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Jueves, 18 de abril de 2024
Artículo 14, fracción II. - Atribuciones y responsabilidades

Atribuciones, Perfil de Puesto y Curriculum

Nivel 40
Cargo y Puesto DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Titular MTRO. CLAUDIO MARCELO LIMÓN MÁRQUEZ
Unidad Administrativa de Adscripción DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo de Trabajador
(Estructura, Confianza, Eventual, Otro)
Estructura
Fecha de alta en el cargo 01/12/2019
Dirección AVENIDA ARCOS DE BELÉN, NÚMERO 2
COLONIA: DOCTORES,
LOCALIDAD: 0001 CUAUHTÉMOC,
ALCALDÍA: 015 CUAUHTÉMOC,
ENTIDAD FEDERATIVA: 09 CIUDAD DE MÉXICO,
CÓDIGO POSTAL: 06720
Mapa de ubicación de la oficina
Teléfono 56279700 EXT. 51240
Correo electrónico cmlimonm@contraloriadf.gob.mx
Foto empleado

Atribuciones y responsabilidades

REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 256.-
Corresponde a la Dirección de Supervisión de Procesos y Procedimientos Administrativos:
I. Vigilar y supervisar la actuación de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos que emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Realizar visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
III. Formular observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las recomendaciones correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas correctivas que deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;
2 de enero de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 287
IV. Derivado de las visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeño en la función de la las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sugiriendo acciones de mejora con base a dichos indicadores.
V. Atender a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se generen en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven a cabo;
VI. Analizar el contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados con motivo de las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;
VII. Realizar análisis sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, desarrollen los programas que les estén encomendados;
VIII. Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su actualización, en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de procedimientos de responsabilidades administrativas;
IX. Conducir e impulsar la implementación en las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como su operación, modernización y mejoras, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan;
X. Vigilar y supervisar de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, con base al registro de la información que lleven a cabo en el sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa;
XI. Coadyuvar en la implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se expidan, del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización y mejora.
XII. Brindar asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las direcciones respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo;
XIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
XIV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a sus órganos internos de control, cuando lo estime conveniente; y
XV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Perfil de puesto

Misión "I. Vigilar y supervisar la actuación de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa, así como de los acuerdos que emitan dichos órganos, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Realizar visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general, así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de responsabilidad administrativa;
III. Formular observaciones derivadas de las visitas de supervisión a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, emitiendo las recomendaciones correspondientes, así como dar seguimiento a las medidas correctivas que deriven de dichas visitas de supervisión realizadas en términos de este artículo y verificar su cabal cumplimiento;
IV. Derivado de las visitas de supervisión, elaborar indicadores de desempeño en la función de la las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, sugiriendo acciones de mejora con base a dichos indicadores.
V. Atender a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, respecto de las consultas jurídicas que se generen en dichas áreas, derivadas de las visitas de supervisión que se lleven a cabo;
VI. Analizar el contenido de las actas y de los indicadores de mejora elaborados con motivo de las visitas de supervisión efectuadas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;
VII. Realizar análisis sobre la eficiencia con que las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, desarrollen los programas que les estén encomendados;
VIII. Detectar necesidades de capacitación y actualización en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y promover con apoyo de las direcciones respectivas, su capacitación, así como su actualización, en materia de denuncias, atención a la Ciudadanía y de procedimientos de responsabilidades administrativas;
IX. Conducir e impulsar la implementación en las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control en Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como su operación, modernización y mejoras, con sujeción a los lineamientos que para tal efecto se expidan;
X. Vigilar y supervisar de manera permanente la actuación de las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, con base al registro de la información que lleven a cabo en el sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, así como al debido cumplimiento al registro de los expedientes de presunta responsabilidad administrativa;
XI. Coadyuvar en la implementación del manual y lineamientos que para tal efecto se expidan, del sistema integral para captura de denuncias, dictámenes de auditorías, procedimientos administrativos disciplinarios o de responsabilidad administrativa y medios de impugnación, en cuanto a su operación, modernización y mejora.
XII. Brindar asesoramiento jurídico, con la participación que corresponda a las direcciones respectivas, a las personas servidoras públicas adscritas a las autoridades o unidades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de los órganos internos de control, en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo;
XIII. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo del desempeño de sus funciones;
XIV. Requerir de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a sus órganos internos de control, cuando lo estime conveniente; y
XV. Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas; las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. "
Objetivos y Funciones
Escolaridad requerida
Área de conocimiento requerida
Experiencia laboral requerida Número total de años de experiencia
Área de experiencia

 

 

Currículum


Experiencia Laboral Del 01/02/2019 al 31/11/2019
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México
Titular del Órgano Interno de Control en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Administrativo

Del 01/06/2018 al 30/01/2019
Secretaría de Gobernación
Subdirector Jurídico
Jurídico

Del 16/11/2016 al 31/01/2017
Talleres Graficos de México, Secretraría de Gobernación
Coordinador de Relaciones Laborales
Jurídico
Último grado de estudios LICENCIATURA
Área de conocimiento DERECHO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Hipervínculo a la versión pública del currículum versión pública del currículum
Sanciones Administrativas definitivas: Sí/No NO

NOTAS:

* La Dirección General de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Contraloría General depende orgánicamente de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Área responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Última actualización: 01/05/2020
Fecha de validación de la información: 01/05/2020