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Martes, 23 de abril de 2024
Artículo 14, fracción II. - Atribuciones y responsabilidades

Atribuciones, Perfil de Puesto y Curriculum

Nivel N-45.5
Cargo y Puesto DIRECCION GENERAL DE CONTRALORIAS INTERNAS EN DEPENDENCIA Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
Titular C. SELECCION EN PROCESO
Unidad Administrativa de Adscripción DIRECCION GENERAL DE CONTRALORIAS INTERNAS EN DEPENDENCIAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
Tipo de Trabajador
(Estructura, Confianza, Eventual, Otro)
Estructura
Fecha de alta en el cargo 01/01/0001
Dirección AV. TLAXCOAQUE, NÚMERO 8, PISO 2,
COL. CENTRO,
DELEGACION CUAUHTEMOC,
C.P. 06090,
MEXICO, D.F.
Mapa de ubicación de la oficina
Teléfono 56279700 EXT. 54508
Correo electrónico
Foto empleado

Atribuciones y responsabilidades

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados.

I. Integrar y presentar, para la autorización del Titular de la Contraloría General, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, el cual comprenderá las auditorías ordinarias incluyendo las de legalidad y desempeño, así como actividades adicionales, que estarán a cargo de las Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como las demás actividades a realizar por las Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados;

II. Coordinar, supervisar y evaluar directamente, o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo-Técnico Operativo correspondientes, a las Contralorías Internas y demás áreas que las integran, en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal y, en su caso, tomar las medidas para mejorar la eficiencia las funciones asignadas, pudiendo asumir el ejercicio directo de las mismas;

III. Establecer y operar conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones y en Entidades de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el sistema de información y evaluación que permita conocer y controlar con oportunidad el desempeño de las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuanto a la ejecución del Programa de Auditoría y lo que se derive del seguimiento del mismo;

IV. Autorizar a las Contralorías Internas en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal; previo análisis, la incorporación, modificación o cancelación de auditorías en su Programa de Auditoría de cada ejercicio;

V. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados y Contralorías Internas que correspondan, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procesos administrativos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;

VI. Requerir la información y documentación a las Contralorías Internas, así como a las dependencias y órganos desconcentrados para verificar el seguimiento de las observaciones, recomendaciones y compromisos resultantes del cumplimiento al Programa de Auditoria de cada ejercicio presupuestal, de los resultados de las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones, así como la situación de éstos al término de un trimestre hasta su atención, o para comprobar si las acciones adoptadas atienden las recomendaciones en el tiempo autorizado para ello derivadas de auditoría o revisión;

VII. Ordenar a las contralorías internas y a las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, la ejecución de verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: adquisiciones, servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo;

VIII. Supervisar a las Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, en la adecuada substanciación de los procedimientos de la Afirmativa Ficta conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

IX. Representar a la Contraloría General y participar en los Órganos de Gobierno, Comités, Subcomités, Consejos Directivos y demás Cuerpos Colegiados, así como, cuando lo estime conveniente en licitaciones públicas e invitaciones restringidas, de las Dependencias y Órganos Desconcentrados en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, por sí, o a través de los Titulares de las Contralorías Internas o de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a ella o cuando no se cuente con Órganos de Control Interno;

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Proponer al Contralor General la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las Contralorías Internas que correspondan, para que sean sometidas a la autorización de las instancias correspondientes;

XIII. Vigilar y supervisar el correcto desempeño por parte de los órganos de control interno que correspondan, en las materias de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos, Archivos y Programa de Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIV. Ordenar y realizar directamente, o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan, visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal, que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, para vigilar que cumplan con lo establecido en las bases, los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, y en general todo instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XV.- Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas y adjudicaciones directas, o cualquier otro proceso administrativo previsto en los ordenamientos aplicables vigentes que lleven a cabo las Dependencias y Órganos Desconcentrados, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencias y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento de irregularidades o inconsistencias;

XVI. Instruir a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;

XVII. Solicitar a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades, e Instituciones Públicas Locales y Federales, así como a las Instituciones Financieras a que se refiere el artículo 2° fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información fiscal, inmobiliaria, bancaria, financiera o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, convivientes, concubinos y dependientes económicos directos, para la investigación y, en su caso, el fincamiento de responsabilidad administrativa, así como de los que se encuentren involucrados en procedimientos administrativos en los que se detecte la existencia de daño patrimonial;

XVIII. Remitir directamente o a través de sus unidades de apoyo técnico-operativo a las Contralorías Internas que correspondan o a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según se determine, los escritos, quejas, denuncias y/o aclaraciones de particulares o servidores públicos, que se reciban en forma directa o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, en cualquiera de las Unidades Administrativas de la Contraloría General, para su atención, desahogo y resolución correspondientes;

XIX. Verificar y dictar las medidas necesarias para que las Contralorías Internas de su competencia cumplan con los requerimientos que les realice el Titular de la Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones;

XX. Establecer lineamientos generales, en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Entidades, y Delegaciones, para la práctica de auditorías a las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como ordenar su ejecución;

XXI. Ordenar a los órganos de control interno que correspondan a esta Dirección General la ejecución de auditorías, tanto ordinarias como extraordinarias a las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

Asimismo, ordenar y ejecutar directamente, y/o a través de las Direcciones Ejecutivas de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados “A y B”, auditorías de todo tipo, a fin de promover tanto la eficiencia de las operaciones de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, así como verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos; recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo;

XXII. Formular observaciones directamente o a través de las contralorías internas y unidades de apoyo técnico-operativo que le correspondan, que se deriven de las auditorías, revisiones, inspecciones, visitas o verificaciones; emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes y en su caso, propuestas de mejora; dar un seguimiento sistemático a las mismas, así como determinar su solventación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXIII. Solicitar se finquen responsabilidades ante las Contralorías Internas o la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, según corresponda, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de auditorías y sus observaciones y recomendaciones, al incurrir el auditado en la falta de atención y solventación de las mismas.

Asimismo, tratándose de revisiones, inspecciones, visitas y verificaciones, al detectar infracciones o faltas que se consideran implican desatención de disposiciones normativas y que por ello inciden en los ámbitos de responsabilidad de servidores públicos;

XXIV. Fiscalizar, a través de auditorías y revisiones, el ejercicio de los recursos federales y los de las entidades federativas aportados o transferidos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, comprobando que se apliquen con base en los acuerdos o convenios establecidos con éstas, o con autoridades federales, en coordinación con los órganos de control competentes;

XXV. Coadyuvar con los órganos de fiscalización federales y locales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

XXVI. Se deroga.

XXVII. Se deroga.

XXVIII. De la práctica de auditorías especializadas, requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal.

XXIX.- A petición de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades o de la Dirección de Situación Patrimonial, ordenar a las contralorías internas que correspondan, la práctica de las auditorías y visitas de inspección a los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XXX. Ordenar, cuando resulte conveniente, a los servidores públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, que aseguren, resguarden y custodien la información y documentación derivada de las auditorías, revisiones, inspecciones, verificaciones y visitas;

XXXI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Contraloría General otorgará el apoyo necesario, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades;

XXXII. Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad y presupuesto gubernamental y de control, en materia programática, presupuestal, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores y en su caso, participar en Órganos Colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias.

XXXIII. Coadyuvar en el seguimiento de los Fondos de Aportaciones Federales que les correspondan, así como verificar el cumplimiento de los acuerdos expedidos por sus respectivos Comités, conforme a los convenios de coordinación celebrados entre la Administración Pública del Distrito Federal y el Gobierno Federal;

XXXIV.- Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, de los que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades, o de los documentos que obren en sus archivos o tengan acceso las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y contralorías internas que correspondan;

XXXV. Comisionar al personal adscrito directamente a esta Dirección General, al de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y al de las contralorías internas correspondientes, para que coadyuven en la realización de actividades y funciones de competencia de esta Dirección General, de otras direcciones generales y otros órganos de control interno de la Contraloría General;

XXXVI. Emitir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, y en Entidades, criterios para mejorar la eficiencia de las funciones de los órganos de control interno de la Administración Pública del Distrito Federal, así como verificar en el ámbito de su competencia las actuaciones de éstos, tomando en su caso las medidas que permitan mejorar el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;

XXXVII. Supervisar la aplicación de los criterios técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría, así como los dictámenes técnicos correspondientes, de acuerdo a los lineamientos dictados al respecto;

XXXVIII. Establecer las bases de selección del personal de las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y de las contralorías internas que correspondan, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, y en Entidades, y específicamente en materia de quejas, denuncias y responsabilidades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, conforme a los requisitos que determine el Titular de la Contraloría General;

XXXIX. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Delegaciones, en Entidades, Legalidad, y Asuntos Jurídicos y Responsabilidades, los programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría General; y

XL. Evaluar y dar seguimiento a la gestión pública en las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal;

XLI. Ordenar, supervisar y ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras públicas que contraten las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y

XLII. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Perfil de puesto

Misión Asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a fin de promover la eficiencia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
Objetivos y Funciones Objetivos:

• Ordenar la ejecución de las auditorías ordinarias de manera trimestral, así como las extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones a efecto de vigilar que se cumpla con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ejercicio de los recursos públicos de las Dependencias y Órganos Desconcentrados.

• Asegurar de manera permanente el seguimiento para la atención de las recomendaciones generadas a las Dependencias y Órganos Desconcentrados por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás Órganos Externos de Fiscalización.

• Intervenir y participar en representación de la Contraloría General de manera permanente en Consejos Directivos, Comités, Subcomités y demás Cuerpos Colegiados constituidos en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, así como en procesos licitatorios con el fin de emitir comentarios y opiniones de manera clara y precisa.

• Dirigir continuamente las actividades en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos y el Programa de Derechos Humanos, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

• Atender, dentro del ámbito de sus atribuciones, de manera puntual los escritos, quejas, denuncias, y/o aclaraciones de ciudadanos o servidores públicos, que se reciban de forma directa o por cualquier otro medio que se tenga conocimiento.

• Contribuir en el seguimiento y evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales que correspondan, con el fin de verificar el cumplimiento a lo establecido en los Convenios de Coordinación celebrados entre el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno Federal.
Escolaridad requerida LICENCIATURA O EQUIVALENTE
Área de conocimiento requerida FISICO-MATEMATICAS E INGENIERIAS, SOCIALES, BIOLOGICAS Y DE LA SALUD, HUMANIDADES Y LAS ARTES
Experiencia laboral requerida Número total de años de experiencia 5
Área de experiencia EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN

 

 

Currículum


Experiencia Laboral INFORMACION PENDIENTE
Último grado de estudios NO ESPECIFICADO
Área de conocimiento
Hipervínculo a la versión pública del currículum versión pública del currículum
Sanciones Administrativas definitivas: Sí/No

NOTAS:

* La Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Contraloría General depende orgánicamente de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Área responsable: DIRECCION GENERAL DE CONTRALORIAS INTERNAS EN DEPENDENCIAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
Última actualización: 01/05/2020
Fecha de validación de la información: 01/05/2020