Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará
lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicios de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan
en el servicio de las fuerzas armadas:
XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por
resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
Artículo 68.- Las resoluciones y acuerdos de la secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este
capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderán las secciones correspondientes a los
procedimiento disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso las de inhabilitación.
Artículo 69.- La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas,
para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 91.- Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado
y removido libremente por el jefe de Gobierno.
Las facultades y obligaciones que esta ley le otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal
y a su titular.
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