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Martes, 23 de abril de 2024
Artículo 14, fracción II. - Atribuciones y responsabilidades

Atribuciones, Perfil de Puesto y Curriculum

Nivel 40
Cargo y Puesto DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN
Titular LIC. RODRIGO GARCÍA MONDRAGÓN
Unidad Administrativa de Adscripción DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo de Trabajador
(Estructura, Confianza, Eventual, Otro)
Estructura
Fecha de alta en el cargo 16/08/2019
Dirección AVENIDA ARCOS DE BELÉN, NÚMERO 2
COLONIA: DOCTORES,
LOCALIDAD: 0001 CUAUHTÉMOC,
ALCALDÍA: 015 CUAUHTÉMOC,
ENTIDAD FEDERATIVA: 09 CIUDAD DE MÉXICO,
CÓDIGO POSTAL: 06720
Mapa de ubicación de la oficina
Teléfono 5627 9700 EXT. 51252
Correo electrónico rgarciam@contraloriadf.gob.mx
Foto empleado

Atribuciones y responsabilidades

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 253.-
Corresponde a la Dirección de Substanciación y Resolución:
I. Substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad administrativa, derivados de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, imponiendo de ser el caso sanciones y procediendo a la ejecución de las mismas, en los términos de la normatividad aplicable;
II. Imponer medidas cautelares y medidas de apremio como parte del procedimiento de responsabilidad administrativa;
III. Desahogar en los procedimientos relacionados con faltas administrativas graves y faltas de particulares en los términos de la legislación de la materia, hasta la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa y en su caso, remitir expediente al Tribunal competente para la continuación del procedimiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Abstenerse en su caso, en los términos y bajo las condiciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas;
V. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones emitidas que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, derivadas de faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Acordar la procedencia de las medidas cautelares que soliciten las autoridades investigadoras, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo;
VIII. Requerir la colaboración, información y documentación a las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Local, Federal, así como poderes y órganos autónomos de la federación, de la Ciudad de México y otras Entidades Federativas, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, igualmente podrá solicitar información y documentación a particulares, proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualquier otro que intervenga en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones, procedimientos de investigación y responsabilidad administrativas y en general en cualquier procedimiento previsto en el marco jurídico de la Ciudad de México;
IX. Solicitar a las Instituciones competentes información que cuente con secrecía en materia fiscal, bursátil, fiduciaria y demás relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios, así como de propiedades, financiera, muebles, inmuebles o similar o de cualquier otro tipo, relacionada con las personas servidoras públicas, sus cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos, así como de personas físicas, morales y colectivas, con la finalidad de llevar a cabo la substanciación y resolución de procedimientos de Responsabilidad Administrativa de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre sistemas anticorrupción y responsabilidades;
X. Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico y a la Dirección General de Innovación y Mejora Gubernamental de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión para la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas;
XI. Disponer otras investigaciones y citar para otra u otras audiencias, cuando de la substanciación de algún Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se adviertan hechos que puedan constituir nuevas o diversas responsabilidades administrativas, sancionando las responsabilidades que resulten;
XII. Coadyuvar con la Dirección de Seguimiento a Resolución en la defensa de todos los asuntos en los que sea parte esta dirección o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que se tiene encomendadas,
XIII. Habilitar al personal de su Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo como notificadores, para el desempeño de sus funciones;
XIV. Substanciar y resolver los incidentes que se interpongan en los procedimientos de responsabilidad administrativa que tenga instaurados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Conocer de los expedientes enviados por el Tribunal correspondiente, en los que este haya resuelto que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa no sea de las consideradas como graves, a efecto de continuar con el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover la acción resarcitoria ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto de aquellos procedimientos de responsabilidad administrativa en los que se determine que la o las personas servidoras públicas que resulten responsables de haber causado daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
XVII. Todas las atribuciones conferidas a las unidades o autoridades substanciadora y resolutora señaladas en la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable; y
XVIII. Las demás que le instruya la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Perfil de puesto

Misión
Objetivos y Funciones
Escolaridad requerida
Área de conocimiento requerida
Experiencia laboral requerida Número total de años de experiencia
Área de experiencia

 

 

Currículum


Experiencia Laboral DEL 16/04/2015 AL 31/01/2019
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SUBDIRECTOR DE SUPERVISION OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS.
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

DEL 01/04/2012 AL 15/04/2015
SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO
SUBDIRECTOR DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA CONTRALORIA INTERNA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

DEL 01/01/2010 AL 30/03/2012
SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO.
SUBDIRECTOR DE QUEJAS, DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Último grado de estudios LICENCIATURA
Área de conocimiento DERECHO
Hipervínculo a la versión pública del currículum versión pública del currículum
Sanciones Administrativas definitivas: Sí/No NO

NOTAS:

* La Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Contraloría General depende orgánicamente de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Área responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Última actualización: 01/05/2020
Fecha de validación de la información: 01/05/2020