminas
del mes inmediato anterior.
III.- Información relativa al IVA
Causado, Acreditable e IVA a Cargo o Favor del mes inmediato anterior.
IV.- Información en Materia de Aportaciones de
Seguridad Social (cuotas, descuentos y aportaciones).
V.- Información en
Materia de Aportaciones de Seguridad Social (cuotas y aportaciones) de personal
eventual.
Las Entidades a que se refiere el presente numeral,
observarán los procedimientos aplicables para el cumplimiento de obligaciones
fiscales en Materia de Aportaciones de Seguridad Social (Cuotas y Aportaciones)
de Personal Eventual, establecidos en el presente apartado, y conforme lo establecido en la legislación aplicable
(LIMSS, LISSSTE) y sus Reglamentos.
Asimismo, deberán registrarse en el SICF, las
Entidades con RFC propio, que expidan CFDI por los ingresos obtenidos por
productos y aprovechamientos, recibos de nomina certificados por medio de la
CFDI, que se emitan a las personas que reciban pagos por los conceptos sueldos
y salarios y en el caso de CFDI expedidos a las personas físicas, que reciban
pagos por los conceptos Honorarios Profesionales y Arrendamiento de Inmuebles,
Retenciones a Extranjeros etc.
1.12.13 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán
registrarse ante la OM por conducto de la DGADP en el Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales en los siguientes casos:
I. Cuando expidan comprobantes fiscales digitales
vía internet (se agregan las siglas CFDI al glosario) por los ingresos
obtenidos por productos y aprovechamientos;
II. Cuando expidan recibos de nómina certificados
por medio de CFDI a las personas que reciban pagos por los conceptos sueldos y
salarios, como son: la Nomina SIDEN, Personal Eventual, Recibos
extraordinarios, partida 1342 “Compensación por Servicios Eventuales” del
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, Nominas
Complementarias, Salarios Caídos por Laudos, Indemnización y Retiro, asimismo
Asimilados a Salarios, y otros;
III.- Cuando expidan CFDI a las personas físicas
que reciban pagos por los conceptos Honorarios Profesionales y Arrendamiento de
Inmuebles, Retenciones a Extranjeros etc.
1.13
OPERACIÓN DESCONCENTRADA DE LA NOMINA SIDEN
1.13.1 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán
instrumentar lo conducente para elaborar, integrar, capturar y validar los
movimientos de personal, la aplicación de incidencias, así como contar con los
soportes documentales que la normatividad establece para cada caso.
Igualmente serán responsables de la captura, cancelación y conservación
de los recibos de nómina no cobrados por las trabajadoras y trabajadores, en
las fechas establecidas en el “Calendario de Procesos de la Nómina SIDEN”.
1.13.2 Para
las correcciones de registros del SIDEN, las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, deberán apegarse a los requisitos señalados por la DGADP.
1.13.3 Para
la captura de movimientos de personal, importaciones de incidencias y
validación de prenómina, así como la captura de recibos de nómina no cobrados
por las trabajadoras y trabajadores, las Dependencias y Órganos Desconcentrados
deberán apegarse a las fechas establecidas en el “Calendario de Procesos de la
Nómina SIDEN”, emitido anualmente por la DGADP.
1.13.4 Para que proceda la captura de los
movimientos de baja, licencia sin goce de sueldo o suspensión de pago de
personal, cada Dependencia y Órgano Desconcentrado deberá haber capturado en el
SIDEN los respectivos recibos no cobrados, así como contar con la comprobación
de haber reintegrado a la Tesorería del DF los sueldos a los que ya no tiene
derecho la trabajadora o el trabajador y hubieran sido dispersados para su pago
electrónico o en efectivo.
1.13.5 Las DGA, por conducto de las áreas de
recursos humanos, serán responsables de afectar en el SIDEN, las correcciones
de datos personales como son: nombre, R.F.C, CURP, sexo, estado civil, etc.;
así como contar con los soportes documentales que amparen dichas correcciones,
observando lo dispuesto en la LPDPDF.
1.13.6 Las DGA serán las responsables de la emisión y firma de las constancias de
nombramientos y/o movimientos de su personal, aplicados en el SIDEN.
1.13.7 Las DGA deberán designar a las y/o los servidores públicos que tendrán la
responsabilidad de ingresar los datos al SIDEN, debiendo solicitar a la DGADP
las claves de acceso.
Así mismo, deberán comunicar a la DGADP cualquier
sustitución o baja de usuaria o usuario, dentro de los 5 días calendario
posteriores a la fecha en que fue retirada la designación, utilizando para tal
efecto el formato establecido por la DGADP debidamente requisitado.
1.13.8 Las y los servidores públicos designados conforme al numeral anterior,
deberán firmar la carta responsiva correspondiente, en la cual asumen ante la
Dependencia y Órgano Desconcentrado, el uso y confidencialidad de la clave de
usuario, de acuerdo a la LFRSP.
Las y los servidores públicos autorizados por las DGA como usuarios del
SIDEN, serán responsables de utilizar de manera personal e intransferible la
clave y contraseña que le fueron otorgadas, así como resarcir los daños y
perjuicios que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o dolo, en los
términos de las disposiciones aplicables, independientemente de las
responsabilidades administrativas o penales en que pudieran incurrir.
1.13.9 Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado será responsable
de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la confidencialidad de la
información a que tienen acceso en el SIDEN, en apego a la LPDPDF.
1.13.10 Las
Entidades cuya nómina se procesa en el SIDEN, observarán los procedimientos que
le sean aplicables en el presente apartado.
1.13.11 La DGADP, a través del SIDEN, procederá
a suspender la emisión del pago a aquel trabajador cuyos pagos de nómina no
hayan sido cobrados durante tres quincenas consecutivas.
1.13.12 La DGADP será la
responsable de la instalación del Sistema de Nómina, bajo las normas y
lineamientos que la misma establezca.
La operación y
funcionalidad del equipo donde se opere la nómina desconcentrada es
responsabilidad de cada Dependencia y Órgano Desconcentrado.
1.13.13 Las leyendas o mensajes que las Dependencias y Órganos Desconcentrados
pretendan incluir en los recibos de nómina emitidos en el SIDEN, se tramitarán
a través de la DGADP con los requisitos que ésta emita.
1.14 CENSO DE RECURSOS HUMANOS DEL G.D.F.
1.14.1 El censo de recursos
humanos del GDF es un registro que concentra la información del personal al
servicio de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que procesen su nómina en
el SIDEN, los datos de identificación personal y los inherentes a la relación
laboral; por lo cual deberá apegarse a la LPDPDF y a lo previsto en la presente
Circular.
1.14.2 La coordinación de los
trabajos que requiera el levantamiento del censo de recursos humanos del GDF en
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que procesen su nómina en
el SIDEN, estará a cargo de la DGADP con base en las disposiciones establecidas
para tal efecto, así como la administración de la información que se derive de
este proceso en el SIDEN.
1.14.3 Las DGA de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y de las Entidades que procesen su nómina
en el SIDEN, serán las responsables
de actualizar permanentemente la información del personal, mediante un esquema
de captura y la clave de acceso que para tal efecto les proporcione la DGADP.
Para tal efecto las
DGA que procesen su nómina en el SIDEN, deberán designar a las y/o los
servidores públicos que tendrán la responsabilidad de ingresar los datos del
censo de recursos humanos del GDF, debiendo solicitar a la DGADP las claves de
acceso.
Así mismo, deberán
comunicar a la DGADP cualquier sustitución o baja de usuarios, dentro de los 5
días calendario posteriores a la fecha en que fue retirada la designación,
utilizando para tal efecto el formato establecido por la DGADP debidamente
requisitado.
Las y los servidores
públicos designados deberán firmar la Carta Responsiva correspondiente, en la
cual asumen ante la DGADP el uso y confidencialidad de la Clave de Usuario, de
acuerdo a la LFRSP.
Las
y los servidores públicos autorizados por las DGA de las Dependencias, como
usuarios del SIDEN, serán responsables de utilizar de manera personal e
intransferible la clave y contraseña que le fueron otorgados, así como resarcir
los daños y perjuicios que en su caso ocasionen por negligencia, mala fe o
dolo, en los términos de las disposiciones aplicables, independientemente de la
responsabilidad administrativa y/o penal en que pudieran incurrir.
Cada Dependencia,
Órgano Desconcentrado y Entidad que procese su nómina en el SIDEN, será
responsable de instrumentar lo necesario a fin de garantizar la
confidencialidad de la información a que tienen acceso en el censo de recursos
humanos del GDF.
1.14.4 Para
el cumplimiento de sus atribuciones, las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades que procesen su nómina en el SIDEN, podrán acceder a su información
en el censo de recursos humanos del GDF, por medio de una base de datos que
para tal efecto pondrá a su disposición la DGADP, observando lo dispuesto por
la LPDPDF.
1.14.5 El
Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF es la herramienta
informática que tiene como objetivo incorporar la información de los servidores
públicos de nuevo ingreso y actualizar la correspondiente de los que se
encuentren activos en las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
1.14.6 La
operación del Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF no sustituye
los procedimientos relacionados con la información contenida en el SIDEN.
1.14.7 Para modificar o actualizar la
información del censo de recursos humanos del GDF las DGA de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades que procesen su nómina en el SIDEN, deberán
apegarse a los procedimientos establecidos en el manual de operación para el
actualizador del censo de recursos humanos del GDF, que para tal efecto emita
la OM a través de la DGADP.
1.14.8 Las DGA serán las responsables de integrar en el expediente del personal,
los documentos que respalden la información del censo de recursos humanos del
GDF.
1.14.9 Las y los servidores públicos autorizados y quienes tengan acceso al
Actualizador del Censo de Recursos Humanos del GDF serán responsables por hacer
pública la información relacionada con datos personales y por el mal uso de la
contenida en el mismo, en los términos previstos por la LFRSP, el CPDF, la
LTAIPDF, la LPDPDF y demás disposiciones aplicables.
2.
CAPACITACIÓN, DESARROLLO DE PERSONAL, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
2.1 EL SISTEMA DE CAPACITACIÓN
2.1.1 El SC es el conjunto de acciones cuyo objetivo es mejorar la eficiencia y
eficacia de las trabajadoras y trabajadores de las Dependencias y de los
Órganos Desconcentrados en el desarrollo de sus actividades laborales, para lo
cual establece el marco en el que se operarán las etapas del proceso de
capacitación y de enseñanza abierta, con fundamento en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la LFTSE, el Acuerdo por el que se establece
el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Administración
Pública del Distrito Federal y en apego a lo previsto en:
I.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
II.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
III.- Las disposiciones específicas que en tales materias emita la DCDP.
2.1.2 El SC apoyará la instrumentación de programas de capacitación dirigidos al
fortalecimiento del SPC.
2.1.3 El PGCDP es el instrumento que orienta las acciones tendientes a
proporcionar a las y los servidores públicos, los medios necesarios para desarrollar
sus capacidades, conocimientos y adquirir habilidades, para el óptimo
desarrollo de sus funciones, de conformidad con el PGDDF.
2.1.4 Para el cumplimiento del PGCDP, la DCDP elaborará anualmente la metodología
y los lineamientos para la integración del PAC de cada una de las Dependencias
y Órganos Desconcentrados, con base en las necesidades de formación,
capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos.
Este Programa se integrará por:
I.- Capacitación con Costo;
II.- Eventos organizados por
otras instituciones;
III.- Capacitación Interna; y
IV.- Vinculación Institucional.
2.1.5 El SC se divide en las siguientes etapas:
I.- Elaboración del diagnóstico de necesidades.
II.- Programación de cursos.
III.- Autorización del PAC.
IV.- Selección de PSC.
V.- Ejecución del PAC.
VI.- Seguimiento y Evaluación.
2.1.6 El SC establece:
I.- Dos Modalidades para la programación de cursos:
a)
Genérica: su objetivo es atender temáticas orientadas a las actividades comunes
de todas las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
b)
Específica: su objetivo es atender temáticas en torno a las funciones
particulares de cada Dependencia y de cada Órgano Desconcentrado.
II.- Dos Vertientes:
a)
Directiva: capacitación orientada a la profesionalización y actualización de
las trabajadoras y trabajadores de estructura, para el mejor desempeño de sus
funciones.
b)
Técnico operativa: capacitación orientada a la adquisición de conocimientos y
herramientas que permitan una mejor prestación de los servicios, así como la
mejora de las trabajadoras y trabajadores técnico operativos.
Ambas vertientes se llevarán a cabo en las dos modalidades descritas, cuyo
fin será generar una cultura de eficiencia, eficacia, calidad y alta
responsabilidad ética en la prestación de los servicios, así como estimular el
fortalecimiento de los procesos de simplificación administrativa.
2.1.7 Las y los prestadores de servicios,
contratados bajo el régimen civil (honorarios), no tienen derecho a participar
en los eventos de capacitación incluidos en el PAC.
2.1.8 Todas
las Dependencias y los Órganos Desconcentrados, observarán las presentes
disposiciones, así como aquellas que en la materia sean emitidas por la DCDP. En los casos de inobservancia, se
estará a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, independientemente de las demás acciones legales que
procedan.
2.1.9 Es obligación de las y los servidores
públicos, acreditar los cursos gratuitos en línea que ofrece el INFODF, en
materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública,
gestión de archivos y protección de datos personales; para lo cual, los
titulares de las DGA, aportarán y facilitarán a todas las trabajadoras y
trabajadores, el acceso a computadoras con servicio de internet.
Las
mencionadas personas deberán acudir al INFODF a fin de solicitar la constancia
correspondiente a la acreditación de cada curso.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán gestionar ante el
INFODF, a través del mecanismo de Vinculación Institucional, la impartición de
cursos presenciales en materia de transparencia y acceso a la información
pública, de prueba de daño, de ética pública, de protección de datos personales
y de gestión de archivos.
Asimismo, gestionarán ante la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el otorgamiento de cursos y
talleres en materia de Derechos Humanos en general, y los enfocados
específicamente a la cultura de vejez y envejecimiento, para todas las y los
servidores públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, bajo el
mecanismo de Vinculación Institucional. Adicionalmente, todo servidor público
deberá acreditar el curso de Derechos
Humanos del portal de Capacitación en Derechos Humanos, disponible en línea, en
la página electrónica que dé a conocer la Subsecretaría de Gobierno del
Distrito Federal, debiendo al efecto, obtener los certificados correspondientes
que se emiten en forma electrónica, para su integración en los expedientes
respectivos.
Se informará a la OIP o enlace con
el INFODF en materia de capacitación, sobre las y los servidores públicos que
acrediten los cursos que brinde el mismo, con calificación de diez (10), para simplificar la obtención de las constancias
correspondientes y tramitar el Certificado de 100% de capacitados.
2.2 OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN
2.2.1 Con base en el acuerdo por el que se crea el CMCDP, se integrará un SMC por
Dependencia y por Órgano Desconcentrado, mismo que notificará a la DCDP nombres
y cargos de las y los servidores públicos que se responsabilizarán de realizar
todas las actividades inherentes al proceso de capacitación y programas de
enseñanza abierta, servicio social y prácticas profesionales. En lo posible, se
deberá evitar la rotación de estos a lo largo del ejercicio de que se trate.
2.2.2 La operación y desarrollo del PAC estará a cargo de
las Dependencias y de los Órganos Desconcentrados, a través del SMC
correspondiente, con la finalidad de llevar a cabo una mayor promoción y el
cumplimiento de las tareas de evaluación y seguimiento.
2.2.3 La presupuestación para los rubros de capacitación deberá efectuarse de la
partida 3341 “Servicios de Capacitación”. Los recursos presupuestales
autorizados en esta partida serán intransferibles e irreductibles, y deberá
distribuirse de la siguiente manera:
I.- Un máximo de 10% para Enseñanza Abierta.
II.- Un mínimo de 90% a distribuirse entre la vertiente directiva y la
vertiente técnico - operativa.
En ambos casos, la distribución del presupuesto deberá
estar debidamente sustentada por el DNC que cada Dependencia y Órgano
Desconcentrado debe elaborar para la instrumentación de su PAC.
2.2.4 La asistencia a las asesorías y a los
talleres que imparta la DCDP, es de carácter obligatorio para el personal de
estructura responsable de realizar las actividades inherentes al proceso de
capacitación, a los programas de enseñanza abierta, servicio social y prácticas
profesionales en las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
2.2.5 Únicamente se recibirá
información que cumpla, en tiempo y forma con los requisitos establecidos y
conforme con el calendario emitido por la DCDP, sin excepción alguna.
2.2.6 Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC).
I.- Es obligación de la ST de los SMC,
realizar un diagnóstico anual de las necesidades de capacitación del personal,
en función de los lineamientos del PGDDF.
II.- El DNC deberá contener la información
referente a las problemáticas de desempeño y conocimiento de las trabajadoras y
trabajadores, que obstaculizan el logro de los objetivos de las Dependencias y
Órganos Desconcentrados.
III.- El DNC deberá aportar los elementos
necesarios para la elaboración de programas de capacitación, pertinentes y
efectivos que coadyuven a mejorar la productividad de las Dependencias y de los
Órganos Desconcentrados.
En el caso del personal de estructura, el DNC
deberá aportar los elementos necesarios para
proyectar la profesionalización que apoye de manera efectiva el desempeño
de estas y estos servidores públicos.
IV.- Los resultados del DNC, validados por la
ST, deberán ser remitidos a la DCDP, previa validación del SMC; utilizando la
metodología y el calendario que ésta emita.
2.2.7 Programación
de Actividades del PAC.
I.- El SMC
de cada Dependencia o de cada Órgano Desconcentrado, en sesión, deberá aprobar
los cursos de capacitación que se integrarán a la propuesta de PAC, previo
análisis de la información contenida en el DNC, debiendo presentar a través de
la ST, la propuesta a la DCDP, de acuerdo al calendario establecido por ésta.
II.- El
ejercicio de los recursos presupuestales de la partida 3341 “Servicios de
Capacitación” estará determinado en el PAC, por lo que no podrá realizarse pago
alguno que no cuente con la autorización de la DCDP.
III.- En el
PAC se establecerán los contenidos programáticos de los eventos autorizados,
tanto para la vertiente técnico–operativa, como para la vertiente directiva,
así como el horario, el número de participantes, las fechas y sedes de los
eventos.
IV.- Una vez autorizado el PAC, sólo podrá modificarse mediante acuerdo del
SMC y autorización de la DCDP, previo a su ejecución, con base en las
disposiciones que emita la propia DCDP.
V.-
El personal únicamente
podrá participar en eventos organizados por otras instituciones, cuando la ST
del SMC justifique adecuadamente la pertinencia de esa participación y el
titular de la Dependencia o del Órgano Desconcentrado expresamente apruebe la
inclusión en ese tipo de eventos, de trabajadoras y/o de trabajadores plenamente
identificados, correspondiendo a la DCDP autorizar la inclusión de esos eventos
en el PAC, previo a su ejecución.
VI.-
Previo a la programación
de cursos en materia de informática, se obtendrá la autorización de la OM por
conducto de la DGGTIC, cuando los contenidos programáticos de los eventos no se
apeguen a los estándares establecidos por la Dirección de Política Informática.
VII Para el caso de los cursos de archivo y
administración de documentos, el SMC deberá contar con el dictamen del COTECIAD
de la respectiva Dependencia u Órgano Desconcentrado. El procedimiento será el
mismo de la fracción anterior.
2.2.8 Capacitación
Interna y Vinculación Institucional.
I.-
Se considera como capacitación interna, los eventos impartidos por personal
adscrito a la APDF, que no impliquen erogación.
II.-
Vinculación Institucional es la capacitación que de manera gratuita imparten
instituciones, organismos, etc. externos a la APDF.
III.-
Respecto a la impartición de eventos de capacitación relacionados con la normativa
aplicable al GDF, la impartición de éstos, deberá realizarse preferentemente
con el apoyo de servidoras públicas y servidores públicos internos vinculados
con esas materias y con previa autorización de la DCDP.
2.2.9 Selección
de PSC y ejecución del PAC.
I.- El SMC de
las Dependencias y Órganos Desconcentrados, a través de la ST, podrá proponer
los PSC, quedando bajo la responsabilidad de cada área de administración de los
entes, la contratación preferentemente a través de los convenios existentes u
otros que se puedan establecer con instituciones públicas de educación media
superior y superior tales como la UNAM, el IPN, la UAM, el CONALEP, etc.
Las Dependencias al término de los cursos, deberán
en los cinco días hábiles siguientes:
a) Recabar, por cada curso integrado en el PAC, la documentación
comprobatoria consistente en Formato de Registro de Inscripción, Formato de
Asistencia y Evaluación Modular y Concentrado de Asistencia y Evaluación.
b) Remitir estos formatos en original (firmas y sellos correspondientes)
y una copia, mediante oficio dirigido a la DCDP, para gestión de pago y
asignación de folios.
En el caso de
los cursos que no tienen costo, basta únicamente mandar el Formato de
Inscripción, este último para cumplimiento de las tareas de Evaluación y
Seguimiento.
La
contratación de servicios de capacitación con personas físicas o morales
diferentes a los organismos de educación mencionados, se hará bajo la más
estricta responsabilidad de los servidores públicos titulares de las dependencias
u órganos desconcentrados, o en su caso, de las DGA, y deberán sujetarse a lo
dispuesto en la LADF; en las Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones
que se deriven de esta normatividad.
II.- La ejecución del PAC estará bajo la
responsabilidad de la ST del SMC, conforme a lo que establezca la DCDP.
III.- La ST
del SMC será la responsable de la difusión de los eventos del PAC con apoyo de
las y/o los integrantes de este órgano, de verificar que se cumpla con el
mínimo de participantes requerido para que se lleven a cabo los eventos, así
como del cumplimiento del calendario establecido en el PAC.
IV.- Se
otorgarán constancias de acreditación o participación a las y los servidores
públicos de acuerdo a los criterios establecidos por la DCDP. No estará
autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias.
Deberá
enviarse a la DCDP en original, un espécimen de constancia de acreditación de
cada uno de los cursos que estén incluidos en el PAC, para que sea autorizado,
previamente a su firma y entrega.
V.- Las
constancias deberán ser firmadas por el Presidente o Presidente Adjunto del SMC
de la Dependencia u Órgano Desconcentrado al que corresponda el PAC, así como
del PSC.
VI.- Las
constancias emitidas a las trabajadoras y trabajadores de base, en el marco del
PAC, tendrán valor escalafonario, conforme al Reglamento de Escalafón de los
Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.
2.2.10 Seguimiento y Evaluación del PAC.
I.- Es
responsabilidad de los SMC, a través de la ST, efectuar, las tareas
correspondientes a la etapa de seguimiento y evaluación de la capacitación, las
cuales comprenden: los informes mensuales C-1, Cédulas de Evaluación y gráfica,
los formatos señalados en el numeral 2.2.9. y constancias con las
especificaciones del numeral 2.2.9. inciso d), de cada uno de los cursos que
integran el Programa Anual de Capacitación autorizado, debidamente
requisitados, con firma autógrafa y los sellos de la Institución y Dependencias
u Órgano Desconcentrado de acuerdo a lo establecido por la DCDP.
La ST del
SMC deberá reportar inmediatamente a la DCDP cualquier incumplimiento en los
eventos de capacitación, notificando al SMC, a efecto de adoptar las medidas
legales y administrativas conducentes, tendientes a salvaguardar los intereses
del GDF.
II.- Los SMC sostendrán tres reuniones ordinarias al año,
apegándose al calendario y lineamientos que emita la DCDP. Los SMC enviarán a
la DCDP, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de reunión, el
acta correspondiente.
III.- Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados enviarán a la DCDP el
formato “Reporte Mensual de Actividades de Capacitación C-1”, los formatos
mencionados en el numeral 2.2.9, con firma debidamente requisitados y con
sellos de la Institución y la Dependencia u Órgano Desconcentrado, en los
cuales se incluirá la información de todos los eventos de capacitación, dentro
de los siguientes cinco días hábiles a la conclusión del curso.
En
informe mensual C-1 se presentará cinco días posteriores a la conclusión del
mes correspondiente.
2.3 OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
2.3.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, están obligados a difundir
en sus áreas y prestar el servicio de Enseñanza Abierta a las y los trabajadores
que no han iniciado o concluido su educación básica y/o media superior
(alfabetización, primaria, secundaria, bachillerato).
2.3.2 La operación del Programa de Enseñanza Abierta para las y los trabajadores,
será responsabilidad de la ST del SMC de las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, quien detectará la demanda en el mismo período en que realicen
el DNC.
2.3.3 La programación anual de metas y
actividades, así como su seguimiento se reportarán a la DCDP, mediante el
formato PEA –GDF/2 y PEA-GDF/3 “Programa Anual de Enseñanza Abierta”, de
acuerdo con el calendario de actividades que la misma establezca.
2.3.4 La DCDP impartirá asesorías para la elaboración del “Programa Anual de
Enseñanza Abierta”.
2.3.5 El servicio educativo se brindará conforme lo que establezcan los
lineamientos emitidos por las instituciones públicas encargadas de la enseñanza
abierta.
2.3.6 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados realizarán los trámites
necesarios para el registro de los círculos de estudio, ante las instituciones
educativas que correspondan y para que se les proporcionen las asesoras y
asesores necesarios.
Se podrá considerar la modalidad de acreditación del Centro Nacional de
Evaluación de la Educación para la Educación Superior A.C. (CENEVAL) en el
nivel medio y medio superior, para ejercer el techo presupuestal en la partida
3341 “Servicios de Capacitación”.
2.4 PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
2.4.1 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, a través del SMC respectivo,
coadyuvarán en el fomento y ejecución de las acciones en materia de servicio
social y prácticas profesionales de estudiantes de nivel técnico y profesional,
con el objeto de que apliquen los conocimientos adquiridos en las instituciones
educativas, en beneficio de la ciudadanía.
2.4.2 La DCDP emitirá la normatividad aplicable en la APDF en materia de servicio
social y prácticas profesionales y apoyará las acciones en materia de servicio
social de pasantes de nivel técnico y profesional.
2.4.3 La ST de los SMC en Dependencias y
Órganos Desconcentrados, identificará las necesidades de prestadores de
servicio social y prácticas profesionales en congruencia con las funciones del
área solicitante. Los requerimientos de prestadoras y prestadores de servicio
social de las áreas de salud como son: medicina, odontología y enfermería, no
deben considerarse en los programas de servicio social y prácticas
profesionales; toda vez que la administración del servicio social en estas carreras,
corresponde exclusivamente al Sector Salud.
Por ser
las prácticas profesionales de carácter independiente y opcional para las
instituciones académicas; éstas no son obligatorias dentro de los convenios
celebrados por las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
2.4.4 Con base en las necesidades de prestadoras y prestadores de servicio
social, las Dependencias y Órganos Desconcentrados, elaborarán los programas en
los formatos correspondientes y los presentarán a las instancias que
correspondan (SEDESOL, UNAM, IPN, etc.), para su autorización y registro
durante los meses de noviembre y diciembre. Una vez autorizados y registrados,
deberán remitir copia a la DCDP, dentro de los quince días posteriores al
registro.
2.4.5 Para realizar su servicio social, es indispensable que las prestadoras y
prestadores a nivel profesional hayan cubierto el 70% de créditos y presenten
el documento original que lo acredite. En el caso de las carreras técnicas, el
porcentaje de créditos queda sujeto a las disposiciones establecidas por las
instituciones educativas de procedencia.
2.4.6 La duración del servicio social será la que establezca la escuela de
procedencia y deberá prestarse en un lapso de entre 6 meses y 2 años.
2.4.7 El seguimiento de los programas de servicio social denominados Programa
Normal y Programa de Recursos Financieros Internos, es responsabilidad de las
Dependencias y de los Órganos Desconcentrados, mismas que al concluir los
Programas, informarán a la DCDP del seguimiento respectivo.
Cuando al efecto se ejerzan recursos financieros internos, éstos se
limitarán al presupuesto que tengan asignado al rubro de becarios y conforme la
normatividad de las instituciones educativas de procedencia.
2.4.8 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, deberán contemplar en el POA
los recursos necesarios para otorgar los estímulos económicos a las prestadoras
y prestadores de servicio social en la partida que se establezca en el
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Durante el primer
bimestre del año deberán notificar a la DCDP el monto autorizado para el
ejercicio correspondiente.
2.4.9 La ejecución del Programa Normal y el Programa con Recursos Financieros
Internos se llevará a cabo del primero de enero al treinta y uno de diciembre
del ejercicio que corresponda.
2.4.10 El monto de la beca que otorguen las Dependencias y Órganos Desconcentrados
a las prestadoras y prestadores de servicios por el total del período (6
meses), podrá ser de hasta $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.); monto que
se encuentra sujeto a las limitaciones previstas en los numerales 2.4.7 y
2.4.8.
Durante el periodo de servicios o prácticas, las DGA:
I.- Gestionarán tarjetas y programas de beneficios a favor de los
prestadores, ante las instancias correspondientes del GDF.
II.- Apoyarán al prestador en la gestión para obtener becas a su favor.
III.- Se procurará el otorgamiento de servicios de salud gratuitos, por
conducto de la Secretaría de Salud del GDF, válido hasta la conclusión de la
prestación del servicio social o de las prácticas profesionales
2.4.11 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados que requieran apoyo de SEDESOL
para el pago de becas deberán tramitar ante dicha instancia, el apoyo
correspondiente, responsabilizándose de concluir el trámite; el pago a los
becarios y la comprobación de los recursos, reportando el monto ejercido y el
número de becas a la DCDP.
2.4.12 La captación de prestadoras y prestadores de servicio social y prácticas
profesionales, será responsabilidad de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Unidades Administrativas. Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, entregarán a la DCDP el formato “Difusión del Programa Anual
de Servicio Social y Prácticas Profesionales”. La DCDP apoyará las acciones de
difusión, reclutamiento y canalización de estudiantes. Las acciones de difusión
deberán apegarse a los lineamientos del Manual de Servicios de Comunicación
Social.
2.4.13 Las cartas de aceptación y término de servicio social y/o prácticas
profesionales, serán validadas por la ST de los SMC, o en su caso, por la o el
responsable de administrar los recursos humanos en las Dependencias u Órganos
Desconcentrados.
Las cartas de terminación de servicio social deberán ser entregadas al
prestador o prestadora de servicio social en un plazo que no exceda de quince
días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del mismo.
2.4.14 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, deberán enviar a la DCDP durante los primeros cinco días
hábiles posteriores al término del trimestre, el informe de reclutamiento de
estudiantes para servicio social o prácticas profesionales, mediante el formato
“Reporte Trimestral de Captación de Prestadores de Servicio Social Prácticas
Profesionales”.
2.5 ESCALAFÓN
2.5.1 El Escalafón es la relación que se establece entre la trabajadora o
trabajador de base y la APDF con el fin de que se posibilite su ascenso
conforme a lo que dispone el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.
2.5.2 El proceso de ocupación de una plaza de base se sujetará invariablemente a
la aplicación del sistema escalafonario.
En el caso de las Entidades que se rijan por los
preceptos establecidos en el apartado "A" del Artículo 123 Constitucional,
dicho proceso escalafonario se llevará a cabo, bajo las normas establecidas en
la LFT o en su caso bajo los supuestos del Contrato Colectivo respectivo.
2.5.3 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, a través de sus áreas de
recursos humanos, vigilarán que las trabajadoras y trabajadores de base, a
partir de su ingreso y durante las diversas transiciones en su trayectoria
laboral, ocupen la plaza que corresponda a su función real.
2.5.4 La APDF promoverá las condiciones necesarias para lograr, por la vía de la
educación, la capacitación y el desarrollo de personal, que el ascenso
escalafonario se desarrolle en una misma línea funcional, procurando con ello,
un mejor desempeño de sus trabajadoras y trabajadores de base.
2.5.5 Las y los trabajadores de base tendrán derecho a permutar el puesto que
ocupen en forma definitiva, por otros, de conformidad con el artículo 66 de la
LFTSE y el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicado en la GODF el 27 de marzo de 2006.
2.5.6 El proceso escalafonario deberá efectuarse hasta en dos ocasiones para cada
plaza y no deberá exceder, para su dictamen, de dos meses calendario. Las
Dependencias y Órganos Desconcentrados, una vez cubierto el proceso
escalafonario, deberán documentar el movimiento de la trabajadora o trabajador
seleccionado, en un plazo que no exceda de quince días hábiles.
2.5.7 La operación y desarrollo del proceso escalafonario de las trabajadoras y
trabajadores de la APDF, se realizará por Cabeza de Sector, de conformidad a
los lineamientos que para tal efecto emita la CME.
2.5.8 Las Dependencias y Órganos
Desconcentrados, deberán proporcionar a la SME los servicios de una Psicóloga o
Psicólogo para la aplicación, evaluación e interpretación de pruebas
psicométricas a los concursantes del proceso escalafonario.
2.5.9 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados deberán presupuestar las plazas
que se encuentran sujetas a proceso escalafonario, con el fin de asegurar su
ocupación.
2.5.10 Con la finalidad de evitar
las incongruencias entre plaza-puesto-función, así como de desajustar las
plantillas de personal, las Dependencias y Órganos Desconcentrados que cuenten
con plazas sujetas a proceso escalafonario, antes de su convocatoria, podrán
reubicar y/o transformar sus características en los términos del numeral 1.2.4
de esta Circular.
2.5.11 Las
o los Titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados designarán
mediante oficio dirigido a la CME a las y/o los representantes propietarios y
suplentes de la autoridad que integren la SME, así como al secretario técnico
correspondiente, quien deberá ser personal de estructura.
3. RELACIONES LABORALES
3.1 RELACIONES LABORALES DE LA APDF
3.1.1 La relación laboral que se establezca
entre las trabajadoras y trabajadores de base y el GDF, se regirá por la LFTSE
y las CGT. Cada Dependencia y Órgano Desconcentrado, sobre la base de sus
respectivas atribuciones, deberá procurar la atención de los asuntos que
plantee el SUTGDF o cualquiera de sus secciones sindicales; por su Titular o
bien por funcionarios designados por él. En los casos de que el Titular de la
Unidad Administrativa, Órgano Desconcentrado y de los Organismos
Descentralizados, de otras Entidades Paraestatales u Órganos Autónomos que
administren personal afiliado al SUTGDF se encuentre imposibilitado para
resolverlo, deberá comunicar la situación de referencia a la DGADP,
remitiéndole todos los antecedentes documentales, acompañados de breve relatoría
del caso, para que este exponga la opinión correspondiente o exprese las
instrucciones del caso.
3.1.2 Cuando las autoridades
administrativas detecten que alguna trabajadora o trabajador de base, afiliado
al SUTGDF, ha incumplido o ha violado alguna de las disposiciones establecidas
en las CGT que amerite sanción, deberán instrumentar de inmediato el acta
administrativa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 46
BIS de la LFTSE y 85 de las CGT, siendo requisito indispensable, que su
elaboración corra a cargo del jefe inmediato superior del área de adscripción
de la o el trabajador de que se trate, con la presencia del trabajador, de dos
testigos y del representante sindical. Una vez agotado cabalmente el
procedimiento antes descrito, las DGA deberán remitir a más tardar al día
siguiente, mediante oficio la documentación original a la DGADP, quien
procederá a la emisión del dictamen correspondiente.
El resultado del dictamen y sus anexos, se remitirá a las Dependencias
u Órganos Desconcentrados, quienes procederán de inmediato a aplicar la sanción
correspondiente, notificando por escrito a la trabajadora o trabajador.
En todos los
asuntos relativos a este punto, deberá tomarse en cuenta que la acción del GDF,
para sancionar a sus trabajadoras y trabajadores, prescribe en cuatro meses a
partir de que son conocidas las causas que dan origen al levantamiento del
acta, por lo que la Dirección de Recursos Humanos o quien tenga a cargo la
administración de recursos humanos en las Dependencias y Órganos Desconcentrados,
bajo su más estricta responsabilidad evitará que la acción prescriba. En caso
de cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores y trabajadoras de
las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la APDF, deberán observar la
normatividad vigente y aplicar lo establecido en la "Circular por la que se establecen
los Lineamientos y Procedimientos de Observancia General y Aplicación
Obligatoria para la terminación de los efectos del Nombramiento del Personal
que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal", emitida por la OM, la CGDF y la CJySL y publicada en la
GODF el 25 de abril de 2011.
Tratándose del personal técnico
operativo de confianza que incurra en incumplimiento de sus obligaciones,
deberá instrumentarse procedimiento administrativo en su contra.
Las y los servidores públicos que
inicien acciones para imponer sanción a las trabajadoras y trabajadores, o
demandar la terminación de los efectos del nombramiento, sin el sustento probatorio
indispensable para acreditar las conductas atribuidas, o que incurran en
omisiones para aportar dichos elementos, serán responsables de los daños y
perjuicios que se ocasionen al erario público del GDF, en los términos de la
LFRSP.
3.1.3 El GDF, a través de la DGADP, se
encargará de establecer los conductos de comunicación entre el SUTGDF y las
autoridades administrativas, que permitan prever posibles conflictos laborales
o intervenir para dar solución a los ya existentes. Por lo que, las atribuciones
de la DGADP que le confiere el artículo 98 del RIAPDF, en sus fracciones XXIII,
XXIV y XXV y demás aplicables, se entienden delegadas a su Dirección de
Relaciones Laborales.
3.1.4 La OM, a través de la DGADP, por medio de la Dirección de Relaciones Laborales,
es la única facultada para autorizar licencias para el desempeño de comisiones
sindicales, de conformidad con los artículos 43, fracción VIII, inciso a) de la
LFTSE y 70 fracción II de las CGT y en términos de los Lineamientos que para
tal efecto se emitan.
3.1.5 Cuando
una trabajadora o trabajador de base del GDF, se encuentre en el supuesto
señalado por el artículo 26 fracción II de las CGT (prisión preventiva, arresto
judicial y/o administrativo), las Dependencias, Órganos Desconcentrados o representación
sindical, deberán solicitar a la DGADP, la suspensión temporal de los efectos
del nombramiento, anexando en original o copia certificada la documentación
soporte, que acredite fehacientemente que se encuentra en alguno de los
supuestos descritos, correspondiendo a la Dirección de Relaciones Laborales
dictaminar la procedencia o improcedencia de la solicitud.
Para el caso de que se otorgue la
suspensión temporal de los efectos del nombramiento, corresponderá a la Unidad
Administrativa de adscripción del interesado procesar el movimiento
correspondiente en el SIDEN.
3.1.6 En caso de que la sentencia que haya causado ejecutoria,
emitida por la autoridad juzgadora, determine que la trabajadora o trabajador
no es penalmente responsable, la Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá
solicitar a la DGADP, su reincorporación a la plaza de base que venía ocupando,
anexando los documentos que acrediten su situación jurídica.
La DGADP, por
conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, emitirá el dictamen de
reincorporación respectivo, correspondiéndole a la Unidad Administrativa de que
se trate, procesar el movimiento correspondiente en el SIDEN.
3.1.7 Tratándose
de trabajadores de base que sean declarados penalmente responsables por
sentencia que haya causado ejecutoria y hayan obtenido su libertad por alguno
de los beneficios que suspendan o sustituyan la pena, por perdón del ofendido,
o a través de algún beneficio concedido por la autoridad ejecutora de penas
competente, la Dependencia u Órgano Desconcentrado solicitará a la DGADP,
determine su situación laboral, acompañando para ello, original o copia
certificada de la Sentencia Ejecutoriada.
De acreditarse la responsabilidad
penal de alguna trabajadora o trabajador del GDF, la DGADP, por conducto de la
Dirección de Relaciones Laborales emitirá el dictamen de terminación de los
efectos del nombramiento por encuadrar en el supuesto previsto por el artículo
46 fracción V inciso j) de la LFTSE.
En este caso la
Dependencia u Órgano Desconcentrado, deberá demandar la terminación de los
efectos del nombramiento del trabajador ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje en los términos previstos por la "Circular por la
que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de Observancia General y
Aplicación Obligatoria para la terminación de los efectos del Nombramiento del
Personal que presta sus Servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal" y estarse a la resolución
emitida por el citado tribunal.
3.2 COMISIONES MIXTAS
3.2.1 Las
Comisiones Mixtas que se integran con representaciones del GDF y del SUTGDF, se
desempeñarán en su ámbito de competencia observando las normas que para su
funcionamiento se señalen.
Las Comisiones en el GDF son: La
Comisión Central Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comisión Mixta de
Escalafón, Comisión Mixta de Capacitación, Comisión Mixta de Fondo de Estímulos
y Recompensas y Comisión Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad. Se podrán
integrar otras Comisiones Mixtas con carácter temporal, cuando la Dependencia
así lo estime conveniente.
3.3 RIESGOS DE TRABAJO
3.3.1 La
OM, es el órgano regulador en esta materia. En cada Dependencia y Órgano
Desconcentrado, se debe integrar una Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud en
el Trabajo, que operará conforme a la normatividad y los lineamientos que emita
la Comisión Central Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo. Siendo ésta la
única facultada para dictaminar los pagos de la prima por insalubridad e
infectocontagiosidad.
3.3.2 Es improcedente el otorgar de
manera simultánea a un mismo trabajador o trabajadora el pago de la prima por
insalubridad e infectocontagiosidad y el tercer período vacacional, salvo los
casos extraordinarios que sólo podrá autorizar la Comisión Central Mixta de
Seguridad y Salud en el Trabajo, previo estudio técnico.
3.3.3 El
tercer período vacacional, establecido en los artículos 101 y 102 de las CGT,
se otorgará solamente por dictamen de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la DGADP.
3.3.4 En
caso de accidente y enfermedades de trabajo, las Subcomisiones Mixtas de
Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con las autoridades
administrativas de cada área, levantarán las actas correspondientes y el
reporte de investigación de riesgos de trabajo, debiendo remitir a la DGADP,
durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de accidentes
y enfermedades de trabajo suscitadas en el mes inmediato anterior en los
formatos que para tal efecto se den a conocer. Se procurará en la medida de las
posibilidades la atención inmediata a la trabajadora o trabajador que lo
requiera.
3.3.5 Los
riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos las
y los trabajadores en el ejercicio o con motivo de la labor desempeñada, en
términos de lo previsto por el artículo 56 de la LISSSTE, o en su caso, el
artículo 41 de la LIMSS.
3.4. PRESTACIONES AL PERSONAL
3.4.1 Las prestaciones a favor de las
trabajadoras y trabajadores se otorgarán sobre la base que establece la LFTSE,
la LISSSTE y las CGT vigentes; así como la LFT y la LIMSS cuando corresponda.
Vestuario
y equipo de protección.
Son seis los conceptos de vestuario
y equipos de protección que se proporcionarán a las trabajadoras y trabajadores
afiliados al SUTGDF, los cuales se adquirirán de manera consolidada a través de
la DGRMSG, conforme a los requerimientos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
Calendario Anual de Entrega
CONCEPTO |
PERIODO DE ENTREGA |
Equipo de lluvia |
Primer Cuatrimestre* |
Vestuario operativo |
Primer Cuatrimestre* |
Equipo de protección |
Primer Cuatrimestre* |
Vestuario médico |
Primer Cuatrimestre* |
Vestuario
administrativo |
Segundo Cuatrimestre |
Apoyo de Vestuario y
Equipo Deportivo |
Primer Semestre |
*Conforme la fracción
XIII del artículo 77 de las CGT. La fecha de entrega podrá variar únicamente con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y oportunidad, como resultado del proceso de adquisición consolidada.
Las Unidades Administrativas y
Órganos Desconcentrados serán responsables de prever los recursos
presupuestales necesarios, cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos
correspondientes.
Las necesidades de vestuario y
equipo de protección que reporten las Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados deberán estar sustentadas con los padrones del personal
beneficiado y avalados por la Comisión Mixta de Vestuario y Equipo de Seguridad,
misma que se instalará conforme a los lineamientos que para tales efectos emita
la DGADP.
La DGRMSG realizará la compra
consolidada en apego a la LADF y su Reglamento, cumpliendo con lo establecido
en los demás ordenamientos de la materia, para ello se afectará la partida
presupuestal correspondiente de cada Unidad Administrativa y Órgano
Desconcentrado hasta por el importe del costo del vestuario y equipo de
protección que se haya solicitado.
La DGRMSG
realizará la compra de vestuario y equipo de protección apegándose a las
especificaciones técnicas que al efecto emita la Comisión Mixta de Vestuario y
Equipo de Seguridad. Pudiendo conjuntamente con la DGADP, liberar de la compra
consolidada todos aquellos artículos que no sean de uso general o sean de poca
cuantía.
El pago de dicho vestuario y equipo,
se llevará a cabo según dicte el convenio que firmen para tal efecto, el GDF a
través de la OM y el SUTGDF, de conformidad con lo establecido en la LOAPDF,
RIAPDF, LFTSE y CGT.
3.4.2 El
FONAC, es un fondo de ahorro capitalizable de inscripción voluntaria, en donde
participa todo el personal de todos los códigos de puesto del personal técnico
operativo de base sindicalizado y no sindicalizado, de los niveles 8.9 al 9.9,
así como del personal técnico operativo de confianza “CF” de los Niveles 02
(02.0) al 19 (19.0); tipo de nómina base, haberes y lista de raya).
A.
Al Personal de los Universos:
I. “A”
Apoyo a servidores públicos superiores, de los niveles del 8.9 al 19.9.
II. “C”
Juzgados Cívicos de confianza hasta el nivel 83.0.
III. “C1”
Juzgados Cívicos base.
IV. “D”
Asistentes administrativos PGJDF solo de los niveles 92.0 (Asistente
Administrativo “A”) 92.1 (Asistente Administrativo “B”) y 92.2 (Asistente
Administrativo “C”).
V. “G”
Galenos no sindicalizados desde el nivel 50.0 hasta el 79.0.
VI. “O”
Técnicos operativos de base sindicalizados de los niveles del 8.9 al 19.9;
técnico operativo de base no sindicalizado de los niveles 02.0 al 19.9, así
como al técnico operativo de confianza “CF” de los niveles 02 (02.0) al 19
(19.0).
VII “P” Técnico operativo de base sindicalizado de los
niveles 8.9 al 19.9; técnico operativo no sindicalizado de los niveles 02.0 al
19.9, así como al técnico operativo de confianza “CF” de los niveles 02 (02.0)
al 19 (19.0).
VIII. “Q1”
Defensoría de oficio base.
IX “T”
Técnico operativo de base sindicalizado y no sindicalizados y de confianza “CF”
de los niveles 8.9 al 19.9; técnico operativo no sindicalizado de los niveles
02.0 al 19.9, así como a los técnicos operativos de los niveles del 02 (02.0)
al 19 (19.0).
B.
Para las inscripciones al FONAC se excluye el personal interino y de los
universos:
I. “C” Jueces Cívicos confianza, no sindicalizados del nivel
83.1 en adelante.
II. “D” Asistente Administrativo PGJDF, del nivel 92.3 en
adelante.
III. “F” Filarmónica.
IV. “G” Galenos no sindicalizados, Médicos y Paramédicos con
nivel salarial superior al 68.0 y Galenos sindicalizados del nivel 80.0 en
adelante.
V. “J” Justicia.
VI. “K” Enlace.
VII. “L” Líder Coordinador.
VIII. “M” Mandos Medios.
IX. “Q” Defensoría de Oficio de confianza “R” Residentes.
X. “S” Servidores Públicos.
3.4.3 Prestaciones
económicas.
Las prestaciones económicas
consisten en los estímulos que se otorgan al personal de base, ya sea en especie
o en efectivo, de conformidad con lo establecido en las CGT.
La normatividad específica y
aplicable para el trámite de cada prestación, será expedida por la DGADP.
La coordinación para el pago y la
operatividad del Seguro Institucional de las Unidades Administrativas y Órganos
Desconcentrados lo llevará acabo la DGADP.
La coordinación para el pago y la
operatividad del Seguro Institucional de los Organismos Descentralizados la
llevará acabo la DGRMSG.
3.4.4 Premio Nacional de Administración Pública.
Cada año se estimulará y/o
premiará mediante reconocimiento público, al personal de base, lista de raya
base, técnicos operativos y confianza, así como al personal hasta el nivel de
mandos medios (enlaces, líderes coordinadores de proyectos, jefes de unidad
departamental y subdirectores de área y/o puestos homólogos) que se destacaron
por su conducta, actos u obras y cuyos esfuerzos de superación hayan
significado una aportación a la eficiencia y mejoramiento de la APDF, de
conformidad con los Lineamientos emitidos por la DGADP.
3.4.5 Premio
Nacional de Antigüedad en el Servicio Público.
Consiste en el reconocimiento que se
hace al personal de base, lista de raya base, técnico operativo al servicio del
GDF que hayan cumplido 25, 28 años (solo mujeres), 30, 40, 50 y 60 años de
servicio efectivamente laborados en el GDF y se reconocerá el tiempo laborado
en la APDF, de conformidad con la LPERC, así como de los lineamientos que tenga
a bien emitir la DGADP.
3.4.6 Ceremonia
de entrega de Premios, Estímulos y Recompensas.
La organización de esa ceremonia,
así como la elaboración y validación de los estímulos y reconocimientos, es
responsabilidad de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de conformidad
con la normatividad y calendario emitido por la DGADP.
3.4.7 De los CENDI-OM
La OM a través de la DGADP, tiene entre sus atribuciones
administrar los Centros de Desarrollo Infantil de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal (CENDI-OM), mismos que otorgan el servicio
educativo asistencial a los hijos de las madres y padres trabajadores que
coticen al SUTGDF. Lo anterior de acuerdo al Capitulo IX, Artículo 81, Fracción
IX, de las CGT, en estricto apego a la Ley que Regula el Funcionamiento de los
Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Federal, a los
lineamientos que regulan los mismos y al reglamento que es distribuido entre
los usuarios.
El
presupuesto para la operación y administración de los CENDI-OM se concentrará
en la OM y será etiquetado con el destino de pago 26, considerando en sus
gastos, que cada niña o niño inscrito genera un costo anual de $25,609.00
(Veinticinco mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.).
Para
ello la DGADP elaborará anualmente un padrón de menores cuyas madres y padres
reciban el servicio de los CENDI-OM.
El
SUTGDF y la OM del GDF se comprometen a adquirir los juguetes para las niñas y
los niños de los CENDI-OM para el 6 de enero, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 150 fracción XIV de las CGT.
3.5 ATENCIÓN A JUICIOS LABORALES
3.5.1 Las DGA proporcionarán de manera
directa e inmediata en un término de 48 horas a la DGSL, la información
pormenorizada y documentos en copia certificada, foja por foja y no por legajo
que ésta les requiera, para estar en aptitud jurídica de representar los intereses
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal ante el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje u otras instancias. En los demás casos se estará a lo
previsto en la Circular CJSL/II/2002, emitida por la CJySL, toda vez que la
relación jurídica de trabajo se establece entre los titulares de las
Dependencias y los trabajadores de base a su servicio y no con el Jefe de
Gobierno, en términos de la contradicción de tesis que lleva por rubro:
“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO
SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORABAN Y NO CON EL
JEFE DE GOBIERNO”.
3.5.2 Las DGA atenderán en el ámbito de su
competencia, con la debida oportunidad, a efecto de evitar la imposición de
multas o sanciones por no dar cumplimiento en tiempo y forma a las resoluciones
administrativas, laudos, sentencias u otras que definan la situación jurídica
de las y los trabajadores que impliquen obligaciones para el GDF, para lo cual
deberán contar con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente, o
bien contar con una ampliación presupuestal. Asimismo, se apegarán a la LPDPDF
y los Lineamientos para la PDPDF.
En
el caso de que los laudos condenen el pago de aportaciones de SAR y/o
FOVISSSTE, las Unidades Administrativas serán responsables de enviar a la
Subdirección de Prestaciones de la DGADP, la información que requiere la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, necesaria para efecto
de los pagos de dichas aportaciones, la cual deberá contener:
I.
Copia del Laudo.
II.
R.F.C.
III.
C.U.R.P.
IV.
Número de Seguridad Social.
V.
Nombre completo de la trabajadora o trabajador.
VI.
Fecha de nacimiento.
VII.
Entidad de nacimiento.
VIII.
Fecha de ingreso a la Dependencia.
IX.
Fecha de inicio de cotización al ISSSTE.
X.
Fecha de inicio de la sanción a la trabajadora o trabajador.
XI.
Fecha de reinstalación de la trabajadora o trabajador.
XII.
Sueldo básico mensual de cotización del período a pagar.
XIII.
Indicar si tiene un crédito de vivienda asignado por FOVISSSTE.
XIV.
Indicar a qué tipo de nómina pertenece la trabajadora o trabajador.
3.5.3 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
previo al ejercicio de los recursos autorizados para el cumplimiento de laudos
emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables
a las y los trabajadores al servicio de la APDF, deberán contar con el visto
bueno de la CJySL, en términos del DPEDF para el ejercicio fiscal
correspondiente, atendiendo al Acuerdo por el que se delega en la DGSL de la
CJySL, dicha facultad, así como de los lineamientos emitidos por la DGSL.
3.6 DESCUENTOS Y SANCIONES AL PERSONAL
3.6.1 Las
Dependencias y Órganos Desconcentrados reportarán a la DGADP, con oportunidad,
dentro de las fechas establecidas en los calendarios publicados anualmente para
el efecto y mediante los procedimientos institucionales, las inasistencias no
justificadas de sus trabajadores, a efecto de aplicar los descuentos
correspondientes.
Respecto de las licencias médicas
que presenten las trabajadoras y trabajadores, el área de recursos humanos de
cada Unidad Administrativa, será la responsable de realizar con toda
oportunidad el registro, control, cómputo, captura y validación de éstas en el
SIDEN, mediante los movimientos respectivos, conforme al calendario de procesos
de nómina que emite la DGADP, así como la guarda y custodia de la información
y/o documentación que se genere por este concepto. Así también, deberán
observar lo dispuesto en los Lineamientos Generales para el registro, control,
cómputo, captura y validación de licencias médicas por enfermedad no
profesional expedidas por el ISSSTE, publicados en la GODF el 31 de diciembre
de 2009.
3.6.2 Es responsabilidad de los titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, de
las DGA o del área que corresponda el superior jerárquico inmediato de la
trabajadora o trabajador según sea el caso, aplicar las sanciones a que se hagan acreedores las trabajadoras y los
trabajadores previo dictamen emitido por la DGADP, mismas que se encuentran
previstas en el Capítulo XIV de las CGT, sin perjuicio de las que corresponda
aplicar a la CGDF.
3.6.3 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados
enviarán a la DGADP, los documentos múltiples debidamente requisitados para la
procedencia de las licencias a que se refiere el artículo 93 fracciones I y II
de las CGT; debiendo remitirlos en un término no mayor de diez días contados a
partir de la solicitud realizada por el interesado.
4.
ADQUISICIONES
4.1
DISPOSICIONES GENERALES
4.1.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán prever, planear y
programar con la debida antelación la realización de los procedimientos de
contratación, considerando para tal efecto las siguientes circunstancias:
calendario presupuestal aprobado; disposiciones que señalan la fecha límite
para contraer compromisos; disposiciones que establecen la fecha límite para la
realización de trámites programático-presupuestales; cierre del ejercicio
presupuestal; plazos inherentes a recursos de inconformidad y demás señalados
en la LPGEDF, su Reglamento, la LADF, su Reglamento y los LPC.
4.1.2 En
concordancia con lo señalado en el artículo 46 de la LPGEDF, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, en el momento que la SF les comunique los
anteproyectos de presupuesto, podrán solicitarle las autorizaciones previas
para efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o
continuar a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos
que por su importancia así lo requieran. El mismo procedimiento se deberá
observar en el caso de contrataciones consolidadas y contratos multianuales.
4.1.3 Las y/o los servidores públicos que participen en procesos
de adquisición están obligados a manejar con imparcialidad, institucionalidad y
con discreción la información, en caso contrario y serán responsables del mal
uso que se haga de ella, en los términos de la LFRSP y el CPDF,
independientemente de las demás disposiciones aplicables.
4.1.4 La
información generada en los procedimientos de adquisiciones tiene el carácter
de pública y deberá ser publicada en internet, en la página de transparencia;
cualquier persona tiene libre acceso a ella, salvo las excepciones y
restricciones previstas en la LTAIPDF y la LPDPDF. La difusión de los procedimientos de
adquisiciones se hará en versión pública.
4.1.5 En
los procedimientos de adquisiciones, relativos a licitaciones públicas e
invitaciones a cuando menos tres proveedores, podrá participar al menos, una
Contralora o Contralor Ciudadano, para ello, se deberá enviar el calendario del
evento a la Contraloría Ciudadana de la CGDF, con dos días hábiles de
anticipación al evento.
4.1.6 Las
o los servidores públicos, asesoras o asesores y contraloras o contralores
ciudadanos, deberán comunicar en forma inmediata a la convocante y a la CGDF o
al OIC, las inconsistencias, errores, deficiencias o irregularidades que
detecten durante los procedimientos de adquisiciones, a efecto de que de ser el
caso, se aclaren o corrijan las inconsistencias, errores o deficiencias; y en
el caso de las irregularidades, el OIC correspondiente o la CGDF proceda
conforme a sus atribuciones.
4.1.7 Las
DGA son las únicas instancias legalmente facultadas y reconocidas para atender
los requerimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios.
En los procedimientos consolidados y/o pagos centralizados, las DGA
representarán a la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad a la cual se
encuentran adscritas o sectorizadas, para lo cual designarán por escrito a una
servidora pública o servidor público con nivel mínimo de Jefe de Unidad
Departamental, que cuente con facultades para la toma de decisiones en las
etapas que comprende el proceso de adquisición consolidado.
4.1.8 Es
competencia y responsabilidad de las DGA:
I.- Conducir sus actividades en forma programada;
II.- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la LADF, su Reglamento y
demás disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios;
III.- Atender con eficiencia los requerimientos de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios;
IV.- Corroborar que se cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en
condiciones de llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos
y prestación de servicios;
V.- Presentar ante el Subcomité de Adquisiciones los montos de actuación
señalados en el DPEDF para los procedimientos de contratación, establecidos en
la LADF conforme el presupuesto autorizado;
VI.-Presentar en la última Sesión Ordinaria del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el calendario de sesiones del
siguiente ejercicio fiscal;
VII.- Adjudicar y elaborar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
VIII.- Informar sobre el comportamiento de las adquisiciones y el
abastecimiento de los bienes, a través de los informes establecidos en las
demás disposiciones aplicables en la materia;
IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el
Subcomité de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a
la DGRMSG;
X.- Proporcionar la información necesaria al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, para la elaboración de los informes
de actuación;
XI.- Integrar las carpetas del Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y
Prestación de Servicios, reproducirlas en medios magnéticos o electrónicos y
remitirlas a sus miembros, además de observar lo señalado en el numeral 8.5.4
de esta Circular.
4.1.9 En todos los
procedimientos de contratación por licitación pública nacional e internacional,
invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones
directas, centralizadas, consolidadas, generales o específicas, cuya
suficiencia presupuestal exceda el monto de $11’500,000.00 (once millones
quinientos mil pesos), incluyendo el IVA, además de las disposiciones
contenidas en el presente apartado, deberá observarse lo dispuesto en los LPC.
4.1.10 El cotejo de la documentación de carácter
devolutivo que resulte del procedimiento de licitación pública o invitación
restringida, lo deberá realizar la o el servidor público responsable del
procedimiento.
4.1.11 Los
Secretarios Ejecutivos de los Subcomités de Adquisiciones o de cualquier otro
Órgano Colegiado en esta materia, deberán elaborar su Manual Específico de
Integración y Funcionamiento de acuerdo a la “Guía para la Formulación de los
Manuales de Integración y Funcionamiento de los Subcomités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de las Dependencias, Entidades y
Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal”,
además de los requisitos que pudieran exigir el marco jurídico aplicable y,
remitirlos a la DGRMSG para que por su conducto sea
sometido al Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y prestación de Servicios de la Administración Pública del
Distrito Federal, para su revisión y autorización.
4.1.12 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en
observancia a lo señalado en el último párrafo del artículo 54 de la LADF,
podrán obtener información de acuerdo a lo siguiente:
I.-
Ingresar al sitio de la DGRMSG http://intranet.df.gob.mx/om, consultar
la liga “Sociedades Cooperativas”, en la que advertirán el giro o actividad
comercial, nombre, domicilio y teléfono de las personas morales registradas en
el padrón.
II.-
En el caso de no estar registrada en el padrón la sociedad cooperativa, podrán
realizar investigación de mercado en el Distrito Federal, de la existencia de
sociedades cooperativas, grupos rurales, marginados urbanos y de campesinos que
provean bienes y servicios necesarios para las unidades administrativas de
gasto.
4.1.13 En
relación a los numerales 4.1.8 fracción XI y 8.5.4 de esta Circular, los
Secretarios Ejecutivos de los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal,
remitirán las carpetas de trabajo con 3 días hábiles de anticipación, en caso
de sesiones ordinarias y 1 día hábil para extraordinarias, de conformidad a la
“Guía para la Formulación de los Manuales de Integración y Funcionamiento de
los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal”, en disco compacto a la DGRMSG, para que en su
carácter de asesor realice el análisis y emita los comentarios que
correspondan.
4.1.14 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, deberán ajustarse al numeral 9.5 de la presente Circular, para lo
que preverán desde la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos y
en su respectivo PAAPS, los trabajos de impresión, holografía y troquelado,
mismos que deben contratarse obligatoriamente con COMISA.
4.2
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
4.2.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,
con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente
y a los lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio
correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF.
De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación
emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más
tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la
autorización presupuestal que le corresponde, que emita la SF.
Para los casos en que exista alguna duda respecto a la partida presupuestal
que tiene asignada el bien o servicio en el CABMS, en la elaboración del
PAAAPS, se aplicará invariablemente la partida que defina la SF, previa
consulta hecha por las DGA y que comunicará por escrito a la DGRMSG.
Las DGA serán las instancias facultadas para
autorizar de acuerdo a las necesidades operativas las modificaciones al PAAAPS,
las cuales deberán ser orientadas para coadyuvar en el cumplimiento de las
metas y actividades institucionales.
Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis
que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web
que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez
días hábiles posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta.
4.3
DE LAS CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA
4.3.1 Adicionalmente
a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de
convocatorias a licitación pública, se considerará lo siguiente:
I. Indicar que los plazos señalados en la convocatoria se computarán a
partir de su publicación en la GODF;
II. Señalar el tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas;
III. Establecer que el pago por la adquisición de las bases de la
licitación, podrá realizarse mediante depósito bancario, cheque certificado o
cheque de caja a favor de la SF, o de la Entidad correspondiente en el caso que
el R.F.C. sea distinto al GDF; y
IV. Precisar que se convoca a todos los
interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de
entrega por parte de los proveedores.
4.3.2 Será
obligatorio publicar en la página de internet de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha en que
se publique la convocatoria al procedimiento de licitación pública, cuando la
suficiencia presupuestal para iniciar el proceso exceda el monto de
$11,500,000.00 (once millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido,
la descripción genérica de los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a
contratar; los anexos respectivos, así como la ficha técnica de los mismos,
salvo cuando así lo disponga la ley y el reglamento en la materia, o bien, los
casos en que no resulte conveniente para salvaguardar el orden público, el interés
general o la integridad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto en los LPC.
Lo
anterior, a efecto que cualquier proveedor o prestador de servicios que se
encuentre interesado en participar y cumpla con los requisitos establecidos
para ello, presente propuestas para dicho procedimiento, debiendo la convocante
recibir todas las propuestas que se presenten y valorarlas en igualdad de
circunstancias.
4.4
DE LAS BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
4.4.1 Las
y los servidores públicos de las áreas administrativas encargados de elaborar
las bases para las licitaciones públicas se abstendrán de solicitar requisitos
que no sean esenciales, tales como:
I.- La utilización de sobre a color en que se contenga la propuesta,
protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas
engargoladas o encuadernadas, una o más copias de las propuestas.
Únicamente se podrán establecer algunas de las
especificaciones como las señaladas en la fracción anterior, cuando sean de
carácter optativo y siempre y cuando se precise en las bases correspondientes
que tales requisitos no son obligatorios para los participantes y que se
solicitan para la mejor conducción del procedimiento;
II.- Experiencia superior a un año, salvo en casos debidamente justificados
que autorice en forma expresa la o el titular de la Dependencia, Órgano
Desconcentrado o Entidad, debiendo informar por escrito a la OM del GDF, o de
la SSPDF o de la PGJDF, según corresponda;
III.- Haber celebrado contratos anteriores con la convocante;
IV.- Capitales contables, salvo en casos debidamente justificados que
autorice en forma expresa y por escrito la OM del GDF, o de la SSPDF o de la
PGJDF, según corresponda;
Cuando se cuente con dicha autorización, la solicitud de capitales
contables se establecerá en las bases correspondientes y se sustentará con la
presentación de los estados financieros actualizados al ejercicio inmediato
anterior en que se solicite la información, dictaminados por contador público
externo a la empresa que cuente con la autorización de la SHCP;
V.- Contar con sucursales a nivel nacional;
VI.- Plazos de entrega reducidos, en los cuales no sea factible suministrar
los bienes, o efectuar los preparativos para la prestación del servicio, y
VII.- Las convocantes, no deberán establecer en las bases de licitación la
previsión relativa a “reservarse el derecho” de descalificar o no a los
concursantes, toda vez que se trata de un acto regulado por los artículos 33
fracción XVI y 49 de la LADF, en este sentido, es causa de descalificación el
incumplimiento de alguno de los requisitos de las bases, excepto los indicados
como optativos y por lo tanto, el desechamiento o la descalificación no es un
acto discrecional de la convocante.
4.4.2 En todos los casos,
deberá establecerse en las bases de licitación o de participación, que la
persona física o moral interesada en participar, deberá firmar una carta
compromiso de integridad, en la que se compromete a no incurrir en prácticas no
éticas o ilegales durante el procedimiento de licitación pública, invitación
restringida o adjudicación directa, así como en el proceso de formalización y
vigencia del contrato, y en su caso los convenios que se celebren, incluyendo
los actos que de éstos deriven, conforme al formato establecido como anexo en
las bases, el cual deberá correr agregado a la propuesta, a fin de garantizar
la transparencia, legalidad y honestidad de los procedimientos.
4.4.3 No será motivo de descalificación el que un
licitante se ausente del procedimiento licitatorio en cualquiera de sus etapas,
siempre y cuando éste hubiere presentado su propuesta conforme a lo establecido
en las bases de licitación o lo que se haya derivado de la junta de aclaración
de bases, debiendo el responsable del procedimiento establecer este hecho en el
acta.
4.4.4 La aplicación de pruebas de calidad a los bienes a
adquirir, los métodos de prueba y los valores que no hayan sido precisadas en
las bases o en la junta de aclaración del procedimiento de adquisición de
bienes o contratación de servicios, no serán tomadas en cuenta en la evaluación
de las propuestas presentadas por los participantes para la adjudicación del
contrato respectivo. Asimismo, se deberá especificar, que las pruebas de
laboratorio, calidad de desempeño o de cualquier otra índole, serán efectuadas
a solicitud de la convocante y los gastos correrán a cargo del licitante por:
I.- Laboratorios acreditados ante la EMA.
II.- Laboratorios de la especialidad o del
fabricante de los bienes, en los casos que no exista laboratorio acreditado
ante la EMA.
4.4.5 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados o
Entidades establecerán en las bases de licitaciones públicas nacionales e
internacionales que las condiciones de entrega de los bienes adquiridos, será:
I.- LAB destino (Libre Abordo Destino), a fin de que los mismos sean
entregados en las oficinas, almacenes, bodegas o cualquier otro inmueble que
previamente fije la convocante, o
II.- En las instalaciones o
bodegas de almacenamiento del proveedor, quien tendrá la obligación de
implementar los mecanismos para su resguardo, conservación de sus
características, calidad, condiciones originales y aseguramiento sin que tenga
derecho a recibir pago alguno por este concepto.
Se
precisará, en cualquiera de los casos antes indicados, el calendario de
entregas o el plazo de entrega de los bienes; (en este último supuesto se
deberá indicar que los días se computarán en hábiles o naturales) y los
horarios para su recepción.
4.4.6 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades establecerán en las bases de licitaciones que el
trámite de la constancia correspondiente a los adeudos de contribuciones y
derechos a que esté obligado el licitante en el Distrito Federal que se
soliciten en las mismas, se deberán realizar ante la SF (Tesorería del Distrito
Federal) y el SACM.
4.4.7 Una vez iniciado el acto de presentación y apertura
de la propuesta, las y los servidores públicos que intervengan en el mismo, no
podrán modificar, adicionar o eliminar las condiciones de las bases y/o las
proposiciones de los licitantes, excepto en los casos señalados en el artículo
44 de la LADF.
4.5
LICITACIONES CONSOLIDADAS DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
4.5.1 El
GGPE mediante disposiciones de observancia general y de carácter obligatorio,
determinará la adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles o la
contratación de servicio de manera consolidada.
4.5.2 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades promoverán las adquisiciones
consolidadas de los bienes, arrendamientos de los bienes muebles y servicios de
uso generalizado, que se requieran en la APDF, previa autorización del GGPE.
4.5.3 Cuando
se determine la realización de una licitación consolidada, se formará un grupo
de trabajo, que se integrará con los representantes de las DGA de las diversas
Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades requirentes,
quienes serán los responsables de revisar las bases, anexos técnicos; así como
de asistir a todos los eventos de la licitación.
4.5.4 En caso de requerirse, la convocante invitará a un
representante del Consejo Consultivo de Abastecimiento, quien brindará asesoría
en cuanto a las especificaciones técnicas para aquellos bienes con
características especiales.
4.5.5 Todas las y los integrantes del Grupo de Trabajo
firmarán las bases de licitación consolidadas y los anexos de las mismas,
previo al procedimien to
licitatorio, así como el dictamen técnico que se elabore como resultado del
análisis cuantitativo de las propuestas.
4.5.6 De
conformidad con los lineamientos emitidos por el GGPE, las DGA que participen
en las licitaciones consolidadas, invariablemente acreditarán que cuentan con
la suficiencia presupuestal en el dígito identificador correspondiente a las
compras consolidadas.
4.5.7 Para
el caso de contrataciones en forma consolidada de los bienes y servicios
señalados por el GGPE, bajo los supuestos del artículo 54 de la LADF,
exceptuando sus fracciones IV y XII, que realice la convocante, serán
dictaminados por el Comité de Autorizaciones, y no será necesario que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades participantes presenten los
casos para su autorización ante los subcomités respectivos, bastando informar a
estos últimos de dicha circunstancia.
4.5.8 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos o cualquier
unidad administrativa que se adhiera al procedimiento de contratación
consolidada o al contrato consolidado del Seguro Institucional de Vida, tendrán
que remitir la información directamente a la DGADP, que es la responsable de
coordinar el pago y operatividad del contrato consolidado, así como vincular,
validar y tramitar ante la prestadora del servicio del seguro los movimientos
de altas y bajas de las trabajadoras y trabajadores.
4.6
DE LA PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS
4.6.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades vigilarán que la propuesta de
precios más bajos en los procedimientos de licitación pública o invitación
restringida, se efectúe respetando las mismas condiciones legales,
administrativas, técnicas y económicas ofrecidas en la propuesta original, así
como lo dispuesto en los “Lineamientos generales para la presentación de
precios más bajos para los bienes y servicios objeto del procedimiento
licitatorio”.
Asimismo evitarán que los
licitantes incurran en actos de desorden, falta de respeto y acuerdos entre sí,
sobre las propuestas de precios más bajos, para lo cual se evitará la
comunicación entre los licitantes al momento de efectuar las propuestas de
precios más bajos, debiendo ser, invariablemente en el formato previamente
establecido.
4.6.2 En
las bases de licitación se deberá establecer el formato para la propuesta de
precios más bajos, en este apartado se especificará que se entregará a los
licitantes que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y
administrativos, así como con los técnicos y económicos; en el formato se
deberá asentar como datos mínimos el nombre de la o del licitante, R.F.C.,
número de poder notarial, nombre y firma del o la representante o apoderado legal
que cuente con facultades para esta etapa; los datos referidos podrán omitirse
cuando la personalidad y facultades del representante o apoderado legal, se
encuentren acreditados con la documentación legal y administrativa exhibida
dentro del procedimiento.
Asimismo, se
indicará a las y/o los licitantes que en cada ronda deberán entregar a la
convocante el formato, en el que anotaron el mejor precio que ofertan, dando a
conocer, la convocante, el precio más bajo de cada una de las rondas.
Una vez concluidas las rondas, se dará a conocer el nombre del licitante
que propuso el precio más bajo del bien o servicio.
El formato de la propuesta de precios más bajos será rubricado por todas
las y los servidores públicos de la convocante, así como por las y los licitantes
que intervinieron en dicha etapa.
4.7 DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES
4.7.1 La
formalización de la adquisición de bienes, arrendamientos y/o prestación de
servicios, se realizará mediante el formato de contrato, que al efecto
establezca la DGRMSG, previa opinión de la CJySL.
Será obligación del área contratante dar a conocer en su respectivo sitio
de internet de transparencia, la fecha de formalización del contrato o
contratos, en la que se incluirá el monto, número de bienes o servicios a suministrar,
fecha de entrega o plazo de realización.
4.7.2 La
formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos
y servicios se realizará de la siguiente forma:
I.- Hasta $35,000.00 incluyendo IVA, se comprobara con factura debidamente
requisitada.
II.- De $35,001.00 hasta $150,000.00 incluyendo IVA, se formalizara
mediante el formato de contrato-pedido.
III.- Las operaciones superiores a los $150,001.00 incluyendo IVA, a través
del contrato-tipo.
4.7.3 La
formalización de los contratos se hará en estricto apego a las condiciones
establecidas en las bases y con el licitante que resultó adjudicado en el acto
de fallo. Su
inobservancia será motivo de responsabilidad, en los ámbitos de las leyes
vigentes, debiéndose observar en todo momento las agravantes que representa la
calidad de servidor público.
Para el caso de las
adjudicaciones directas, además de encuadrarse en alguno de los supuestos que
prevé el artículo 54 de la LADF, se considerará que el participante cumpla con
la capacidad de respuesta, los recursos técnicos y financieros que le sean
requeridos y que garantice las mejores condiciones en cuanto a oportunidad,
precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.
4.7.4 En
los contratos respectivos deberán insertarse las siguientes declaraciones:
I. La indicación de que la adjudicación del contrato se llevó a cabo
conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la LADF.
II. La afirmación de que el proveedor se encuentra al corriente de su
declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en
el CFDF, además de que el proveedor deberá presentar constancia de adeudos
expedida por la SF o la autoridad competente que corresponda, de las
contribuciones siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de
inmuebles, impuesto sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos,
impuesto sobre prestación de servicios de hospedaje y derechos sobre el
suministro de agua.
III. Que el proveedor o prestador del servicio no se encuentra en los
supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de la LADF.
4.7.5 La
contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones
invariablemente deberán observar lo establecido en el DPEDF, la LADF y la
LPGEDF.
Los derechos de autor u otros derechos exclusivos
que resulten de los citados servicios, invariablemente se otorgarán a favor de
la APDF, lo que deberá ser establecido en las bases y contratos respectivos,
asimismo, se deberán preservar los derechos de autor y la propiedad de los
contratantes, de acuerdo a las leyes que rigen la materia.
Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para la
realización de gestiones de cobro o defensa de sus intereses, solicitarán la
intervención de la CJySL, en términos de las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
4.7.6 En
observancia a los artículos 67 y 68 de la LADF, los contratos se podrán
modificar para mejorar las características de los bienes o servicios, siempre y
cuando estas variaciones no incrementen el precio de los mismos. Dichas
variaciones serán previamente aprobadas por las áreas técnicas o requirentes y
las modificaciones a los contratos serán formalizadas por las o los servidores
públicos que suscribieron los contratos originales o por quienes los sustituyan
en el cargo.
Para los contratos consolidados, las unidades
administrativas solicitantes, podrán requerir por escrito el aumento o
disminución de la cantidad de bienes o servicios en relación a su adhesión
original, la cual deberá ser autorizada previamente por la Unidad
Administrativa Consolidadora, a efecto de que proceda o no la modificación del
contrato.
4.7.7 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
optarán preferentemente por adjudicar bienes, arrendamientos o servicios
mediante la modalidad de contratos abiertos y de abastecimiento simultáneo,
para salvaguardar el abasto en tiempo y forma de bienes y servicios a la APDF,
exceptuando los casos en que por las características de los bienes o servicios a
contratar no resulte conveniente para la APDF, circunstancias que estarán
debidamente fundadas y motivadas.
4.7.8 Tratándose de contratos de prestación de servicios
para mantenimiento de los muebles e inmuebles de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán considerar la solicitud de una póliza de
responsabilidad civil con daños a terceros, a los prestadores de servicio
adjudicados, que por la ejecución de los servicios contratados, así lo amerite.
4.7.9 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública, deberán considerar en la contratación
de cualquier servicio que implique la presencia en sus oficinas, pasillos,
azoteas, etc., de trabajadores del proveedor en los procedimientos de
adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores
y/o licitación pública, se les deberá solicitar la constancia de No Adeudo de
las Obligaciones Obrero Patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y la relación del Personal Asegurado, con fecha no mayor a un mes de
antelación a la fecha de la contratación, así como los comprobantes de pago de
los dos últimos bimestres inmediatos anteriores al procedimiento de que se
trate de dichas obligaciones.
Asimismo, se evitará la contratación de servicios a
través de la modalidad de tercerización, subcontratación, conocida como outsourcing,
y en casos debidamente justificados, ésta deberá sujetarse a los requisitos y
prohibiciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
4.8
DE LAS COTIZACIONES
4.8.1 En
cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras:
I.- Indexando la inflación al precio obtenido en el ejercicio inmediato
anterior. Esta actualización será válida siempre y cuando las características
del bien sean las mismas al adquirido anteriormente.
II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía
correo electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad
u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación,
comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que
presenten una cotización estableciendo período para su recepción, observando lo
siguiente:
a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio,
teléfono y R.F.C.
b) Dirigida a la DGA.
c) Que
contengan una descripción clara
y precisa de los bienes,
arrendamientos o prestación de servicios que se ofertan, marca y modelo de los
bienes que correspondan, así como las condiciones de venta: precios unitarios,
importe por partida, subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como
las condiciones de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega, período de
prestación del servicio y cualquier otra información complementaria que se
considere necesaria.
d) Plazo de entrega de los bienes o prestación de servicios.
e) Periodo de garantía de los bienes o prestación de servicios.
f) Vigencia de la cotización de los bienes o prestación de servicios.
g) Grado de integración nacional y país de origen de los bienes o
prestación de servicios.
h) Que incluya nombre y firma de la persona física o del representante
legal de la persona moral o en su caso, del apoderado o representante legal de
la persona física.
Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la
LADF, las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto en la
presente Circular, en tanto que el Catálogo de Precios de Bienes y
Servicios de Uso Común y el Padrón de Proveedores a que se refiere el presente
numeral y el 4.15.1, serán elaborados por la DGRMSG y publicados en la página
web de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los
procedimientos de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá
ser utilizado como precio de referencia o bien para calcular el monto de la
suficiencia presupuestal. Para la determinación del precio de referencia se
tomará en cuenta el promedio de los precios cotizados.
Las cotizaciones electrónicas, sólo serán recibidas en archivo electrónico
de imágenes digitalizadas por escáner, a fin de que se observen los requisitos
señalados en este numeral.
Las DGA serán responsables en la instrumentación del mecanismo idóneo para
realizar el estudio de mercado de cada contratación de bienes, servicios o
arrendamientos.
Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio
propuesto es superior a 1.3 veces el precio promedio del mercado de la misma, a
pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.
4.8.2 Para los procedimientos de licitación pública e
invitación restringida, preferentemente se deberán obtener previamente por lo
menos tres cotizaciones de proveedores relacionados con el bien a adquirir,
arrendar y/o el servicio a contratar que garanticen a la APDF que la
adjudicación se efectúa en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, debiendo
constar en el expediente respectivo, incorporando el cuadro comparativo de
precios correspondiente, salvo que por la naturaleza de los bienes a adquirir,
arrendar o servicios a contratar, no resulte factible o no sea legalmente
procedente.
4.8.3 En
los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando
menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de
cotizaciones que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta
circular, además de integrar lo siguiente:
I. Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores,
arrendadores o prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos
mínimos, descripción del bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio
unitario, fecha de elaboración, marca y modelo, importe total con desglose del
subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, R.F.C., teléfono de
los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado por el servidor
público que elabora, el que revisa y por el que autoriza.
II. Las demás que de manera específica indique la presente circular o la
normatividad de la materia.
III. Las cotizaciones electrónicas correspondientes, deben ser ratificadas
por escrito en su contenido y alcance por los proveedores o prestadores del
servicio que las emitieron.
4.8.4 La
OM por conducto de la DGRMSG, publicará en su portal de Internet, el Catálogo
de Precios y Servicios de uso generalizado que servirá a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, como referencia para la elaboración del
estudio de precios de mercado.
4.9
DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN
4.9.1 De
conformidad con lo señalado en el Artículo 43 de la LADF el dictamen incluirá,
lo siguiente:
I. Documentación legal y administrativa. El
análisis cualitativo de dicha documentación deberá ser realizado por el área de
adquisiciones, que es el área que solicita la adquisición de bienes o
servicios, o la que los utilizará; y/o el área técnica, que es el área que
realiza las especificaciones técnicas requeridas en la contratación y evalúa las propuestas técnicas, es
la responsable de responder las preguntas que surjan en las juntas de
aclaración. Una misma área puede tener las dos cualidades.
II. Propuesta Técnica. El análisis cualitativo de
dicha propuesta deberá ser firmado por el área requirente y, en el caso de
licitaciones públicas consolidadas, por el grupo de trabajo y el área técnica.
III. Propuesta económica. El análisis cualitativo
de dicha propuesta lo realizarán y firmarán el área de adquisiciones y el área
técnica.
Dicho dictamen servirá para determinar aquellas
propuestas que cumplieron y las que no cumplieron con la totalidad de los
requisitos legales administrativos, técnicos y económicos solicitados por la
convocante, la emisión del fallo estará a cargo de la o del servidor público
responsable de llevar a cabo el procedimiento de adquisición.
Para el caso de compras consolidadas o
centralizadas, el dictamen deberá firmarse por los integrantes del grupo de
trabajo y/o las áreas técnicas designadas.
4.10
DE LAS PRÓRROGAS
4.10.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades podrán otorgar prórroga al
plazo de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, de acuerdo
con lo siguiente:
I.- Por una sola vez en cada contrato o convenio;
II.- Que el
proveedor lo solicite por escrito con anticipación a la fecha límite de entrega
o prestación del servicio;
III.- Que el proveedor presente justificación
amplia, detallada e informe las causas excepcionales, caso fortuito o causa de
fuerza mayor que motivan la solicitud.
4.10.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades que por sus propias necesidades no estén en condiciones de recibir
los bienes en la fecha establecida en el contrato respectivo, podrán solicitar
al proveedor por escrito con antelación al plazo señalado en el instrumento
jurídico, se posponga la fecha de entrega sin penalización para el proveedor,
marcando copia al OIC.
4.11
ADQUISICIONES DE BIENES RESTRINGIDOS
4.11.1 Son
bienes restringidos los señalados en el DPEDF, así como los correspondientes a
las partidas presupuestales señaladas en el “Procedimiento para la Autorización
de Adquisiciones de Bienes Restringidos” y su Clasificador vigente, emitido por
la DGRMSG.
4.11.2 Las y los titulares de las DGA solicitarán a la DGRMSG
autorización para la adquisición de bienes restringidos, de conformidad a lo
establecido en el Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes
Restringidos y su Clasificador vigente.
4.11.3 Cuando
por ahorros o economías, las y los titulares
de las DGA, adquieran bienes restringidos adicionales a los previamente
autorizados, deberán informar por escrito a la DGRMSG, agregando el formato “Documento para la Autorización de Adquisición de
Bienes Restringidos” (DAABR) y la requisición de
compra de estos bienes, en los que se detallen las características,
especificaciones técnicas y precios unitarios. El importe total de la
adquisición no deberá de rebasar el monto originalmente autorizado.
4.11.4 Las
DGA de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán tramitar
las solicitudes de autorización para la adquisición de bienes restringidos,
previamente al inicio de cualquier procedimiento de adquisición.
En ningún caso podrán adquirir bienes restringidos
sin contar con la autorización previa por escrito de la DGRMSG.
4.11.5 Las DGA cuando requieran la autorización de compra
de vehículos además de los requisitos que señala el Procedimiento para la
Autorización de Adquisiciones de Bienes Restringidos, deberán observar lo
dispuesto en el numeral 8.8 de esta Circular, la LPGEDF y demás ordenamientos
aplicables.
4.11.6 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados o
Entidades de nueva creación, deberán observar lo ordenado en el Procedimiento
para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador
vigente, por lo que tendrán restringidas todas las partidas hasta que la DGRMSG
realice el análisis correspondiente y determine lo procedente.
4.11.7 La DGRMSG proporcionará orientación y asesoría a
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sobre el Procedimiento
para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador
vigente, a efecto de homologar su aplicación y estricto cumplimiento.
4.11.8 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán informar a la
DGRMSG, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio subsecuente inmediato, los
datos estadísticos que se determinen mediante el formato autorizado.
4.11.9 Se considerará causal de negativa a la solicitud de
autorización, cuando se implementen medidas de disciplina presupuestal o
racionalidad en el gasto, así como aquellas solicitudes que no reúnan
cualquiera de los requisitos señalados en el “Procedimiento para la
Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador”.
4.12
GARANTÍAS
4.12.1 Las DGA serán las responsables de que se garanticen
conforme a lo dispuesto en la LADF, las operaciones de adquisiciones, por lo
que a la firma del contrato invariablemente las o los servidores públicos recibirán
el documento que para estos efectos señala el CFDF.
4.12.2 Para determinar el porcentaje de las garantías de
la formalidad de la propuesta y de cumplimiento del contrato, se tomará en
cuenta lo siguiente:
I.- El valor de la operación; y
II.- Las características e importancia de los bienes por
adquirir o arrendar, así como de la prestación de los servicios por contratar,
y para el caso de contratos abiertos, las garantías de formalidad de la
propuesta y de cumplimiento del contrato se calcularán sobre el monto máximo de
los bienes y/o servicios a contratar.
En cualquier caso, las garantías se determinarán sin
considerar el IVA.
4.12.3 En
las bases de licitación e invitación restringida a cuando menos tres
proveedores, se indicará claramente, el porcentaje de las garantías
correspondientes a la formalidad de las propuestas y al cumplimiento del
contrato.
En las solicitudes de cotización para las adjudicaciones directas se
indicará el porcentaje de la garantía de cumplimiento del contrato.
4.12.4 Las pólizas de fianzas deberán
ser expedidas por instituciones nacionales legalmente constituidas y facultadas
para el efecto, debiendo verificar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, su existencia en la página electrónica de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Las DGA mantendrán en su poder las garantías de cumplimiento de los
contratos, las cuales serán devueltas, previa solicitud por escrito por parte
del proveedor una vez cumplidas las obligaciones contractuales.
4.12.5 Para
hacer efectiva una garantía, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades deberán observar el procedimiento que ordena el Título Tercero,
capítulo V del RLPGEDF.
4.12.6 En caso de que las DGA determinen
la presentación de la garantía a que se refieren los numerales 4.12.1 y 4.12.2
en los casos de contratos, para adquisiciones o arrendamientos de bienes o la
contratación de servicios cuyos importes no sean superiores al monto de
actuación establecido en el DPEDF en los procedimientos de adjudicación
directa, los proveedores deberán garantizar el cumplimiento del contrato en los
términos que establece la LADF y el CFDF, por un máximo del 15% del monto del
mismo, sin considerar el IVA.
4.13
PENAS CONVENCIONALES
4.13.1 En caso de calidad deficiente, cantidad
insuficiente o retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios en los
términos y condiciones pactados, la Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad contratante procederá inmediatamente a aplicar las penas
convencionales, rescindir administrativamente el contrato, hacer efectiva la
garantía de cumplimiento y en general, a adoptar las medidas procedentes
conforme a la ley de la materia.
Las penas convencionales a que se podrán hacer
acreedores los proveedores, mismas que deberán estar previstas en el contrato
respectivo, no podrán ser menores al 0.5 por ciento del valor total de los
bienes, arrendamientos o servicios dejados de entregar o prestar, sin incluir
impuesto, por cada día natural de incumplimiento contados a partir del día
siguiente en que feneció el plazo de entrega de los bienes o servicios y de
acuerdo a lo pactado.
4.13.2 Las penas convencionales se aplicarán en tanto su
monto total no rebase el importe de la garantía de cumplimiento de los
contratos, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios dejados
de entregar o prestar, lo que deberá establecerse en las bases de los
procedimientos de adquisición, y en el contrato respectivo.
4.13.3 Las DGA, asentarán en las solicitudes de cotización
para la adjudicación directa o en las bases de licitación e invitación restringida
a cuando menos tres proveedores y en los contratos correspondientes, los montos
de las penas convencionales, indicando claramente los criterios para su
aplicación.
4.13.4 Para la determinación de las penas convencionales,
se valorará:
I. Las condiciones de compra pactadas en los contratos;
II. El monto e importancia de la adquisición;
III. La necesidad en tiempo de disponer de los bienes o servicios, y
IV. La importancia y trascendencia del
incumplimiento.
4.13.5 Las penas convencionales se
aplicarán sobre el valor total neto de los bienes, arrendamientos o servicios
dejados de entregar o prestar, sin considerar los impuestos que le apliquen y
de acuerdo con las condiciones pactadas, cuando:
I. Exista incumplimiento en
el plazo de entrega de los bienes pactados originalmente, durante el tiempo que
transcurra;
II. Los bienes entregados o servicios
prestados no cumplan con las características y especificaciones técnicas
pactadas.
En ninguno de los casos se rebasará el monto total de la garantía de cumplimiento
del contrato, ya que se deberá proceder en los términos de la LADF y su
Reglamento.
4.13.6 El monto de las penas
convencionales, se descontará al proveedor del importe facturado que
corresponda a la operación específica de que se trate y se le liquidará sólo la
diferencia que resulte.
4.13.7 Cuando el proveedor se niegue a cumplir con la
entrega de los bienes, habiéndosele comunicado las sanciones contractuales, se
tramitará de inmediato la ejecución de la fianza de cumplimiento, a través de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
4.13.8 El producto de las penas convencionales aplicadas
por cualquier incumplimiento, deberá enterarse a la SF, mediante el trámite de
la CLC de Operaciones Ajenas correspondiente.
4.14
INFORMES
4.14.1 Las DGA serán las únicas áreas
facultadas para el envío de la información a la DGRMSG. Dicha información
deberá presentarse de manera consolidada por dependencia, incluyendo a sus
Órganos Desconcentrados adscritos.
Dicha información se deberá presentar en forma impresa y/o medios
magnéticos y/o electrónicos, en los términos que lo determine la DGRMSG.
Los informes relativos a los proveedores incumplidos, así como de las
inconformidades presentadas por los mismos, deberán remitirse a la CGDF, en los
términos y condiciones que ésta determine.
4.14.2 Los formatos para los Informes de Actuación que
deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán
publicados por la DGRMSG en la página http://intranet.df.gob.mx/om a partir de la segunda quincena del mes de marzo
de cada ejercicio.
4.14.3 Las DGA de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades serán responsables de la debida formulación y
entrega oportuna de los informes, los cuales deberán remitirse dentro de los
diez días naturales siguientes al período que se reporte, o bien anteriores a
la fecha de la recalendarización, salvo causa debidamente justificada, las
Dependencias deberán solicitar por escrito a la DGRMSG prórroga en el plazo de
entrega de dichos informes.
4.15 DEL PADRÓN DE
PROVEEDORES
4.15.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades para contratar con proveedores registrados en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece el
artículo 14 Bis de la LADF, deberán consultar la relación de personas físicas o
morales inscritas en el padrón que publicará la OM en su página web, así como
apegarse a los lineamientos que emita la DGRMSG.
El Padrón de
Proveedores a que se refiere el presente numeral será elaborado por la DGRMSG y
publicado en la página web de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal.
5. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE
CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 El presente
apartado tiene como objeto establecer las reglas y procedimientos para que
conforme a los principios de legalidad, austeridad, transparencia, eficacia y
eficiencia, todos los Órganos Colegiados cuenten con un registro documental y
técnico de sus sesiones de trabajo y son de observancia general y obligatoria
en todos los Órganos Colegiados de cualquier naturaleza.
5.1.2 La DGRMSG, será la responsable de interpretar y dar seguimiento a la
aplicación de las disposiciones previstas en el presente apartado.
5.1.3 La Unidad Responsable del Órgano Colegiado, deberá enviar a sus miembros
(propietarios, suplentes, asesores, invitados, representantes, ciudadanos,
etc.), todas las Carpetas de Trabajo necesarias para el funcionamiento de los
Órganos Colegiados, en los plazos y términos establecidos en su Manual de
Integración y Funcionamiento o equivalente, a través de la Carpeta Electrónica
de Trabajo y del Medio Electrónico más idóneo, de acuerdo a la infraestructura
con que cuente.
5.1.4 Las copias de las Carpetas
de Trabajo para los miembros del Órgano Colegiado, serán reproducidas
únicamente en Carpetas Electrónicas de Trabajo y en casos excepcionales,
plenamente justificados en la sesión convocada por el Órgano Colegiado, se
podrá imprimir en hojas de reuso, cancelándose el lado inutilizado, con la
leyenda “REUSO”.
5.1.5 Las Carpetas de Trabajo que correspondan a los representantes de la CGDF y
de la DGRMSG, podrán ser enviadas de forma impresa e invariablemente en una
Carpeta Electrónica de Trabajo.
A
los Contralores Ciudadanos se les podrá enviar copia de la Carpeta de Trabajo,
y en caso de que éstos acepten, se les remitirá la Carpeta Electrónica de
Trabajo.
5.1.6 La Carpeta de Trabajo
original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Unidad
Responsable del Órgano Colegiado, de acuerdo a lo que estipule su manual de
integración y funcionamiento o equivalente.
5.2 DISPOSICIONES TÉCNICAS
5.2.1 La Carpeta Electrónica de Trabajo, deberá integrarse utilizando un
procesador de textos, con formato de texto enriquecido (RTF).
5.2.2 Dicha carpeta, preferentemente deberá ser integrada en un solo documento,
el cual podrá incluir texto, imágenes, dibujos, esquemas, etc.
5.2.3 Las partes de la Carpeta de Trabajo, que no puedan ser capturadas o
digitalizadas por contener firmas o esquemas complicados para su integración,
deberán ser escaneadas a una resolución mínima de 75 o 150 dpi, de acuerdo a la
nitidez requerida, cuidando que el tamaño de la imagen no sea superior a 85 Kb.
5.2.4 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, a través de las Unidades Responsables del Órgano Colegiado, en caso
de carecer de los Medios Electrónicos adecuados, deberán buscar alternativas
para hacer llegar la información en los tiempos y formas establecidos.
5.3 OBTENCIÓN DEL ESPACIO EN INTRANET
5.3.1 La DGRMSG será la
encargada de proporcionar a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, a través de las Unidades
Responsables del Órgano Colegiado,
la dirección electrónica y la capacitación necesaria para acceder a sus
Carpetas Electrónicas de Trabajo.
5.3.2 Las Unidades Responsables del Órgano Colegiado,
deberán solicitar a la DGRMSG, las cuentas de acceso a las Carpetas
Electrónicas de Trabajo.
5.3.3 El responsable del resguardo y acceso de la información generada en la
Carpeta Electrónica de Trabajo, será el Secretario Técnico o quien determine su
Manual de Integración y Funcionamiento o equivalente.
5.4. DEL AVISO Y RECUPERACIÓN DE LAS CARPETAS
ELECTRÓNICAS DE TRABAJO POR LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
5.4.1 Los miembros, serán notificados de la fecha de sesión en el siguiente orden
y forma:
I.-
Por oficio enviado; y/o
II.-
A través de la sección de avisos incluida en el espacio de intranet de la APDF;
y/o,
III.-
Mediante correo electrónico.
En
el supuesto de no poder ingresar a la red de datos de la APDF (intranet), la
Carpeta Electrónica de Trabajo podrá ser entregada a los miembros propietarios,
suplentes, asesores, invitados, representantes, ciudadanos, etc.; a través del
medio electrónico disponible.
5.4.2 Para ingresar a la Carpeta Electrónica de Trabajo, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, a través de
las Unidades Responsables del Órgano Colegiado
solicitarán a la DGRMSG el nombre de usuario y clave de acceso de los miembros autorizados por los
propios Órganos Colegiados, para poder
ingresar a las carpetas correspondientes. La DGRMSG establecerá los criterios
para asignación de los espacios.
5.4.3 Los miembros autorizados por los Órganos Colegiados, deberán imprimir
únicamente la información que se considere necesaria o que sea tema relevante
de la sesión correspondiente y podrán emitir comentarios, observaciones o
cuestionamientos en los campos diseñados en la Carpeta Electrónica de Trabajo.
5.4.4 Las Unidades Responsables de los
Órganos Colegiados y los miembros autorizados, serán responsables del manejo de
la información contenida en las Carpetas Electrónicas de Trabajo, en los
términos previstos en las fracciones I y IV del artículo 47 de la LFRSP, del
CPDF, de las Normas Generales que deberán observarse en materia
de Seguridad de la Información en la Administración Pública del Distrito
Federal, emitidas por la CGDF y la OM, publicadas en la GODF el 9 de julio de
2007 y de las demás disposiciones que resulten aplicables.
6. ALMACENES E INVENTARIOS
6.1 DISPOSICIONES GENERALES
6.1.1 La
DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán las responsables
de la administración y control de los bienes muebles de la APDF para lo cual
deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la LRPSP, en las NGBMAPDF,
en la presente Circular, en el MEABMA, así como en los demás ordenamientos que
resulten aplicables.
6.1.2 Las áreas de almacenes deberán registrar la entrada
y salida de los bienes muebles que por cualquier vía legal adquiera la APDF. La
DGA deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén
Central, Local y Subalmacén, reciba la información y documentación soporte
necesaria para realizar los registros de entrada y salida de bienes,
preferentemente mediante el uso de las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC), que se empleen en la APDF.
6.1.3 Cuando los contratos y/o
pedidos a través de los que se adquieren bienes muebles, señalen un lugar de
entrega distinto al almacén Central, Local o Subalmacén, o cuando por la
naturaleza de los bienes no sea idónea la recepción en dichos lugares, la DGA
deberá establecer los mecanismos de control y registro de almacén, debiendo en
todo caso garantizar a la APDF que los bienes son recibidos cumpliendo las
condiciones contractuales estipuladas.
6.1.4 En el
caso de bienes instrumentales, una vez realizado el registro en almacén
Central, Local o Subalmacén, el área de inventarios deberá realizar la
afectación al Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación
cualitativa y de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF.
6.1.5 Por su naturaleza los bienes muebles se clasifican
en Bienes Instrumentales y Bienes de Consumo, esto de conformidad a lo
estipulado en la Norma 13 de las NGBMAPDF.
6.1.6 El padrón inventarial se define como el conjunto de
registros de bienes instrumentales que conforman el Patrimonio del GDF (Altas,
Bajas y Destino Final), que nos ayuda a interpretar con precisión el estado que
guarda el activo fijo.
6.1.7 Las DGA deberán comunicar a la DGRMSG el nombre de
los responsables del almacén central, almacenes locales y subalmacenes. La DAI
realizará el registro correspondiente conforme las NGBMAPDF.
6.1.8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136
del RLPGEDF, las DGA registrarán todos los movimientos de alta, baja y
existencias de bienes instrumentales, mediante el Sistema denominado
“Inventarios Perpetuos”. La valuación de los inventarios y existencias de bienes
muebles en los almacenes, se hará con base en el método de “costos promedio”.
6.1.9 Las
DGA serán responsables de la capacitación del personal de sus Almacenes
Centrales, Locales o Subalmacenes, así como de los procesos de actualización
respecto a los procedimientos internos.
6.1.10 El registro y control de los bienes de consumo deberá realizarse en forma
global conforme a los criterios señalados en las NGBMAPDF.
6.1.11 La DAI será la instancia facultada para
proporcionar a las áreas de la APDF, asesoría normativa en materia de almacenes
e inventarios. La DGRMSG, a través de la DAI, será la instancia facultada para
resolver los aspectos no previstos en el presente apartado.
6.1.12 La DAI
podrá efectuar visitas a los sistemas almacenarios de la Administración Pública
del Distrito Federal a fin de verificar la correcta aplicación de la
normatividad en el manejo, control, registro de entrada y salida de bienes
muebles, del padrón inventarial y del levantamiento de inventario físico de
bienes muebles.
6.1.13 Las DGA podrán llevar a cabo traspasos de bienes muebles
(consumibles o instrumentales) entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones, para lo cual se deberá elaborar Acta de Traspaso, Nota de
Traspaso y Acta de Entrega-Recepción física de Bienes en Traspaso.
6.1.14 La operación se denominará transferencia, cuando en el
evento participa como área que entrega o recibe bienes muebles (consumibles o
instrumentales) una Entidad del Gobierno del Distrito Federal (Organismos
Públicos Descentralizados, Fideicomisos Públicos o empresas de participación
estatal mayoritaria, etc.) y se deberá formalizar mediante Acta de
Transferencia, Nota de Transferencia y Acta de Entrega-Recepción física de
Bienes en Transferencia.
6.1.15 Para
efectos de control de los registros del padrón inventarial, los traspasos y
transferencias de bienes instrumentales, se aplicarán como movimientos de alta
y baja, no obstante que dichas operaciones no impliquen la transmisión de
propiedad.
6.1.16 Las DGA serán responsables de solicitar a la DAI la
asignación de códigos CABMSDF para aquellos bienes (consumibles o
instrumentales), que no se encuentren con un código específico en el catálogo
respectivo, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la
norma 74 de las NGBMAPDF.
6.1.17 La
APDF podrá recibir de personas físicas y/o morales, donación de bienes muebles
(consumibles o instrumentales). El trámite de donación deberá realizarse
invariablemente con la participación de la DGA de la Dependencia, Delegación u
Órgano Desconcentrado respectivo.
6.1.18 El reaprovechamiento consistirá en seleccionar y
concentrar todos los bienes muebles (consumibles o instrumentales) que ya no
sean útiles para el desarrollo de las funciones de las Unidades Administrativas
de la APDF y que se encuentran en condiciones de ser utilizados.
Estos podrán encontrarse como parte del activo fijo o en su caso, como
existencias en almacén, debiendo cumplir los requisitos y condiciones
establecidas en la norma 77 de las NGBMAPDF.
6.1.19 La
DGA deberá informar a la DAI, de los bienes susceptibles de ser reaprovechados
y que no formen parte de las existencias en almacén, en el formato y plazo
establecido para tal fin.
6.1.20 La
DAI coordinará el uso y redistribución de los bienes muebles susceptibles de
ser reaprovechados, en los denominados Almacén de Redistribución “N” y/o San
Andrés Tetepilco.
6.2
DE LOS ALMACENES
6.2.1 Los
almacenes centrales, almacenes locales y subalmacenes, deberán ajustar su
operación a las disposiciones contenidas en las NGBMAPDF, y en su caso, al MEABMA.
6.2.2 El
responsable del almacén central, deberá:
I.- Aplicar los sellos de “Existencia, Existencia Mínima o No Existencia en
Almacén”;
II.- Participar en la recepción de bienes muebles que se realicen en los
almacenes locales y subalmacenes;
III.- Supervisar que los bienes y artículos que ingresen al almacén
central, almacén local y subalmacén se codifiquen estrictamente de acuerdo con
los códigos del catálogo CABMSDF vigente;
IV.- Realizar
los inventarios físicos de existencias en el almacén, en los periodos
previamente establecidos;
V.- Será la instancia facultada para
administrar las existencias de bienes muebles, por lo que deberá recibir de los
almacenes locales y/o subalmacenes de su Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad, la información a fin de integrar a ese nivel, los informes DAI que
deben enviarse a la DGRMSG, y
VI.- Supervisar que los bienes y artículos que ingresen al almacén central,
almacén local y subalmacén, se codifiquen estrictamente de acuerdo con los
códigos del catálogo CABMSDF vigente.
6.2.3 Previo
a realizar cualquier tipo de compra, la DGA, a través del área de
adquisiciones, solicitará al almacén central la información relacionada a la
existencia de bienes, con el propósito de que el almacén central verifique las
existencias con los almacenes locales y/o subalmacenes.
Una vez hecha la revisión, el almacén central, deberá estampar el sello de
“Existencia, Existencias Mínimas o de No Existencia en Almacén” en la
requisición de compra.
Cuando de acuerdo a los registros de almacén se
cuente con existencia o existencia mínima de bienes, el área solicitante deberá
justificar la necesidad de realizar la compra, debiendo en todo caso, señalar
con precisión las necesidades o programas a los que serán aplicados los bienes.
6.2.4 Cuando por el volumen de
bienes que se adquieran, o por las necesidades de operación se justifique,
podrán crearse almacenes locales, los cuales deberán ajustar su operación a las
siguientes medidas:
I.- Podrán recibir bienes directamente de los proveedores, siempre y cuando
sellen y firmen de recibido las remisiones presentadas por el proveedor,
especificando la cantidad de partidas y bienes recibidos, lo que se informará
al almacén central, para que este confronte la información y/o documentación
contra los datos contenidos en las facturas que reciba para trámite de pago;
II.- Realizar inventario físico de sus bienes, en los períodos previamente
establecidos;
III.- Registrar sus existencias en las tarjetas kárdex y/o control
electrónico; y
IV.- Elaborar los informes a
la DAI y comunicar sus movimientos de existencias al almacén central en los
términos y condiciones que se requieran.
6.2.5 Los
controles de existencias que implementen el almacén central, los almacenes
locales y subalmacenes deberán establecer el área y/o programa para el que se
reciben los bienes, de acuerdo con la información contenida en los contratos
y/o pedidos, con el propósito de contar con información confiable de las
existencias disponibles.
6.2.6 Los almacenes podrán recibir de la DGRMSG, entregas de
bienes adquiridos a través de procedimientos consolidados, durante el periodo
de realización del procedimiento de inventario de existencias de bienes muebles
en almacén.
6.2.7 Los bienes consolidados que sean recibidos dentro del
período de realización del inventario de existencias de bienes muebles en
almacén, se mantendrán en estatus de bienes en tránsito. Serán inventariados y
se remitirá información de éstos, mediante el formato que la DAI establezca
para tal fin en un plazo no mayor a 30 días posteriores a su recepción.
6.2.8 El
plazo máximo para llevar a cabo el alta, e informar de los bienes consolidados
en estatus de tránsito correspondientes al ejercicio próximo pasado, será la
primera quincena del mes de febrero.
6.3
DE LOS INVENTARIOS
6.3.1 DEL REGISTRO Y
CONTROL DE BIENES INSTRUMENTALES
6.3.1.1 La DGA a través del área de almacenes e
inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y control de
los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas áreas, a través de la
asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con los siguientes
datos:
I.- Clave presupuestal de la unidad responsable de la ejecución del
presupuesto de gasto (6 caracteres);
II.- Código CAMBSDF (10 caracteres) y
III.- Número progresivo que se determine (6 dígitos).
6.3.1.2 La DGA, a través del área de almacenes e
inventarios, verificará y supervisará que se realice el registro y control de
los bienes instrumentales por lo menos una vez al año, a efecto de elaborar e
integrar Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes
Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG para su registro,
asesoría y seguimiento.
6.3.1.3 El Programa de
Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar,
por lo menos, lo siguiente:
I. Emisión del padrón inventarial asignado;
II. Verificación física y validación de los bienes;
III. Elaboración de minuta de inicio de
levantamiento físico;
IV. Verificación y actualización de etiquetas o
placas de identificación;
V. Actualización de resguardos;
VI. Búsqueda de bienes extraviados;
VII. Baja de bienes no ubicados;
VIII. Alta de bienes no registrados;
IX. Actualización del padrón inventarial; e
X. Informe de resultados finales.
La DGA deberá informar a la DAI el avance de las
actividades del Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes
Instrumentales en forma mensual, a partir de su inicio, en el formato
establecido en el MEABMA y hasta su conclusión con fecha máxima al día 31 de
diciembre.
6.3.1.4 El
registro y control de inventarios de los activos biológicos de los Zoológicos
de la Ciudad de México, así como las altas, bajas, traspasos y donaciones de
animales se hará con base en las disposiciones establecidas por la Dirección de
Vida Silvestre y el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
6.3.1.5 El
aprovechamiento y/o la taxidermia de pieles y el destino final de partes
valiosas de las especies de ejemplares de los activos biológicos en los
Zoológicos de la Ciudad de México, clasificadas como protegidas, en peligro de
extinción, amenazadas, raras, sujetas a protección especial o de alto valor
comercial, deberá efectuarse conforme a las disposiciones emitidas por la
Dirección de Vida Silvestre y el Instituto Nacional de Ecología de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de instancias que
regulen este tipo de movimientos y demás disposiciones legales aplicables.
6.3.1.6 La Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, enviará a la DAI el
informe de altas, bajas, nacimientos, traspasos, donaciones y destino final de
los activos biológicos, en los primeros diez días hábiles del trimestre
siguiente.
6.3.1.7 La Dirección General de Zoológicos y Vida
Silvestre, será responsable de que el inventario físico de los activos
biológicos pertenecientes a los zoológicos a su cargo, se realice por lo menos
una vez al año y se remita en archivo electrónico y listado debidamente
validado a la DAI, en los primeros diez días hábiles del mes de enero del
ejercicio siguiente.
6.3.1.8 Las DGA que cuenten con activos biológicos
distintos a los pertenecientes a la Dirección General de Zoológicos y Vida
Silvestre, llevarán el registro y control de los mismos en los términos de los
numerales 6.3.1.1 y 6.3.1.2.
6.3.1.9 Los casos en los que se transmitan, cedan,
adquieran o concluyan derechos u obligaciones relacionados con especímenes de
fauna silvestre, de la propiedad o bajo la custodia de la Dirección General de
Zoológicos de la Ciudad de México, se harán mediante la donación, contrato o
convenio correspondiente, previa autorización del Comité Especial para
Intercambio y Enajenación de Fauna Silvestre presidido por la Secretaría de
Medio Ambiente del Distrito Federal.
6.3.1.10 Para el caso de los activos
intangibles (software, licencias, etc.), el área de inventarios deberá realizar la afectación al
Padrón Inventarial, cumpliendo con los procesos de identificación cualitativa y
de resguardo que al efecto determina la norma 14 de las NGBMAPDF.
6.3.1.11 En términos del Artículo 750 del Código Civil para
el Distrito Federal, son considerados bienes inmuebles, las construcciones
adheridas a éste y todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de
modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto adherido.
Por tal motivo todos los bienes muebles
instrumentales que se encuentren adheridos a un inmueble se considerarán parte
del mismo, por lo que no deberán causar alta en los registros de inventario,
únicamente estarán sujetos a registro de entrada y salida del almacén y deberán
contar con la asignación de un número de inventario para su control
independiente.
Los bienes muebles, que por su naturaleza, se hayan
considerado como inmuebles, recobrarán su calidad de muebles, cuando sean
separados del inmueble; salvo el caso de que en el valor de éste se haya
computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un
tercero.
6.3.1.12 En términos de los Artículos 19 y 20 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público son considerados “bienes de uso
común”, todos aquellos bienes muebles que puedan ser aprovechados por todos los
habitantes del Distrito Federal por lo cual son inalienables, imprescriptibles
e inembargables.
En virtud de lo anterior, todos los bienes muebles
que se encuentren en las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines,
parques públicos, mercados, hospitales, panteones públicos, etc., excepto
aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación
aplicable, serán considerados como bienes de “Uso común”; por lo que no deberán
causar alta en los registros de inventario, únicamente estarán sujetos a
registro de entrada y salida del almacén y deberán contar con la asignación de
un número de inventario para su control independiente.
6.3.2 DE LOS RESGUARDOS
6.3.2.1 Todos los bienes instrumentales
asignados a servidores públicos tendrán el resguardo correspondiente.
En caso que las personas
usuarias, sean prestadoras de servicio social o contratadas por honorarios, los
resguardos deberán ser firmados por personal de estructura y este lo asignará a
la persona usuaria a través de un resguardo provisional.
6.3.2.2 Será
responsabilidad del personal de estructura que firma el resguardo, el debido
aprovechamiento, el buen uso y conservación de los bienes instrumentales que se
les hayan asignado para el cumplimiento y desempeño de sus actividades así como
del robo o extravío del bien
relacionado, derivando en su caso la responsabilidad, a la persona usuaria a la
que haya asignado el bien, ante las instancias competentes.
6.3.2.3 Las y los titulares de las
DGA, a través de las áreas de almacenes e inventarios, serán los encargados de
proporcionar y llevar el registro y control de los resguardos y tendrán la
facultad de retirar y reasignar los bienes muebles, cuando las necesidades de
operación de las áreas así lo requieran y cuando éstas lo soliciten por cambio
de resguardante o cuando la usuaria o el usuario se niegue a la firma del
resguardo.
Todos los resguardos
deberán actualizarse durante el proceso de Levantamiento Físico de Inventario
de Bienes Instrumentales, por lo menos una vez al año.
6.3.2.4 Las áreas de almacenes e
inventarios, elaborarán y requisitarán el resguardo correspondiente al usuario
o usuaria al que le sea asignado el bien instrumental, verificando que los
datos y la información estén debidamente actualizados.
6.3.2.5 En caso
de que las y los servidores públicos dejen de prestar sus servicios o sean
readscritos y tengan bienes bajo su resguardo, al entregarlos deberán obtener
la constancia de no adeudo de bienes muebles, que será emitida por las áreas
encargadas del registro de los resguardos o por el área de almacenes e
inventarios.
6.3.2.6 Las DGA instruirán a las áreas de recursos humanos
para que soliciten dicho documento a las o los servidores públicos salientes
con la finalidad de que se les libere de cualquier responsabilidad sobre los
bienes que tenían a su cargo.
6.3.2.7 En caso de robo, extravío o destrucción
accidentada, por negligencia o mal uso debidamente probado de los bienes
asignados, se deberán efectuar las gestiones pertinentes ante las instancias
competentes para deslindar responsabilidades.
6.3.3 DE LA BAJA Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES MUEBLES
6.3.3.1 Para efectos de la presente
Circular, la baja de bienes muebles, se asume como la cancelación del registro
de un bien en el padrón inventarial, una vez consumada su disposición final o
cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.
En términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la LRPSP, la DGA deberá
informar a la Secretaría de Finanzas, los movimientos de baja que se registren
en su padrón inventarial.
6.3.3.2 La disposición final de los
bienes muebles, es el acto por virtud del cual se desincorporan del patrimonio
del Gobierno del Distrito Federal, los bienes muebles que dejan de ser
funcionales, o que resulten inaplicables y/o inútiles en el servicio para el
cual fueron destinados.
6.3.3.3 La
disposición final se puede efectuar mediante los procedimientos de destrucción,
confinamiento o enajenación, esta última como forma de transmisión de la
propiedad incluye los procesos de donación, permuta, dación en pago o venta,
una vez que los bienes muebles (consumibles o instrumentales) se hayan
dictaminado como inaplicables o inútiles para el servicio.
6.3.3.4 Se
podrá dictaminar la inaplicación o inutilidad de un bien cuando se presenten
los siguientes supuestos:
I.- Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita
su aprovechamiento en el servicio;
II.- Aún funcionales pero que ya no se requieren para la
prestación del servicio;
III.- Que se han descompuesto y no son susceptibles de
reparación;
IV.- Que se han descompuesto y su reparación no resulta
rentable;
V.- Que son desechos y no es posible su
reaprovechamiento, y
VI.- Que no son
susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las
señaladas.
6.3.3.5 Las DGA remitirán a la DAI
la solicitud de destino final de bienes muebles a fin de que se someta a la
consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que desee sean
tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente requisitados:
I.- Solicitud de Destino Final de Bienes Muebles;
II.- “Relación de Bienes Muebles”, en caso de bienes
instrumentales, deberá de incluirse el código CABMSDF correspondiente y
remitirse en medio electrónico. Tratándose de vehículos, la relación deberá
incluir el número de placa, la serie y número motor;
III.-
“Acta de Baja Interna de Bienes Muebles”
IV.- El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los
documentos que se encuentren para baja; y
V.- El certificado de
obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por las áreas
competentes de la CGDF, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el
caso de equipo informático y/o de telecomunicaciones, conforme el numeral 3.5.5
de la “Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal”, publicada en la GODF el 25 de enero de 2011; o la
autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de
telecomunicaciones, telefonía convencional y celular.
6.3.3.6 A
los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes
técnicos referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá
acompañar, en caso de no contenerla, la siguiente información:
I.- Identificación de los bienes a través del número de inventario y
características particulares;
II.- La determinación de sí son desechos, piezas o equipos;
III.- Justificación clara de por qué ya no son útiles;
IV.- Fecha de elaboración;
V.- Nombre, cargo y firma de quién lo elabora;
VI.- Nombre, cargo y firma de quién lo autoriza; e
VII.- Información adicional que apoye el certificado, aprobación o dictamen
técnico.
6.3.3.7 Las
DGA podrán llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:
I.- Por sus características
o condiciones entrañen riesgo en materia de seguridad, salubridad o medio
ambiente;
II.- Exista respecto de ellos disposición legal o administrativa que la
ordene;
III.- Exista riesgo de uso fraudulento, o
IV.- Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables, no
exista persona interesada.
En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II,
se deberán observar las disposiciones legales o administrativas aplicables. La
destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes,
de requerirse normativamente.
6.3.3.8 Se
consideran como desechos, entre otros, los residuos, desperdicios, restos y
sobras de los bienes muebles instrumentales o de consumo.
6.3.3.9 Toda
solicitud de destino final deberá estar debidamente sustentada con un dictamen
que será firmado por el área usuaria y el área técnica respectiva, en el que se
fundamenten las causas que motivan la misma, contemplado en el “Acta de Baja
Interna de Bienes Muebles”.
6.3.3.10 Los bienes muebles que no hayan
sido aprovechados internamente durante la aplicación de los niveles de consumo
y previa verificación de la DAI, podrán ser traspasados por la DGA al almacén
de redistribución que indique la DGRMSG, para su reaprovechamiento. En los
casos en que la DAI determine que los bienes no son susceptibles de
reaprovechamiento, la DGA procederá a realizar el Dictamen de Inutilidad o
Inaplicación y solicitar la baja de los mismos a fin de que se determine el
destino final de los bienes.
6.3.4
DE LOS PROCESOS DE ENAJENACIÓN
6.3.4.1 El
procedimiento de venta de bienes muebles se puede realizar a través de los
siguientes procedimientos:
I.- Licitación pública nacional;
II.- Invitación a cuando menos tres personas;
III.- Adjudicación directa;
Cuando el valor de avalúo o el precio mínimo de venta de los bienes muebles
sea superior al equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el
DF, se ejecutará el proceso de licitación pública. En el caso de montos
inferiores el proceso de venta se llevará por invitación a cuando menos tres
personas. La adjudicación operará en los casos en que los procedimientos antes
mencionados se declaren desiertos o bien se presenten circunstancias
extraordinarias o imprevisibles.
6.3.4.2 La permuta es la operación por
medio de la cual la APDF puede transmitir la propiedad de un bien mueble,
mediante la firma de un contrato en el que las partes se obligan a dar un bien
por otro, la prestación de un servicio por un bien, o un bien mueble y dinero,
siempre que el numerario sea inferior al valor del bien mueble.
Las operaciones de permuta se podrán realizar una vez que se dictamine la
inutilidad o inaplicación del bien mueble, se cuente con el avalúo o el precio
de venta, y se cuente con la autorización del CBM.
6.3.4.3 La dación en pago es el acto por
medio de la cual la APDF puede realizar, mediante la suscripción del contrato
respectivo, la transmisión del dominio de los bienes muebles que han dejado de
ser útiles o funcionales para el servicio, a las personas físicas y/o morales,
con las que tenga obligaciones de pago pendientes.
Para ejecutar esta
operación se deberá contar invariablemente con el dictamen de inutilidad o
inaplicación, la autorización del CBM, así como las constancias que acrediten
la existencia de la obligación de pago (contratos, convenios, actas de entrega
recepción, sentencia, etc.) y las causas que generan la imposibilidad de pago.
6.3.4.4 Las
operaciones de donación de bienes muebles de la APDF deberán efectuarse en
términos de lo dispuesto en las NGBMAPDF.
6.4
DE LOS INFORMES
6.4.1 Las
DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los
siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios:
DOCUMENTO |
PERÍODO
DE ENTREGA |
PLAZO
PARA LA ENTREGA |
|
ALMACENES |
DAI-1
Movimiento de Existencias en Almacén* |
Trimestral |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre |
DAI-2
Dictamen General de Almacenes |
Anual |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y los últimos cinco días
hábiles del mes de noviembre el resultado de las actividades programadas en
el formato DAI-2 (avance) |
|
DAI
Reporte de Inventario Físico |
Semestral |
Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al
término del inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los
meses de julio y enero respectivamente) |
|
DAI-3
“Bienes de Lento y Nulo Movimiento” |
Trimestral |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre |
|
“Bienes
Excedentes” |
Trimestral |
Dentro
de los 10 días hábiles siguientes al corte del DAI-1 |
|
“Distribución
de Bienes Muebles” |
Mensual |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse realizado el
movimiento |
|
DAI-BAJA “Bienes en Proceso de Desincorporación” |
Trimestral |
Dentro
de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada
trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en la columna de L/N
y especificar en el rubro de observaciones que son bienes de baja con la
sigla “B” |
|
INVENTARIOS |
Informe
de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles |
Trimestral |
Dentro
de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en
abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente
ejercicio) |
Calendario
de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento
Físico de Bienes Instrumentales |
Anual |
Como
máximo 30 de abril |
|
Avance
del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales |
Mensual |
Dentro
de los primeros diez días hábiles de cada mes. |
|
Resultados
Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN
INVENTARIAL) |
Anual |
A más
tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente |
|
Informe
Consolidado de Resguardado de Bienes |
Trimestral |
Al
cierre del trimestre anterior y únicamente en medio magnético (En abril,
julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) |
|
Programa
de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final) |
Anual |
Dentro
de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio
correspondiente |
*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo
menos la siguiente información: clave de almacén central, local o subalmacén,
partida presupuestal, código CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas,
salidas, saldo final, niveles de existencia mínimos y máximos, bienes de lento
y nulo movimiento, los movimientos de traspaso, transferencia, enajenación,
permuta, dación en pago, donación, y en su caso, los datos relacionados con los
bienes que se encuentran en proceso de baja, señalando el oficio y la fecha de
solicitud de destino final.
6.4.2 La
DGA verificará que los responsables de los almacenes e inventarios realicen el
inventario físico de las existencias en almacén, en el primer y segundo
semestre del ejercicio correspondiente a realizarse en los primeros 10 días
hábiles de los meses de julio y enero, debiendo enviar con cinco días hábiles
de anticipación a la DAI, al OIC y/o a la CGDF, el Programa de
Actividades y calendario de pre-inventario e inventario físico, para que en el
ámbito de su competencia se realice la supervisión correspondiente y, en su
caso, las observaciones procedentes.
6.4.3 Las DGA reportarán los
resultados del inventario físico del primero y segundo semestre a la DAI. El
citado reporte estará soportado con los documentos originales generados durante
el evento, en los formatos establecidos en el MEABMA.
6.4.4 El informe de registros de alta, baja y destino
final de bienes instrumentales, que se realicen en el padrón inventarial,
contendrá por lo menos los datos que se señalan en el cuadro siguiente, mismo
que se entregará únicamente en medio electrónico en CD. Así mismo, estará
soportado con los documentos originales de los movimientos generados durante el
trimestre, en los formatos establecidos en el MEABMA.
NOMBRE
DEL
CAMPO |
TIPO DE CAMPO |
LONGITUD DE CAMPO |
ALINEACIÓN |
RAMO |
Caracter |
2 |
Izquierda |
UNIDAD |
Caracter |
6 |
Izquierda |
BIEN MUEBLE |
Caracter |
10 |
Izquierda |
PROGRESIVO |
Numérico |
6 |
Derecha |
DEPENDENCIA |
Numérico |
3 |
Derecha |
PROCEDENCIA |
Numérico |
4 |
Derecha |
CAUSA ALTA |
Numérico |
2 |
Derecha |
FECHA ALTA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
FACTURA |
Caracter |
15 |
Izquierda |
COSTO ALTA |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
PLACAS |
Caracter |
10 |
Izquierda |
MARCA |
Caracter |
11 |
Izquierda |
MODELO |
Numérico |
4 |
Derecha |
SERIE |
Caracter |
18 |
Izquierda |
MOTOR |
Caracter |
18 |
Izquierda |
RFV |
Caracter |
8 |
Izquierda |
USO |
Caracter |
1 |
Izquierda |
CAUSA BAJA |
Numérico |
2 |
Derecha |
FECHA BAJA |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
COSTO ESTIMADO |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
ACTA NÚMERO |
Caracter |
15 |
Izquierda |
CAUSA DESTINO |
Numérico |
2 |
Derecha |
ACTA DESTINO |
Caracter |
15 |
Izquierda |
FECHA DESTINO |
Fecha |
Dd/mm/aaaa |
Izquierda |
VALOR AVALÚO |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
VALOR VENTA |
Numérico |
12 dec 2 |
Derecha |
6.4.5 Los
datos relacionados con este informe, se presentarán de forma consolidada, como
mínimo con la siguiente estructura: Unidad Administrativa, área que elabora el
informe, clave de la unidad responsable de la ejecución del presupuesto,
trimestre que reporta, código CABMSDF por grupo y por subgrupo, total de bienes
por grupo y subgrupo, número total de movimientos y tipo de movimiento, firma
del DGA como constancia de autorización del informe, firma de quien elabora y
de quien revisa el informe. A este informe se deberá acompañar, en forma
digitalizada, el soporte documental de los movimientos de alta, baja y destino
final de bienes muebles.
6.4.6 El
calendario de actividades con cierre al 31 de diciembre del programa de
levantamiento físico de bienes muebles y el resultado final del programa de
levantamiento físico de bienes instrumentales, deberá enviarse a la DAI en los
formatos que al efecto se establezcan.
6.4.7 El
programa anual de enajenación de bienes muebles, deberá contener una proyección
de disposición final de bienes muebles, misma que deberá elaborarse
considerando los antecedentes del levantamiento físico de inventario de bienes
instrumentales, así como el estimado de desechos generados por los bienes de
consumo suministrados por los almacenes (ejemplo: tóner, llantas, baterías,
acumuladores, desecho ferroso, cable, plomo con pabilo, casquillos, chalecos
antibalas, etc.), o bien por los consumibles o instrumentales que se dictaminan
como inaplicables o no útiles para el servicio.
El informe de referencia deberá contener, por lo menos, los siguientes
datos: Unidad Administrativa, clave de la unidad responsable de la ejecución
del presupuesto de Gasto, fecha de elaboración, período que cubre, tipo de
bienes, unidad de medida, en su caso, cantidad aproximada, período estimado
para solicitud de disposición final y/o baja, propuesta de enajenación (venta,
permuta, dación en pago o donación), valor de inventario, valor de venta,
observaciones, nombre y firma del DGA y del responsable de la elaboración y
seguimiento del programa.
6.5 DEL DIRECTORIO
DE SERVIDORES PÚBLICOS
6.5.1 La DGRMSG consolidará los datos para la integración del Directorio de
Servidores Públicos del GDF, mismo que se integrará con los datos de personal
con nivel de Jefe de Unidad Departamental hasta el nivel de Jefe de Gobierno y
de solicitarlo así, se podrán incorporar los poderes legislativo, judicial y
los órganos autónomos.
6.5.2 El Directorio de Servidores Públicos del GDF estará
disponible para su consulta y actualización en la página de Intranet que
habilite la DGRMSG.
6.5.3 Para
la actualización del Directorio de Servidores Públicos del GDF, las DGA deberán
registrar ante la DGRMSG dos personas, que serán las encargadas de difundir el
directorio dentro de sus propias áreas; actualizar en la página de Intranet, o
en su caso, informar por escrito con oportunidad a la DAI de la DGRMSG, los
cambios que existan en la identificación (cargo, ubicación, número telefónico,
número de la red privada del GDF), de los mandos medios y superiores de la APDF
con objeto de contar con datos veraces para integrarlos en el Directorio vía
Intranet.
6.5.4 En el caso de que la DGA
no cuente con acceso a Intranet deberán enviar, por escrito y/o en medio
electrónico, los cambios de los servidores públicos para que la DAI pueda
actualizar el Directorio de Servidores Públicos.
6.5.5 Una
vez registrado el movimiento de alta, baja o actualización de los datos, la
DGRMSG a través de la DAI deberá verificar la información y, en su caso,
realizará los cambios o actualizaciones necesarias.
6.5.6 Para
ingresar al sistema de Intranet, a fin de realizar la actualización del
Directorio, únicamente podrá operarse con las contraseñas que al efecto asigne
la DAI.
7. ADMINISTRACIÓN
DE DOCUMENTOS Y ARCHIVÍSTICA
7.1 DISPOSICIONES
GENERALES
7.1.1 Las presentes disposiciones se
emiten de conformidad con los artículos 27 fracciones II y III y 99 fracción
VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y
se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito
Federal.
7.2
DE LA UNIDAD DE CORRESPONDENCIA, OFICINA DE CONTROL DE GESTIÓN U OFICIALÍA DE
PARTES.
7.2.1 Las unidades de correspondencia, oficinas de
control de gestión u oficialía de partes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades son la instancia que debe llevar la administración del flujo
documental, así como el registro de la correspondencia de entrada y de salida,
cuyo soporte de información sea electrónico o impreso, excepto aquella relativa
a trámites, servicios y otros asuntos que deban recibirse en otro tipo de
instancias, cuando así se señale en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Además tendrán las siguientes funciones:
I. Apoyar a la DGA en el desarrollo e implantación formal de los instrumentos
de control y seguimiento de la correspondencia que resulten necesarios para el
manejo de la documentación que ingrese o egrese y en general, para administrar
el flujo documental; y
II. Recibir, registrar,
ordenar y controlar la correspondencia, procurando su expedita distribución a
las unidades administrativas que corresponda, realizando el seguimiento de las
respuestas, en apoyo a la gestión que al efecto realice cada una de ellas, en
función del asunto de que se trate y en ámbito de su propia competencia.
Los documentos que generen las áreas entre sí,
tanto de correspondencia de entrada como de salida o cuya gestión la efectúe el
área competente de manera directa, cumplirán con los requisitos de comunicación
formal, que permitan una entrega eficiente y expedita; contendrán, entre otros
elementos: logotipo, destinatario, cuerpo del documento, remitente, firma
autógrafa de la o del servidor público y fecha; así como en
su caso, la copia de conocimiento, para el titular del área indirectamente
involucrada que en la administración del flujo documental, participe
posteriormente en la gestión que dé lugar el documento de ingreso o de salida.
7.2.2 El
horario de recepción de correspondencia en la unidad de correspondencia,
oficinas de control de gestión u oficialía de partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades será de 09:00 a 18:00 horas en días
hábiles.
Tratándose de la
notificación de acuerdos y/o resoluciones dictadas por autoridades
jurisdiccionales, el
horario de recepción será de 7:00 a 19:00 horas.
Para el caso de las OIP, el
horario de
atención al público será de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles, para la
recepción, tramitación y entrega de información al solicitante, de conformidad con el
artículo 55 del RLTAIPDF.
Se consideran días
hábiles para la notificación de acuerdos y/o resoluciones dictadas por
autoridades jurisdiccionales, todos los días del año, a excepción de los
sábados y domingos, y aquellos que las leyes declaren festivos, en términos del
artículo 64, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
7.2.3 Las unidades de correspondencia, oficinas de
control de gestión u oficialía de partes de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán establecer los mecanismos de control en
medios electrónicos para dar seguimiento administrativo de la gestión a la que
dé lugar el documento ingresado, debiendo contener, cuando menos: número
identificador o folio consecutivo de ingreso, breve descripción del asunto,
fecha, hora de recepción; nombre del generador y receptor del documento.
7.2.4 La
unidad de correspondencia,
oficinas de control de gestión u oficialía de partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades es responsable de
proceder al despacho de la correspondencia, manejándola con la máxima
diligencia. En caso justificado, se podrá optar por otras instancias para la
entrega de correspondencia de salida, debiendo presentar el “Acuse de Recibo”
debidamente sellado a dicha Oficina para su registro.
7.2.5 Si la correspondencia
que se presente en la unidad
de correspondencia, oficinas de control de gestión u oficialía de partes de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
está dirigida a una autoridad distinta y/o no se cuenta con las facultades para
su atención, deberá orientarse al interesado sobre la autoridad competente a la
que se debe enviar. Para el cumplimiento de esta disposición se deberá
considerar el cargo y no el nombre del servidor público que lo ejerce.
7.2.6 En ningún caso se podrá rechazar
la correspondencia que sea presentada en las unidades de correspondencia,
oficinas de control de gestión u oficialía de partes de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades competentes. El personal de la misma hará
las anotaciones que correspondan, cuando éstos presenten inconsistencias, junto
al sello de recepción, tanto en el original como en el “Acuse de Recibo” del
documento.
En los casos en que la correspondencia se acompañe
de anexos en cualquier tipo de soporte material, estos tendrán que ser
verificados, en el supuesto de no encontrarse algunos de los anexos, deberán
señalarse expresamente en el “Acuse de Recibo”.
La unidad de correspondencia, oficinas de control
de gestión u oficialía de partes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, procederá a la distribución de la correspondencia de entrada al área
destinataria. Los documentos deberán ser entregados el mismo día que se
reciben.
7.2.7 En los casos en que la correspondencia sea
entregada en sobre cerrado, la unidad de correspondencia, oficinas de control
de gestión u oficialía de partes de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, se limitará a acusar de recibido copia de la carátula del mismo, sin
verificar su contenido, salvo que el interesado presente como “Acuse de Recibo”
una copia del contenido del sobre, en cuyo caso la oficina de control de
gestión procederá a abrir el sobre para recibir de conformidad su contenido.
7.2.8 No
deberán establecerse plazos y modalidades de trámite de los documentos
recibidos, a menos que dichos plazos estén previamente establecidos por las
áreas encargadas de atender y dar seguimiento a los asuntos respectivos.
7.2.9 Las DGA deberán prever los
recursos presupuestales para los servicios de franqueo y telegráfico que en su
caso requieran.
7.2.10 La
correspondencia interna entre unidades administrativas al interior de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrá entregarse de manera
directa, sin que ingrese por la unidad de correspondencia, oficinas de control
de gestión u oficialía de partes; esto se realizará sin detrimento de los
instrumentos de control de la correspondencia que resulten necesarios para la
administración del flujo documental.
7.2.11 La
correspondencia de salida que no sea entregada a su destinatario, será devuelta
al remitente, haciendo constar en el mismo documento, la razón por la cual no
pudo ser entregada. Dicha razón deberá ser asentada, haciendo un informe
sucinto, debidamente firmado por el mensajero o en su caso por el notificador
habilitado, cuando la misma deba de ser provista de efectos jurídicos.
7.3 DE LA
ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL
7.3.1 De conformidad con la LARCHDF, los archivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades constituyen el conjunto
orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o una institución
pública o privada, en el desarrollo de sus competencias.
7.3.2 La información que en el ejercicio de sus
atribuciones generen, reciban o administren las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades en su respectivo Sistema Institucional de Archivos, que se
encuentre contenida en cualquier soporte documental, ya sea escrito, impreso,
sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro, se
denominará genéricamente documentos de archivo, los cuales deberán poseer un
contenido y un contexto que les otorgue calidad probatoria de eventos y
procesos de la gestión institucional de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades.
7.3.3 Quienes generen, administren, manejen, archiven o
custodien series documentales y expedientes, serán responsables en los términos
de las disposiciones legales aplicables.
7.3.4 En el caso que deban implementarse oficinas de
control de gestión, archivos de trámite y de concentración, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán destinar dentro de los recursos
con que cuenten, el presupuesto suficiente, los recursos materiales necesarios
y, de entre sus recursos humanos, aquellos que cuenten con conocimientos y
experiencia en materia de archivística. Independientemente de ello, deberán
cursar satisfactoriamente la capacitación correspondiente, en el entendido de
que ello no implicará incremento alguno en sus presupuestos.
Independientemente de la programación de actividades
de capacitación en la materia en su respectivo PAC, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, podrán solicitar a la DGRMSG, el otorgamiento de
asesoría, orientación y en su caso, capacitación en materia de archivística.
7.3.5 Toda
servidora y servidor público está obligado a garantizar la integridad y
conservación de los expedientes y documentos, así como facilitar su consulta y
uso en términos de Ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a todas
las acciones que procedan ante las instancias competentes.
7.3.6 Los archivos que contengan datos personales,
deberán mantenerse actualizados y ser utilizados exclusivamente para los fines
legales para los que fueron creados, observando lo previsto en la LPDPDF, la
LTAIPDF y demás normatividad aplicable.
7.3.7 Las DGA o equivalentes en las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades son las responsables de garantizar la óptima
operación y mantenimiento de los archivos y sus instalaciones, así como de la
conservación en buen estado de sus acervos, asegurándoles condiciones de
seguridad e higiene y las dimensiones que permitan resguardar, conservar y
localizar con prontitud todos los documentos que los integren.
7.3.8 La Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Secretaría de Cultura y la OM por conducto de la DGRMSG, de
acuerdo a su competencia, son responsables de vigilar, supervisar y asesorar la
vigencia operativa y destino final de las series documentales de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, con objeto de mejorar la
transparencia, el acceso a la información, la conservación, mantenimiento y
control del patrimonio documental del GDF.
7.3.9 La DGRMSG vigilará y supervisará la vigencia
operativa y destino final de las series documentales de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades. La DGRMSG de conformidad con las leyes y
la normatividad en la materia, informará al Consejo General de Archivos del DF
la vigencia operativa y destino final de las series documentales de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades.
7.4 DEL SISTEMA DE ARCHIVOS
7.4.1. El ciclo vital de los documentos de archivo se
constituye por las fases de los mismos, a partir de los diversos usos que la
información contenida en ellos y de acuerdo al ciclo vital de los documentos y
se denominan:
I. Archivo de Trámite o de Gestión Administrativa
II. Archivo de Concentración, y
III. Archivo Histórico.
7.4.2 Con
base en el ciclo vital de los documentos, se fundamenta la creación de los
Sistemas Institucionales de Archivos, ya que a cada una de las fases o edades
de los documentos de archivo, corresponde un determinado tratamiento técnico de
la documentación, para lo cual se debe observar lo señalado en la LARCHDF.
7.4.3 El Sistema Institucional de Archivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades se integrará a partir de la
estructura siguiente:
I.-
Componentes normativos. Los cuales tendrán a su cargo la regulación y
coordinación de la operación del sistema.
II.- Componentes Operativos. Que serán los archivos
de trámite, concentración e histórico, encargados del funcionamiento cotidiano
del sistema.
7.4.4. Los
componentes normativos se integran por:
I. La DGA en su carácter de Unidad Coordinadora de
Archivos, y
II. El Comité Técnico Interno de Administración de
Documentos (COTECIAD).
7.4.5 La DGA
es la responsable de instrumentar el Sistema Institucional de Archivos y el
COTECIAD será el órgano técnico consultivo.
7.4.6 El
COTECIAD se integrará con:
I. Una Presidencia, a cargo
de la DGA;
II. Una Secretaría
Ejecutiva, a cargo del titular de la Oficina de Información Pública (OIP);
III. Una Secretaría
Técnica, a cargo del responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos.
IV. Vocales: Las y los
titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, quienes serán representados por las y los responsables de
las unidades de control de gestión y archivo de trámite, de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades; asimismo, por las o los responsables del
archivo de concentración y del archivo histórico.
V. Representantes de la
Dirección General Jurídica o equivalente, del área financiera o contable, del
área de informática y del OIC en la Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad.
7.4.7 La estructura operativa se integrará con la
estructura orgánica y modalidades de acuerdo a las necesidades de cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, así como lo previsto por la
LARCHDF.
7.4.8 La Unidad de Documentación en Trámite es la responsable
de brindar íntegramente los servicios de correspondencia y control de gestión
en cada una de las áreas administrativas.
7.4.9 La
Unidad de Archivo de Trámite es la responsable de la administración de los
documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las
atribuciones y funciones de cada área administrativa.
7.4.10 La Unidad de Archivo de Concentración es la
responsable de la administración de documentos cuya frecuencia de consulta ha
disminuido y que permanecen en él, hasta que concluye su plazo de conservación
en razón de sus valores primarios de carácter administrativo, legal y fiscal.
7.4.11 Las unidades que integran el Sistema Institucional
de Archivos interactuarán dentro del ciclo vital y los Principios Archivísticos
de Procedencia y de Orden Original para la correcta administración de los
Fondos documentales y las Series de los mismos, estableciendo criterios,
procedimientos e instrumentos de control documental, homogéneos y
estandarizados.
7.4.12 Los responsables de las unidades operativas del
Sistema Institucional de Archivos serán designados por las personas que tengan
facultades legales para ello y deberán preferentemente, contar con
conocimientos y/o experiencia en archivística y participar en los programas de
capacitación que organice la APDF en la materia.
7.4.13 Serán funciones de la DGA o equivalente:
I. Fungir como presidente del COTECIAD, promover la
operación regular de este órgano y coadyuvar en la integración del Programa
Anual de Trabajo; Programa Institucional de Desarrollo Archivístico;
II. Establecer las políticas y medidas técnicas para la
regulación de los procesos archivísticos durante el ciclo vital de los
documentos de archivo;
III. Formular los instrumentos, procesos y métodos de
control archivístico;
IV. Elaborar y presentar los modelos técnicos y manuales
específicos de operación de los archivos de trámite y de concentración, en
coordinación con los responsables de dichas unidades, atendiendo a las
presentes disposiciones.
V. Coordinar los trabajos para la elaboración de los
principales instrumentos de control archivístico dentro de la Dependencia,
Órgano Desconcentrado o Entidad, proponiendo el diseño, desarrollo,
implementación y actualización del Sistema de Clasificación Archivística, el
Catálogo de Disposición Documental y los inventarios que se elaboren para la
identificación y descripción de los archivos institucionales.
VI. Establecer, en coordinación con la instancia
responsable de la función dentro de la Dependencia Órgano Desconcentrado o
Entidad, un programa de capacitación en la materia, así como las principales
estrategias para el desarrollo profesional del personal que se dedique al
desempeño de las funciones archivísticas. El programa deberá remitirse a la
DGRMSG.
Los instrumentos normativos
que se aprueben en el COTECIAD, deberán remitirse para su registro a la DGRMSG
y en caso de manuales a la CGMA.
7.4.14 Las funciones del COTECIAD
son:
I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y
retroalimentación de la normatividad interna en la materia de archivos de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad;
II. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de
coordinación y concertación entre sus miembros, que favorezcan la implantación
de las normas archivísticas institucionales a partir de las contenidas en este
apartado, para el mejoramiento integral de los archivos; y
III. Emitir su Manual Específico de Operación, remitiéndolo a la DGRMSG y a
la CGMA para su registro, así como su Programa Institucional de Desarrollo
Archivístico, el cual deberá enviarse también a la DGRMSG dentro de los
primeros treinta días del mes de enero del año que corresponda para su registro
y seguimiento.
7.4.15 Son
funciones de la Unidad de Archivo de Concentración:
I. Coadyuvar con la DGA o equivalente en el desarrollo, instrumentación y
actualización de la normativa archivística interna y, particularmente, la que
corresponda al Archivo de Concentración;
II. Aplicar el calendario de caducidades de los documentos de archivo bajo
su resguardo y efectuar los procesos de disposición documental y el préstamo de
expedientes, en coordinación con los responsables de los Archivos de Trámite
del Sistema Institucional de Archivos; y
III. Llevar a cabo, en su caso, los procesos de transferencia secundaria de
los documentos de archivo que haya concluido su vigencia en sus valores
primarios, administrativos, legales o fiscales, elaborando los documentos que
correspondan.
7.4.16 Son
funciones de los responsables de la Unidad de Documentación en Trámite:
I. Coadyuvar con la DGA en el desarrollo, instrumentación y actualización
de la normativa interna y particularmente, en la que se instrumente para las
unidades responsables de la atención de los trámites;
II. Registrar y controlar la correspondencia que reciba de la unidad de correspondencia, oficinas de
control de gestión u oficialía de partes y, en su caso, la
que ingrese directamente a la Unidad Administrativa de adscripción, dando aviso
de ello a la Oficina de Control de Gestión.
III. Turnar a las áreas tramitadoras la correspondencia que ingrese,
estableciendo los mecanismos y controles para el seguimiento de la
correspondencia en trámite, de conformidad con lo que al respecto dispongan las
políticas y procedimientos de control de gestión que se establezcan; y
IV. Remitir a la unidad
de correspondencia, oficinas de control de gestión u oficialía de partes, para su despacho, la correspondencia de su unidad de adscripción,
llevando los controles y registros de distribución que se establezcan al
efecto.
7.4.17 Son
funciones de los responsables de la Unidad de Archivo de Trámite:
I. Coadyuvar con la DGA en el desarrollo, instrumentación y actualización
de la normativa archivística interna y particularmente, en la que se
instrumente para los archivos de trámite;
II. Coadyuvar en la debida integración de los expedientes asociados a la
gestión del área administrativa de adscripción en las áreas generadoras,
recibiéndolos de ellas para su clasificación, ordenación, descripción,
resguardo y para facilitar el acceso, valoración y transferencia de la
documentación al Archivo de Concentración;
III. Integrar atendiendo las directrices y
normativa específicas, la documentación que vaya completando el trámite,
expediente o asunto.
IV. Elaborar la carpeta del expediente administrativo con los elementos que
se requieren para su homogeneización.
V. Expedientar la documentación por asuntos.
VI. Elaborar los instrumentos Archivísticos y de Descripción.
VII. Proporcionar servicios de información interna y el control
correspondiente.
VIII. Clasificar los valores de la información y mantenerlos actualizados.
IX. Coadyuvar con su correspondiente OIP el Acceso a la Información
Pública.
X. Supervisar que la temperatura del medio ambiente
(lectura termohigrométrica), se mantenga en el nivel de 18º centígrados y 55 %
de humedad relativa. En caso de presentarse alguna alteración, se deberán tomar
las medidas pertinentes, y
XI. De manera aleatoria, vigilar y medir el PH de los
soportes documentales, que deberá estar en 7.5 en la escala de P.H. En caso de
presentarse alguna alteración, se deberán tomar las medidas pertinentes.
7.5
DE LOS PROCESOS ARCHIVÍSTICOS
7.5.1 Los
procesos archivísticos son el conjunto de actos concatenados, mediante los
cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades dan seguimiento al
ciclo vital de los documentos, desde su producción o ingreso, hasta su
transferencia al Archivo Histórico o su eliminación definitiva por no contener
valores secundarios.
7.5.2 La
DGA, en consulta con el COTECIAD, emitirá los instrumentos de control para la
regulación de los procesos archivísticos que se lleven a cabo a lo largo del
ciclo vital de los documentos, e instrumentarlos en coordinación con las
unidades responsables del manejo de los archivos.
7.5.3 Los instrumentos de
control archivístico, son aquellos que permiten la ejecución de los procesos
archivísticos asociados al ciclo vital de los documentos de archivo.
7.5.4 Los
procesos documentales y archivísticos básicos, entre otros, son los siguientes:
I.- Manejo y control de correspondencia de entrada y salida.
II.- Integración de expedientes y series;
III.- Clasificación y ordenación;
IV.- Descripción;
V.- Valoraciones primaria y secundaria;
VI.- Disposición;
VII.- Baja o depuración documental;
VIII.- Transferencias primarias y secundarias;
IX.- Acceso a la información archivística;
X.- Conservación y restauración; y
XI.- Difusión.
7.5.5 Los documentos de
archivo deben integrarse y obrar en expedientes o unidades de documentación
simples o compuestas, constituidos por uno o varios documentos de archivo,
ordenados lógica y cronológicamente y relacionados por un mismo asunto,
materia, actividad o trámite.
Se entiende como Documento de Archivo, el que registra un acto
Administrativo, Jurídico, Fiscal ó Contable, creado, recibido, manejado y usado
en el ejercicio de sus funciones y actividades de las Unidades Administrativas,
de Apoyo Técnico Operativo, independientemente del soporte en que se encuentren.
El “Análisis del ciclo vital” es la denominación que se da a las distintas
fases o etapas por las que van pasando los documentos, desde su creación,
selección para su custodia permanente o hasta su baja o depuración.
La “Integración de expedientes” deberá hacerse en fólderes, carpetas o
legajos plenamente identificados, preferentemente con carátulas estandarizadas
en todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, con el objeto
de homologar su clasificación y descripción. Los expedientes deberán foliarse
para preservar la integridad de la información que contienen y también deberá
evitarse incorporar a ellos, elementos que dañen o lastimen a los documentos
que los constituyen, como clips o grapas.
7.5.6 Los expedientes que se
relacionen con el ejercicio de una función o atribución genérica, formarán
parte de una Serie Documental.
La “Identificación de series y funciones” constituye un concepto central en
la organización de archivos, y se instituye como una categoría de agrupamiento
e integración superior de los expedientes individuales.
Los expedientes deberán asociarse siempre a la serie documental o función
de la que derive su creación, y organizarse de conformidad con el Sistema de
Clasificación que se establezca dentro de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades.
La “Ordenación de expedientes y series” es el proceso mediante el cual se
organizan los documentos de acuerdo con el sistema de archivos o conservados
formando una unidad como resultados de una misma acumulación, del mismo proceso
archivístico, o de la misma actividad; que tiene una forma particular; o como
consecuencia de cualquier otra relación derivada de sus producción, recepción o
utilización.
7.5.7 La
Clasificación Archivística es el proceso mediante el cual se identifican,
agrupan, sistematizan y codifican los expedientes de acuerdo con su origen
estructural y funcional.
Todos los expedientes deberán estar correctamente clasificados mediante la utilización de un
código que los identifique plenamente, el cual deberá contener, sin menoscabo
de niveles intermedios que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades establezcan, al menos en los siguientes aspectos:
I.- Código o clave de la unidad administrativa o área
generadora del expediente;
II.- Código de la serie a la que pertenece el expediente
que se clasifica;
III.- Título del tema, asunto o materia a la que se
refiere el expediente;
IV.- Número consecutivo del expediente dentro de la serie
a la que pertenece;
V.- Año de apertura y en su caso, cierre del expediente;
VI.- Los datos de valoración y disposición documental que
se asocien al expediente; y
VII.- Los datos
asociados a la información de acceso restringido y de conformidad con lo que al
respecto prevea la LTAIPDF.
La clasificación archivística
se realizará de acuerdo al Cuadro General de Clasificación Archivística de cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad.
7.5.8 La “Descripción
archivística”, es el registro sistematizado de la información de los documentos
de archivo, recopilando, organizando y jerarquizando de forma tal que sirva
para localizar y explicar el contexto y sistema que los ha producido.
La descripción archivística deberá realizarse con base en las normas
institucionales, con el objeto de generar los instrumentos descriptivos básicos
que faciliten en control y acceso a la información archivística, los cuales, al
menos deberán ser los siguientes:
I.- Guías generales que describen fondos.
II.- Inventarios que describen series.
III.- Catálogos que describen documentos.
7.5.9 La Valoración Documental es el proceso de análisis
mediante el cual se determina la calificación que se hace sobre los documentos
de archivo, la cual les confiere características administrativas, legales y
fiscales en los Archivos de Trámite o de Concentración (valores primarios) o
bien, evidenciales, testimoniales e informativos, que determinen su
conservación permanente en el Archivo Histórico (valores secundarios). La
valoración de documentos permite determinar los plazos de guarda o vigencia de
los documentos dentro del Sistema, así como determinar su disposición
documental.
7.5.10 La “Disposición documental” es el destino sucesivo inmediato de los
expedientes y series documentales dentro del Sistema Institucional de Archivos,
una vez que dejan de tener vigencia sus valores primarios, administrativos,
legales y fiscales, dando lugar a la selección de los documentos de archivo que
adquieren un valor secundario o a la baja documental o depuración de los que no
adquieren un valor residual de carácter secundario o histórico.
Con base en los procesos de valoración y disposición
documental que deberán efectuarse dentro de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades por grupos colegiados de valoración al interior de
su COTECIAD, con las modalidades que se establezcan en los manuales específicos
de operación, se integrarán los catálogos de disposición documental y sus
instrumentos auxiliares, tales como: calendario de caducidades, inventarios de
transferencia primaria y secundaria e inventarios de baja o depuración de
archivos, con los cuales se procederá, con la participación de todos los
involucrados y sus archivistas a la selección de documentos con valor
secundario o histórico; o bien a la ejecución de proceso de baja o depuración
documentales.
El resultado de estos procesos deberá reportarse
inmediatamente a la DGRMSG.
7.5.11 Transferencia Primaria es el proceso de traslado
controlado y sistemático de series documentales de consulta esporádica de un
Archivo de Trámite a un Archivo de Concentración y la Transferencia Secundaria
alude al traslado controlado y sistemático, con base en las disposiciones
contenidas en el Catálogo de Disposición Documental de las series documentales
del Archivo de Concentración al Archivo Histórico Institucional, para su
conservación permanente.
7.5.12 La Baja Documental o Depuración, es el proceso de
eliminación razonada y sistemática de documentación que haya perdido sus
valores primarios: administrativos, legales y fiscales; y que no posea valores
secundarios o históricos: evidenciales, testimoniales o informativos, de
conformidad con la valoración de los documentos de archivo.
I. El Área Generadora de
cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad en coordinación con la Unidad
de Archivo de Concentración o su equivalente revisará las caducidades de la
documentación bajo su resguardo, conforme a lo establecido en el Catálogo de
Disposición Documental vigente, con el objetivo de identificar la documentación
que ha concluido su período de guarda.
II. El Área Generadora
elaborará los inventarios de la documentación para transferencia secundaria y/o
baja documental, con base a lo establecido en el Catálogo de Disposición
Documental para solicitar el Dictamen de Valoración Documental al COTECIAD.
III. El COTECIAD al recibir
los inventarios y la solicitud de valoración documental formará un Grupo de
Trabajo integrado por los representantes del órgano interno de control, el área
jurídica, el área financiera, la unidad coordinadora de archivos, el área
generadora de la documentación y los especialistas, internos o externos, que se
consideren necesarios, para llevar a cabo el proceso de valoración documental y
presentar al COTECIAD el resultado del mismo.
IV. El Grupo de Trabajo de
Valoración Documental realizará el cotejo de inventarios y documentación física
en su totalidad o por muestreo, dependiendo del volumen de documentos a
valorar.
V. El Grupo de Trabajo de
Valoración Documental presentara al COTECIAD el resultado de la valoración
documental mediante un informe.
VI. El COTECIAD emitirá el Dictamen de Valoración Documental y elaborará la
Declaratoria de Inexistencia de Valores Primarios y Secundarios, en el caso de
la documentación que causará baja definitiva.
VII. En su caso, el COTECIAD emitirá la
Declaratoria de Inexistencia de Valores Primarios y Detección de Valores
Secundarios de la Documentación que será transferida al Archivo Histórico, de
conformidad con lo establecido en la LADF.
VIII. El COTECIAD enviará a
la DGRMSG el Dictamen y el expediente de baja documental (solicitud,
inventarios, informe, dictamen, declaratoria y otros documentos) para su
registro.
IX. La DGRMSG, como
representante del Poder Ejecutivo del Distrito Federal ante el Consejo General
de Archivos del Distrito Federal y de acuerdo a sus atribuciones, informará al
Pleno del Consejo la baja documental de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades.
X. El presidente del
COTECIAD; publicará en su respectiva página de transparencia, la documentación
soporte de la baja documental, por lo menos 30 días hábiles antes de su
destrucción o enajenación.
XI. Lo no
previsto en el proceso de baja documental, será resuelto por la DGRMSG,
conforme a la normatividad aplicable.
7.5.13 Para
efectuar de manera controlada los procesos archivísticos básicos previamente
descritos, la o el responsable de la Unidad Coordinadora de Archivos, en
comunicación con el COTECIAD, diseñara, implantará y actualizará periódicamente
una serie de instrumentos de control archivístico, de conformidad con las disposiciones
del presente apartado.
7.6 DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL ARCHIVÍSTICO
7.6.1 Además de los previstos en la LARCHDF, los
instrumentos básicos de control archivísticos que deberán diseñarse,
implantarse y actualizarse dentro del Sistema son los siguientes:
I. Manuales Específicos de Operación Archivística;
II. Tabla de Determinantes de Oficina;
III. Carátulas Estandarizadas de Expedientes;
IV. Lineamientos Aplicables para los archivos de trámite, concentración e
histórico;
V. Etiquetas de Identificación para las unidades de instalación para las
transferencias primarias, secundarias y Bajas Documentales
7.6.2 Los manuales de organización y procedimientos
(Manual Específico de Operación Archivística) son instrumentos en los que debe
establecerse la organización estructural del Sistema y su funcionamiento, en
los términos del artículo 23 de la LARCHDF Y EL NUMERAL 3.2 de la Guía Técnica
de Elaboración de Manuales, que deberán contener al menos el siguiente
capitulado:
I.- Presentación;
II.- Objetivos;
III.- Políticas para la Administración de Documentos de
Archivo;
IV.- Organización Estructural del Sistema de Archivos;
V.- Funcionamiento del Sistema de Archivos;
VI.- Procedimientos operativos;
VII.- Formatos e instructivos de operación;
VIII.- Diagramas de flujo.
IX.- Portada;
X.- Índice;
XI.- Antecedentes;
XII.- Marco jurídico-Administrativo;
XIII.- Estructura Orgánica;
XIV.- Integración;
XV.- Atribuciones;
XVI.- Políticas de operación; y
XVII.-Organograma.
Una vez aprobado el Manual en el COTECIAD, deberá
registrarse ante la DGRMSG y la CGMA.
7.6.3 El
Cuadro General de Clasificación Archivística es el modelo e instrumento lógico
que representa, de forma sistemática, las categorías establecidas como
resultado de la clasificación archivística que refleja la estructura de los
fondos con base en las estructuras orgánicas y las atribuciones y funciones de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
7.6.4 La “Tabla de Determinantes de Oficina” es el
instrumento auxiliar de la clasificación archivística que permite identificar
plenamente, a través de códigos alfanuméricos asignados por la DGRMSG, las
unidades que forman parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, acorde con su estructura orgánica.
7.6.5 El Catálogo de Series Documentales es un
instrumento auxiliar de la clasificación archivística que permitirá, mediante
la asignación de un código y la descripción de la tipología documental asociada
a las diversas series documentales, la plena identificación de éstas en el
proceso clasificatorio.
7.6.6 Las “Carátulas Estandarizadas de Expedientes”
deberán registrar la información que permita la plena identificación y
agrupación archivística de los mismos, en concordancia con la codificación que
se les ha asignado.
El formato para la carátula estandarizada de los
expedientes deberá considerar como mínimo la información siguiente:
I. Nombre de la unidad administrativa generadora de
los expedientes o fondos documentales;
II. Unidad generadora del expediente o sección;
III. Denominación de la Serie Documental con la que
se asocia el expediente;
IV. Título del expediente;
V. Asunto o materia (breve extracto o descripción
del contenido del expediente);
VI. Código asignado al expediente, de conformidad con
el Cuadro General de Clasificación Archivística;
VII Fecha extrema de apertura y, en su caso, de
cierre del expediente;
VIII. Número de fojas útiles al cierre del
expediente;
IX. Vigencias documentales o
plazos de retención del expediente en el Archivo de Trámite y en el Archivo de
Concentración de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades; y
X. Disposición documental al término de sus
vigencias.
Además de la información anterior, en la carátula
de los expedientes, cuando así corresponda, deberán indicarse los datos que
determinen, de conformidad con la LARCHDF, si el expediente en su totalidad o
en alguna de sus partes, se ha considerado como Información de Acceso
Restringido, señalándose además en su caso, la fecha de clasificación y la
situación de clasificación o apertura pública del expediente o la parte
restringida.
7.6.7 El Catálogo de Disposición Documental,
es el instrumento que registra de manera general y sistemática los valores
primarios de la documentación, los plazos de conservación o vigencia documental
en los Archivos de Trámite y Concentración, la determinación de su destino
final al término de sus vigencias, que puede ser de conservación definitiva o
en su caso baja.
El formato del Catálogo de Disposición Documental deberá contener al menos
los siguientes campos:
I. Encabezado del Catálogo con el logotipo y denominación de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad, así como el nombre del
instrumento, esto es, “Catálogo de Disposición Documental” y el número total de
fojas que lo integran;
II. Año y, en su caso, clave del formato del Catálogo; y
III. El contenido del Catálogo deberá integrarse con columnas en las que se
describirá al menos la siguiente información:
a) Clave de la Serie Documental que se relaciona en el Catálogo;
b) Denominación de la Serie;
c) Tipos de documentos de archivo que integran a los expedientes de la
serie;
d) Valoración de los documentos de archivo: administrativa, legal y fiscal;
e) Vigencia o plazos de retención de los expedientes asociados a cada una
de las series que se describen en el Catálogo: Vigencia en el Archivo de
Trámite y en el Archivo de Concentración;
f) Disposición documental destinada a describir el destino final de los
documentos de archivo al término de su vigencia, destino final de los
documentos de archivo (histórico ó baja); y
g) En su caso, los datos asociados a la información de acceso restringido y
el plazo de reserva.
7.6.8 El Calendario de Caducidades es el instrumento
auxiliar de la Valoración Documental en el que se establecerán los tiempos en
que, de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental, deben operarse
los procesos de transferencia, selección y baja de la documentación
archivística.
7.6.9 Los
inventarios son los instrumentos de consulta que describen las series o
expedientes de un archivo, con el objeto de tener el debido control de los
mismos, tanto los Archivos de Trámite, Concentración y, en su caso, Histórico,
así como para la eliminación de documentación sin valor secundario.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades deberán contar con los Inventarios de Descripción Básica de los
expedientes y series que se encuentren depositados en los diversos archivos de
la institución, en los que deberá registrarse la información que permita la
plena identificación, descripción y localización de los expedientes y series
que se incluyen en los propios inventarios. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán contar al menos con el inventario único
documental, que deberá reflejar:
I. Archivo de oficina;
II. Archivo de Trámite;
III. Transferencia Primaria y Secundaria;
IV. Archivo de Concentración;
V. Archivo Histórico; y
VI. Baja documental.
7.6.10 El
inventario de los Archivos de Trámite y Concentración deberá realizarse de
conformidad con las disposiciones siguientes:
I.- Por Series Documentales;
II.- Por Expedientes; y
III.- El inventario de depuración o baja documental deberá realizarse
invariablemente por expediente.
7.6.11 Los inventarios
estandarizados para la ejecución de las transferencias documentales son los
instrumentos con los cuales se agilizará el traslado controlado y sistemático
de expedientes de una unidad de archivo a otra, según sea el caso.
7.6.12 Los Inventarios
Documentales para Transferencia son el medio impreso por el cual se homologa la
información relativa a expedientes que serán transferidos a sus diversos
destinos.
7.6.13 La
“Guía General de Fondos” es el instrumento de referencia resultante de la fase
que describen globalmente fondos documentales de uno o varios archivos,
indicando las características fundamentales de los mismos, como mínimo los
rubros de: unidades administrativas que los originaron, series que lo
conforman, fechas extremas y volumen de la documentación, además de plasmar la
información referente a los archivos (historia, formación, ubicación física,
horarios y servicios a las áreas generadoras).
7.6.14 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, actualizarán acorde a sus necesidades y en apego al a normatividad
vigente en la materia, los instrumentos de control archivístico y los enviarán
a la DGRMSG para su validación y registro en la base de datos, que será
remitido en medio impreso y electrónico.
7.6.15 Con el fin de que los instrumentos de control archivístico
que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sean
homogéneos, la DGRMSG proporcionará los formatos para elaborar el Cuadro
General de Clasificación Archivística, Catálogo de Disposición Documental e
Inventario Único.
7.7 DE LOS ARCHIVOS DE OFICINA
7.7.1 Las unidades administrativas de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades generadoras de los documentos, como
producto de una acción administrativa y con una función específica, deberán
organizar sus Archivos de acuerdo a las Series Documentales registradas, que se
encuentran dentro del Cuadro General de Clasificación Archivística. De la misma
manera, deberán conservar los documentos originales como testimonios, prueba y
continuidad de la gestión administrativa necesaria para una adecuada toma de
decisiones.
7.7.2 Las áreas generadoras de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, sólo conservarán en sus Archivos los expedientes
integrados por series documentales. Los expedientes se conforman con los
documentos originales de entrada y el documento de salida (Acuses de Recibo).
7.7.3 Las notas y tarjetas informativas podrán darse de baja en la propia oficina
en el momento en que pierdan su utilidad funcional.
7.7.4 Las
fotocopias de documentos y los expedientes multiplicados para controles
internos son instrumentos que facilitan la operación administrativa y no serán
consideradas como materiales de archivo.
7.7.5 Las
síntesis informativas, revistas, diarios y otros materiales documentales
similares, no se considerarán como parte del archivo. Éstos, una vez concluida
su vida útil, podrán canalizarse a otros acervos como bibliotecas o centros de
documentación o, en su caso, podrán darse de baja para su reciclamiento.
Los documentos de fax o
impresiones de correo electrónico sin valor legal, son instrumentos de
comunicación empleados para optimizar tiempos y agilizar trámites; que no
excluyen el trámite de recepción o envío del documento original y sólo serán
materia de archivo temporal hasta que se reciban los originales.
7.8 DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE
7.8.1 Las
Unidades Coordinadoras de Archivos, deberán verificar y supervisar que los
responsables de los archivos de trámite, vigilen que las áreas encargadas de
gestionar la correspondencia integren los expedientes respectivos, de
conformidad con la normatividad aplicable.
7.8.2 El Archivo de Trámite, para poder aceptar
transferencias de los expedientes de los Archivos de Oficina deberá recibir
previamente mediante oficio, la solicitud de transferencia inventariada de los
expedientes concluidos, expurgados, identificados, clasificados y por series,
mismos que deberán ser foliados.
7.8.3 Los
expedientes y/o archivos que se encuentren en el Archivo de Trámite estarán a
disposición del área que los haya remitido, mismos que podrán ser consultados,
presentando para tal efecto la solicitud firmada por el área generadora quien
haya hecho la remisión, quien los podrá recibir en calidad de préstamo.
El Archivo de Trámite establecerá los mecanismos de
consulta necesarios para garantizar que los expedientes archivados puedan ser
ágilmente localizados y que los expedientes prestados sean devueltos una vez
concluido el plazo de consulta, el cual no excederá los 30 días hábiles. Dicho
tiempo podrá ser prorrogado a solicitud expresa y debidamente justificada.
7.8.4 Los responsables del Archivo de Trámite, deberán
realizar las Transferencias Primarias al Archivo de Concentración de acuerdo a
la normatividad vigente.
7.9 DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
7.9.1 El
Archivo de Concentración recibirá mediante el oficio suscrito por el área
generadora y el responsable del archivo de trámite, la solicitud de
transferencia primaria de las series documentales y/o expedientes que requieran
ser remitidos. Previa verificación del personal responsable del Archivo de
Concentración sobre la procedencia de la transferencia, las series y
expedientes estarán debidamente inventariados, expurgados y foliados.
7.9.2 Las
DGA que se percaten de la destrucción, alteración, daño, pérdida o modificación
de la documentación que obra en sus archivos, deberán proceder a instrumentar
las actas y denuncias respectivas ante las instancias correspondientes.
7.9.3 El
Archivo de Concentración, integrará la documentación que reciba de las
transferencias primarias, para lo cual se deberá ordenar, registrar, y ubicar
topográficamente. Asimismo, deberá elaborar calendario de caducidad de la
misma, a fin de detectar y determinar oportunamente su destino final.
7.9.4 Todas las series y los
expedientes que se encuentren en el Archivo de Concentración, estarán a
disposición del área que los haya generado y transferido, presentando para tal
efecto la solicitud firmada, siendo la única que los podrá recibir en préstamo.
Las DGA, establecerán los mecanismos de consulta necesarios para garantizar,
que los expedientes archivados puedan ser fácilmente localizados y que los
expedientes en préstamo puedan ser recuperados una vez concluido el plazo
máximo de consulta que será de 30 días hábiles. Dicho tiempo podrá ser prorrogado
a solicitud expresa y debidamente justificada.
También podrán ser solicitados por autoridad competente en ejercicio de sus
atribuciones legales.
7.9.5 Concluido
el plazo de guarda de la serie a que alude el Catálogo de Disposición
Documental o aquél que haya sido requerido por el área generadora, el Archivo
de Concentración comunicará a ésta sobre dicha circunstancia, así como las
acciones que conforme a la normatividad procedan, a efecto de que tomen
conocimiento o en su caso, soliciten prórroga debidamente justificada o se
proceda a su destino final.
7.9.6 La DAI, a través de la Subdirección de
Información y Documentación Administrativa, será la instancia facultada para
realizar el análisis y el registro, de las solicitudes, de valoración documental,
y el expediente de baja documental (inventario, informe, declaratoria y otros
documentos), por cada ente público.
La DGRMSG, a
través de la DAI, elaborará el informe de las bajas documentales de las
Dependencias, Órganos desconcentrados y Entidades, para el Pleno del Consejo
General de Archivos del Distrito Federal.
Corresponderá
a las DGA, la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en
los expedientes que forman parte del Archivo de Concentración de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
7.10 DEL ARCHIVO HISTÓRICO
7.10.1 De
acuerdo con lo que establece la fracción XXIII del artículo 32 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y las fracciones XI,
XIII, XIV y XVI del artículo 97 C del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, y la Ley de Archivos del Distrito Federal en su
artículo 44, corresponde a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, por
conducto de la Coordinación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, las
funciones normativas y la operación del Archivo Histórico.
7.10.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, estarán obligados a
crear su Archivo Histórico, conforme al procedimiento establecido.
7.10.3 Los Archivos Históricos estarán conformados por los Fondos y Colecciones de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal.
7.11 DE LOS ARCHIVOS DE ACCESO RESTRINGIDO
7.11.1 Los
documentos de archivo que se clasifiquen como de acceso restringido por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán identificarse y
organizarse de conformidad con las presentes disposiciones y para su correcta
administración y control, se aplicarán las disposiciones técnicas siguientes:
I. Si dentro de una serie documental se ha restringido el acceso a un solo
expediente o a un grupo de expedientes, éstos deberán restringirse en un
inventario especial dentro de cada área administrativa en el que se señalen los
datos de identificación siguientes:
a) Nombre de la unidad generadora o usuaria de los expedientes de acceso
restringido;
b) Titulo de expediente;
c) Serie documental a la que pertenece;
d) Año de expediente y en su caso fecha de cierre del mismo;
e) Plazo de reserva del expediente;
f) Justificación jurídica de la reserva;
g) Fecha de apertura pública del expediente; y
h) Unidad responsable de la custodia de los expedientes de acceso
restringido;
II. Una vez concluidos los plazos de reserva y de
vigencia archivística, todos los expedientes que contengan información de
acceso restringido, en su modalidad de reservada, de conformidad con el
Catálogo de Disposición Documental, los podrá considerar la Coordinación de
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Secretaría de Cultura, de motu
proprio o por indicaciones del Consejo General de Archivos, como información de
valor permanente, transfiriéndose al Archivo Histórico para su conservación.
7.12 DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE DESARROLLO
ARCHIVÍSTICO
7.12.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán elaborar y mantener
actualizado un Programa Institucional de Desarrollo Archivístico que incluya lo
siguiente:
I. Proyectos y acciones de desarrollo e instrumentación de la normativa
técnica interna;
II. Proyectos de capacitación y desarrollo profesional del personal que
realiza funciones archivísticas;
III. Proyectos para la adquisición, con base en sus condiciones
presupuestales de los recursos materiales de mayor urgencia que requieran los
archivos de la institución;
IV. El desarrollo de estudios e investigaciones para la incorporación
ordenada de tecnologías de información en el campo de los archivos;
V. Acciones de
difusión y divulgación archivística y para el fomento de una nueva cultura
institucional en la materia;
VI. Proyectos para la conservación y preservación de la información
archivística; y
VII. Estudios y planes preventivos que permitan enfrentar situaciones de
emergencia, riesgo o catástrofes.
El programa deberá
considerar períodos anuales para que se puedan evaluar los resultados en el
COTECIAD, con la participación de un representante de la DGRMSG, para
reorientar las acciones y tareas en el ejercicio siguiente.
7.12.2 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, en el marco del Sistema de Administración y
Desarrollo de Personal, establecerán medidas para la profesionalización y la
capacitación permanente del personal dedicado a la función de archivos,
incorporando perfiles y profesiogramas para la contratación del personal a las
unidades de archivos y para su permanencia en el desempeño de las actividades
archivísticas.
7.13 MEDIDAS
PREVENTIVAS PARA EL CUIDADO DE LOS ARCHIVOS
7.13.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán contar con instalaciones, mobiliario
adecuado, los dispositivos y el personal de vigilancia necesarios para
conservar y resguardar los archivos.
7.13.2 Las
medidas preventivas y de seguridad mínimas para la protección de los acervos,
serán:
I.- El acceso controlado
II.- Vigilancia permanente
III.- Extintores
IV.- Ventilación y humedad controladas
V.- Operativos periódicos de desinfección y desinsectación
VI.- Plan de Emergencias.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán contemplar en
los proyectos de presupuesto, recursos para la instalación, por lo menos en los
Archivos de Concentración, de Sistemas de Detección de Humo.
7.14 DE LA UNIDAD
DEPARTAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS (UDAD)
7.14.1 La UDAD seguirá proporcionando el servicio de
guarda y custodia de las transferencias primarias que le fueron remitidas por
distintas unidades administrativas, hasta que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades integren su Sistema Institucional de Archivos e
instalen sus archivos de concentración.
7.14.2 La UDAD continuará
proporcionando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, el
servicio de consulta y préstamo de la documentación en guarda y custodia.
Asimismo, concluida la temporalidad señala en el Catálogo de Disposición
Documental de las Series Documentales correspondientes, comunicará al área
generadora de la misma para que realice el procedimiento correspondiente. (Baja
definitiva o transferencia al Archivo Histórico Institucional).
7.14.3 La UDAD proporcionará información
que soliciten las áreas generadoras, que se encuentra en microfichas de la
serie de expedientes de licencias de construcción o equipamiento urbano de
predios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades. Para
proporcionar el servicio de reproducción en papel tamaño oficio y/o carta de
cada una de las microfichas solicitadas, la Unidad Administrativa deberá
proporcionar los materiales que se requieran para su reproducción.
7.14.4 Para
la consulta de las series documentales resguardadas en la UDAD, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades al inicio de cada año deberán
designar a los servidores públicos de mando superior responsable de la
solicitud de expedientes y al representante de dicha área que podrá realizar la
consulta.
7.14.5 La consulta o el préstamo de
las series documentales resguardadas en la UDAD, se realizará en las
instalaciones de la misma; las áreas generadoras de la documentación son las
responsables de los documentos en todo el ciclo vital.
Las
áreas generadoras de la documentación serán las únicas facultadas y
responsables de realizar la validación, cotejo y emitir en su caso copias
certificadas de la documentación de esta serie.
7.14.6 Por cada consulta o préstamo de las series documentales
resguardadas en la UDAD, deberá mediar un oficio de solicitud y anexar
fotocopias de los formatos que establece el “Manual de Trámites y Servicios al
Público del Distrito Federal”, o en su caso otras documentales que soporten la
solicitud.
7.14.7 La
salida de los expedientes resguardados en la UDAD, correspondientes a la serie
de equipamiento urbano, deberá ser autorizado por el titular de la DAI.
7.14.8 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades realizarán la consulta de la serie de equipamiento urbano en las
instalaciones de la UDAD.
Al inicio de cada año, las áreas generadoras de la
documentación de la serie de equipamiento urbano, en coordinación con la DGRMSG
a través de la DAI, revisarán las necesidades de materiales para la
preservación y conservación de los documentos de esta serie y cuidarán el
debido suministro de los mismos.
7.15 DE LOS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS Y DIGITALES
7.15.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en la medida de sus
posibilidades, deberán poner en marcha acciones permanentes y planeadas para la
administración, uso, control y conservación de los documentos en archivos
electrónicos, informando de las mismas a la CGMA y a la DGRMSG, las cuales
deberán contemplar los aspectos siguientes:
I. La incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en
la generación de documentos de archivos electrónicos asociados a los procesos
de gestión institucional;
II. Garantizar la interoperabilidad mediante la adopción de estándares
abiertos para los formatos de archivos electrónicos, y digitales;
III. Establecer sistemas informáticos para la
gestión de documentos de archivos electrónicos;
IV. La incorporación de las medidas, normas y
especificaciones técnicas institucionales, para garantizar la autenticidad, seguridad,
integridad y disponibilidad de los documentos de archivos electrónicos y su
control archivístico;
V.
Garantizar el uso y conservación de la documentación electrónica sustantiva
como información de largo plazo; y
VI. Propiciar la incorporación de procesos e
instrumentos para la clasificación y descripción, así como para la valoración y
disposición de documentación electrónica y digital.
7.15.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, en el marco de sus programas de capacitación, deberán incluir
invariablemente cursos y participaciones para el personal destinado a la
administración de los archivos, que les permitan adquirir competencias
laborales por el manejo de los archivos electrónicos y digitales.
7.15.3 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en la medida de sus
posibilidades, propiciarán con el concurso de la CGMA y en el marco de su
Sistema, el desarrollo ordenado de la automatización y digitalización de sus
archivos e imágenes.
7.15.4 Para la gestión del documento electrónico deberá
participar el área de informática y la Unidad Coordinadora de Archivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, aportarán los elementos que
se requieran para su emisión. Su creación se fundamentara en la legislación
correspondiente, modelo jurídico y deberá estar conformado por tres elementos
básicos:
I. Diseño.
II. Utilización.
III. Conservación.
7.15.5 Los recursos para el documento digital en la fase
de diseño se considera:
I.- Fiabilidad: que
demuestra que la información es fidedigna;
II.- Autenticidad: que
corresponde a los principios de procedencia, orden original e inalterabilidad;
III.- Integridad: que su
estructura y contenido se encuentran completos;
IV.- Accesibilidad: que la
información es recuperable en todo momento y circunstancia;
V.- Propiedad: que las
especificaciones del formato de archivo no son exclusivas de un proveedor o
marca en particular o se encuentran sujetas a restricciones de derecho de
autor;
VI.- Interoperabilidad: que tiene la capacidad de lectura
en múltiples plataformas y programas informáticos, y
VII.- Descriptiva: que
comprende el contexto en el que ha sido creado y la información que la conforma
durante todo el ciclo vital.
7.15.6 Los
requisitos para el documento electrónico en la fase de conservación serán:
I.- Renovación: que los archivos electrónicos
pueden ser actualizados conforme la evolución de los programas que permitan su
lectura y edición y
II.- Migración, que no tiene conflictos ni se
pierde o daña información al modificar sus propiedades entre un programa y otro
más avanzado.
7.15.7 El COTECIAD vigilará las fases de diseño, proceso,
administración y conservación de los documentos digitales.
7.15.8 El responsable de la Unidad Coordinadora de
Archivos presentará sus propuestas al COTECIAD para el diseño, utilización y
conservación las series documentales digitales que se irán incorporando en
todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades.
7.16 DE LA REPROGRAFÍA
7.16.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades tendrán la responsabilidad de
preparar los instrumentos de descripción archivística que faciliten la
digitalización y permitan contar con los inventarios descriptivos o someros de
acuerdo con las características del Fondo documental.
7.16.2 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán responsables de
vigilar que los procesos de digitalización de las series documentales que
conforman los Fondos documentales, se realicen en los términos de las
disposiciones relativas a la generación de documentos electrónicos.
7.16.3 Las o los responsables de control de gestión y de
archivo de trámite, archivo de concentración y archivo histórico, protegerán,
resguardarán y utilizarán correctamente las fuentes de cada una de las aplicaciones
informáticas, receptáculos de la información, ya que en estos, se resguardan
los instrumentos archivísticos y de descripción electrónica, por lo tanto, las
direcciones de informática o equivalentes de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, tendrán relación estrecha con las o los
responsables mencionados y en el Acta de Entrega Recepción se referirá y
especificará las características que albergan la información y la fecha de
entrega al área de archivos con la respectiva firma y nombre de quien recibe.
8. SERVICIOS GENERALES
8.1 TELECOMUNICACIONES
8.1.1 Será la OM quien proponga las iniciativas o
reformas que juzgue en beneficio de la modernización o actualización de los
sistemas de telefonía celular, radiocomunicación y servicios para la transmisión de voz por radio
frecuencia que el GDF utiliza para satisfacer sus necesidades de
intercomunicación.
8.1.2 Todo requerimiento de adquisición, contratación de
servicio, instalación, arrendamiento, mantenimiento y baja de equipos de servicio
de acceso a internet, redes y procesamiento de la información, deberán
someterse al dictamen de la DGGTIC; para equipos de radiocomunicación,
telefonía tradicional, telefonía celular a la viabilidad técnica de la DGRMSG;
previo a la realización del proceso de adjudicación o baja, con base al
procedimiento que emita esta unidad administrativa y a lo establecido por el
DPEDF. Será la OM el único conducto para atender y gestionar las solicitudes de
instalación y cambio de extensiones en la Red Privada del GDF, mediante una
evaluación de factibilidad técnica y presupuestal efectuada por la DGRMSG a
través de la DSST. El gasto de la telefonía tradicional deberá sujetarse a lo
estrictamente indispensable.
8.1.3 La OM
a través de la DGRMSG, será la responsable del mantenimiento a la Red Privada
del GDF. La DGRMSG solicitará a las Entidades y Organismos Autónomos usuarios
de extensiones de la Red Privada del GDF, la aportación económica que les
corresponda para su mantenimiento, con la finalidad de mantenerla actualizada y
en óptimo estado de operación. Para tal efecto, invariablemente será
obligatorio prever los recursos presupuestales asignados por la SF y
transferirlos en tiempo.
8.2 INTERCOMUNICACIÓN TELEFÓNICA
8.2.1 Será responsabilidad de las DGA, mantener actualizado el inventario de las
líneas telefónicas que utilicen, debiendo reportar durante la primera semana
siguiente al cierre de cada trimestre a la DSST, en medio magnético de acuerdo
al formato autorizado, las modificaciones al inventario telefónico.
En
cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal en materia de “telefonía tradicional”, deberá restringirse su uso
a lo mínimo indispensable y las DGA se deberán apegar a los siguientes criterios:
I.- Únicamente los titulares de Dependencias y los
servidores públicos hasta el nivel de Dirección General y excepcionalmente
hasta el nivel de Subdirección, en casos debidamente justificados ante su OIC y
la DGRMSG, contarán con una línea de acceso a larga distancia y acceso al
“prefijo 044 el que llama paga”. Así mismo cada unidad administrativa deberá
establecer control de llamadas. Se deberán usar de preferencia el marcaje de
diez dígitos para la localización móvil a teléfonos de funcionarios contratados
por la APDF, permitiendo una intercomunicación entre los servidores públicos,
de diferentes inmuebles, de manera directa y sin cargos adicionales.
II.- Se deberá utilizar preferentemente la Red Privada
del GDF y prefijos de conectividad entre conmutadores, evitando con esto el
costo de llamadas locales.
III.- En Áreas de Atención a la Ciudadanía únicamente se
podrán recibir llamadas.
IV.- Racionalizar el número de extensiones telefónicas en
áreas secretariales y comunes, únicamente con acceso a servicio local cuando
éste sea justificado.
V.- Queda estrictamente prohibido aceptar y/o autorizar
"llamadas por cobrar”. Las DGA deberán establecer las medidas necesarias
para el estricto cumplimiento de ésta disposición.
VI.-Queda estrictamente prohibida la contratación de
servicios digitales adicionales, tales como buzón de voz, llamada tripartita,
llamada en espera, identificador de llamada, sígueme, etc.
8.2.2 Quedan estrictamente prohibidas las llamadas telefónicas de larga distancia
no oficiales, así como llamadas con prefijo 044 “el que llama paga”, salvo que
los Directores Generales o el titular de la Unidad Administrativa lo autorice,
para lo cual la DGA deberá establecer el procedimiento para la recuperación de
los costos de las llamadas.
8.2.3 La DSST será responsable del control, supervisión y administración de los
servicios por concepto de telefonía de larga distancia en los términos que
determine el GGPE, siendo la DGA la responsable de la disponibilidad
presupuestal en la partida “Telefonía Tradicional”, dígito de gasto 22,
supervisión y validación del servicio.
8.2.4 La DSST será responsable del control, supervisión y administración de los
servicios por concepto de telefonía tradicional y de acceso de internet, redes
y procesamiento de información, en los términos que determine el GGPE, siendo
la DGA la responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión y
validación del servicio.
Durante el ejercicio, todo requerimiento de servicio de
telefonía tradicional deberá ser solicitado por la DGA a través de la DSST,
remitiendo el formato “Solicitud de Servicio” de la empresa prestadora del
servicio.
Todo requerimiento de los servicios de acceso de
internet, redes y procesamiento de información deberá ser acompañado del acta
de dictaminación favorable, emitida por la CGDF, para estar en posibilidad de
realizar el trámite ante el proveedor del servicio.
La DGA deberá conciliar en forma mensual, conjuntamente con la DSST, la
facturación correspondiente de acuerdo a los siguientes servicios: renta,
servicio medido, larga distancia nacional, internacional y mundial, prefijo 044
“el que llama paga”, servicios adicionales, etc. Todo servicio de telefonía
tradicional y de acceso de internet, redes y procesamiento de información,
deberá estar integrado en una “cuenta única” para efectos de control y
facturación.
8.2.5 La DGA será responsable de la solicitud mediante oficio a la DGRMSG,
anexado el formato de adhesión y copia de la suficiencia presupuestal, así como
de la calendarización.
La DGRMSG podrá cancelar los servicios en caso de que no se cuenta con
suficiencia presupuestal en tanto no se realicen las afectaciones
presupuestales por los Unidades Administrativas.
8.3 INTERCOMUNICACIÓN RADIOTELEFÓNICA
8.3.1 Las
Unidades Responsables del Gasto deberán apegarse a la normatividad establecida
por las autoridades federales a través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, la COFETEL y las que emita la OM.
8.3.2 La DGRMSG, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la COFETEL, en caso de así requerirse, reordenará la asignación y
operación de las frecuencias autorizadas en el espectro radioeléctrico asignado
al GDF, y será el único canal ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la COFETEL, para gestionar, conjuntamente con el área
solicitante, lo relacionado con la asignación, reasignación y/o autorización de
radiofrecuencias. Los requerimientos que se presenten deberán gestionarse a
través del DGA, cumpliendo con los estudios técnicos establecidos por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFETEL.
8.3.3 Será responsabilidad de la DGA, mantener actualizado el inventario de los
sistemas y equipos de radiocomunicación, así como las frecuencias que utilicen,
debiendo reportar durante la primera semana siguiente al cierre de cada
semestre a la DSST, en formato digital de acuerdo al formato autorizado, sobre
las modificaciones al inventario en materia de radiocomunicación.
8.4 ASIGNACIÓN Y USO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR Y
RADIOLOCALIZACIÓN (SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS)
8.4.1 El
servicio de telefonía celular, radiocomunicación con acceso a la Red de
Telefonía Pública y/o radiolocalización (servicios integrales y otros
servicios) sólo podrá ser asignado a servidoras públicas y servidores públicos
con nivel de Secretario y hasta Director General u homólogo, y excepcionalmente
hasta el nivel que se requiera, únicamente cuando se justifique plenamente ante
su OIC, y ante la DGRMSG, la cantidad, planes y el uso que por las
características específicas de las funciones que desempeñan, los servicios que
prestan y el nivel de responsabilidad ameriten un radio.
8.4.2 La DGRMSG será la ventanilla única en relación con el control, supervisión
y administración de los servicios otorgados por concepto de telefonía celular,
radiocomunicación con acceso a la Red de Telefonía Pública y/o
radiolocalización en los términos que determine el GGPE, correspondiendo a la
DGRMSG establecer las características del servicio y asignar el minutaje y/o
las tarifas máximas, conforme a las unidades adheridas al servicio.
La DGA es la responsable de la disponibilidad
presupuestal, supervisión y validación del servicio.
8.4.3 Se contratarán los servicios de radiolocalización y radiocomunicación en
coordinación con la DSST, con aquellas empresas que oferten las mejores
condiciones técnicas y económicas, sin perjuicio de los servicios que
actualmente se tienen contratados.
8.4.4 Será
responsabilidad de la DGA, aplicar el principio de economía y optimización de
los medios de Telecomunicación, de tal forma que los servidores públicos
designados justifiquen la asignación de celular, radiolocalizador y/o
radiocomunicación con acceso a la Red de Telefonía Pública, así como llevar el
control y registro de los mismos.
8.4.5 La tarifa asignada tiene un límite máximo mensual, la cual puede ser en
minutos o en monto de gasto, dependiendo del tipo de contratación, sujeta a los
criterios siguientes:
I.- Cargo del servidor público.
II.- Naturaleza de las funciones.
III.- Nivel de responsabilidad.
8.4.6 Cada uno de las y los
servidores públicos a quienes se le asigne el servicio y/o equipo de telefonía
celular, radiocomunicación con acceso a la Red de Telefonía Pública y/o
radiolocalización será responsable del mismo y en todo momento respetará los
montos máximos establecidos y atenderá los criterios de racionalidad y
disciplina presupuestaria, en el entendido de que la DGA tramitará la
recuperación de los gastos excedentes y quedarán a su cargo y responsabilidad,
para ser reembolsados en un período no mayor a los diez días hábiles
posteriores al corte del recibo en que se cubra el servicio y/o la notificación
de la DGRMSG.
Para que no sean rebasados los
montos máximos establecidos, la DGA deberá determinar el plan a contratar con los
límites máximos fijados, y en el caso de requerirse minutos adicionales, la o el
servidor público usuario, deberá abonarlo con sus propios recursos. Solo podrá
autorizarse éste gasto, en aquellos casos de necesidades de servicio plenamente
justificados.
8.4.7 El número de equipos y los límites máximos de gasto de telefonía celular y/o de radiocomunicación con acceso a la red
pública se debe ajustar a las cuotas, con base anualizada previstas para dicho
servicio, en la Circular Primera “Cuotas para Uso de Telefonía Celular, con
Base Anualizada” emitida por la OM, y publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 7 de febrero de 2007, en los siguientes términos:
Telefonía celular, radiocomunicación y/o comunicación móvil
Plan Tipo |
Nivel |
Equipo asignado |
Límite máximo mensual en pesos más IVA* |
Límite máximo anual en pesos más IVA* |
5 |
A. Titulares de
Secretarías, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Procuraduría General
de Justicia, Contraloría General y Oficialía Mayor, |
1 |
Hasta $1200.- |
Hasta $14,400.- |
4 |
B. Titulares de
Subsecretarías, Coordinaciones con nivel superior a Dirección General y
Homólogos |
1 |
Hasta $900.- |
Hasta $10,800.- |
3 |
C. Coordinaciones
Generales, Direcciones Generales y Homólogos |
1 |
Hasta $750.- |
Hasta $9,000.- |
2 |
D. Directores de Área
y Homólogos, Subdirectores |
1 |
Hasta $600.- |
Hasta $7,200.- |
1 |
E. Directores de Área
y Homólogos, Subdirectores |
1 |
Hasta $420.- |
Hasta $5,040.- |
* El servicio se administra en forma consolidada, asignándose los límites
con base en los minutos disponibles contratados, de acuerdo a la cuota
autorizada.
Para la asignación de un plan distinto a los descritos en el cuadro
anterior, deberá de acompañarse de la justificación correspondiente para su
uso, con base a las características específicas de sus funciones y el nivel de
responsabilidad, procederá previo visto bueno de su OIC.
8.4.8 Los DGA deberán establecer los
mecanismos de control a fin de que se pague con recursos públicos únicamente el
monto autorizado, debiendo implementar los procedimientos necesarios para que
los titulares de los equipos que excedan sus consumos, realicen los pagos
respectivos.
8.4.9 La vigilancia en el cumplimiento de estas disposiciones corresponde al DGA
y a los OIC de cada Unidad responsable de la ejecución del presupuesto del
gasto.
8.4.10 La DGA será responsable de la solicitud mediante oficio a la DGRMSG,
anexado el formato de adhesión y copia de la suficiencia presupuestal, así como
de la calendarización.
La DGRMSG podrá cancelar los servicios en caso de que no se cuenta con
suficiencia presupuestal en tanto no se realicen las afectaciones
presupuestales por los Unidades Administrativas.
8.5 FOTOCOPIADO, SUMINISTRO Y CONSUMO DE PAPEL BOND
8.5.1 La DSST será responsable del control, supervisión y administración de los
servicios por concepto de fotocopiado en blanco y negro, color e ingeniería de
planos (copiado de planos) de conformidad con lo que determine el GGPE, siendo
la DGA la responsable de la disponibilidad presupuestal, supervisión y
validación del servicio.
De igual forma, la DSST será responsable de la
contratación consolidada y suministro de papel bond blanco (carta, oficio,
legal y doble carta) para fotocopiado e impresión de conformidad con lo que
determine el GGPE, siendo la DGA la responsable de la disponibilidad presupuestal,
supervisión y validación del suministro de los bienes.
8.5.2 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de sus
respectivas DGA, deberán vigilar que el consumo promedio mensual de fotocopias
se reduzca a lo estrictamente necesario, de tal forma que se refleje en un
ahorro con respecto a lo ejercido el año anterior. Para reducir el gasto en
fotocopiado, en la medida de lo posible deberán instrumentar las siguientes
acciones:
I.- Al interior de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades, deberá
prohibirse la reproducción en fotocopia de documentos que ya posee o genere la
unidad administrativa, para lo cual dichos documentos se deberán digitalizar y
distribuir por medios electrónicos.
II.- Distribuir en medios electrónicos las guías,
manuales, lineamientos, leyes y cualquier otro documento cuyas finalidades sean
consulta interna, capacitación y orientación, así como apoyo para el ejercicio
de las atribuciones y funciones de las y los servidores públicos de las Unidades
Administrativas.
III.- Remitir en medios electrónicos los informes que no
estén referidos en un ordenamiento legal y que requieran las distintas Unidades
Administrativas.
IV.- Cuando se emita un oficio, se deberán racionalizar
las “copias para conocimiento” que se dirijan a los servidores públicos que
requieran conocer el contenido del documento, deberán ser remitidas vía correo
electrónico, procurando evitar en todo caso el envío de los anexos adjuntos a
estas copias y se obtendrá el acuse por los mismos medios.
V.- Cuando se emita una nota informativa, la “copia para
conocimiento” que se dirija a las y los servidores públicos que requieran
conocer el contenido del documento, preferentemente será enviada vía correo
electrónico, debiendo obtener el acuse de recibido por la misma vía.
VI.- Cuando se emitan
oficios, notas informativas, circulares, informes o cualquier otro documento
administrativo, cuya impresión o fotocopiado resulte indispensable, en la
medida de lo posible deberán utilizarse las dos caras del papel que se emplee.
VII.- Se establecerán Centros de Fotocopiado ubicados en lugares estratégicos que
permitan controlar, racionalizar y disminuir el consumo de fotocopias al mínimo
necesario para su operación.
VIII.- No deberán fotocopiarse revistas, notas, libros, apuntes, mapas, documentos
personales y currículas de las y los servidores públicos, de sus familiares o
terceros.
IX.- Se
deberá restringir el acceso a las fotocopiadoras, asignando a un responsable
para esta función. Se deberá implantar un sistema de control por medio de vales
o cualquier otro sistema, determinando el nivel del responsable administrativo
facultado para la autorización del servicio.
X.- Cuando
se emitan circulares y oficios personalizados de carácter general, estos
deberán distribuirse “acusando recibo” en listados o relaciones que contengan
los datos necesarios para garantizar y/o comprobar la entrega. De igual forma,
a las copias que se marquen se les deberá anexar el listado o relación antes
mencionada, evitando el fotocopiado y envío repetitivo de dicho documento
fuente.
8.5.3 Queda
prohibida la adquisición y/o arrendamiento de equipos para impresión o
fotocopiado blanco y negro, color e ingeniería de planos. El servicio de
fotocopiado a color se contratará únicamente para las áreas de seguridad
pública o procuración de justicia, y excepcionalmente, cuando se justifique
plenamente, previa autorización expresa de la DGRMSG.
8.5.4 Para dar cumplimiento a la optimización de los recursos en materia de
fotocopiado e impresión, se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 de esta
Circular.
La DGA deberá establecer lineamientos, que hagan obligatorio el uso y
optimización de la infraestructura informática con que cuente, aplicándola en
la comunicación vía correo electrónico, transmisión de archivos y distribución
de documentos en formatos electrónicos.
A efectos de promover el uso del correo electrónico entre los servidores
públicos y de dar a conocer la dirección electrónica de los mismos, en todo
documento que signe el servidor público, además de referir su cargo, deberá
incluir su dirección de correo electrónico institucional.
8.5.5 La DGA deberá establecer y/o mantener informes estadísticos desglosados por
Unidad Administrativa y por cada uno de los equipos, del consumo mensual de
copiado (blanco y negro, planos o color), con la finalidad de contar con
información oportuna de dicho consumo. Estos informes son para el uso de la
DGA, quedando prohibido su envío a la DSST.
8.5.6 Es responsabilidad de la DGA acreditar la necesidad de la instalación,
reubicación o cambio de equipos de fotocopiado, debiendo dar de baja aquellos
que no se justifiquen, previa autorización de la DGRMSG.
8.5.7 Es responsabilidad de la DGA vigilar que únicamente se fotocopien
documentos de carácter oficial, sujetando el volumen de copias al monto anual
presupuestal asignado para éste servicio.
8.5.8 La Unidad responsable de la ejecución del
presupuesto del Gasto, a fin de obtener un correcto ejercicio de su presupuesto
autorizado, deberá observar lo establecido en la LPGEDF en materia de consumo y
gasto de fotocopiado.
La vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones
corresponde a la DGA y a los OIC de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad.
8.5.9 La DGA
será responsable de solicitar la adhesión a la contratación consolidada,
mediante oficio a la DGRMSG, anexado el formato de adhesión y copia de la
suficiencia presupuestal, así como de la calendarización.
La DGRMSG podrá cancelar
los servicios en caso de que no se cuente con suficiencia presupuestal en tanto
no se realicen las afectaciones presupuestales por las Unidades
Administrativas.
8.6 PREVENCIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y RECUPERACIÓN
DE SINIESTROS
8.6.1 Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, se abstendrán de contratar cualquier tipo de asesoría externa o
póliza de aseguramiento; debiendo solicitar a la DGRMSG su incorporación al
Programa de Aseguramiento del GDF.
La o el Titular será responsable de las acciones relativas a la prevención
de riesgos y a la atención de siniestros en la Unidad Administrativa de su
competencia.
La DGA será responsable de verificar el origen de los siniestros y el
resarcimiento de los daños hasta su total recuperación. En caso de
responsabilidad probada de una servidora pública o servidor público en el
origen de un siniestro, se aplicará el pago de deducibles con cargo a éste. Si
el origen del siniestro se deriva de una falla mecánica (para el caso de
automóviles) dictaminada por el perito designado por el Ministerio Público y/o
el Juez Cívico competentes y/o por el centro de valuación de la compañía
aseguradora con quien se tenga celebrado el contrato, o de un caso fortuito o
de fuerza mayor (para cualquier otro bien), el deducible deberá ser con cargo a
la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito el bien o unidad
vehicular afectada.
8.6.2 La DGA está obligada a solicitar a la DGRMSG, durante el mes de septiembre
previo al inicio de cada ejercicio fiscal, la adhesión o inclusión en el
Programa de Aseguramiento de los bienes patrimoniales propiedad y/o a cargo del
GDF que se encuentran bajo su resguardo y responsabilidad, de acuerdo con los
formatos que para tal efecto la DGRMSG pondrá a disposición de las unidades
administrativas en la dirección electrónica http://intranet.df.gob.mx/om, en el vínculo de “Información General”. Asimismo, para fines de
prevención de siniestros, la DGRMSG publicará y difundirá a través de la misma
dirección electrónica, los Criterios y Lineamientos sobre Prevención de Riesgos
aplicables en las unidades administrativas del GDF.
A través de los mismos formatos, la DGA será responsable
de actualizar el inventario de bienes asegurables cuando la unidad
administrativa adherida realice adquisiciones o incorpore bienes a dicho
inventario bajo su responsabilidad.
8.6.3 De
conformidad con lo que determine el GGPE, el pago de primas y deducibles
derivadas del Programa de Aseguramiento vigente se efectuará por conducto de la
DGRMSG, de acuerdo con la programación de la SF, la que autorizará los recursos
financieros respectivos, afectando el presupuesto de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado, y conforme a los criterios y lineamientos que emita la propia
DGRMSG, relativos a la participación que corresponde a cada unidad administrativa.
La DGRMSG publicará y difundirá a través de la dirección electrónica, http://intranet.df.gob.mx/om en el vínculo de “Información General”, las políticas de operación y
aportación al Fondo de Administración de Pérdidas para la póliza de Infraestructura
Urbana, Inmuebles y Bienes Muebles.
La DGRMSG, notificará a las Entidades y Órganos Autónomos adheridos a la
contratación, el monto de primas que deberán pagar y éstos se obligan en los
términos de los contratos celebrados, a efectuar los pagos relativos al
aseguramiento, en tiempo y forma a través de la DGRMSG.
Para los casos del STC-METRO, RTP, STE y METROBÚS, los cuales realizan la
contratación y pagos de aseguramiento por propia cuenta, invariablemente
deberán informar a la DGRMSG los términos, montos y condiciones de la
contratación (enviando copia fotostática del contrato y póliza), así como el
cumplimiento del calendario de pago de primas y su siniestralidad mensual.
8.6.4 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados, formularán un Programa Anual
sobre Prevención de Riesgos y Atención a Siniestros, en el que se observarán
los lineamientos que sobre prevención de riesgos emita la DGRMSG.
Dicho Programa deberá remitirse a la DGRMSG debidamente
validado en forma impreso y en medio magnético o electrónico (disco compacto)
durante el mes de enero. En caso de realizar ajustes al Programa Anual, se
deberá enviar la actualización correspondiente, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al mes en que se realice el ajuste.
La DGA informará a la DGRMSG en
medio magnético o electrónico (disco compacto) de acuerdo con los formatos
establecidos, durante los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre del
semestre (en los meses de julio y enero), el avance y resultados obtenidos con
relación a su Programa Anual sobre Prevención de Riesgos y Atención a
Siniestros.
8.6.5 La DGRMSG llevará a cabo reuniones de trabajo con los Responsables Internos
de Seguros, para establecer los lineamientos a seguir para la presentación del
reporte de siniestros y el seguimiento del Programa Anual sobre Prevención de
Riesgos y Atención de Siniestros.
8.6.6 La DSG es la encargada de coordinar el control del parque vehicular
asegurado del GDF.
La DGA deberá mantener actualizado el padrón vehicular
asegurable y enviar mensualmente a la DGRMSG, en formato impreso y en medio
magnético o electrónico (disco compacto), el informe de altas y bajas,
documentando exclusivamente las altas con copia de factura, tarjeta de
circulación, acta de traspaso etc. La información deberá ser enviada dentro de
los primeros 10 días hábiles de cada mes. En caso de no existir movimientos en
el mes, no deberá enviar reporte alguno.
La DGA validará permanentemente la siniestralidad
generada; esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica,
http://intranet.df.gob.mx/om, en el vínculo “Información General”, así como en la página que habilite
la DGRMSG, actualizada trimestralmente por la DSG.
La DGA deberá tramitar la baja en la póliza de autos de
los vehículos que se encuentren en proceso de baja y destino final, a partir de
la fecha en que dejen de circular, e integrarlos en la póliza Daños a Bienes
Muebles e Inmuebles y/o Infraestructura Urbana.
La maquinaria y equipo autopropulsado deberá asegurarse
en la póliza de Daños a Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles. En
el caso de maquinaria montada o adherida a vehículos automotores su
aseguramiento será en ambas pólizas (Autos y Daños a Infraestructura Urbana,
Bienes Muebles e Inmuebles).
En el caso de siniestros con pérdida total por daños o robo
de vehículos asegurados en la póliza de seguros, tramitar su baja una vez que
sean dictaminados por la aseguradora e indemnizados.
8.6.7 El STC-METRO, STE, RTP y METROBÚS, bajo su absoluta responsabilidad darán
aviso en forma directa de las altas y/o bajas a las compañías aseguradoras, y a
su vez, informarán mensualmente en medio magnético o electrónico (disco
compacto) a la DGRMSG, únicamente de los movimientos reportados.
8.6.8 En caso de pérdidas totales por siniestro de automóviles, cubierto en la
respectiva póliza de seguros, la DGA deberá solicitar a la aseguradora, en un
plazo que no exceda de 60 días naturales posteriores a la fecha del siniestro,
la carta de pérdida total, para estar en condiciones de solicitar a la DGRMSG
el endoso de la factura del vehículo respectivo. El endoso de la factura será
suscrito por el titular de la DGRMSG.
En caso de no realizar dicha
solicitud, independientemente de que la Ley sobre el Contrato de Seguro
contempla un plazo de dos años para la prescripción del derecho a reclamar la
indemnización por un siniestro, será responsabilidad de la DGA y del
Responsable Interno de Seguros, gestionar la indemnización correspondiente
durante la vigencia de la póliza.
De no realizarse la citada gestión en el plazo previsto
en el primer párrafo, se dará vista al respectivo OIC, para que éste
instrumente las medidas correctivas aplicables.
8.6.9 Los requisitos para solicitar el endoso de una factura serán los
siguientes:
I.- En caso de robo:
a)
2 copias legibles de la factura con el formato de endoso al reverso.
b)
Copia certificada legible del acta levantada ante la Agencia del Ministerio
Público, ratificación de la denuncia y acreditación de propiedad del vehículo,
por el apoderado legal de la Dependencia u Órgano Desconcentrado del GDF.
c)
Copia
fotostática del aviso o acuerdo de designación de apoderados legales que emita
la DGSL y publicado en la GODF.
d)
Copia de la declaración única de robo de vehículos expedida por la Aseguradora
(aviso de robo); y
e)
Copia de la tarjeta de circulación, en caso de tenerla.
II.- En caso de pérdida total por daños materiales:
a)
2 copias legibles de la factura con el formato de endoso al reverso.
b)
Copia del dictamen de pérdida total o consentimiento de pago expedido por la
Aseguradora.
c)
Copia de la tarjeta de circulación, en caso de tenerla.
d)
Copia legible del acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público y/o el
Juez Cívico competentes, en caso de que el siniestro la requiera; y
e)
Copia fotostática
del aviso o acuerdo de designación de apoderados legales que emita el DGSL y
publicado en la GODF.
8.6.10 La DGA deberá informar a la DGRMSG de manera inmediata, sin exceder las 24
horas posteriores a la ocurrencia del siniestro, los siguientes casos:
I.- Todos aquellos siniestros que por su gravedad afecten las pólizas de
Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles; principalmente aquellos
denominados como daños directos y daños a terceros, en donde deberán coadyuvar
la Unidad Administrativa afectada, la Oficialía Mayor, la Secretaría de
Protección Civil y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
II.- Todos aquellos siniestros que afecten las pólizas de Autos y
Accidentes al Personal que Labora Permanentemente en la Vía Pública; para el caso
de autos, principalmente aquellos que por su gravedad requieran de una atención
especial.
III.- Los siniestros
por accidente que ocurran al personal que labora permanentemente en la vía
pública, a bordo de un vehículo propiedad y/o a cargo del GDF, deberán
reportarse en primera instancia con cargo a la póliza de automóviles, hasta
agotar el límite único y combinado, de la suma asegurada para la sección de
gastos médicos de la Póliza de Automóviles y Camiones. Inmediatamente después
se deberá reportar nuevamente con cargo a la póliza de Accidentes Personales.
En el caso de Accidentes al Personal que Labora Permanentemente en la Vía
Pública, invariablemente deberán supervisar la atención hospitalaria-médica,
reportando a la DGRMSG los casos especiales que puedan rebasar la suma
asegurada vigente, a fin de que se cuenten con las opciones para la atención
total del accidentado. En caso de no ocurrir siniestros en el mes, no se
enviará reporte alguno.
8.6.11 En los casos de siniestro al parque vehicular, el operador deberá mostrar
al ajustador que designe la compañía aseguradora, credencial vigente con la que
acredite ser personal del GDF, la fotocopia de la tarjeta de circulación de la
unidad, la cual deberá estar disponible dentro del vehículo afectado. También
el operador deberá mostrar al ajustador su licencia para conducir vigente o en
su caso la licencia permanente.
8.6.12 La DGA será responsable de que cada unidad
vehicular cuente con la tarjeta de circulación la cual deberá incluir al
reverso, el nombre de la Unidad Administrativa de adscripción del vehículo, así
como portar copia de la tarjeta de identificación proporcionada por la Compañía
de Seguros, en la cual se especifican los datos correspondientes a la unidad
vehicular asegurada, número de póliza vigente, número de inciso y los números
telefónicos de atención a siniestros. En caso de cambio de adscripción del
vehículo y/o cambio de vigencia de la póliza, deberán actualizarse estos datos.
8.6.13 La DGA será responsable de verificar con la frecuencia necesaria la
vigencia y portación de la licencia para conducir de los operarios de vehículos
oficiales, así como exhortarlos a respetar las normas del Reglamento de
Tránsito Metropolitano, a fin de evitar la no procedencia de las reclamaciones
por siniestros ocurridos.
8.6.14 Las Dependencias y Órganos Desconcentrados que tengan personal (base,
eventual o de confianza) que labore permanentemente en la vía pública, remitirá
en el mes de diciembre, en medio magnético o electrónico (disco compacto) y en el
formato que al efecto le indique la DSG, el listado del personal a asegurar; y
en forma quincenal o mensual -de acuerdo a sus requerimientos-, las
actualizaciones (altas y/o bajas) que correspondan. Será responsabilidad de las
Unidades Administrativas dar cabal cumplimento a los movimientos de personal
que labora permanentemente en la vía pública. En caso de no existir movimientos
en el mes, no se enviará reporte alguno. Deberán establecer un estricto control
en el proceso de la designación de beneficiarios de los asegurados, orientando
a estos últimos de su importancia en la designación y actualización.
8.6.15 El DGA designará, mediante el formato de Cédula de Registro que al efecto
emita la DGRMSG, al (a los) Representante(s) Interno(s) de Seguros necesarios
con nivel mínimo de Enlace, con el objeto de coordinar y efectuar las
siguientes acciones:
I.- Elaborar, desarrollar y
difundir el Programa Anual sobre Prevención de Riesgos y Atención a Siniestros;
II.- Tramitar ante la DSG los movimientos de altas y bajas de bienes
propiedad y/o a cargo del GDF así como del personal que labora permanentemente
en vía pública, e informar a la DGA sobre la culminación de estos trámites;
III.- Efectuar de inmediato, los trámites correspondientes ante la(s)
empresa(s) aseguradora(s), sobre los siniestros que ocurran, desde su origen
hasta su conclusión o finiquito, de acuerdo con la(s) póliza(s) de seguro(s)
contratada(s) y con el instructivo para la reclamación de siniestros.
IV.- Atender con el apoyo del área jurídica correspondiente, los reclamos
por responsabilidad civil originados en el ámbito de la Dependencia u Órgano
Desconcentrado, que presenten ciudadanos afectados, conforme al instructivo de
la Póliza de Infraestructura Urbana, Bienes Muebles e Inmuebles, para su
atención inmediata.
V.- Celebrar reuniones de trabajo con los responsables de Seguridad e
Higiene y Protección Civil de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, con la
finalidad de coordinar acciones conjuntas de trabajo relativas a la prevención
de riesgos y atención a siniestros.
VI.- Asistir a cursos, seminarios, reuniones y juntas de trabajo sobre
aseguramiento, prevención de riesgos y atención a siniestros.
VII.- Aprobar examen de conocimientos básicos sobre Seguros y Prevención de
Riesgos, el cual aplicará la DGRMSG; y
VIII.- Reunir la documentación necesaria que requiera
el apoderado legal de la Dependencia u Órgano Desconcentrado, para los trámites
y gestiones que deba realizar ante el Agente del Ministerio Público y el Juez
Cívico, para la adecuada representación legal.
8.7 SERVICIO DE VIGILANCIA
8.7.1 Corresponde a la DGRMSG, establecer disposiciones, lineamientos y
procedimientos en materia de vigilancia para la seguridad y protección de la
integridad física de quienes laboran y visitan los inmuebles e instalaciones
propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, así como de sus bienes
muebles, equipos, documentos, obras de arte y decoración.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades así
como los órganos autónomos que en su caso se adhieran al convenio con la
DGRMSG, deberán contar en sus instalaciones con un servicio de vigilancia,
previendo recursos presupuestales suficientes y debidamente calendarizados en
congruencia al monto equivalente al volumen del requerimiento mensual y anual
que soliciten para la instalación de dicho servicio. Invariablemente, antes de
iniciar con la instalación del servicio, deberán contar con el instrumento que
corresponda para regular y formalizar la prestación o colaboración del servicio
de vigilancia en sus inmuebles e instalaciones.
En el caso de tratarse de un servicio especial no
contemplado, la DGA podrá establecer un convenio independiente con el prestador
o colaborador del servicio, siempre y cuando cuente con el presupuesto correspondiente
y no afecte la disponibilidad para cubrir el servicio regular de convenio
originalmente formalizado.
En la formalización del servicio de vigilancia, se deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en los Lineamientos que en materia
de vigilancia en inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno
del Distrito Federal, emite la DGRMSG.
La DGA deberá validar y corroborar de manera mensual, que
la cantidad de elementos para otorgar el Servicio de Vigilancia en los
inmuebles e instalaciones, corresponda a los elementos estipulados en el
instrumento que regule y formalice la prestación o colaboración del servicio;
responsabilizándose de su calidad y transparencia mediante una estrecha
supervisión que realice en su calidad de usuario del servicio de vigilancia.
La DGA será responsable de asignar la disponibilidad
presupuestal mensual suficiente, para que los turnos que se generen derivados
de la prestación o colaboración del servicio de vigilancia, se cubran de manera
oportuna, en apego a las fechas previstas en los convenios de colaboración y/o
contratos de prestación de servicios.
Asimismo, para tal efecto y sin excepción alguna, deberá
contar invariablemente con la conciliación mensual de turnos, sustentada con la
lista de asistencia debidamente firmada (fatigas) y validada tanto por parte de
la DGA, como por el prestador o colaborador del servicio, ya que dicha
conciliación es la autorización expresa de la DGA para elaborar el documento
que se establezca en el contrato o convenio de colaboración, para el pago y/o
aplicación del pago o cargo centralizado correspondiente.
8.7.2 El servicio de vigilancia que requieran las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades, así como los órganos autónomos que se adhieran al
convenio, deberá contratarse con la Policía Auxiliar o con la Policía Bancaria
e Industrial ambas corporaciones del Distrito Federal, según el requerimiento
para cada caso y deberá estar contenido en su Programa Anual de Adquisiciones.
La OM por conducto de la DGRMSG, será responsable
en lo relativo al registro y control de la colaboración del servicio de
conformidad con lo que se establezca en los Lineamientos Generales para
Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para
la Centralización de Pagos, siendo la DGA la absoluta responsable de la
administración y de la disponibilidad presupuestal tanto mensual, como anual,
así como de la supervisión, validación y corroboración del servicio.
8.7.3 Tratándose de un convenio de colaboración de servicio atendido por la
Policía Auxiliar o por la Policía Bancaria e Industrial, ambas corporaciones
del Distrito Federal, éste no estará sujeto a lo dispuesto en la LADF.
8.7.4 La Dirección General de Zoológicos es la única que puede contratar con otra
corporación policíaca, y se sujetará a la LADF y a los Lineamientos vigentes en
la materia.
8.8 SEGURIDAD EN INMUEBLES
8.8.1 En las puertas de acceso, en un libro de control, se registrará la entrada
y salida de visitantes a las oficinas del GDF, cumpliendo con las medidas de
seguridad y control que implante cada Dependencia u Órgano Desconcentrado,
atendiendo a los lineamientos que para el efecto establezca la DGRMSG. Si es
necesario se tomarán los datos que figuren en la identificación oficial
exhibida por la o el visitante, sin que ésta sea retenida por los responsables
del control de seguridad.
8.8.2 El dispositivo de seguridad en los accesos deberá estar estratégicamente
distribuido, de tal forma que cumpla con su función de vigilancia y no sea una
obstrucción para el ágil acceso de los visitantes, previendo y asegurando que
no se introduzcan objetos y/o sustancias peligrosas, o bien, la salida no
autorizada por servidora o servidor público facultado, de bienes propiedad del
GDF.
En la planeación e instalación de los dispositivos
de seguridad en los accesos, se deberán considerar los requerimientos y
facilidades para las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que son
acompañadas de perro guía.
8.8.3 Previo al inicio de cada
ejercicio, al momento de ocupar el o los Inmuebles por vez primera, o en
aquellos casos que por necesidad propia se generen adecuaciones significativas
a los mismos, la DGA tendrá la obligación de elaborar el Programa Anual de
Seguridad a Instalaciones por cada uno de los Inmuebles que correspondan, mismo
que deberá remitirse en los formatos y fechas establecidas por la DGRMSG de
conformidad a lo señalado por los lineamientos generales en materia de seguridad
a instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal,
debidamente validados y requisitados en forma impresa y archivo electrónico.
8.8.4 La DSG registrará, revisará y en su caso emitirá las observaciones
correspondientes sobre el Programa Anual de Seguridad, así como de los reportes
de avance de su cumplimiento, con base a la información y compromisos que la
DGA haya proporcionado en dicho Programa. Los avances de cumplimiento del
Programa deberán remitirse en los formatos y fechas establecidas por la DGRMSG
(lineamientos generales en materia de seguridad a instalaciones propiedad y/o a
cargo del Gobierno del Distrito Federal), debidamente validados y requisitados
en forma impresa y archivo electrónico.
8.8.5 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán prever
aquellos ajustes y/o adaptaciones al interior de los inmuebles e instalaciones,
además de mantenerlos en óptimas condiciones con objeto de garantizar la
seguridad de los mismos, en cumplimiento a la normatividad en materia de
protección civil, siendo responsabilidad absoluta de las DGA la elaboración del
Programa Interno de Protección Civil para cada inmueble e instalación conforme
a los términos de referencia que establecen los criterios para la elaboración de
dichos Programas, así como la integración de los Comités Internos de Protección
Civil.
8.9 ASIGNACIÓN, USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE
8.9.1 La Dependencia, Órgano Desconcentrado o
Entidad, será responsable y deberá cumplir con las disposiciones fiscales y
ambientales que ordenen las autoridades y leyes respectivas, con relación al
padrón vehicular a su cargo. La DGA, por conducto de
su área de servicios generales, deberá informar semestralmente (enero y julio)
a la DSG, del cumplimiento de las disposiciones ambientales, y en forma anual
(mayo) de lo relativo a las disposiciones fiscales, dentro de los primeros 10
días hábiles del mes en que se reporta; en medio magnético o electrónico (disco
compacto) respetando el formato autorizado.
8.9.2 La o el servidor público que tenga asignado un
vehículo propiedad del GDF será directamente responsable de su buen uso, para
ello, deberá estar atento, a fin de que su área administrativa le proporcione a
la unidad, los servicios de mantenimiento y conservación requeridos, atender y
dar cabal cumplimiento con las disposiciones legales-administrativas que den
vigencia a su libre circulación en la vía pública; por lo que deberá destinarlo
exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y por ningún
motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en
días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana, excepto en los
casos en que se disponga de una orden de comisión autorizada por el titular de
la Unidad Administrativa. La violación de las disposiciones citadas, genera la
responsabilidad del servidor público que tenga asignado el vehículo, por lo que
deberá responder de cualquier daño que le sea causado a la unidad vehicular y/o
de los que se causen a terceros.
8.9.3 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, serán
asignados de acuerdo a lo siguiente:
Cargo o tipo de servicio |
Tipo de vehículo |
Vehículo asignado |
Dotación mensual de combustible |
A.
Secretarios, Consejera Jurídica y de Servicios Legales, Procurador General de
Justicia, Contralor General y Oficial Mayor. (Vehículos clasificados en la
partida 5413 del Clasificador por Objeto del Gasto). |
Mini Van o sedan 4
puertas, hasta de seis cilindros, equipado |
1 |
Hasta 145 litros de Magna u 88.5 litros de Premium ó
172 litros de Diesel (4 ó 6 cilindros) |
B.
Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores Generales y homólogos.
(vehículos clasificados en la partida 5413 del Clasificador por Objeto del
Gasto) |
Sedan 4 puertas, cuatro cilindros tipo austero |
1 |
Hasta 109 litros de Magna ó 118 litros de Premium ó 129
litros de Diesel (4 ó 6 cilindros) |
C. Servicios generales y áreas de apoyo administrativo. (vehículos
clasificados en la partida 5413 del Clasificador por Objeto del Gasto) |
Sedan 2 y 4 puertas o camioneta tipo austero |
A determinarse
por la DGA |
Hasta 218 litros de Magna ó 177 litros de Premium ó 258
litros de Diesel (8 cilindros) Hasta 145 litros de Magna ó 118 litros de Premium ó 172 litros de Diesel
(4 ó 6 cilindros) |
D. Seguridad (patrullas y vehículos destinados
exclusivamente a traslado de reos), servicios médicos (ambulancias),
servicios de emergencia (Bomberos, Rescate y Protección Civil), así como de
servicios (limpia, bacheo, desazolve, pipas transportadoras de agua, entre otros
servicios básicos para atención a la ciudadanía) |
De acuerdo a las necesidades del tipo de servicio |
A determinarse
por la DGA |
A determinarse por la DGA |
En atención a lo ordenado en el Oficio-Circular OM-CG/1364/2007, todos los
vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción a los
asignados a servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de
Director General u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda “Este
vehículo es de uso oficial. Cualquier uso distinto repórtelo al 089”, para lo
cual se tomarán como referencia los diseños y características oficiales y el “Aviso por el cual se informa y se hace del conocimiento la Imagen
Gráfica del Gobierno del Distrito Federal, la cual deberán emplear las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades Administrativas de
la Administración Pública del Distrito Federal”, publicado en la GODF el 31 de
diciembre de 2012. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes, por lo que
no se permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.
En el caso de los vehículos que se encuentren en el supuesto del punto “D.”
del presente numeral, el DGA bajo su absoluta responsabilidad asignará la
dotación de combustible, siempre que esta se encuentre plenamente justificada contra
kilometraje recorrido, consumo de combustible y bitácoras de servicios diarios,
firmadas por el responsable del vehículo, considerando recorridos con origen y
destino.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que requieran mayor
cantidad de combustible, derivado del estricto cumplimiento de sus funciones y
actividades, que se encuentren en el supuesto del punto “C”, solicitarán por
escrito a la DSG la ampliación de la dotación, debidamente justificada,
acompañando a su solicitud la suficiencia presupuestal y el visto bueno de su
OIC. El control del
uso de los vehículos a que se refiere este punto, deberá apegarse al numeral 3,
quinto párrafo de los citados Lineamientos.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, implantarán medidas
necesarias para que las y los servidores públicos que tengan asignados
vehículos públicos, no puedan destinar la dotación de combustible para
vehículos particulares u otros fines. Todas las unidades vehiculares que se encuentren en el
supuesto del punto “C” deberán pernoctar en las instalaciones de las unidades
administrativas y se deberá reducir en promedio
mensual el 20% del uso del parque vehicular oficial.
8.9.4 La OM a través de la DSG, establecerá las acciones de control para la
administración de los combustibles, que permitan racionalizar y optimizar su
uso y consumo, cumpliendo con las disposiciones de la LPGEDF y las acciones
emprendidas por la CONUEE.
La OM a través de la DGRMSG, será la responsable de los servicios del
suministro de combustible (gasolinas, diesel y gas natural comprimido), en lo
relativo a su control y administración de conformidad con lo que determine el
GGPE, siendo la DGA la responsable de la disponibilidad presupuestal, así como
de la supervisión y validación del abastecimiento.
La DGRMSG, previo al inicio del ejercicio, comunicará a
las Unidades Responsables del Gasto, la asignación de los proveedores de
combustible (gasolina, diesel y gas comprimido) que les correspondan, la DGRMSG
coordinará las acciones encaminadas a la ampliación de
contratos relativos al abastecimiento de gas natural comprimido.
8.9.5 Los vehículos de apoyo administrativo, se concentrarán en las áreas de
administración (el número será determinado por la OM previo estudio), quedando
resguardados al término de las labores en las instalaciones que se designen y pernoctar en las instalaciones de las
unidades administrativas. En el caso de que no se disponga
con instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se contratarán
espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales.
8.9.6 La erogación de recursos en materia de adquisiciones de vehículos, deberán
sujetarse a lo dispuesto en el DPEDF y en la LPGEDF.
8.10 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR
8.10.1 Las DGA deberán elaborar el Plan de Mantenimiento Preventivo de su parque
vehicular para ejecutarse en el próximo ejercicio y presentarlo en medio
electrónico (disco compacto), a más tardar en la última semana del mes de
noviembre de cada año para su registro y validación en la DSG de la DGRMSG,
en el formato que para tales efectos emita.
8.10.2 La DSG de la DGRMSG, adecuará el “Manual Específico de Operación para el Control y
Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria”, con el objeto de
mantener su operatividad; y en apoyo de éste, se actualizará el “Catálogo de
Reparaciones, Costos y Garantías”; para tal efecto participarán las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que designe la DSG de la DGRMSG,
en la elaboración de un estudio de mercado, para lo cual se realizará la
invitación a proveedores de este servicio, fungiendo como asesores en la
elaboración de dicho Catalogo. Para cualquier contratación de mantenimiento
correctivo y/o preventivo, deberá desarrollarse bajo las bases de estos dos
documentos.
El manual y catálogo de referencia, se actualizarán en cuanto las
condiciones de precio, innovaciones o avances tecnológicos y demás
acontecimientos se modifiquen.
En los casos de reparación mayor por mantenimiento correctivo, se deberá evaluar
el costo beneficio de la reparación en relación al valor de mercado de la
unidad, determinando la conveniencia de autorizar la reparación o tramitar su
baja y destino final.
Para mantener reducido a lo mínimo indispensable el parque vehicular y con
ello los gastos asociados a la operación de los vehículos, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán considerar la baja del parque
vehicular cuya antigüedad sea de 12 años de uso ó cuando el costo de reparación
o mantenimiento implique el doble de su valor de adquisición actualizado por
inflación, para este último supuesto, los vehículos que aun y cuando se
encuentren en un porcentaje inferior al mencionado, se determine técnicamente
que en un periodo de 2 (dos) años, requerirán nuevamente de mantenimiento en
similar porcentaje. Para efecto de determinar la baja por antigüedad, se podrá
considerar la fecha de factura, de entrada al almacén, o en su caso, el modelo
del vehículo. De igual forma, para determinar el valor del vehículo, se podrá
tomar como referencia la Guía EBC o Libro Azul, o el valor de mercado de un
vehículo de características similares.
Las Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen la baja del parque
vehicular, deberán cumplir con las disposiciones que al efecto establecen las
NGBMAPDF, el MEABMA; y las Entidades, la
normatividad que en la materia les resulte aplicable.
Se deberá calcular el monto de los ahorros a
obtener en cada ejercicio presupuestal, con motivo de la Baja de vehículos que
realicen, considerando la disminución en el gasto por concepto de Tenencia,
Verificación Vehicular, Aseguramiento, consumo de Gasolina y Mantenimiento,
asimismo, deberán determinar el gasto a ejercer con motivo del trámite de baja
vehicular. Dicho monto deberá ser presentado ante la OM a través de la DGRMSG y
estar disponible para revisión por parte del OIC.
Es responsabilidad de la DGA la evaluación técnica de los talleres, de
conformidad con el “Manual Específico de Operación para el Control y
Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria”.
8.10.3 El Plan de Mantenimiento del Parque Vehicular, el “Manual Específico de
Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y
Maquinaria” y el “Catálogo de Reparaciones, Costos y Garantías”, emitidos por
la DGRMSG, servirán de base para que las Dependencias puedan iniciar los
trámites de adjudicación de los servicios. La DGA bajo su absoluta
responsabilidad deberá efectuar los procesos de adjudicación en estricto apego
a la LADF. Es responsabilidad de la DGA la Evaluación Técnica de los Talleres,
de conformidad con el “Manual Específico de Operación para el Control y
Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria”, debiendo enviar a la
DSG, un resumen de la evaluación.
8.10.4 La DGA, enviará trimestralmente, en medio magnético o electrónico (disco
compacto) de conformidad con el formato autorizado, a la DSG:
I. Informe de costos de reparación y mantenimiento del
parque vehicular, clasificado por su uso, de conformidad con las partidas del
concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y
Conservación” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
vigente.
II. Informe
de kilometraje recorrido, costo de consumo de combustibles y lubricantes del
parque vehicular, clasificado por su uso, de conformidad con las partidas del
concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y
Conservación” del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
vigente.
8.11. REFACCIONES, Y ACCESORIOS MENORES DE TRANSPORTE
8.11.1 La DGRMSG a través de las Direcciones de Adquisiciones y de Servicios
Generales, será responsable de procesar la adquisición consolidada de llantas,
cámaras y corbatas, requeridas por las DGA, mismas que tendrán la obligación de
asegurar la disponibilidad presupuestal, recepción y validación de los bienes.
8.11.2 La DGA en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades del
Gobierno del Distrito Federal, deberán elaborar y enviar los formatos de
adhesión indicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
8.11.3 La DGRMSG, posterior al proceso de licitación, comunicará a las Unidades
Ejecutoras del Gasto, la asignación de los proveedores de neumáticos (llantas,
cámaras y corbatas).
9. DISPOSICIONES
DIVERSAS
9.1 GENERALIDADES
9.1.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de comercialización,
servicios publicitarios, especies vegetales, servicios de impresión,
holografía, troquelado y rotulado en diversas superficies, mezclas asfálticas,
disciplina presupuestaria y racionalidad del gasto público, así como viáticos y
pasajes.
9.2 DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN
9.2.1 Las DGA u homólogas, cuidarán que los compromisos establecidos con otras
Entidades, Dependencias y Órganos Desconcentrados, prestadoras de bienes y/o
servicios, se cumplan en apego a las condiciones pactadas, evitando
alteraciones a esas condiciones o retrasos en el pago de las obligaciones que
perjudiquen el equilibrio financiero de estas últimas.
9.3 SERVICIOS PUBLICITARIOS
9.3.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas y
Entidades de la APDF que requieran servicios con cargo a las partidas:
I.- 3362 “Servicios de impresión”,
II.- 3621 “Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes
comerciales para promover la venta de bienes o servicios”,
III.- 3631 “Servicios de creatividad, preproducción y producción de publicidad,
excepto Internet”,
IV.- 3641 “Servicios de revelado de fotografías”,
V.- 3651 “Servicios de la industria fílmica, del sonido y del video”,
VI.- 3661 “Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a
través de Internet”, y
VII.- 3691 “Otros servicios de información”.
Solamente podrán efectuarlos cuando cuenten con la
suficiencia presupuestal correspondiente, quedando bajo su responsabilidad la
contratación de dichos servicios y que la misma se encuentre ajustada conforme
a la normatividad de la materia. En estos casos sólo se requerirá la
autorización de imagen gráfica a la DGCS.
9.3.2 Las
erogaciones que se realicen con cargo a la partida 3611 “Difusión por radio,
televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades
gubernamentales”, que se hayan consolidado para su contratación por la DGCS,
podrán destinarse a la difusión de las campañas institucionales, ordinarias y
extraordinarias del Gobierno del Distrito Federal, atendiendo las necesidades
de promoción y difusión de las acciones, proyectos y programas relevantes y
prioritarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades
Administrativas y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
a fin de lograr una comunicación eficiente con la ciudadanía.
9.4 ESPECIES VEGETALES
9.4.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, según el tipo de especie, adjudicarán a la DGBUEA o a la CORENA la
adquisición, arrendamiento y servicios relacionados con las especies vegetales,
de conformidad a lo siguiente:
I.- Deberá estar contenida en su Programa Anual de Adquisiciones de
especies vegetales para el ejercicio correspondiente.
II.- Deberán considerar como primer instancia de suministro de especies
vegetales, cuando se trate del área urbana (bosques, parques, jardines, plazas,
vialidades, calles u otros), a la DGBUEA y cuando se trate de suelo de
conservación ecológica a la CORENA.
III.- La solicitud deberá dirigirse a la DGBUEA o a la CORENA, según sea el
caso, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles emitan su contestación
señalando si se encuentran en posibilidades de atender la petición o para que
expidan la carta de liberación correspondiente.
IV.- Las especies vegetales solicitadas, deberán considerar los sitios de
plantación y las especies recomendadas en el “Manual Técnico para el
establecimiento y manejo integral de las Áreas Verdes Urbanas del Distrito
Federal” y para el suelo de conservación ecológica, las recomendadas por la
CORENA.
9.5 SERVICIOS DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA Y TROQUELADO
9.5.1 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, que requieran de impresos, hologramas, trabajos de
troquelado, (como las placas vehiculares, credenciales metálicas y chapetones
de identificación de las o los servidores públicos de la PGJDF, SSPDF y de
cualquier otra área del GDF que lo requiera) y rotulado en diversas
superficies; deberán solicitarlo a COMISA, en los siguientes términos:
I.- A más tardar en el
mes de enero de cada año, deberán de remitir a COMISA los contratos abiertos en
donde se indicará el presupuesto mínimo y máximo por conceptos de impresión en
sus diversas modalidades (holografía, troquelado, tarjetas inteligentes o
rótulos en diversas superficies). Los contratos abiertos deberán corresponder
al modelo de contrato que aparece en el portal de Internet de COMISA, en la
dirección: http://www.comisa.df.gob.mx.
Los trabajos no comprendidos en los contratos abiertos se formalizarán, previos
a su elaboración, bajo los formatos que cada Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Entidad tenga establecidos.
II.- Los trabajos de
impresión, tarjetas inteligentes, holografía,
troquelado, así como rótulos en diversas superficies, se contratarán
obligatoriamente con COMISA, excepto en el supuesto contemplado en la fracción
VI del presente apartado.
III.- Los contratos que se celebren con COMISA no incluirán
cláusulas referentes al otorgamiento de garantías y penalizaciones tratándose
de Organismos de la APDF, de la Administración Pública Federal, y en general
con los mencionados en el Artículo 1 de la LADF.
IV.- Todas las formas
y documentos valorados que requieran de la aplicación de medidas de seguridad
en su elaboración y resguardo, se solicitarán a COMISA, conforme la fracción I,
indicando las cantidades y especificaciones de los impresos, así como las
condiciones de entrega.
V.- Los trabajos que
requieran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades podrán ser
solicitados para cotización vía Internet al portal de COMISA.
Para este propósito
solicitarán a COMISA las claves de la, del o los usuario(s) autorizado(s) para
solicitar los trabajos proporcionando sus nombres, cargos, número telefónico y
correo electrónico institucional. En respuesta, COMISA remitirá la(s) clave(s)
de usuario para accesar al portal.
VI.- COMISA, en un
plazo máximo de 3 días hábiles, emitirá la cotización, enviándola al correo
electrónico de la o del servidor público autorizado, señalando si se encuentra
en posibilidades de cumplir con las especificaciones, tiempos reales de
producción y plazos de entrega del trabajo solicitado. En caso contrario,
extenderá una carta liberación en donde deberá señalar el motivo por el cual no
es posible elaborar el trabajo, lo anterior no será aplicable cuando se trate
de formas o documentos valorados.
VII.- COMISA, cotizará los trabajos que le soliciten, a precios
reales del mercado, los cuales estarán respaldados por un sistema de
cotización, que considere los factores e insumos del proceso de producción y
los precios que las empresas de artes gráficas y de troquelado, ofrecen por los
mismos productos. En todo caso, procurará las mejores condiciones de mercado.
VIII.- La
vigencia de las cotizaciones, será por un máximo de
30 días naturales a partir de su expedición, plazo dentro del cual deberá
formalizarse la orden de impresión; en caso contrario tendrá que solicitarse
una nueva cotización.
IX.- Cualquier trabajo de impresión, tarjeta inteligente,
holografía, troquelado o rotulado en diversas superficies obliga a los
responsables de las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, a tomar
las medidas suficientes para que los recursos presupuestados en las partidas
correspondientes a esos conceptos de gasto, se registren como compromiso
presupuestal, para cubrir oportunamente el importe de los trabajos
encomendados, a la recepción satisfactoria de los mismos.
X.- El
pago de las facturas a COMISA no deberá
exceder de treinta días calendario, a partir de la fecha de entrega del trabajo
a satisfacción de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad. Las facturas
electrónicas serán enviadas al correo institucional de la o del servidor público
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que se indique a COMISA.
XI.- La
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, que cancele un trabajo, después de haber formalizado el contrato,
cubrirá los costos en los que COMISA hubiera incurrido, hasta el momento de la
cancelación.
XII.- Los impresos,
tarjetas inteligentes, hologramas,
troquelados y rótulos en diversas superficies, que soliciten a COMISA las
Dependencias y Entidades, deberán observar los lineamientos contenidos en las
Normas Generales en Materia de Comunicación Social, en el Manual de Identidad
de Imagen Gráfica del GDF y en el Manual de Servicios de Comunicación Social
vigente.
XIII.- La papelería
oficial y tarjetas de presentación, se elaborarán
cumpliendo con lo dispuesto en las Normas Generales en Materia de Comunicación
Social, en el Manual de Identidad de Imagen Gráfica del GDF y en el Manual de
Servicios de Comunicación Social vigente, cuya elaboración, modificación y
difusión están a cargo de la DGCS y sujetas en calidad y cantidad, a las
disposiciones sobre racionalidad del ejercicio del gasto público, no está
permitida con recursos oficiales, la impresión de tarjetas de atentos saludos,
hojas y sobres personalizados.
XIV.- Formatos en
existencia. Los formatos de uso común
que determine la OM, se tendrán en existencia en COMISA y podrán adquirirse en
un plazo de 8 días contados a partir de que se haya formulado el pedido. No se
recibirán pedidos especiales de formatos comunes para agregar alguna
característica distintiva de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad
como son: logotipo, emblema o leyenda. Para lo anterior, será indispensable
contar con un contrato anual que contemple las necesidades propias de cada
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad.
Son formatos de uso común:
a) Documento múltiple de incidencias; y
b) Los demás que determine la OM.
XV.-
Todo proceso que se genere vía COMISA para
la elaboración de material de impresos, tarjeta inteligente, hologramas,
troquelados o rotulado en diversas superficies solicitados por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, se considera propiedad de
estos, sin embargo, con el objeto de evitar el mal uso del los mismos,
permanecerá bajo custodia de COMISA.
XVI.- Con la finalidad de agilizar los impresos, las Dependencias
Órganos Desconcentrados y Entidades podrán solicitar a COMISA utilizar los
archivos que se encuentren bajo su custodia, siempre y cuando éstos no hayan
sufrido ningún cambio o variación que los modifique, y que el cliente emita la
muestra correspondiente a imprimir, debidamente cancelada y autorizado por la o
el servidor público registrado ante COMISA.
XVII.-
Los reportes de gestión, manuales y
publicaciones en general, que requieran a COMISA las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán ordenarse bajo el criterio de racionalidad
y disciplina presupuestal, en todo lo que se refiere a la calidad del material
y el número de ejemplares.
Entre los documentos que llevarán
cuando menos tres niveles de seguridad, se encuentran los siguientes:
a) Declaraciones, boletas, formas y certificados para el
pago de cualquier impuesto, derecho y aprovechamiento.
b) Formatos para determinar la base
del impuesto.
c) Formatos para el pago de
contribuciones de mejoras.
d) Recibos, boletos, facturas,
recibos de donativo, boletas de pago y certificados de pago de toda clase de
derechos por la prestación de todo servicio, con cualquier denominación que se
les designe, que emita el GDF y sus Dependencias, a través de cualquiera de las
autoridades administrativas, inclusive la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
e) Licencias de todas las categorías
que deban expedirse para cualquier objeto.
f) Actas Registrales.
g) Placas de matrícula de control
vehicular.
h) Tarjetas de circulación.
i) Calcomanías de control vehicular.
j) Permisos provisionales para
circular y para cualquier otro objeto.
k) Títulos de Concesiones y
Títulos-Permisos.
l) Concesiones de inmuebles.
m) CLC.
n) Formatos de pedido o contrato.
ñ) Boletos de Transporte.
o) Folios de inmuebles.
p) Folios Reales.
q) Cédulas de empadronamiento.
r) Permisos de carga.
s) Blocs de multas
t) Sellos de clausura, suspensión,
etc.
u) Notificaciones de adeudo.
v) Actas de visitas.
w) Órdenes de Clausura.
x) Protocolo de Notarios. Y,
y) Las demás
que determine la OM y en su caso la DGADP.
9.6 MEZCLAS ASFÁLTICAS
9.6.1 Las
Dependencias y Direcciones Generales del GDF, que por la naturaleza de sus
funciones requieran adquirir mezcla asfáltica para obras, se sujetarán a lo
siguiente:
I. Deberá estar contenida en el Programa Anual de Adquisiciones de las
Dependencias y Direcciones Generales del GDF, para el ejercicio
correspondiente.
II. Los precios de las mezclas a adquirir, deberán establecerse mediante un
estudio de mercado, que contemple como opción a la Planta de Asfalto.
III. Ser solicitada por tipo de mezcla, en donde se asegure la capacidad de
atención, oportunidad y en el tiempo requerido, también considerando los
avances y tendencias en tipo de mezclas.
IV. Deberán justificarse los motivos por los cuales se requiere realizar la
adquisición de ese tipo de mezcla.
V. La adquisición se realizará en apego a la LADF, la LPGEDF, y demás
legislación vigente.
VI. En caso de resultar conveniente, se analizará la viabilidad de realizar
una adquisición consolidada, que
privilegie la entrega en el sitio donde se requiera la mezcla asfáltica.
VII. En caso de ser adquirida con la Planta de Asfalto, además se deberá:
a). Realizar un convenio de colaboración de suministro de mezcla asfáltica;
b). Los precios de la mezcla asfáltica y servicios de flete serán los
autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Finanzas
del GDF, para que pueda ser cobrado por la Planta de Asfalto; y
c). El pago por los suministros de mezcla asfáltica y de los servicios
posteriores a la recepción de la nota de suministro para que sea revisada en
las Dependencias, Órganos Político Administrativos y Direcciones Generales del
GDF, se hará a través de “pago centralizado” emitiendo la CLC correspondiente a
la Planta de Asfalto, quien la tramitará ante la Subsecretaría de Egresos.
9.7 AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA APDF
9.7.1 La
LPGEDF establece los criterios de economía y racionalidad que regirán para la
elaboración, control y ejercicio del presupuesto que realicen las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales y la CGDF interpretará y vigilará su debida observancia.
9.7.2 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades a través de las o los
titulares de las DGA, deberán observar la LPGEDF, así como el Título Tercero,
“De la Disciplina Presupuestaria”, del DPEDF y las demás disposiciones
aplicables a la materia.
Además deberán emplear todas las medidas y acciones de
racionalidad en el gasto, a fin de coadyuvar en la creación de una cultura de
disciplina y racionalidad, estableciendo criterios de economía y promover el
ahorro en la APDF.
9.7.3 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a través de las o los
titulares de las DGA, integrarán para cada ejercicio una serie de medidas y
acciones de disciplina y racionalidad en el gasto a implementar, para obtener
ahorros.
9.7.4 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades a través de las DGA, llevarán
un registro de sus ahorros y recuperaciones importantes sobre la base de lo
programado en las medidas y acciones de austeridad.
9.7.5 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades a través de las DGA, deberán
incluir sistemas internos de autoevaluación y seguimiento periódico, mismos que
serán reportados al titular del ente público y en el caso de las Entidades,
además, a su órgano de gobierno.
9.7.6 Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán llevar a cabo programas y acciones que
fomenten el uso racional de la energía eléctrica considerando como una de sus
principales herramientas el horario compactado obligatorio y así mismo deberán
designar y responsabilizar a un servidor público en cada área para que durante
la jornada laboral fomente al ahorro de energía eléctrica apagando máquinas y
focos que no sean necesarios; así como apagar la iluminación de áreas que no se
encuentren en servicio al concluir la misma.
9.7.7 Las erogaciones por
concepto de otros gastos corresponderán a:
I.- Gastos del ceremonial y de orden social;
II.- Alimentación de personas;
III.- Congresos, convenciones, exposiciones;
IV.- Espectáculos culturales;
V.- Gastos de representación y para investigaciones
oficiales.
En estos casos, la o el servidor público deberá
documentar el motivo que justifica el gasto y los resultados obtenidos de las
actividades realizadas, considerando que esta información será susceptible de
ser auditada por el OIC.
El pago, registro y control de dichos gastos deberá
comprobarse mediante la presentación de facturas que cumplan todos los
requisitos fiscales aplicables y serán reembolsables siempre y cuando se cumplan
con las condicionantes previstas en este apartado.
El ejercicio de los gastos anteriores se sujetará a los
criterios de racionalidad y selectividad, y sólo se efectuarán cuando se cuente
con suficiencia presupuestal y con la autorización expresa de la o el titular
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de que se trate, de acuerdo
con lo establecido en la LPGEDF y el DPEDF cuidándose las transferencias
presupuestales para estos conceptos.
9.7.8 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán llevar a cabo
programas y acciones que fomenten el uso racional de la energía eléctrica
considerando como una de sus principales herramientas el horario compactado
obligatorio y asimismo deberán designar y responsabilizar a una o un servidor público
en cada área para que durante la jornada laboral fomente al ahorro de energía
eléctrica apagando máquinas y focos que no sean necesarios; así como al
concluir la misma apagar la iluminación de áreas que no se encuentren en
servicio.
10. SERVICIOS INMOBILIARIOS
10.1 GENERALIDADES
10.1.1 Los
trámites que en materia inmobiliaria se gestionen ante la DGPI, deberán de
cumplir con los requisitos documentales y de información a que se refiere el
Manual de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI,
independientemente de las facultades que para estos casos competan a la DGJEL.
10.1.2 SERVIMET,
es el agente y representante inmobiliario del GDF, conforme al artículo cuarto
del Acuerdo por el que se crea el Comité del Patrimonio Inmobiliario del
Distrito Federal, correspondiendo su designación al Jefe de Gobierno en
términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción VI de la LRPSP, por ello,
constituye la Entidad Paraestatal encargada de atender los servicios
gubernamentales consistentes en el apoyo, estudio, asesoría, negociación,
preparación, gestión y trámite a favor de la APDF para la adquisición y
enajenación inmobiliaria que realice y formalice esta última a través de sus
órganos administrativos, así como de los actos jurídicos mediante los cuales se
adquiera el uso, goce, aprovechamiento y/o explotación de los bienes inmuebles
a cargo de la APDF. El apoyo antes referido, se hará conforme a los programas y
políticas inmobiliarias dictadas por las autoridades centrales competentes.
El CPI es un órgano colegiado de la APDF, cuyo objeto es
conocer, opinar, analizar, evaluar y dictaminar los actos jurídicos o
administrativos que realicen las Dependencias, Entidades y Órganos
Desconcentrados sobre los inmuebles propiedad del DF, sin menoscabo de las
facultades y atribuciones que otros ordenamientos le señalen; contando además,
con las atribuciones de:
I. Conocer y acordar las solicitudes de enajenaciones,
adquisiciones, desincorporaciones, expropiaciones, permutas, donaciones, PATR,
y los demás actos jurídicos que incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la
APDF;
II. Administrar,
vigilar y determinar el destino de los recursos de la Bolsa Inmobiliaria, que
estarán a cargo del representante inmobiliario del DF.
Las
operaciones de ingresos y egresos deberán ser registradas para efectos de la
Cuenta Pública por el área respectiva de la SF;
III. Servir de órgano de consulta, opinión y decisión sobre
las políticas del manejo inmobiliario del GDF;
IV. Solicitar y recibir informes de las Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, sobre las operaciones
inmobiliarias que se pretendan realizar; y
V. Las demás funciones que sean necesarias para el
cumplimiento de su objeto y las que le encomiende el JGDF.
10.1.3 De
conformidad con el artículo 16 fracción IV de la LOAPDF, las y los titulares de
las Dependencias podrán celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios,
escrituras públicas y demás actos jurídicos, siempre que dichas operaciones se
efectúen dentro del ámbito de su competencia, sean necesarios para el ejercicio
de sus funciones (y en su caso, de las Unidades Administrativas que les estén
adscritos) y se cumplan con las políticas inmobiliarias, así como con los
procedimientos de autorización contenidos en las disposiciones jurídicas
correspondientes.
Una vez formalizado el acto jurídico debe
hacerse del conocimiento de la DGPI, en
un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se
hayan efectuado las operaciones correspondientes, para estar en
posibilidad de contar con el “Padrón Inmobiliario” actualizado, así como en el
caso de que dicho bien inmueble requiera previo avalúo, debe realizarse el
trámite y la solicitud ante la DA.
10.1.4 En ningún caso se otorgarán
títulos de concesión ni PATR, a personas físicas o morales que no se encuentren
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o en su caso,
incurran en el incumplimiento del impuesto predial, el impuesto sobre
adquisición de inmuebles, el impuesto sobre nóminas, el impuesto por la
prestación de servicios de hospedaje y el pago de derechos por el suministro de
agua; por lo que previamente a su otorgamiento, la o el servidor público
encargado de integrar el expediente, deberá solicitar a la o el interesado, la
constancia de adeudos expedida por la Administración Tributaria que corresponda
y en su caso, por el SACM, con la finalidad de verificar que el interesado no
cuenta con adeudos pendientes de pago sobre dichas contribuciones
correspondientes a los últimos cinco ejercicios, excepto en los casos en que la
causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo caso se requerirá
respecto de la fecha en la cual se generaron.
10.1.5 La
OM, por conducto de la DGPI, es la encargada de registrar, controlar y
actualizar el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, incluidos los
predios de los cuales el GDF tenga la posesión y aquellos que van a
incorporarse.
10.1.6 Se solicitarán a la Subdirección de
Inspección e Investigación Inmobiliaria de la DGPI, los trabajos técnicos para
la inspección y verificación física de inmuebles, para determinar las medidas,
colindancias y uso, indicando a favor de quien se encuentra la posesión de los
inmuebles relacionados, así como los levantamientos topográficos solicitados
por áreas administrativas de la DGPI y/o áreas de la APDF, por medio de los
cuales se realicen trabajos técnicos de apeo, deslinde y levantamientos
geodésicos de inmuebles propiedad del GDF para elaboración de planos
topográficos.
Asimismo la
DGPI, a través de dicha Subdirección, realizará el análisis de los documentos
jurídico administrativos que acrediten la propiedad del patrimonio inmobiliario
del DF (escrituras, decretos, convenios, etc.); para plasmar en plano los datos
técnicos reportados en estos, así como para llevar a cabo los trabajos de apeo
y deslinde inmobiliario y actualizando los archivos del Patrimonio Inmobiliario
del DF.
10.1.7 Para la
realización de los trabajos técnicos y estudios inmobiliarios, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, proporcionarán a la DGPI, la
documentación que ésta requiera para el cumplimiento de sus tareas.
10.2 ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES
10.2.1 De
conformidad con lo establecido por la LRPSP, corresponderá a la OM, la
regulación de lo relativo a los inmuebles asignados a las Dependencias.
10.2.2 Las
solicitudes para la Asignación de Bienes Inmuebles propiedad del GDF deberán
presentarse ante el CPI; una vez emitida la autorización, la DGPI
formalizará la Asignación correspondiente.
10.2.3 El acta de formalización será suscrita por el
titular de la DGPI.
10.3 ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
10.3.1 Cuando
los espacios asignados a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
sean insuficientes y se requieran de otros adicionales, éstas podrán solicitar
información a la DGPI, sobre inmuebles susceptibles de arrendamiento.
Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, previo a la solicitud de autorización de
arrendamiento, deberán requerir a la DGPI, opinión sobre la posibilidad de optimizar
la utilización de espacios físicos propiedad del DF, que se encuentren
desocupados y reúnan las características requeridas.
10.3.2 Cuando
las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Entidades, en demanda de espacio
localicen un inmueble susceptible de arrendarse, deberán verificar que éste
cumple, por lo menos, con las disposiciones del Reglamento de Construcciones y
sus Normas Técnicas complementarias, el Manual Técnico de Accesibilidad -
SEDUVI-GDF y las Normas de Construcción de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Asimismo, será obligatorio hacer
constar que sus instalaciones resultan adecuadas y que tengan las condiciones
físicas pertinentes para asegurar el acceso al libre tránsito y uso a las
personas con discapacidad.
Cuando los inmuebles reúnan las
condiciones señaladas en este numeral, se tramitará la autorización de
arrendamiento ante el Oficial Mayor por conducto de la DGPI, debiendo acompañar
la documentación pertinente que acredite las condiciones señaladas, así como
las que para tal efecto establezca el Manual de la DGPI.
La autorización será suscrita por la
o el titular de la DGPI, señalando copia de conocimiento al Instituto para la
Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal.
10.3.3 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que cuenten con los recursos
asignados para el arrendamiento, previo a cualquier negociación de renta,
deberán solicitar con toda oportunidad el dictamen de justipreciación de renta
a la DGPI. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se rebasará el monto
que al efecto fije dicha Dirección General, para evitar infringir la Ley de la
materia. Los honorarios que por dictámenes de justipreciación de renta cobra la
DGPI, serán cubiertos por las áreas que lo soliciten.
10.3.4 De conformidad con el artículo 16
fracción IV, de la LOAPDF, las y los titulares de las Dependencias y cuando sea
procedente, de los Órganos Desconcentrados y Entidades del GDF, formalizarán
los contratos de arrendamiento, firmando como corresponsables las y los
titulares de las unidades administrativas usuarias, posteriormente se deberá
enviar una copia con firmas autógrafas y documentación soporte a la DGPI para
su registro y control, en un plazo que no excederá de 30 días naturales a
partir de la fecha de formalización de los contratos. Asimismo, cuando las
contrataciones rebasen un ejercicio presupuestal, deberán de presentar la
autorización a que se refiere el artículo 46 de la LPGEDF. Las Entidades deberán presentar, además, la autorización
previa de su órgano de gobierno.
10.3.5 En
ningún caso y bajo ninguna circunstancia las y los titulares de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, podrán efectuar pagos por
conceptos de rentas, sin contar previamente con el contrato de arrendamiento
debidamente formalizado, toda vez que incurrirán en responsabilidad
administrativa y/o penal, independientemente de que con posterioridad se cubra
este requisito.
10.3.6 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que ya no requieran de los
espacios arrendados deberán informar a la DGPI la fecha exacta de terminación
del contrato de arrendamiento y la fecha en que pretende efectuar la
desocupación, remitiendo en su momento la copia del acta administrativa de
entrega-recepción.
10.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES
REVOCABLES
10.4.1 Las solicitudes para el
otorgamiento de PATR deberán ser presentadas ante el CPI por la OM, a través de
la DGPI.
Es obligación de la DGPI, integrar debidamente las carpetas de los
asuntos que presentan con todos sus requisitos, a efecto de que no falten
elementos que den lugar a que el Comité determine el condicionar su
autorización al cumplimiento de algún elemento (s), que no se obtuvieron en
tiempo previo a la presentación del asunto.
La DGPI, al dar trámite a todas las solicitudes que reciba, relativas
al otorgamiento de PATR, deberá informar a la o al solicitante, el estado de
sus gestiones y en su caso, con una explicación clara de las razones por las
cuales no es posible proseguir sus trámites o el otorgamiento del PATR.
10.4.2 Para
la formalización de los PATR, es preciso que el área que integre la carpeta de
Comité, verifique la acreditación de la legal constitución y representación de
las Personas Morales, sean Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas o
Instituciones de Asistencia Privada y que sus representantes y/o apoderados
legales presenten carta, bajo protesta de decir verdad, manifestando que no se
encuentran inhabilitadas, sancionadas o impedidas por la CGDF, ni por la
Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
Con la finalidad de garantizar la
transparencia y legalidad en el otorgamiento de un PATR, en todos los casos,
deberá verificarse que la persona física o moral interesada en su obtención no
se encuentre inhabilitada, sancionada o impedida por la CGDF y por la
Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal. De esta
última, en tanto se transfieran sus atribuciones, de conformidad con el numeral
Segundo Transitorio, del Decreto de fecha 02 de enero de 2013, por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, para lo cual deberá solicitarse al o los
interesados la presentación de la constancia que expida la autoridad
competente, o en su caso, la manifestación bajo protesta de decir verdad, que
no se encuentran en los supuestos anteriormente citados, las cuales deberán ser
agregadas al expediente respectivo.
10.5 REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE INSTRUMENTOS
10.5.1 La
Revocación de los PATR, se hará del conocimiento del CPI, a manera de informe
que será presentado por la DGPI.
10.5.2 Se
substanciará el procedimiento administrativo de revocación y caducidad de
instrumentos conforme lo establece la LRPSP, la LPADF y los demás ordenamientos
jurídicos aplicables, emitiéndose la resolución administrativa que conforme a
derecho proceda, y en caso de ser procedente se solicitará a la Delegación que
corresponda la recuperación del predio o inmueble de que se trate.
10.6 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
10.6.1 Se
substanciará el procedimiento administrativo de conformidad con lo que
establece la LPADF y los demás ordenamientos jurídicos aplicables, emitiéndose
la resolución administrativa correspondiente, en la que se impondrán las
sanciones previstas en la LRPSP, y en caso de ser procedente se solicitará a la
Delegación que corresponda la recuperación del inmueble de que se trate. Para
el caso de las sanciones administrativas atribuibles a servidores públicos, se
estará a lo dispuesto por la LFRSP.
10.7 ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y/O EXPROPIACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
10.7.1 Las
adquisiciones de bienes inmuebles se llevarán a cabo a través de la OM por
conducto de la DGPI y/o SERVIMET, previa aprobación de la operación por parte
del pleno del CPI.
Para la adquisición de inmuebles
para oficinas públicas se requerirá la autorización previa de la OM, atendiendo
lo que al respecto establezca el DPEDF y la LPGEDF.
10.7.2 La
solicitud de adquisición deberá ser acompañada de la documentación a que se
refiere el Manual de la DGPI.
10.7.3 Los bienes inmuebles del dominio
público, podrán ser enajenados previo Acuerdo de Desincorporación que al efecto
emita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
10.7.4 La enajenación de los inmuebles del
dominio privado del DF deberá sujetarse al Acuerdo del CPI, ante el cual la OM
por conducto de la DGPI y/o SERVIMET presentará la solicitud correspondiente
conforme al acuerdo que establece las bases de organización del CPI y con la
documentación perteneciente al caso.
10.7.5 Las Dependencias responsables para
las desincorporaciones y expropiaciones inmobiliarias serán la SEDUVI y la
CJySL en ambos casos.
10.7.6 Toda operación inmobiliaria que se
pretenda realizar sobre bienes inmuebles propiedad del DF, deberá contar con la
autorización expresa del CPI.
10.8 INVENTARIO DE INMUEBLES
10.8.1 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que realicen actos que
afecten o alteren de alguna manera el patrimonio inmobiliario del DF, deberán
notificarlo a la DGPI en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir
de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes, para su
inscripción en el registro inmobiliario y su inclusión en el sistema de
información inmobiliaria del DF, independientemente del control e inventario de
los bienes que cada área debe de llevar con motivo de sus funciones objetivas y
sustantivas.
10.8.2 Las
áreas administrativas con facultad para adquirir bienes inmuebles, enviarán los
documentos inscribibles a la DGRPPyC y en todos los casos, a la DGPI, en un
plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan
efectuado las operaciones correspondientes; éstos serán acompañados por el
expediente que lo soporte para que se proceda a su inscripción en el Registro
Inmobiliario, inclusión en el Sistema de Información Inmobiliaria del DF y
resguardo en el archivo inmobiliario.
10.8.3 Previo
a la disposición u ocupación de inmuebles propiedad del DF, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán obtener su asignación por parte
del CPI.
10.9
OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y
AMPLIACIONES
10.9.1 Los
trabajos referentes a remodelaciones, ampliaciones y/o adecuaciones de oficinas
deberán ser realizadas por las propias Dependencias Órganos Desconcentrados y
Entidades, previa solicitud y justificación de la necesidad de dichos trabajos
ante la OM, la que por conducto de la DGPI emitirá la aprobación
correspondiente. Estas acciones se realizaran de acuerdo a la suficiencia
presupuestal autorizada y a lo dispuesto por la LADF.
10.9.2 Por
cuanto al proyecto arquitectónico para la delimitación y adecuación de espacios
físicos para oficinas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades,
deberán consultar y consecuentemente solicitar aprobación de dichas
modificaciones a la DGPI.
10.9.3 Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, en coordinación con la DGPI,
deberán prever lo necesario para que las áreas, que no están instaladas en
inmuebles propiedad del GDF, se trasladen a las áreas que desocupan las que se
fusionan o desaparecen evitando con ello el pago de arrendamiento y cumpliendo
con los criterios de austeridad y racionalidad del gasto.
10.10 AVALÚOS DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL
10.10.1 La
DA tiene como atribuciones practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles, que
lo son por naturaleza o bien por disposición de la LRPSP, siempre y cuando en
la operación de avalúo, sea parte la APDF. De igual forma deberá determinar el
monto de la justipreciación que estas últimas deban pagar por los muebles e
inmuebles que tomen en arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 56 y 62 de la LRPSP; así como determinar la contraprestación por el
otorgamiento en el uso, goce, aprovechamiento y explotación de inmuebles
propiedad del DF.
Los avalúos que practiquen
instituciones o peritos valuadores independientes de la DA no podrán utilizarse
para realizar ningún trámite o formalización de operaciones inmobiliarias en
las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
APDF.
10.10.2 Los
avalúos a los que se hace referencia en el numeral 10.10.1 son de carácter
obligatorio para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, cuando
celebren las siguientes operaciones:
I.- Adquirir, gravar o enajenar
bienes inmuebles propiedad del GDF, previo cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 17 de la LRPSP.
II.- Recibir donaciones o efectuar
las mismas de o sobre bienes inmuebles propiedad del DF, previa observación de
los artículos 46, 47 y 48 de la LRPSP.
III.- En los casos de adjudicación
al GDF de bienes inmuebles vacantes.
IV.- Para determinar el monto de la
contraprestación por el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento y
explotación sobre bienes propiedad del DF, derivados de permisos
administrativos temporales revocables, previa observación de lo dispuesto en la
LRPSP; otorgando la intervención que corresponda a la SF.
V.- Para determinar la base por la
cual se fijará el monto de indemnización que deba cubrirse a los afectados en
los casos de expropiación, de conformidad con los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 de la LE y 40
fracción II de la LRPSP.
VI.- En los casos de inventario de
bienes muebles propiedad del GDF, así como para enajenar bienes muebles que por
su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados para la
prestación del servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando.
VII.- Practicar el avalúo solicitado
por la autoridad competente respecto de bienes embargados por autoridades del
DF distintas de las fiscales; abandonados expresa o tácitamente en beneficio
del DF; que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del
Ministerio Público Local en el DF o de las autoridades judiciales del DF y que
no hayan sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos;
decomisados por las autoridades judiciales o se trate de bienes otorgados a
cuenta de adeudos fiscales.
VIII.- En los casos de adquisición,
enajenación o gravamen de sociedades mercantiles, negociaciones agrícolas,
pecuarias, forestales, industriales, comerciales y de servicios.
IX.- Para la contratación de seguros
de daños y responsabilidad civil sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad
del DF.
X.- Practicar los avalúos que
requieran los particulares para cumplir con las obligaciones fiscales
vinculadas a los bienes muebles e inmuebles; previa observación de lo dispuesto
en el CFDF; así como a los procedimientos y lineamientos técnicos y manuales de
valuación.
XI.- Determinar el monto de las
justipreciaciones de renta de los bienes muebles e inmuebles que el Distrito
Federal tome o dé en arrendamiento.
10.10.3 La
vigencia de los dictámenes valuatorios sobre bienes inmuebles será de un año y
la de bienes muebles será de seis meses, en tanto no cambien las
características físicas del inmueble o mueble o, las condiciones del mercado,
y/o las premisas consideradas en el mismo.
Para las justipreciaciones de renta,
la vigencia de los dictámenes valuatorios subsistirá mientras el próximo
contrato de arrendamiento no exceda el monto máximo determinado en el mismo,
este procedimiento podrá utilizarse por un periodo de dos años más, siempre y
cuando se cumpla con la condición anterior, así mismo se deberá dar aviso a la
DGPI mediante el envío de una copia certificada del contrato celebrado, dentro
de los 30 días siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.
10.10.4 Todo
dictamen valuatorio que la DGPI practique obliga a la Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad solicitante, a realizar el pago de los servicios
correspondientes que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por
la Tesorería del DF.
Conforme a las políticas de
operación que establece la DGPI, todos los avalúos y justipreciaciones de renta
que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante el formato “Solicitud de
Servicios” que contendrá la base informativa que la propia solicitud señale.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APDF que soliciten
cualquier tipo de avalúo deberán estar al corriente del pago de los servicios
valuatorios requisitados. El dictamen valuatorio no será entregado si no ha
sido liquidada la prestación del servicio correspondiente.
CONCORDANCIA NORMATIVA
1 ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
1.1 DISPOSICIONES
PARA EL CAPÍTULO 1000, SERVICIOS PERSONALES
1.1.1 Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal”, publicada en la GODF el 25 de
enero de 2011; numeral 2.3.
Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, artículos 27 fracciones IX y X y
98 fracción XI.
1.2 CONTROL
DE PLAZAS
1.2.3 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; artículo 91.
1.2.4 Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; artículo 91.
1.3 CONTRATACIÓN,
NOMBRAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y EXPEDIENTES DE PERSONAL
1.3.4 Ley
del ISSSTE, artículos 1, 5 y 22.
Ley del Seguro Social, artículos 1,
5A, 12 y 18.
1.3.5 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; artículos 91 y 93.
1.3.7 Ley
de Protección de Datos Personales para el D.F.; artículos 9 y 11.
Lineamientos
generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación
y de Relaciones Exteriores. DOF 08 de noviembre de 2012 y Lineamientos para
trámites y procedimientos migratorios.
Ley del ISR, artículo 118 fracción
IV.
Ley de Seguridad Pública del D.F.,
artículos 22, 26 y 28.
Ley del ISSSTE, artículos 6 fracción
IV, 13, 18, 91, 92 y 147. Quinto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Tercero y
Décimo Cuarto Transitorios.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículos
47 fracción XII, 53 fracción VI, 56 y 68.
Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 40.
Código Penal para el D.F., artículo
30 fracción VIII, 56 y 57.
1.3.11 Normas Generales en materia de
Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la GODF el 23 de marzo de 2012.
Circular
OM/2092/2001 de fecha 30 de noviembre de 2001.
Manual de
Identidad de Imagen Gráfica del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2009.
Aviso por
el cual se informa y se hace del conocimiento la Imagen Gráfica del Gobierno
del Distrito Federal, la cual deberán emplear las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Entidades y Unidades Administrativas de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de diciembre de 2012.
1.3.17 Ley de Protección
de Datos Personales para el D.F.
Ley de
Archivos del DF.
Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito
Federal.
1.4 CONTRATACIÓN
DE PRESTADORES DE SERVICIOS
1.4.1 Lineamientos
para la autorización de programas de contratación de prestadores de servicios
con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, vigentes, publicados en la GODF el 31 de diciembre de 2013.
1.4.2 Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal artículo 39 fracción II.
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
1.5 REMUNERACIONES
1.5.2 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; artículo 86.
1.5.5 Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 112.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del D.F.; artículo 90.
1.5.6 Código
Fiscal del Distrito Federal, artículo 71.
1.5.7 Ley de
Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito
Federal, artículo 3.
1.6 READSCRIPCIÓN
DE PERSONAL
1.6.2 Condiciones
Generales de Trabajo, artículos 77 fracción XX, 81 fracción VIII.
Reglamento de
Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito
Federal, artículos 54, 55, 56, 57 y 59.
Ley del ISSSTE.
1.6.8 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; artículos 94 y 95.
1.7 PERSONAL
EVENTUAL
1.7.1 Lineamientos
para la Autorización y/o Visto Bueno de Programas de Personal Eventual con
cargo a la Partida Presupuestal 1221 “Sueldos base al personal eventual”,
emitidos por la OM, publicados en la GODF el 31 de octubre de 2011a.
1.8 OPERACIÓN, PROCESO, TRÁMITE DE
SOLICITUD DE RECURSOS, PAGO, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE NÓMINA
1.8.1 Manual
de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal.
1.8.2
Manual de Normas y Procedimientos para la Desconcentración
del Trámite y Comprobación de Recursos para el Pago de la Nómina.
Manual de Reglas y Procedimientos para el
ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
1.8.9 Lineamiento
que regula el pago de nómina, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”
a servidores públicos de mando medio y superior y sus homólogos del Gobierno
del Distrito Federal, mediante depósito a cuenta bancaria.
1.9 PLANEACIÓN
1.9.1 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.; Título Tercero Capítulo V.
1.10 HORARIOS
LABORALES
1.10.1 Condiciones
Generales de Trabajo. Capítulo VI.
1.10.2 Artículo
123 Constitucional.
Ley
Federal del Trabajo, artículo 5 fracciones II y III, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67 y 68.
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 14 fracciones I y III,
Capítulo II del Título Segundo.
1.12 DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.12.1 Ley
del Impuesto Sobre la Renta, artículo 118 fracción IV.
1.12.2 Ley
del Impuesto Sobre la Renta, artículo 118 fracción IV.
Ley de Protección de Datos
Personales para el D.F.; artículos 9 y 11.
1.12.6 Ley del Impuesto Sobre la Renta,
artículo 118 fracción III.
1.12.7 Ley del Impuesto Sobre la Renta,
artículos 1, 110, 113 y 116.
1.12.8 Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del D.F.; artículo 45.
1.12.12 Reglas de Operación para el
Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado
Generado por los Actos o Actividades del Gobierno del Distrito Federal.
1.13 OPERACIÓN
DESCONCENTRADA DE LA NÓMINA SIDEN
1.13.3 Calendario
de Procesos de la Nómina SIDEN.
1.13.5 Ley de Protección de Datos
Personales para el D.F., artículos 1, 5 y 11.
1.13.8 Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, artículo 47.
1.14 CENSO DE
RECURSOS HUMANOS DEL GDF
1.14.1 Ley
de Protección de Datos Personales para el D.F., artículos 1, 5 y 11.
1.14.2 Manual
para el levantamiento del Censo de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito
Federal 2003, expedido conjuntamente por la OM y la CGDF, mediante la circular
CG/062 de fecha 27 de noviembre de 2002.
1.14.3 Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 47.
1.14.5 Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del D.F., artículo 13.
Ley de Protección de Datos
Personales para el D.F., artículos 1, 5, 10 y 11.
1.14.11 Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, artículo 47.
Código
Penal para el D.F., artículos 256, 257 y 258.
Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., artículos 11, 80
fracción XI y 81 fracción IV.
Ley
de Protección de Datos Personales para el D.F., 5, 41 y 42.
2. CAPACITACIÓN, DESARROLLO DE
PERSONAL, SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
2.1 SISTEMA
DE CAPACITACIÓN
2.1.1 Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, 5 y 123 apartado A
fracción XIII.
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, 44, fracción VIII.
Condiciones Generales de Trabajo,
artículos 75 fracción II, 77 fracciones X, XI y XXVI, 82 fracción VI, 139
fracción II y 143 fracción IV, Capítulo XVI.
Acuerdo por el que se establece el
Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la Administración
Pública del Distrito Federal.
Programa General de Desarrollo del
D.F.
Programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal.
2.1.3 Programa
General de Capacitación y Desarrollo de Personal.
Programa General de Desarrollo del
D.F.
2.1.4 Programa
General de Capacitación y Desarrollo de Personal.
2.1.9 Programa
de Derechos Humanos del Distrito Federal.
2.2 OPERACIÓN
DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN
2.2.1 Acuerdo
por el que se crea el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo.
2.2.6 Programa
General de Desarrollo del D.F.
2.2.7 Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
2.2.9 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 1, 3 fracción VIII y artículo 5.
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración
Pública del Distrito Federal, artículo 7 fracción I inciso c), numeral 2
y artículo 39.
2.4 PROGRAMA
DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
2.4.8 Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
2.5 ESCALAFÓN
2.5.1 Reglamento
de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del
Distrito Federal.
2.5.2 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123 apartado “A”.
Ley Federal del Trabajo.
2.5.5 Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, artículo 66 y Título Tercero.
Reglamento de Escalafón de los
Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal
artículos 3, 23 fracción II y Capítulo VIII.
3. RELACIONES
LABORALES
3.1 RELACIONES
LABORALES DE LA APDF
3.1.1 Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Título Cuarto, Capítulo I.
Condiciones Generales de Trabajo,
artículos 1, 2 y 3.
3.1.2 Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, artículo 46 bis.
Condiciones Generales de Trabajo,
artículo 85.
Circular por la que se establecen
los Lineamientos y Procedimientos de observancia general y aplicación
obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal
que presta sus servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
3.1.3 Reglamento Interior de la
Administración Pública del D.F., artículo 98 fracciones XXIII, XXIV y XXV.
3.1.4 Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, artículo 43 fracción VIII inciso a).
Condiciones Generales de Trabajo,
artículo 70 fracción II.
3.1.5 Condiciones Generales de Trabajo,
artículo 26 fracción II.
3.1.7 Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, artículo 46 fracción V inciso i).
Circular por la que se establecen
los lineamientos y procedimientos de observancia general y aplicación
obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal
que presta sus servicios en las Dependencias y Delegaciones de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la GODF el 25 de
abril de 2011.
3.3 RIESGOS
DE TRABAJO
3.3.3 Condiciones
Generales de Trabajo, artículos 101 y 102.
3.3.5 Ley
del ISSSTE, artículo 56.
Ley
del Seguro Social, artículo 41.
3.4 PRESTACIONES
AL PERSONAL
3.4.1 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
artículos 15 fracción V, 32, 38 fracción II y 43 fracción VII.
Ley Federal del Trabajo, artículos
33, 34 fracción I, 54, 84 y 322 fracción III.
Condiciones Generales de Trabajo.
Capítulo V.
Ley de Adquisiciones para el D.F., artículos
1, 5, 7, 15, 16 y 20.
Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el D.F., artículos 1, 4, 7, 13 y 14.
Ley Orgánica de la Administración
Pública del D.F., artículo 33 fracción XIX.
Reglamento Interior de la
Administración Pública del D.F., Sección XII, artículos 98 y 99.
Ley del Seguro Social.
Ley del ISSSTE.
3.4.3 Condiciones
Generales de Trabajo. Capítulo XV.
3.4.4 Ley de Premios Estímulos y
Recompensas Civiles, artículo 6 fracción XI y Capítulo XV.
3.4.5 Ley de Premios Estímulos y
Recompensas Civiles, artículo 6 fracción X y Capítulo XIV.
3.4.7 Condiciones Generales de Trabajo,
artículo 81 fracción IX y 150 fracciones XIV y XV.
Reglamento para los Trabajadores
Usuarios del Servicio de los Centros de Desarrollo Infantil del Gobierno del
Distrito Federal.
3.5 ATENCIÓN
A JUICIOS LABORALES.
3.5.1 Circular
CJSL/II/2002.
3.6 DESCUENTOS
Y SANCIONES AL PERSONAL
3.6.1 Lineamientos
Generales para el registro, control, cómputo, captura y validación de licencias
médicas por enfermedad no profesional expedidas por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicados en la GODF el 31
de diciembre de 2009.
3.6.2 Condiciones
Generales de Trabajo. Capítulo XIV.
3.6.3 Condiciones
Generales de Trabajo, artículo 93 fracciones I y II.
4 ADQUISICIONES
4.1.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 18 y 19.
Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el D.F., artículos 13 y 14.
Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
numeral 1.2.
4.1.2 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., artículo 46.
4.1.3 Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 47.
Código
Penal para el D.F., artículos 256, 257 y 258.
4.1.4 Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., artículo 14
fracción XXVII.
Ley
de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, artículos 1, 5, 6, 7,
8, 9 y 11.
4.1.6 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 35.
Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 47.
4.1.8 Ley
de Adquisiciones para el D.F.
Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2014.
4.1.9 Lineamientos
que deberán Observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los
Procedimientos de Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
4.1.10 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 43 fracción I, 2o. párrafo.
4.1.12 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 54.
4.2 PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
4.2.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 16.
4.3 DE LAS
CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA
4.3.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 32.
4.3.2 Lineamientos
que deberán Observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los
Procedimientos de Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, numeral 2.1.
4.4 DE LAS
BASES PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
4.4.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 33 fracción XVI y artículo 49.
4.4.2 Lineamientos
que deberán Observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos
de Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, numeral 2.2.
4.4.7 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 44.
4.5 LICITACIONES
CONSOLIDADAS DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
4.5.4 Guía
de Compras Consolidadas y/o Centralizadas del GDF.
4.5.7 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 54, exceptuando sus fracciones IV y
XII.
4.6 DE LA
PROPUESTA DE PRECIOS MÁS BAJOS
4.6.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 43.
Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el D.F.
Lineamientos
generales para la presentación de precios más bajos para los bienes y servicios
objeto del procedimiento licitatorio.
4.6.2 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 33 y 43.
4.7 DE LOS
CONTRATOS DE ADQUISICIONES
4.7.3 Ley
de Adquisiciones para el D.F, artículo 54.
4.7.4 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 27 y 39.
Código
Fiscal del Distrito Federal, artículos 57 y 103 fracción IX.
4.7.5
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para
el ejercicio fiscal 2014, artículo 26 fracción VII.
Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 3 y 54 fracción VII.
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., artículo 83, fracción IV.
Lineamientos
que Deberán Observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de Contratación
establecidos en la Ley de Adquisiciones.
4.7.6 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 67 y 68.
4.7.9 Ley
Federal del Trabajo, artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.
4.8 DE LAS
COTIZACIONES
4.8.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 6 párrafo cuarto, 51 y 27.
Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
numeral 1.7.
4.9 DICTAMEN
DE ADJUDICACIÓN
4.9.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 43.
Lineamientos que deberán Observar
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los Procedimientos de
Contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
4.11 ADQUISICIONES
DE BIENES RESTRINGIDOS
4.11.1 Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2014,
artículo 27.
Procedimiento
para la Autorización de Adquisiciones de Bienes restringidos y su Clasificador
vigente.
4.11.2 Procedimiento
para la Autorización de Adquisiciones de Bienes restringidos y su Clasificador
vigente. Apartado 7 “Políticas”, inciso c).
4.11.2 Procedimiento
para la Autorización de Adquisiciones de Bienes restringidos y su Clasificador.
4.12 GARANTÍAS
4.12.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 73.
Código
Fiscal del Distrito Federal, artículo 360.
4.12.5 Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., Título Tercero, capítulo
V.
4.12.6 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 73.
Código
Fiscal del Distrito Federal, Libro Segundo, Título Tercero, capítulo I.
4.13 PENAS
CONVENCIONALES
4.13.5 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 69.
Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el D.F., artículo 57.
4.14 INFORMES
4.14.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 76.
4.15 DEL PADRÓN
DE PROVEEDORES
4.15.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículo 14 Bis.
5 INTEGRACIÓN Y REMISIÓN VÍA
ELECTRÓNICA DE CARPETAS, INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS
5.4.4 Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Art. 47 fracciones I y
IV.
Normas
Generales que deberán observarse en materia de Seguridad de la Información en
la Administración Pública del Distrito Federal.
6 ALMACENES
E INVENTARIOS
6.1.1 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículos 55 y 57.
Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
Manual Específico para la
Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes.
6.1.4 Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.1.5 Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.1.7 Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.1.8 Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F, artículo 136.
6.1.10 Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.1.16 Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal.
6.2 DE LOS
ALMACENES
6.2.1 Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Manual
Específico para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes.
6.3 DE LOS
INVENTARIOS
6.3.1.4 Clasificador
por Objeto de Gasto del Distrito Federal, Concepto 5700.
6.3.3.1 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículo 55.
6.3.3.5 Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el
Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la
Atención Ciudadana en la Administración Pública Del Distrito Federal, numeral 3.5.5.
6.3.4 DE LOS
PROCESOS DE ENAJENACIÓN
6.3.4.4 Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
7 ADMINISTRACIÓN
DE DOCUMENTOS Y ARCHIVÍSTICA
Ley de Archivos del Distrito
Federal.
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del D.F.
Ley de Protección de Datos
Personales del Distrito Federal.
Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
8 SERVICIOS
GENERALES
8.6 SERVICIO
DE VIGILANCIA
8.6.1 Lineamientos
en materia de seguridad y vigilancia en inmuebles e instalaciones propiedad y/o
a cargo del Gobierno del Distrito Federal.
8.6.2 Lineamientos
Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios
de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal.
8.6.4 Ley
de Adquisiciones para el D.F.
Lineamientos en materia de seguridad
y vigilancia en inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno
del Distrito Federal.
8.7.3 Lineamientos
generales en materia de seguridad a instalaciones propiedad y/o a cargo del
Gobierno del Distrito Federal.
8.7.4 Lineamientos
generales en materia de seguridad a instalaciones propiedad y/o a cargo del
Gobierno del Distrito Federal.
8.8 ASIGNACIÓN,
USO DE VEHÍCULOS Y CONSUMO DE COMBUSTIBLE
8.8.4 Oficio-Circular
OM-CG/1364/2007.
Manual
de Identidad de Imagen Gráfica del Gobierno del Distrito Federal.
8.8.5 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.
8.8.7 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.
8.9 MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE VEHICULAR
8.9.2 Manual
Específico de Operación para el Control y Mantenimiento del Parque Vehicular,
Equipo y Maquinaria.
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F, art. 83, fracción II.
8.9.3 Manual Específico de Operación para el
Control y Mantenimiento del Parque Vehicular, Equipo y Maquinaria
Catálogo de Reparaciones, Costos y Garantías.
8.9.4. Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal.
8.11.8 Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F, artículo 83 fracción IV.
9 DISPOSICIONES
DIVERSAS
9.3 SERVICIOS
PUBLICITARIOS
9.3.1 Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal.
9.3.2 Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal.
9.4 ESPECIES
VEGETALES
9.4.1 Manual
Técnico para el establecimiento y manejo integral de las Áreas Verdes Urbanas
del Distrito Federal.
9.5 SERVICIOS
DE IMPRESIÓN, HOLOGRAFÍA Y TROQUELADO
9.5.1 Normas
Generales en Materia de Comunicación Social para la Administración Pública del
Distrito Federal
Manual de Identidad de Imagen
Gráfica del GDF.
Manual de Servicios de Comunicación
Social (Aviso por el que se da a conocer a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Unidades Administrativas, Órganos
Político – Administrativos y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, el Manual de Servicios de Comunicación Social).
9.7 AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO DE LA APDF
9.7.1 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., artículo 1.
9.7.2 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., Título Tercero, capítulo IV.
Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2014.
Título Tercero.
9.7.7 Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F.
Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2014,
artículo 26.
9.8 PASAJES Y
VIÁTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES
9.8.1 Normas
para la autorización de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, en
comisiones oficiales para los Servidores Públicos de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APDF.
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., artículo 83 fracción III.
10. SERVICIOS
INMOBILIARIOS.
10.1 GENERALIDADES
10.1.1 Manual
de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI.
10.1.2 Acuerdo
por el que se crea el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal,
artículo 4
Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, artículo 8 fracción VI.
10.1.3 Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 16
fracción IV.
10.2 ASIGNACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
10.2.1 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículos 9, 24, 28 fracción II
y 61 fracción III.
10.2.2 Manual
de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI.
10.3 ARRENDAMIENTO
DE BIENES INMUEBLES.
10.3.2 Manual
de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI.
10.3.4 Ley
Orgánica de la Administración Pública del D.F.; artículo 16 fracción IV.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del D.F.; artículo 46.
10.5 REVOCACIÓN
Y CADUCIDAD DE INSTRUMENTOS
10.5.2 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículos 109 fracción V y 110.
Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal. Título Tercero.
10.6 SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
10.6.1 Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, artículo 32 y Título
Quinto.
Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Título Segundo.
10.7 ADQUISICIÓN,
ENAJENACIÓN, EXPROPIACIÓN Y/O AFECTACIÓN DE BIENES INMUEBLES.
10.7.1 Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; para el ejercicio fiscal 2014,
artículo 27 fracción IV.
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del D.F., artículos 1, 4, 9 y 24.
10.7.2 Manual
de Operación y Funcionamiento de la Ventanilla Única de la DGPI.
10.7.3 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, artículos
9 fracción VII, 15 fracción I, 21, 34, 41 y 50.
10.7.4 Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, artículos
57, 58 y 59.
10.9 OPTIMIZACIÓN DE ESPACIOS FÍSICOS PARA
OFICINAS, ADECUACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES
10.9.1 Ley
de Adquisiciones para el D.F., artículos 1, 15, 16, 20, 27 y 28.
10.10 AVALÚOS DE
BIENES DEL DISTRITO FEDERAL
10.10.1 Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 100
fracciones XXI a XXXIV.
Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, artículos 56 y 62.
10.10.2 Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27.
Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público. Artículos 17, 40 fracción II, 46, 47 y 48.
Ley de Expropiación. Artículo 10.
Código Fiscal del Distrito Federal,
artículos 22, 23 y 24.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.-
Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La
presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Queda sin efecto la
Circular Uno 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de
agosto de 2012.
En la Ciudad de México,
a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce.
EL OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. EDGAR ARMANDO GONZÁLEZ ROJAS.
TRANSITORIOS DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA
CIRCULAR UNO 2014, “NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA
LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO
TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 28 DE MAYO DE 2014, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 14 DE AGOSTO DE 2014.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.